REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
204º y 156º

Exp: 33.596
PARTES:

• DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.370.837, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.004, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.358.525 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: PEDRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 2.296.847 y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Visto el convenimiento celebrado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, por el ciudadano PEDRO BRITO, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.841, parte demandada; y el ciudadano CESAR CABELLO GIL, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.004, parte demandante, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), que tienen incoado por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Febrero del 2015, mediante oficio N° 0840-14.849, sobre un inmueble constituido por una Casa, de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, Cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera, enclavada en una parcela de terreno de Ejido Municipal, que mide una superficie de Ocho Metros ( 8 Mts ) de frente por Veinticinco Metros ( 25 Mts) de largo, ubicado en la Calle Principal de Chaguaramal, Casa S/N, Municipio Piar del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Miguel Brito; SUR: Casa que es o fue de Francisco Gil; ESTE: Calle Santa Teresa que es su frente, siendo lo correcto Calle Principal y OESTE: Su fondo correspondiente, propiedad del ciudadano PEDRO BRITO, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro de Inmobiliario de Aragua de Maturín, del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 23 de Mayo de 2.011, quedando registrado bajo el N° 35, Protocolo Primero Tomo I, Segundo Trimestre y posterior aclaratoria debidamente registrada por ante ese mismo Registro en fecha 16 de Mayo del 2.014, quedando Registrado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del 2.014.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN



Exp: 33.596
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