En el día de hoy 26 de Junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano FELIX ENRIQUE BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.089, quien viene asistido de la profesional de la Abogacía JENNIFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.651.430, Inpreabogado Nro. 120.317; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado/a MARÍA CLARET OROZCO REINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.000, Inpreabogado Nro. 120.960, facultad que consta en poder judicial que consigna en copia simple de cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.560.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de CUATRO cheques Nros. 1) 79699087, por Bs. 80.616,93; 2) 42699096, por Bs. 33.039,79; 3) 11699088, por Bs. 362.307,96; y 4) 07699095, por Bs. 84.035,32; todos con fecha 06/05/2015, elaborado a nombre del Trabajador FELIX ENRIQUE BLANCO GARCÍA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0191 0087 17 2187000021, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos y las referidas cantidades: Prestaciones Sociales e interés, Vacaciones fraccionadas del periodo 2014-2015, Bono Vacacional fraccionadas del periodo 2014-2015, Utilidades fraccionadas del periodo 2014-2015, la Indemnización del Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Indemnización Subjetiva de conformidad al Art. 130, Nral. 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el Daño Moral y Material, las secuelas y deformaciones y el lucro cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales, demás conceptos laborales, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional demandada y el daño moral y todos los citados en esta acta; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.