Vista a la consignación de la observación de la experticia reclamada practicada por las expertos contables, ciudadanas LORENA MARGARITA SALAZAR Y RAIZA NATALIA MATUTE, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.271.411 y V- 3.934.950, CPC Nro.95.641 y LAC. Nro. 04-52244, en fecha 25 de Mayo de 2015, la cual riela a los folios del 248 y 249 ambos inclusive, de conformidad al Art. 249 en su tercer aparte del Código de Procedimiento Civil que se aplica a éste asunto por analogía de conformidad al Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva. Este Tribunal, en ejercicio de la facultad que tiene de intervenir activamente en el proceso y a la vez velar en todo momento por la adecuada marcha de los asuntos judiciales que están bajo su conocimiento, para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
• Es necesario recordar que la tutela judicial efectiva se manifiesta a través de los derechos de: a) Acceso a los órganos jurisdiccionales; b) Obtención de una decisión motivada, razonada, fundamentada, justa, congruente y no jurídicamente errónea; c) posibilidad de ejercitar las decisiones judiciales; y d) efectividad de ejecución de los fallos jurisdiccionales, por lo que la vulneración, lesión, violación, menoscabo, desconocimiento u omisión de cualquiera de éstos elementos en sus distintas manifestaciones, antes analizados, produce una lesión a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11 contempla la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio. El Juez es quien preside el proceso, éste participa directamente en su sustanciación y en el debate procesal correspondiente, y corroborándose que se ha dado cumplimiento a la misión encomendada a las dos expertas supra señaladas, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución, haciendo racional uso de su potestad como jueza rectora del proceso, decide que en virtud de que el objetivo final del legislador respecto a poner a disposición de quien Juzga profesionales que le aporten herramientas técnicas que coadyuven en la administración de justicia, en la búsqueda de la verdad para obtener en definitiva, dentro del marco de la equidad, el restablecimiento de la armonía jurídica infringida, considera AJUSTADA A DERECHO el informe elaborado por las Lic. LORENA MARGARITA SALAZAR Y RAIZA NATALIA MATUTE, en donde hacen las observaciones a la experticia elaborada por el Lic. Ywan Solovey, el cual fue reclamada por la parte demandada en los folios 212 y 213 del cuerpo físico del presente expediente, por no haberse ajustado a los parámetros establecidos en la sentencia dictada el 8 de Agosto de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; además por considerarla inaceptable por excesiva, y deben ser excluidos la cantidad de Bs. 4.431,00 que fue pagada en fecha 07 de diciembre de 2010. Así mismo reclama por cuanto, en los cálculos de las actoras EHILYN LINARES e YHILIANA MEJIAS, no están dentro del límite de la experticia, al tomar una tasa distinta a la establecida por el Banco Central de Venezuela para el mes de Diciembre de 2014.
• Con relación a los puntos reclamados y previa revisión de los parámetros ordenados en sentencia firme de este asunto, proferida de la Sala de Casación Social de fecha 08 de agosto de 2014 y de las observaciones efectuadas por las Lic. LORENA MARGARITA SALAZAR Y RAIZA NATALIA MATUTE, a los fines de practicar su análisis se verifica el alcance de la Experticia Complementaria del Fallo, reclamada por lo que se verificó así mismo que las expertas se hayan ajustado a los parámetros de la decisión proferida de la Sala de Casacion Social de fecha 08 de agosto de 2014; que los indices de Precios Al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela fueron los aplicados al caso en cuestión y que las Tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, son las utilizadoas para los cálculos de este expediente.