REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2012-001057

ACTA

PARTE ACTORA: RONALD JAVIER RODRIOGUEZ ITRIAGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.175.340.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.254.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN MAGZEE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBRIA YOLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.110.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 08 de junio de 2015 siendo las 10:00 a.m. previa la solicitud de abocamiento formulada por ambas partes en este mismo día quienes igualmente allanan a la ciudadana Juez, siendo que fui designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-14-2491 y CJ-14-2492, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio del año 2014, me ABOCO al conocimiento del presente asunto constante de cuatro (4) piezas, así: La primera pieza distinguida 1/1 constante de ciento cuarenta (140) folios útiles; Cuaderno de Apelaciones contentiva de treinta y cinco (35) folios útiles; Anexo de pruebas de la parte actora contentivo de ciento siete (107) folios útiles y Anexo de pruebas de la parte demandada contentivo de doscientos trece (213) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2002-0001057, nomenclatura del Tribunal; y por cuanto las partes solicitan la celebración de una audiencia de conciliación en el presente juicio en virtud de que han avanzado sobre las diferencias y que es su interés alcanzar un acuerdo, esta Juzgadora en ejercicio de las facultades de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y en tal razón se celebra audiencia conciliatoria en los siguiente términos:
“LA DEMANDADA”, con el objeto de poner fin el presente procedimiento ofrece a la parte demandante, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán cancelados a través de instrumento bancario N° 00009598, cuenta cliente N° 0102-0353-80-0000022021, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 22 de mayo de 2015; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia por comisiones, horas extras, diferencia de salarios por domingos y feriados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, intereses osbre prestaciones sociales y cesta ticket. En este estado, interviene la parte actora ciudadano RONALD JAVIER RODRIOGUEZ ITRIAGO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada CORPORACIÒN MAGZEE, C.A. por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00) Por último, las partes solicitan a la Jueza se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acordado no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÀLEZ

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO