En el día de hoy 04 de Junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, comparecen por la parte demandante en la persona del ciudadano MANUEL VICENTE RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.333.582, quien comparece debidamente asistido del Abogado FREDDY SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.761, I.P.S.A. Nro. 165.814; y por la parte demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, la Abogada en ejercicio GLORIA PANTALEÓN ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.241.971, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.815, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos desde los folios 12 AL 19 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 46.143,73), para ser efectuado en UN SOLO pago, el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador MANUEL VICENTE RENGIFO, Nro. 18301222, del Banco Banesco, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, fechado 22 de Mayo de 2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada anteriormente se termina con este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente; en consecuencia EL EXTRABAJADOR recibe en este acto el pago que le hace nuestra la demandada la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y, asimismo, declara el actor que reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., por ningún concepto, ni por aumentos, diferencias o complementos de Diferencias salarial, ni indemnización de antigüedad, ni intereses de prestaciones sociales acumulados, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni domingos trabajados y no pagados, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni bonos, utilidades, ni por ningún otro concepto, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con motivo por los servicios que prestó la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la mediación de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera la demandante que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produzca el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.