REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000209
PARTE ACTORA: FRANK RODRIGUEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.520.039.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.085.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.238.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A. BANCO DE DESARROLLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, HUGO ALFREDO FERRE PACHECO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.078.805 y V-12.390.360, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.275 y 93.241 en su orden.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Por cuanto se desprende de las actas procesales que en fecha 15 de enero de 2015, se celebró audiencia preliminar primigenia, oportunidad en la cual la parte actora promovió escrito de pruebas constante de 41 folios útiles y que posteriormente, en acatamiento a la orden impartida por el Juzgado Superior Tercero en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2015 y que riela desde los folios 222 al 227 de este expediente, se celebro nuevamente la audiencia preliminar, en fecha 30 de Marzo de 2015 -folios 234 y 235- vista la reposición ordenada, siendo que en dicha oportunidad la parte demandante promovió de nuevo pruebas ratificando las anteriormente consignadas, este Tribunal en aras de establecer un orden procesal procederá a admitirlas conforme fueron presentadas, relacionándolas como “PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA” y “PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN FECHA 30 DE MARZO DE 2015, EN AUDIENCIA PRIMIGENIA POR REPOSICIÒN. ASI SE PRECISA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
UBICADAS EN EL ANEXO DE PRUEBAS PARTE ACTORA
Vistas las documentales promovidas por la parte actora en la presente causa este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
DE LA PATOLOGÌA ORIGINAL DEL TRABAJADOR
1. Cursante al folio 02, marcado “I”, promueve original de Informe Médico de fecha 03 de agosto de 2010, constante de 1 folio útil.
2. Cursante al folio 03, marcado “II”, promueve copia de presupuesto de Injerto de Hueso de Fémur, Nro. 1176 del 31 de octubre de 2007, constante de 1 folio útil.
3. Cursante al folio 04, marcado “III”, promueve copia de presupuesto de Prótesis Total de Cadera Primaria Nro. 432124 del 21 de septiembre de 2005, constante de 1 folio útil.
4. Cursante a los folios 05 y 06, marcado “IV”, promueve copia simple de carnet de discapacidad emanado del Concejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) constante de 2 folios útiles.
PRUEBAS DOCUMENTALES RELACIONADAS CON EL VÌNCULO LABORAL.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÒN LABORAL DEL AÑO 2011
5. Cursante al folio 07, marcado “V”, promueve original de constancia de trabajo de fecha 10 de marzo de 2009, constante de 1 folio útil.
6. Cursante al folio 08, marcado “VI”, promueve original de MEMORANDO de fecha 10 de septiembre de 2008, constante de 1 folio útil.
7. Cursante al folio 09, marcado “VII”, promueve original de comunicación de fecha 13 de marzo de 2009, asunto designación como Coordinador Encargado, constante de 1 folio útil.
8. Cursante al folio 10, marcado “VIII”, promueve en copia respuesta de denuncia Concejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) de fecha 24 de mayo de 2010, constante de 2 folios útiles.
9. Cursante al folio 12, marcado “IX”, promueve original de comunicación de fecha 10 de septiembre de 2010 dirigida a la ciudadana JUANA JOLIBETH MILLAN CAMPOS, constante de 1 folio útil.
10. Cursante desde el folio 13 hasta el folio 18, ambos inclusive, marcado “X”, promueve Acta original correspondiente a asunto DP11-L-2010-000282 de fecha 16 de marzo de 2011, acta de entrega en original de fecha 15 de abril de 2011, escrito en original de fecha 15 de abril de 2011, con sello húmedo de la URDD de este Circuito Judicial del 25 de abril de 2011, escrito contentivo denominado Proyecto de Pretensiones Laborales, constante de 6 folios útiles.
DE LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON DETERIORO DE LA RELACIÒN LABORAL
11. Cursante al folio 19, marcado “XI”, promueve constancia de trabajo del ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ FRANK ERNESTO, antes identificado, como Especialista de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de fecha 31/03/2011, constante de 1 folio útil.
12. Cursante al folio 20, marcado “XII”, promueve documental correspondiente subordinación Directa de la Sobrina del Presidente de la demandada, constante de 1 folio útil.
13. Cursante a los folios 21 y 22, marcado “XIII”, promueve original de contrato de trabajo, constante de 2 folios útiles.
14. Cursante al folio 23, marcado “XIV”, promueve Notificación de ausencia y Permiso de la demandada, constante de 1 folio útil.
15. Cursante al folio 24, marcado “XV”, promueve Ratificación de solicitud de Permiso del día 13/05/2011, constante de 1 folio útil.
16. Cursante al folio 25, marcado “XVI”, documental referida al Portal Intranet del Banco del Pueblo Soberano de fecha 10/05/2011, constante de 1 folio útil.
17. Cursante al folio 26, marcado “XVII”, promueve documental referida al accidente laboral en el Transito normal en el accidente de trabajo, constante de 1 folio útil.
18. Cursante al folio 27, marcado “XVIII”, promueve documentales referidas al IMPR PANT PETSIS, (Prim de pantalla) del correo electrónico del trabajador, constante de 1 folio útil.
19. Cursante desde el folio 27 hasta el folio 47, marcado “XVIIIa a XVIIIy”, promueve correos electrónicos, constante de 21 folios útiles.
20. Cursante a los folios 48 y 49, marcado “XIX”, promueve documental referido al accidente laboral, constante de 2 folios útiles.
21. Cursante al folio 50, marcado “XX”, promueve documental referido a Forma 15-30 del I.V.S.S. de fecha 06/09/2011, constante de 1 folio útil.
22. Cursante a los folios 51 y 52, marcado “XXI”, promueve documental referido a prueba de trabajo realizada en el I.V.S.S. Centro Nacional de Rehabilitación, constante de 2 folios útiles.
23. Cursante al folio 53, marcado “XXII”, promueve original de informe médico de la prueba de trabajo (forma 15-30), constante de 1 folio útil.
24. Cursante al folio 54, marcado “XXIII”, promueve original de Reiteración de Solicitud de Transferencia a un puesto de trabajo, constante de 1 folio útil.
25. Cursante desde el folio 55 hasta el folio 72, ambos inclusive, marcado “XXIV”, promueve original por la entidad de trabajo, referida a Escrito ampliamente motivada de fecha 23/05/2012, constante de 3 folios útiles y 15 folios de anexos marcados “XXIV” a hasta “XXIV”ñ”. Ahora bien, respecto a las documentales marcadas “XXIVK” y “XXIVL” las misma se inadmite por cuanto ya fueron admitidas supra. ASI SE DECIDE.
26. Cursante a los folios 73 y 74, marcado “XXV”, promueve escrito de fecha 23/05/2012, para solicitar vacaciones vencidas, constante de 2 folios útiles.
27. Cursante desde el folio 75 al folio 86, ambos inclusive, marcado “XXVI”, promueve denuncia por la vía administrativa ante Consejo Nacional de Personas con Discapacidad del INPSASEL, constante de 12 folios útiles.
28. Cursante desde el folio 87 al folio 91, marcado “XXVII”, promueve documental recibida en original por la entidad de trabajo, referida a una nueva acción de hostilidad, constante de 5 folios útiles.
29. Cursante a los folios 92 y 93, marcado “XXVIII”, promueve informe radiológico realizado por el I.V.S.S., constante de 2 folios útiles.
30. Cursante al folio 94, marcado “XXIX”, promueve documental referida a la Transferencia y cambio de cargo de fecha 10/07/2012, constante de 1 folio útil.
31. Cursante al folio 95, marcado “XXX”, promueve documental disfrute de vacaciones periodo 2009-2010, constante de 1 folio útil.
32. Cursante a los folios 96, 97 y 98, marcado “XXXI”, promueve documental contentivo a la asignación de un equipo computador y claves de acceso, constante de 3 folios útiles.
33. Cursante al folio 99, marcado “XXXII”, promueve en original documental referido a escrito motivado de restitución de derechos laborales de fecha 24/09/2012, constante de 1 folio útil.
34. Cursante desde el folio 100 hasta el folio 166 ambos inclusive, marcado “XXXIII”, promueve documental referido a denuncia por acto dañoso al simular un hecho punible y pretender responsabilizar al trabajador, constante de 66 folios útiles.
35. Cursante desde el folio 167 hasta el folio 171, ambos inclusive, marcado “XXXIV”, promueve en original documental referido a suspensión de disfrute de vacaciones sin autorización de la Inspectoría del Trabajo, constante de 6 folios útiles.
36. Cursante desde el folio 173 hasta el folio 176, marcado “XXXV”, promueve documental referido a información presentada por la Gerente Jully López a la Abog. Liceth González a través del portal electrónico del banco, constante de 4 folios útiles.
37. Cursante a los folios 177 y 178, marcado “XXXVI”, promueve documental referido ha llamado de atención realizado por la Gerente Jully López al trabajador Frank, constante de 2 folios útiles.
38. Cursante al folio 179, marcado “XXXVII”, promueve documental en original referido a la entrega de juguetes a todos los hijos de los trabajadores, constante de 1 folio útil.
39. Cursante desde el folio 180 hasta el folio 188, ambos inclusive, marcado “XXXVIII”, promueve documental referido a negativa de la Gerente de Agencia del Banco del Pueblo Agencia Cagua a permitir el tratamiento de medicina física y rehabilitación, constante de 9 folios útiles.
40. Cursante a los folios 189 y 190, marcado “XXXIX”, promueve documental referido a exigencia atípica de formato de notificación de ausencias y permisos en fecha 04/01/2013, constante de 2 folios útiles.
41. Cursante a los folios 191, 192 y 193, marcado “XL”, promueve documental referido a informe médico de Fisiatría de fecha 18/02/2013, constante de 3 folios útiles.
42. Cursante al folio 194, marcado “XLI”, promueve documental referido a Instrumento de Entrevista en fecha 20/06/2013, constante de 1 folio útil.
43. Cursante al folio 195, marcado “XLII”, promueve documental referido a remisión de forma 14-08 del I.V.S.S., constante de 1 folio útil.
44. Cursante desde el folio 196 al folio 207, ambos inclusive, marcados “XLIII”, promueve documental referido a respuesta oportuna y adecuada al memorando BPS/GGGH/1288, constante de 12 folios útiles.
45. Cursante al folio 208, marcados “XLIV”, promueve documental referido a despido indirecto, constante de 1 folio útil.
46. Cursante desde el folio 209 al folio 221, ambos inclusive, marcados “XLV”, promueve documental referido a segundo intento de la entidad laboral de terminar la relación laboral, constante de 13 folios útiles.
47. Cursante desde el folio 222 al folio 250, ambos inclusive, marcados “XLVI”, promueve documental referido a escrito de promoción de Pruebas del Procedimiento Viciado Malicioso y con Información falsa intentada por el patrono, constante de 29 folios útiles.
48. Cursante al folio 251, marcado “XLVII”, promueve documental referido a escrito de solicitud de procedimiento de capacidad residual solicitada por la entidad de trabajo, constante de 1 folio útil.
49. Cursante al folio 252 y 253, marcados “XLVIII”, promueve documental referido a escrito de exposición actualizada a la fecha 10/02/2013, estatus de denuncia ante la Defensoría del Pueblo, constante de 2 folios útiles.
50. Cursante al folio 254, marcados “XLIX”, promueve documental referido a memorando de la Gerencia General de Recursos Humanos, signada con el alfanumérico BPS/GGGH/0415, constante de 2 folios útiles.
51. Cursante a los folios 256, 257, 258 y 259, marcados “L”, promueve documental referido a escrito del trabajador para ser incorporado a un puesto de trabajo, que cumpla con lo ordenado por el I.V.S.S., constante de 4 folios útiles.
52. Cursante a los folios 260 y 261, marcados “LI”, promueve documental referido a comunicación BPS/GGGH/1071, constante de folios 2 útiles.
53. Cursante a los folios 262 y 263, marcados “LII”, promueve documental referido a escrito motivado del Trabajador donde reitera la solicitud del cumplimiento de lo ordenado por el I.V.S.S., constante de folios 2 útiles.
54. Cursante a los folios 264, 265, 266, 267 y 268, marcados “LIII”, promueve documental referido a escrito motivado del Trabajador donde el patrono nuevamente acciona intencionalmente violentando sus derechos laborales, constante de folios 5 útiles.
55. Cursante al folio 269, marcados “LIV”, promueve documental referido a informe médico del Hospital Central de Maracay de fecha 05/05/2011, constante de 1 folio útil.
56. Cursante a los folios 270 y 271, marcados “LV”, promueve documental referido a informe médico de la Unidad de Medicina Ocupacional de la entidad de trabajo, constante de 2 folios útiles.
57. Cursante a los folios 272 y 273, marcados “LVI”, promueve documental referido a referencias médicas de la Unidad de Medicina del C.I.P.C.C., constante de 2 folios útiles.
58. Cursante al folio 274, marcados “LVII”, promueve documental referido a informe médico del Traumatólogo, Ortopedista Dr. Guillermo Pérez, de fecha 25/06/2012, constante de 1 folio útil.
59. Cursante a los folios 275 y 276, marcados “LVIII”, promueve documental referido a informe médico de la Policlínica Centro de Cagua, constante de 2 folios útiles.
60. Cursante al folio 277, marcados “LIX”, promueve documental referido a tratamiento médico recibido por el trabajador en fecha 29/10/2012, constante de 1 folio útil.
61. Cursante al folio 278, marcados “LX”, promueve documental referido a informe médico de Galeno del sistema de salud Público de Barrio Adentro, constante de 1 folio útil.
62. Cursante al folio 279, marcados “LXI”, promueve documental referido a informe médico de rehabilitación que describe riesgo de inestabilidad protésica, constante de 1 folio útil.
63. Cursante al folio 280, marcados “LXII”, promueve documental referido a informe médico de Rehabilitación integral Dr. Armando Castillo Plaza, constante de 1 folio útil.
64. Cursante desde el folio hasta el folio 281 al folio 307, marcados “LXIII-a a la LXIII-z”, promueve documentales referidos a certificados de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 27 folios útiles.
65. Cursante al folio 308, marcados “LXIII-aa”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil.
66. Cursante al folio 309, marcados “LXIII-ab”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil
67. Cursante al folio 310, marcado “LXIII-ac”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil
68. Cursante al folio 311, marcados “LXIII-ad”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil.
69. Cursante al folio 312, marcados “LXIII-ae”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil
70. Cursante al folio 313, marcados “LXIII-af”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil
71. Cursante al folio 314, marcados “LXIII-ag”, promueve documental referido a certificado de incapacidad temporal del I.V.S.S. forma 14-73, constante de 1 folio útil
72. Cursante al folio 315, marcados “LXIV”, promueve documental referido a carta de despido donde la entidad de trabajo confiesa transgredir la norma laboral y violar los derechos de los trabajadores, constante de 1 folio útil.
73. Cursante a los folios 316, 317 y 318, marcados “LXV”, promueve documental referido a constancia de trabajo de trabajador del Banco del Pueblo despedido sin justa causa, constante de 3 folios útiles.
74. Cursante desde el folio 319 al folio 323 ambos inclusive, marcados “LXVI”, promueve documental referido a estudios y criterios científicos y médicos de la patología y condición médica del trabajador, constante de 5 folios útiles.
75. Cursante desde el folio 324 al folio 339 ambos inclusive, marcados “LXVII”, promueve documental referido a estudios y criterios científicos y médicos de la patología y condición médica del trabajador, constante de 16 folios útiles.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS POR CONCRETAR O MATERIALIZAR
1.- Se requiere experticia del teléfono móvil del trabajador para probar la data del mensaje de texto, que demuestra las acciones hostiles de acoso laboral y daño moral a la integridad del trabajador. Al respecto esta juzgadora, evidenciando la imprecisión del objeto sobre el cual solicita la realización de la experticia, es decir la identificación del teléfono, serial, modelo y demás datos, se IDAMITE por impertinente. ASI SE DECIDE.
2.- Se solicita la exhibición de los videos de seguridad de la Agencia Bancaria de Cagua del Banco del Pueblo Soberano correspondiente al período 07 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2012 a los fines de probar que el puesto del trabajador estará en la planta alta de la Agencia. Al respecto esta juzgadora IDAMITE la prueba promovida por cuanto no constituye la misma el mecanismo probatorio idóneo para probar tal hecho, no dándose cumplimiento a las estipulaciones contenidas en la norma contenida en el Capítulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto a la prueba de exhibición. ASI SE DECIDE.
3.- Se requiere experticia del teléfono móvil del trabajador para probar la data del mensaje de texto, que demuestra las acciones hostiles de acoso laboral y daño moral a la integridad del trabajador. Al respecto esta juzgadora, evidenciando la imprecisión del objeto sobre el cual solicita la realización de la experticia, es decir la identificación del teléfono, serial, modelo y demás datos, se IDAMITE por impertinente. ASI SE DECIDE.
4.- Se solicita la exhibición de los videos de seguridad de la Agencia Bancaria de Cagua del Banco del Pueblo Soberano correspondiente al lunes 22 de octubre de 2012. Al respecto esta juzgadora IDAMITE la prueba promovida por cuanto no constituye la misma el mecanismo probatorio idóneo para probar tales hechos, no dándose cumplimiento a las estipulaciones contenidas en la norma contenida en el Capítulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto a la prueba de exhibición. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION JUDICIAL
Con relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite cuanto a lugar en derecho, ordenando fijar para el día veinte (20) de Julio de 2015, a las Nueve (09:00) de la mañana, para que se lleve a cabo el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada, ubicada en las dos sucursales del Banco del Pueblo, C.A. Banco Soberano en el Estado Aragua, en las siguientes direcciones:
a) Sucursal de la entidad de trabajo agencia de Cagua, Centro Comercial La Pirámide, local 9 y 10PB, a 50 metros del Banco Bicentenario, Municipio Sucre del Estado Aragua.
b) Cuartel Abelardo Mérida, avenida Sucre, frente del parque de Las Ballenas, oficina del Banco del Pueblo Soberano.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
1.- Con respecto a la prueba de informe solicitada a la entidad de trabajo BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A. BANCO DE DESARROLLO, mediante la cual solicita exhiba originales de:
1. Informe médico de la Unidad de Servicio Médico Ocupacional realizado el 18 de abril de 2011, 18 de noviembre de 2012.
2. Informe de Investigación y Sanción de Acoso Laboral realizado el 18 de noviembre de 2012.
3. Constancia de Equipos de Protección
4. Advertencia por escrito de los principios de prevención, condiciones inseguras e insalubres en función de las actividades que realiza a diario.
5. La constancia de entrega de equipos de protección personal.
6. La constancia de Formación y Capacitación en materia de seguridad y salud en el Trabajo.
7. Los resultados de los informes médicos de la Unidad de Medicina Ocupacional en todas las evaluaciones médicas realizadas al trabajador a lo largo del vínculo laboral.
8. Declaración de los diversos accidentes laborales.
Este Tribunal INADMITE la prueba por IMPERTINENTE toda vez que el promovente involucra dos medios probatorios, a saber, la prueba de informes y la prueba de exhibición para traer al proceso un mismo hecho, sin dar cumplimiento a las exigencias contendías en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir no acompaña copia de documento cuya exhibición pretende o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido lo cual traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA CONSIGNADAS EN LA AUDIENCIA DE REPOSICION DE LA CAUSA ORDENADA POR EL JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Cursante a los folios 6 y 7, de la pieza N° 2 de 2, marcadas “A”, promueve solicitud de audiencia al Presidente del Banco del Pueblo Soberano, constante de 2 folios útiles.
2. Cursante a los folios 8, 9 y 10, de la pieza N° 2 de 2, marcadas “B”, promueve solicitud de incorporación al puesto de trabajo cumpliendo con la LOPCYMAT, por parte del patrono Banco del Pueblo Soberano, constante de 3 folios útiles.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS POR CONCRETAR O MATERIALIZAR
1.- Se requiere experticia del teléfono móvil del trabajador para probar la data del mensaje de texto, que demuestra las acciones hostiles de acoso laboral y daño moral a la integridad del trabajador. Al respecto esta juzgadora, evidenciando la imprecisión del objeto sobre el cual solicita la realización de la experticia, es decir la identificación del teléfono, serial, modelo y demás datos, se IDAMITE por impertinente. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
Con respecto a la prueba de informe solicitada a la entidad de trabajo BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A. BANCO DE DESARROLLO, mediante la cual solicita exhiba originales de:
1. Las actas diarias que fueron falsa y maliciosamente formuladas por el Gerente de la Agencia Lic. José Mei desde el día 15/01/2015, prolongándose por el mes de Febrero y Marzo.
Este Tribunal INADMITE la prueba por IMPERTINENTE toda vez que el promovente involucra dos medios probatorios, a saber, la prueba de informes y la prueba de exhibición para traer al proceso un mismo hecho, sin dar cumplimiento a las exigencias contendías en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir no acompaña copia de documento cuya exhibición pretende o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido lo cual traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Al respecto, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Cursante a los folios del 51 al 53, ambos inclusive del presente asunto, marcado ANEXO “C” promueve en copia contrato de trabajo por periodo de prueba suscrito entre la demandada y la parte actora, constante en tres (3) folios útiles.
2. Cursante a los folios del 54 al 57, ambos inclusive del presente asunto. marcado ANEXO “D” promueve promueve memorando Nro. GGGH/0739/11 de fecha 09 de marzo de 2011, constante en cinco (4) folios útiles.
3. Cursante al folio 58 del presente asunto, marcado ANEXO “E” promueve Memo de fecha 21 de marzo de 2011 Nro. GGGH/047/11 constante en un (1) folio útil.
4. Cursante a los folios del 59 al 64, ambos inclusive del presente asunto, marcados “F” promueve Memo de fecha 22 de marzo de 2011 Nro. GGGH/0925/11 constante en seis (6) folios útiles
5. Cursante a los folios 65 y 66 del presente asunto, marcados “G” promueve en original Memo de fecha 23 de marzo de 2011 Nro. GGGH/0974/11 constante en dos (2) folios útiles.
6. Cursante a los folios del 67 al 73, ambos inclusive del presente asunto, marcados “H” promueve en copia Acta de entrega y anexos de fecha 15 de abril de 2011, constante en siete (7) folios útiles.
7. Cursante al folio 74 del presente asunto, marcados “I” promueve en copia DILIGENCIA de fecha 25 de abril de 2011, constante en un (1) folio útil.
8. Cursante desde el folio 75 hasta el folio 77, ambos inclusive, del presente asunto. marcados “J” promueve en copia Solicitud de cambio de puesto de trabajo de fecha 23 de mayo de 2012, constante en tres (3) folios útiles.
9. Cursante a los folios 78 y 79 del presente asunto. marcados “K” promueve en copia de Memorando de fecha 10 de julio de 2012 Nro. BPS/GGGH/1898 constante en dos (2) folios útiles.
10. Cursante a los folios del 80 al 98, ambos inclusive del presente asunto, marcados “L” promueve RECIBOS DE PAGO constante en diecinueve (19) útiles.
11. Cursante al folio 99 del presente asunto, marcados “M” promueve en copia INFORME MEDICO de fecha 03 de agosto de 2010, constante en un (1) folio útil.
12. Cursante a los folios 100 y 101 del presente asunto, marcados “N” promueve INFORME MEDICO de fecha de fecha 18 de abril de 2011, constante en dos (2) folios útiles.
13. Cursante a los folios del 102 al 112, ambos inclusive del presente asunto, marcados “Ñ” promueve CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD, REPOSOS MÈDICOS desde el 13 de mayo de 2011 hasta el 14 de junio de 2012, constante en once (11) folios útiles.
14. Cursante a los folios del 113 al 121, ambos inclusive del presente asunto, marcados “0”, “P”, “Q”, “R” promueve CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD, REPOSOS MÈDICOS desde el 21 de junio de 2011 hasta el 01 de agosto de 2012, constante en nueve (9) folios útiles.
15. Cursante desde el folio 122 del presente asunto. marcados “S” promueve en copia oficio Nro. DNR-CN-8167-13-PB de fecha 22 de octubre de 2013, constante en un (1) folio útil.
16. Cursante desde el folio 123 del presente asunto. marcados “T” promueve en copia MEMORANDO Nro. BPS/GGGH/0415 de fecha 07 de febrero de 2014, constante en un (1) folio útil.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1.- Se solicita la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Banco del Pueblo Soberano, C.A. Banco de Desarrollo, (BPS) a los fines de comprobar los pagos realizados al trabajador y los montos que allí se señalan. Respecto a esta prueba promovida, este Tribunal la INADMITE por IMPERTINENTE, siendo la parte promovente la misma entidad bancaria no dándose cumplimiento al contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que esta medio probatorio procura obtener información de entes que no sean parte en el proceso. ASI SE DECIDE.
2.- Se solicita la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Banco del Pueblo Soberano, C.A. Banco de Desarrollo, (BPS) a los fines de comprobar los pagos realizados al trabajador y los montos que allí se señalan. Respecto a esta prueba promovida, este Tribunal la INADMITE por IMPERTINENTE, siendo la parte promovente la misma entidad bancaria no dándose cumplimiento al contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que esta medio probatorio procura obtener información de entes que no sean parte en el proceso. ASI SE DECIDE.
3.- Se solicita la prueba de informes dirigida al Hospital Ortopédico Infantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello sector Guaicaipuro, Caracas, a los fines de que genere un informe debidamente certificado en el cual indique la evolución del paciente, hasta la fecha, según su historia clínica dentro de esa institución, según lo contenido en la prueba marcada “M”. Este tribunal lo ADMITE de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo y en tal razón ordena librar el oficio correspondiente.
4.- Se solicita prueba de informe de todos y cada uno de los correos promovidos por la parte actora con el fin de verificar su veracidad y procedencia de acuerdo a lo contenido en la Ley de Datos Electrónicos. Respecto a esta prueba promovida, este Tribunal la INADMITE por IMPERTINENTE toda vez que no cumple los parámetros de precisión sobre el organismo al cual será dirigida la solicitud del informe. ASI SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Se solicita la prueba de experticia a los fines que todos y cada uno de los informes médicos presentados por el demandante sean evaluados por una terna médica, especialista en el área, propuesta por este Tribunal. Respecto a esta prueba promovida, este Tribunal la INADMITE por IMPERTINENTE, por cuanto no constituye el medio probatorio idóneo para enervar los informes médicos presentados por la parte actora. ASI SE DECIDE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana REINA BOLIVAR, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SM/
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