REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000165

PARTE ACTORA: ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.753.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NESTOR RONDON, Inpreabogado Nro. 11.134.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo INVERSIONES WL0767, C.A., GRUPO OLIM2021, C.A. y la persona natural LISANDRO ENRIQUE OLIVO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la entidad de trabajo GRUPO OLIM2021, C.A. y la persona natural LISANDRO ENRIQUE OLIVO, se hizo presente el abogado en ejercicio ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inpreabogado Nro. 101.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO LIBELAR

Vistas las documentales consignadas por la parte actora acompañando el escrito libelar y las cuales son ratificadas en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1.-Cursante en los folios del 21 al 24, ambos inclusive de este expediente copia simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSÈ LUIS DUGARTE MOGOLLÒN y LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.660.305 y V-7.273.601 respetivamente.
2.- Cursante a los folios del 25 al 30, ambos inclusive de este expediente, copia simple de documento de aclaratoria.
3.- Cursante a los folios del 31 al 33, ambos inclusive de este expediente, copia simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSÈ ELEAZAR QUINTANA y LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-40.542.548 y V-7.273.601 respetivamente, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua.

Respecto a las documentales que rielan de los folios 12 al 20 en copia simple y vueltas a promover en original con el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal se pronunciará en el Capítulo siguiente. Así se precisa.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Cursantes desde el folio 147 al 154 ambos inclusive, del presente asunto. marcado con la letra “A”, promueve copia simple de registro de comercio de la empresa mercantil INVERSIONES W.L.0767, C.A. constante de ocho (8) folios útiles.
2. Cursante desde el folio 155 al 160 ambos inclusive, del presente asunto. marcado con la letra “B” copia simple de acta de asamblea celebrada por la sociedad mercantil INVERSIONES W.L.0767, C.A. constante de seis (6) folios útiles.
3. Cursante desde el folio 161 al 170 ambos inclusive, del presente asunto, marcado con la letra “C” promueve copia simple de registro de comercio de la empresa mercantil GRUPO OLIM2021, C.A. constante de diez (10) folios útiles.
4. Cursante al folio 171 del presente asunto, marcado con la letra “D”, promueve original de documento privado constancia de prestación de servicios del ciudadano ENRIQUE PEREZ para la sociedad mercantil INVERSIONES W.L.0767, C.A. constante de un (1) folio útil.
5. Cursante a los folios 172 y 173 del presente asunto marcado con la letra “E” promueve original de documento privado consistente en contrato de compromiso y autorización de comercialización, administración y ventas inmobiliarias en general, suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES W.L.0767, C.A., el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía y la ciudadana Maruma Marante Castillo, constante de dos (2) folios útiles.
6. Cursante a los folios 174 y 175 del presente asunto, marcado con la letra “F” promueve original de documento privado consistente en contrato compromiso y asociación estratégica comercial, suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES W.L.0767, C.A., el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía y la ciudadana Maruma Marante Castillo, constante de dos (2) folios útiles.
7. Cursante al folio 176 del presente asunto Marcado con la letra “G” promueve original de documento privado consistente en autorización otorgada por el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía al ciudadano Lisandro Enrique Olivo Campos para hacer entrega de las cantidades de dinero que pudieren corresponderle en caso de desaparición física o incapacidad que afecte su discernimiento a su hija Honey Adela Pérez Calderón, constante de un (1) folio útil.
8. Cursante a los folios 177 al folio 179 del presente asunto, ambos inclusive. marcado con la letra “H” promueve documento original autenticado bajo el Nro. 15, tomo 522 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua contentiva de Transacción suscrita entre los ciudadanos Enrique Antonio Pérez Guía y el ciudadano Lisandro Enrique Olivo Campos, constante de tres (3) folios útiles.
9. Cursante al folio 180 del presente asunto, marcado con la letra “I 1”, copias de cheques Nros. 00002929 y 0002917 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0108-0073-10-0100136625 del Banco Provincial a favor del ciudadano Lisandro Olivo por las cantidades Bs. 86.500 y Bs. 63.500,00 respectivamente constante de un (1) folio útil.
10. Cursante al folio 181, marcados con las letra “I 2” en copia simple recibo de pago por la cantidad de Bs. 250.000,00 suscrito por Osmar Aparicio, Liseth Martínez y Enrique A. Pérez del 30 de agosto de 2013, constante de un (1) folio útil.
11. Cursante al folio 182 del presente asunto, marcado con la letra “I 3” copias de cheques Nros. 00003062 y 0003074 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0108-0073-10-0100136625 del Banco Provincial a favor del ciudadano Lisandro Olivo por las cantidades Bs. 141.000,00 y Bs. 9.000,00 respectivamente constante de un (1) folio útil.
12. Marcado con la letra “I 4” en original recibo de pago Nro. 002 por la cantidad de Bs. 220.000,00 de fecha 12 de septiembre de 2013 suscrito por los ciudadanos Enrique Perez G. y Lisandro Olivo constante de un (1) folio útil el cual riela al folio 183 del presente asunto.
13. Cursante al folio 184 del presente asunto, marcado con la letra “I 5” en original recibo de pago Nro. 004 por la cantidad de Bs. 80.000,00 de fecha 12 de septiembre de 2013 suscrito por los ciudadanos Enrique Pérez G. y Lisandro Olivo constante de un (1) folio útil.
14. Cursante al folio 187 del presente asunto, en copia simple recibo de pago sin número por la cantidad de Bs. 250.000,00 de fecha 30 de agosto de 2013 suscrito por los ciudadanos Osmar Aparicio y Enrique Pérez G., constante de un (1) folio útil.

En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora respecto a la desincorporación de los originales de las documentales que rielan a los folios del 172 al folio 180, ambos inclusive esta juzgadora niega lo solicitado por cuanto una vez incorporadas las pruebas estas hacen parte del caudal probatorio y de la comunidad de la prueba, por lo que ambas partes pueden servirse de ellas y en tal razón deben estar en el expediente para el despliegue de la actividad probatoria. ASI SE PRECISA.

II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado, los documentos originales de las siguientes documentales:

1. Cursante al folio 185 recibo de pago sin número suscrito por María Magdalena Pérez y Enrique Pérez de fecha 27 de agosto de 2013.
2. Cursante a los folios del 192 al 200, ambos inclusive, recibos de pago Nro. 0002, 0412, 0413, 0414, 0417, 0428, 0419, 0426, 0427 emitidos por Inversiones WL, 0767, C.A.
3. Respecto a la solicitud de exhibición de las pruebas que rielan a los folios del 184, 185 y 191 de este expediente, por cuanto se evidencia que las mismas has sido promovida en original, resulta inoficiosa la exhibición solicitada, en tal razón se declara su INADMISIÒN. ASI SE DECIDE.

Respecto a la solicitud de exhibición de la prueba que riela al folio 187 de este expediente, consistente en Recibo de pago de fecha 30 de agosto de 2013, por cuanto este Tribunal evidencia que el accionante promovió el mencionado documento como prueba documental al folio 181 marcada “I 2”, la cual fue admitida ut supra, se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en tal razón se INADMITE la exhibición de la referida documental. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PUNTO PREVIO

Respecto a lo solicitado por la parte accionada como punto previo de su escrito de promoción de pruebas relacionado con la inadmisibilidad de la demanda, este Tribunal, por cuanto no constituye un medio probatorio no tiene ningún pronunciamiento que hacer sobre el mismo. ASI SE PRECISA.
II

DE LA PRUEBA DE INFORMES

PRIMERO: Siendo el caso que la información es requerida a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la avenida principal de Bello Monte, entre calles Liconln y Sorbona, Edificio Ciudad BANESCO, Caracas, Distrito Capital, este tribunal LO ADMITE de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo, y en atención a los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, es por lo que se ordena oficiar al PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad bancaria BANESCO para que informe a este Despacho sobre los particulares siguientes:

a) Si en sus archivos reposa documento consistente en depósitos y cheque librado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0880-71-8803013056 cuyo titular es Lisandro Enrique Olivo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.273.601, de este domicilio, a favor del ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872, en el período comprendido desde el 01 de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2013.
b) Si en sus archivos reposa documento consistente en depósitos y cheque librado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0880-71-8803013056 cuyo titular es Lisandro Enrique Olivo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.273.601, de este domicilio, a favor a favor de la sociedad mercantil Soluciones de Energías Alternas Venezolanas, C.A. cuyo presidente es el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872, en el período comprendido desde el 01 de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2013.

Por cuanto se evidencia que el domicilio de SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se exhorta a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que hagan entrega del oficio respectivo en la sede de dicha institución. Líbrese oficio y exhorto.
SEGUNDO: Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Las Delicias, edificio SENIAT; Maracay los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1.- Sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Soluciones de Energías Alternas Venezolanas, C.A. cuyo presidente es el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872 en el período fiscal 2011, 2012, 2013 y 2014 y de los sueldos y salarios declarados. Líbrese oficio.

2.- Sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta del ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872 en el período fiscal 2011, 2012, 2013 y 2014 y de los sueldos y salarios declarados. Líbrese oficio.

TERCERO: Al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular siguiente:

En el expediente Nro. 22.492, el estado de la causa y si el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872 forma parte de dicho juicio como apoderado judicial.

Ahora bien, por cuanto la parte promovente no indicó a cual Estado del país corresponde el Tribunal a los efectos de librar el Oficio respectivo, esta Juzgadora ordena a la misma dentro del término perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al presente auto, a consignar la información requerida a los fines de librar el Oficio respectivo, de lo contrario se considerará que desiste de la presente prueba. Así se establece.

CUARTO: Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Carabobo a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular siguiente:

En el expediente Nro. 44.155, el estado de la causa y si el ciudadano Enrique Antonio Pérez Guía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.753.872 forma parte de dicho juicio como apoderado judicial.

En cuanto a la promoción de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de octubre de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, en el expediente Nro. R.C. Nro. AA60-S-2007-383, esta juzgadora indica a la parte promovente, en aplicación del principio iure novit curia según el cual el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la doctrina jurisprudencial de casación emanada de nuestro máximo tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo cual no es un medio probatorio razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Así se establece.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SM/