REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: DP31-L-2014-000090
PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO JOSÉ RUNQUE LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Abogado SHIRLEY ABAD, matrícula de Inpreabogado N° 75.162.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO JOSÉ WUILKE MORENO y WILMAN MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.162.270 y V-8.589.800, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Abogado MAURO RAMIREZ, matrícula de Inpreabogado N° 79.379.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
El día, lunes nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviese lugar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, con motivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano ALVARO JOSÉ RUNQUE LÓPEZ contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ WUILKE MORENO y WILMAN MARCANO, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en la sala de audiencias, presidida por la ciudadana Jueza Abg. MERCEDES CORONADO, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAOLA MARTINEZ, del alguacil FRANCISCO MANRIQUE y del Técnico Audiovisual HJALMER FERICELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio al acto. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante ciudadano ALVARO JOSÉ RUNQUE LÓPEZ: Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por la parte demandada ciudadanos PEDRO JOSÉ WUILKE MORENO y WILMAN MARCANO: Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia de Juicio operan los efectos contemplados en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, toda vez que “si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…”. Es de observar que las consecuencias que prevé el legislador por la inasistencia de las partes a la Audiencia de Juicio son transcendentales pues el accionante del derecho no compareció a demostrar el interés para que el juzgador aplicase los efectos al demandado. Así las cosas, considera esta Juzgadora que la incomparecencia de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia afecta per se el inter procesal es por ello que el legislador ha sido bien riguroso al establecer efectos diferentes a cada supuesto. Por su parte, el maestro Carnelutti, ha señalado que la no comparecencia de las partes, constituye una anomalía al procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia el que una o ambas partes no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las partes indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece, a pesar de tener la carga de la comparecencia, asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti Francesco, Instituciones de Derecho Procesal, Civil, Biblioteca Clásica del derecho Procesal, Tomo III). En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano ALVARO JOSÉ RUNQUE LÓPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.325, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ WUILKE MORENO y WILMAN MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.162.270 y V-8.589.800, respectivamente. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual, en consecuencia se ordenan su incorporación a los autos Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ.
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