En el día de hoy 05 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana ENEIDA SABINA MORALES LADERA, titular de las cédula de identidad números V-8.822.222, quien vienen asistida de la Procuradora de los Trabajadores Abogada JENNY OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.183, I.P.S.A. Nro. 101.242, y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA FAGOVEN, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio IVAN ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.076.118, I.P.S.A. Nro. 13.732, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos en el folio 47. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada “DISTRIBUIDORA FAGOVEN, C.A.” a fin de terminar este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 120.000,00), para ser efectuado en UN SOLO pago, el día once (11) de Junio de 2015, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora ENEIDA SABINA MORALES LADERA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: La Indemnización del Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y daño moral de conformidad a los Arts. 1.185, 1.193 y 1.296 del Código Civil. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se termina con este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la mediación de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se han vertido por escrito; que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones en la audiencia respecto de derechos litigiosos o discutidos, llegaron a un acuerdo de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera la demandante que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produzca el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.