REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000437
ASUNTO: DP31-L-2012-000437

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALFREDO RAFEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.900.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVIROJAS 2000, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el ciudadano ALFREDO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.900, contra la Entidad de Trabajo SERVIROJAS 2000, C.A. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. En tal sentido, se advierte a las partes que el lapso de tres (3) días de Despacho para que hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, comenzará a discurrir desde la presente fecha.

En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), y que hasta la presente fecha miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), no se ha ejecutado ningún acto del proceso por la parte actora en el presente expediente, habiendo transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue el ciudadano ALFREDO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.900, contra la Entidad de Trabajo SERVIROJAS 2000, C.A. Así se decide y se declara.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION. Así se decide y declara. Publíquese, notifíquese a la parte demandante y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.


EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON




SOFR/ALC.-