REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO 2.015
204º y 156º.

Exp. 33.450

DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ LUNA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.475.107.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO y ALEXANDRA CAROLINA CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.938.542 y V-13.655.675, respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 87.837 y 203.418, en su orden.

DEMANDADO: MICHELINA CAOLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.921.818, domiciliado en la prolongación Cedeño, casa nº 1, Maturín estado Monagas.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la anterior demanda por DESALOJO, y sus recaudos acompañados, propuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LUNA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.475.107 debidamente asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO y ALEXANDRA CAROLINA CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.938.542 y V-13.655.675, respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 87.837 y 203.418, en su orden y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada, se dispone a formar expediente y numerarse con el Número: 33.450. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no del presente DESALOJO que ha intentado el mencionado ciudadano contra la MICHELINA CAOLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.921.818, domiciliado en la prolongación Cedeño, casa Nº 1, Maturín Estado Monagas, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha once julio del año 2.014, este Tribunal le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho a la parte accionante, a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de admitir o no el presente DESALOJO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LUNA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.475.107, contra la ciudadana MICHELINA CAOLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.921.818, de este domicilio, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete de días del mes de Abril de Dos mil doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIUSMARY RIVAS.




En esta misma fecha, siendo las (02:00 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria,






Exp. 33.450
AJLT/Yamilet