En el día de hoy 30 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MARIA SARAHI RIVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.554.345, quien viene asistido del profesional de la Abogacía GERARDO ALFONZO ALVAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.855.488, Inpreabogado Nro. 100.937; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “FARMACIA SANTA MARÍA, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogado/a HEISA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.786.623, Inpreabogado Nro. 101.008, facultad que consta en autos en el folio 09 del expediente. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “FARMACIA SANTA MARÍA, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F.75.419,20), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheques Nro. 44301777, con fecha 25/06/2015, elaborado a nombre de la Trabajadora MARIA SARAHI RIVAS ZAMBRANO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0134 0026 14 0261014726, del Banco BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, los días adicionales de la antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, pago de días feriados y de descansos, sus las incidencias y los trabajados, los descansos compensatorios, y sus incidencias, horas extras, u sus incidencias y el Bono de Alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios inherentes de la relación laboral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.