En el día de hoy 25 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la Abogada ANA LUISA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.968.938, I.P.S.A. Nro. 79.035, quien es a su vez apoderada tal como consta en los folios desde el 06 al 08, ambos folios inclusive; y por la parte demandada “SEGURIDAD CENTINEL, C.A.”, comparece la ciudadana ANYI MIGNELLY GARCIA DE ILLAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.738.185, quien viene asistida del Abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.554.921, I.P.S.A. Nro. 204.489. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto,
en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD CENTINEL, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.35247376, con fecha 25/06/2015, elaborado a nombre del Trabajador JOSE LUIS PIÑA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0505 10 5051006148, del Banco Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e interés, feriados y domingos trabajados, Bono de Alimentación, Diferencia por Horas extras no canceladas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, y Salarios dejados de percibir. En éste estado la Parte Actora, debidamente representada por su Abogada identificado supra, expone que sabe y está conforme con el monto aquí mediado a favor de su mandante, e igualmente establece que con la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por los conceptos demandados en este expediente.