REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2015-000012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2015-000012

Vista la diligencia que antecede presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito en fecha 112 de junio de 2015, por el abogado JEAM MARCOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.176, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por cuanto en fecha 20 de mayo de 2015, fui designada como Jueza de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua debidamente juramentada por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la Rectoría Judicial del Estado Aragua en fecha 21 del mismo mes y año, en razón de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la formulación efectuada por el antes identificado ciudadano este Tribunal pasa a verificar en primer término las facultades que le fueron conferidas en poder que riela al folio treinta y ocho (38), evidenciándose del mismo que los ciudadanos NELSON RAFAEL GOMEZ, GUSTABO EMILIO TORREALBA PRIETO, TORMAN JOSE ESPINOZA HERNANDEZ, JHOAN MANUEL ROJAS SANTIAGO y CLARENA RODELO ORDOÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.803.893, V-9.695.556, V-14.061.567, V-16.760.426 y V-23.790.638, respectivamente le dieron efectivamente facultades para desistir en cualquier estado y grado de la causa. Verificado ello y conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual permite la aplicación de manera supletoria de normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se encuentra previsto en dicho texto normativo, artículo 263, la facultad que tiene el demandante –recurrente en este caso- de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa como manifestación de los mecanismo de autocomposición procesal, y siendo que el antes identificado apoderado indica que fue celebrado acuerdo en base a ofertas reales hechas a favor de los accionantes, en vista que en el desistimiento formulado no se vulnera el orden público, ni intereses del órgano del cual emana el acto recurrido: Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; con sede en la ciudad de Maracay; y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por el JEAM MARCOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.176 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, los ciudadanos NELSON RAFAEL GOMEZ, GUSTABO EMILIO TORREALBA PRIETO, TORMAN JOSE ESPINOZA HERNANDEZ, JHOAN MANUEL ROJAS SANTIAGO y CLARENA RODELO ORDOÑEZ, antes plenamente identificados, contra Providencia Administrativa n° 00938-14 de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por la Insectoría del Trabajo en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que riela al Expediente Administrativo identificado con la nomenclatura 043-2014-01-02002, otorgándose efecto de cosa juzgada.
Terminada esta causa, déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines del cierre y archivo de la presente causa y su remisión a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 09:30 a.m
LA SECRETARIA,

ABG. NORMA CABALLERO





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