REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000018

PARTE ACTORA: CRISTHIAN JOSÈ ALEZIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-13.626.759
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA DI CANZIO LONDRILLO y FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.247.710 y V-13.255.387, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros. 183.240 y 183.202 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO OMERTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.164, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS JUNTO AL ESCRITO LIBELAR

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa junto al libelo de la demanda, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:



1. Cursante al folio 41, la parte actora acompaño su escrito libelar de copias de recibos de pago marcados “B” distinguidos con los Nros 1.892 y 1949, constante de un (1) folio útil.
2. Cursante al folio 42 la parte actora acompaño su escrito libelar comunicación marcada “C”, constante de un (1) folio útil, mediante la cual la demandada prescinde de sus servicios, la misma no se encuentra firmada por ninguna de las partes.
3. Cursante al folio 43 la parte actora acompaño su escrito libelar copias de recibos de pago marcados “D” distinguidos con los Nro. 2.147 uno y otro de fecha 15/09/2013 al cual no se le distingue el número, constante de un (1) folio útil.
4. Cursante al folio 44 la parte actora acompaño su escrito libelar de copia de LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES marcado con la letra “E”, constante de un (1) folio útil.

CAPITULO I

Invoca a su favor el principio de la comunidad de la prueba en todo en cuanto le favorezca. Respecto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO II
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Cursante desde el folio 86 hasta el folio 93 ambos inclusive, del presente asunto. marcado con las letras “A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8,”, promueve recibos de pago constante de ocho (8) folios útiles. Se deja constancia que a pesar de que la parte actora manifiesta que son recibos originales, este tribunal evidencia que son copias a excepción del identificado como “vale de caja” del 27 de junio de 2012 y del recibo marcado “A8” que riela al folio 93, los cuales son originales.
2. Cursante al folio 94 del presente asunto. marcado con la letra “B” promueve en copia simple liquidación de prestaciones sociales de fecha 29 de agosto de 2014 constante de un (1) folios útil. Respecto a esta prueba, se evidencia que la parte demandada como parte de las documentales, marcado ANEXO “A” consignó original de esta documental y que riela al folio ciento nueve (109) de este expediente, por lo cual resulta impertinente esta prueba en base a la comunidad de la prueba y en el sentido de que todas las pruebas promovidas y admitidas hacen parte del proceso para todos los intervinientes en el mismo, se INADMITE este medio probatorio. ASI SE DECIDE.
3. Cursante desde el folio 95 hasta el folio 103 ambos inclusive, del presente asunto. marcado con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8” promueve recibos de pago constante de nueve (9) folios útiles. De igual forma se deja constancia de un anexo marcado “C9” el cual por no ser promovido en el escrito de promoción de pruebas se desecha. Se deja constancia que a pesar de que la parte acora manifiesta que son recibos originales, este tribunal evidencia que son copias.

CAPITULO III
REFERENCIALES

En cuanto al presente capítulo, este Tribunal vista la ambigüedad e impresión de lo promovido lo declara INADMISIBLE. ASÌ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA


Invoca a su favor el principio de la comunidad de la prueba en todo en cuanto le favorezca. Respecto al presente capítulo, este Tribunal ratifica las consideraciones explanas en el Capítulo I respecto de las pruebas de la parte actora. ASI SE PRECISA.
CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

1. Cursante al folio 109 del presente asunto. marcado ANEXO “A” promueve en original LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES de fecha 29 de agosto de 2014, constante en un (1) folio útil.
2. Cursante a los folios 110 y 111, ambos inclusive del presente asunto. marcado ANEXO “B” promueve en original NOTIFICACIÒN DE CESE DE RELACION DE TRABAJO de fecha 13 de agosto de 2014, constante en dos (2) folios útiles.
3. Cursante a los folios de 112 y 116 del presente asunto, marcado ANEXO “C” promueve en original DESCRIPCIÒN DE CARGO Y RESPONSABILIDADES de fecha 13 de agosto de 2014, constante en cinco (5) folios útiles.
4. Cursante del folio 117 al folio 128, ambos inclusive del presente asunto. marcados ANEXOS D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O, promueve RECIBOS DE PAGO originales constante en doce (12) folios útiles.
5. Cursante al folio 129 del presente asunto. marcado como ANEXO “P” promueve CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO EN ORIGINAL, constante en tres (3) folios útiles.
CAPITULO III

PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ SOJO y LUIS CARLOS MURIEL JIMENEZ, titulares de las cédulas Nros. V-17.985.063 y V-19.346.434 y respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Téngase el presente auto como parte integral del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de junio de 2015. Así se establece.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SM/