En el día de hoy 26 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JORGE ESTEBAN LIENDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.611.561, quien viene asistido de la profesional de la Abogacía ARMINDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.889.939, Inpreabogado Nro. 48.897; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “TROQUELADOS DE ARAGUA, S.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado/a ZORAIDA PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.729.407, Inpreabogado Nro. 30.795, facultad que consta en poder judicial que consigna en copia simple de dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “TROQUELADOS DE ARAGUA, S.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.90.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheques Nro. 90480024, con fecha 26/06/2015, elaborado a nombre del Trabajador JORGE ESTEBAN LIENDO RIVAS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0105 0077 04 1077999739, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la Indemnización Subjetiva de conformidad al Art. 130, Nral. 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el Daño Moral y daños y perjuicios. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional demandada y el daño moral y daños y perjuicios; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.