En el día de hoy 09 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ELIO RAMÓN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.844.951, quien viene asistido del profesional de la Abogacía JOSÉ ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.418.582, Inpreabogado Nro. 239.609; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “DISPOCERCA,C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado/a LUIS ADOLFO CALDERÓN LISCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.597.085, Inpreabogado Nro. 162.854, facultad que consta a los autos desde el folio 20 al 26 del expediente. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “DISPOCERCA,C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 72638239, con fecha 21/05/2015, elaborado a nombre del Trabajador ELIO RAMÓN PEREZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0227 68 1227014333, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos y las referidas cantidades: Prestaciones Sociales e interés por Bs. 9.457,93, Vacaciones fraccionadas del periodo 2015/2016, por Bs. 976,41, Bono Vacacional fraccionadas del periodo 2015/2016, por Bs. 976,41, Utilidades fraccionadas del periodo 2015, Bs. 4.763,00 , la Indemnización Subjetiva de conformidad al Art. 130, Nral. 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la cantidad de Bs. 53.826,25 y por el Daño Moral Bs. 20.000,00. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales, demás conceptos laborales, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional demandada y el daño moral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. En este estado pide la palabra el apoderado de la demandada a fin de solicitar dejar expresa constancia en esta acta, que han acordado ambas partes que el pago de los honorarios profesionales del Abogado asistente de la parte actora lo asume la entidad de trabajo demandada y así lo ratifica la parte demandante.