En el día de hoy 04 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano RAYMORE ALBERTO CASTRO GARCÍA, titular de las cédula de identidad números V-11.990.375, quien viene asistido de la Abogada MARLIN VANESSA MANIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.715.190, I.P.S.A. Nro. 170.542, y por la parte demandada “C.A., CERVECERÍA REGIONAL”, comparece la Abogada en ejercicio YESSICA MARGARITA MONRO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.861.132, I.P.S.A. Nro. 98.533, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos en los folios desde el 73 al 80, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada “C.A., CERVECERÍA REGIONAL, a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 100.465,57), para ser efectuado en UN SOLO pago, el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador RAYMORE ALBERTO CASTRO GARCÍA, Nro. 71141242, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0077 06 1077456891, fechado 20 de Mayo de 2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Prestaciones Sociales del periodo comprendido en los años 2009 (enero), 2010, 2011, 2012, y 2013, Vacaciones vencidas de los años 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013 fraccionado, vacaciones no disfrutadas de los años 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013 fraccionado, Bono post-Vacacional de los años 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013 fraccionado, Utilidades de los años 2009 fraccionadas, 2010, 2011, 2012, y 2013, Cesta Ticket, de los años 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se termina con este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella la demandada, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la mediación de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produzca el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.