REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2015-000091
PARTE RECURRENTE: JESÙS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.614.349
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: KATHERINE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.694.527, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.671.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 08 de junio de 2015, el ciudadano JESÙS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.614.349, actuando debidamente asistido por la abogada KATHERINE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.694.527, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.671, interpuso recurso de ABSTENCIÒN O CARENCIA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA, DEL ESTADO ARAGUA por la falta de pronunciamiento respecto a solicitud formulada por el hoy recurrente en fecha 03 de junio de 2015.
En fecha once de junio de 2015, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se dicto un despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instando a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda en los términos establecidos por este Juzgado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho que le confiere la Ley antes referida.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente subsanara el escrito de recurso interpuesto, pasa a verificar este Juzgado si el accionante procedió a subsanarlo, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA incoado el ciudadano JESÙS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.614.349, actuando debidamente asistido por la abogada KATHERINE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.694.527, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.671, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA, DEL ESTADO ARAGUA por la falta de pronunciamiento respecto a solicitud formulada por el hoy recurrente en fecha 03 de junio de 2015, por no haber subsanado la parte recurrente, el escrito libelar en el lapso establecido para ello.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, transcurridos como fuere el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 17 días del mes de junio de 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO
SM/