REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015)

204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 33.282
PARTES:
• DEMANDANTE: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS. S.A. (VIMOSA), en el registro mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre de 1988, bajo el N° 249, folios vto. del 122 al 139 vto., Todo D, posteriormente mordicada su Acta Constitutiva y Estatutos en cuando a su denominación comercial, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Mayo de 1995, bajo el N° 196, folios vto. del 21 al 25, Tomo VI, modificados íntegramente sus estatutos de acuerdo a Acta de asamblea de fecha 17 de Enero del 2005, anotad bajo el N° 55, Tomo A-2.
• APODERADO ACTOR: CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926, de este domicilio.-
• DEMANDANDO: JOSE FARIAS, NORGE FRANCO, ALI ABOU RAHAL IBRAI, GUSTAVO ANTONIO TORO y CRUZ ANTONIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.280.235, 8.360.882, 12.148.876, 10,.307.575 y 8.636.995, respectivamente.
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-

Visto el escrito de opinión presentado por el Ministerio Público, mediante el cual concluye, que la presente acción debe declararse terminado por abandono del tramite al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:

En fecha 16 de Diciembre del 2013, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57. 926, contra los ciudadanos: JOSE FARIAS, NORGE FRANCO, ALI ABOU RAHAL IBRAI, GUSTAVO ANTONIO TORO y CRUZ ANTONIO MARIN, acordándose la notificación de los mencionados ciudadanos, del FISCAL SUPERIOR y del DEFENSOR DEL PUEBLO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aperturandose el correspondiente cuaderno de medidas y decretándose medida Innominada. Posteriormente en fecha 09 de Enero de 2014, el apoderado actor colocó a disposición del Alguacil del Tribunal los medios necesarios para la práctica de las notificaciones acordadas. Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribual consigna recibo de recibido de las boletas de notificaciones, tanto del Defensor del Pueblo, como de la Fiscalía del Ministerio Público e indica la imposibilidad de notificar personalmente a los presuntos agraviantes, por lo que el representante judicial de la parte quejosa, solicita la notificación por carteles, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Abril de 2014. A solicitud de la parte actora, en el cuaderno de medidas, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2014, fue fijada oportunidad para el traslado del Tribual a los fines de la practica de inspección judicial, la cual fue declarada desierta en la oportunidad que debió practicarse la misma, en virtud de la no comparecencia de la parte actora.

Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 08 de Agosto del 2014.

Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 08 de Agosto del año 2.014, mediante la cual el Tribunal declaró desierta la inspección judicial solicitada por la quejosa, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L., contra los ciudadanos: JOSE FARIAS, NORGE FRANCO, ALI ABOU RAHAL IBRAI, GUSTAVO ANTONIO TORO y CRUZ ANTONIO MARIN, plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) de mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ

ABG. LIUSMARY RIVAS
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.



JLT/tula.-