REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE

204º y 156º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.714, 1.716, 1.717 Y 1.718 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y JESUS FARIAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.514.975 y 4.626.079, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.142 y 16.083, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.853.955, parte demandante y por la otra la ciudadana ISABELLA URBANI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.452, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.588, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.054, parte demandada, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por ante este Tribunal, por el primero contra la segunda de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados. Seda por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIUSMARY RYVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.192
tula