PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento, inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., RIF: Nro. J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.779.137, V-15.323.486, V-9.456.743, V-10.107.754, V-12.013.250, V-8.978.068, y V-8.377.841, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POBECA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-2010, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 46-A, a quien se puede citar en la Calle Nro. 30, con carrera Nro. 3, Quinta Burbuja, Planta baja, Urbanización Alberto Ravell, Maturín del Estado Monagas, y el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.13.892.212, y de este domicilio en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la prestataria.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Ordinario).

EXPEDIENTE Nro. 15.511.
I
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, y de este domicilio, y los recaudos acompañado, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento, inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., RIF: Nro. J-07013380-5., por ante este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDIARIA), admitiéndose la misma en fecha 25 de febrero del año 2015, ordenándose el emplazamiento de prestataria Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POBECA C.A., y del ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la prestataria; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se haga, más siete (07) días de término de distancia que se le concede al fiador; para que tenga lugar la contestación a la demanda.-
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 04 de Marzo del presente año, contentiva de Transacción judicial celebrada entre el ciudadano VICTOR JOSE LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.378.102, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.645 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado del codemandado y fiador ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.13.892.212 y de este domicilio, instrumento poder que acompaña a dicho escrito; en copia simple; por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.1.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.191 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo poder consta inserto a los folios desde el cinco (05) al diez (10), y autorización emanada por BANESCO banco Universal, C.A., a los fines de suscribir la presente transacción, de fecha 03 de marzo de 2015.
Seguidamente el primero de los nombrados expone:
PRIMERO: La parte demandada ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, reconoce adeudar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.744.309,44), por concepto de capital e intereses calculados por el Banco hasta el día 03 /03/2015.
SEGUNDO: La parte demandada ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, ofrece a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., pagar el saldo adeudado de SETECIENTOS CUARENA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.744.309,44), mediante el pago de dos (2) cuotas mensuales, y consecutivas de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.372.154,92), cada una, que comprende amortización de capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas el día 26/03/2015, y la otra a los treinta (30) días siguientes (26/04/2015). Asimismo el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, solicita una paralización y por ende exoneración de los intereses que pudieran generarse desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la última cuota de pago aquí ofrecida.
TERCERO: El abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., declara que procede en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, de cancelarle a su representada la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.744.309,44), tal como se especificó en el particular segundo del escrito de transacción. Y asimismo, en nombre de su representada, y vista la solicitud realizada por el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, de paralizar y exonerar los intereses, que se generen desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la ultima cuota de pago aquí ofrecida, manifestando en nombre de su representada que aceptó su solicitud de paralizar y exonerar los intereses, siempre y cuando el demandado cumpla con el pago de las dos cuotas ofrecidas en las fecha acordadas, porque de lo contrario, su representada procederá al cobro tanto del capital como de los intereses que se hubieren generados por su falta de pago, e incluso los aquí exonerados.

CUARTO: Las partes convienen que la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas por los demandados dará derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a pedir la ejecución del presente convenimiento ante este Tribunal. Por ultimo ambas partes solicitan al a éste Juzgado la homologación de este convenimiento.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: Los demandados: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POBECA C.A., y el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, estuvieron representados por el Abogado VICTOR JOSE LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.645, y la demandante por su apoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, los cuales están facultados para transigir de conformidad con poderes que corren insertos a los folios 30 y desde el 05 al 09 ambos inclusive, anexo marcado “A”, y autorización inserta a los folios 27 al 28.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representando por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POBECA C.A., y el ciudadano ALEXIS ALBAN BECERRA CASTRO, (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Secretaria
Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nro.15.511