REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13/03/2015
204º y 156º
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.395.810 y de este domicilio.
SOMETIDO A INTERDICCION: MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.143.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: NINOSKA SANABRIA BLANCO y JOSE ASENCION PALMA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.787 y 52.518 respectivamente.
ASUNTO: INTERDICCION
Recibido el presente expediente, en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/07/2.014, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que un Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre la apertura del procedimiento de Interdicción Civil; se le dio entrada, declarándose este Juzgado competente para conocer el asunto, y procediendo a su admisión por auto de fecha 16/09/2.014.
Manifestaron los abogados NINOSKA SANABRIA BLANCO y JOSE ASENCION PALMA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana LISBETH DEL VALLE CABELLO RONDON, que su representada mantiene una relación de hecho de aproximadamente 34 años con el ciudadano MIGUEL GARCIA CORONADO, viviendo actualmente en la Carrera 14-A con calle N° 1, casa N° 1 de la Urbanización Brisas del Orinoco, pero que es el caso que dicho ciudadano desde el mes de julio de 2.011, comenzó a presentar problemas de salud graves según se evidencia de Informe Médico que acompañaron, y en el que es diagnosticado con trastorno mental debido a lesión cerebral, enfermedad somática por demencia por cuerpos de Lewys, rasgos ansiosos de personalidad, entre otros. Refirieron igualmente, que en virtud de estas circunstancias decidieron trasladarse a Cuba, donde ingresaron al referido ciudadano, al Centro Internacional de Salud “La Pradera” practicándosele múltiples exámenes, y en los cuales determinaron que el mismo padece de Demencia por Cuerpo de Lewy y Displidermia. Por tales razones y en virtud de que la enfermedad que padece el ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO lo imposibilita totalmente para realizar cualquier actividad normal y para el ejercicio total de las actividades que se requieren para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, es por lo que solicitan a esta autoridad decrete la Interdicción de dicho ciudadano y se designe como su tutora a la ciudadana LISBETH DEL VALLE CABELLO RONDON.
Admitido como fue el procedimiento por auto de fecha 16/09/2.014, se fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO y a varios de sus familiares y amigos, a los fines de que emitieran opinión al respecto. Así mismo se ordenó la notificación del Dr. JOSE LUIS MARRON y el Dr. LUIS CORDERO, a los fines de que ratificaran en su contenido y firma, los informes médicos por ellos expedidos; y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado al supuesto incapacitado (folio 134).
- Haberse oído a uno de sus familiares y tres amigos.
- Haber ratificado el Dr. JOSE LUIS MARRON el informe médico emitido por el en fecha 22/11/2.013, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud del ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO de la siguiente manera: “…INFORME MEDICO Paciente Masculino de 67 años de edad, quien acude a consulta en forma regular, por presentar alteraciones a nivel del afecto de tipo ansioso depresivo y de la memoria… concluyéndose debido a todo esto el Diagnostico: 1.-F06.8 Trastorno Mental debido a lesión cerebral y/o Enfermedad Somática por 2.- Cuerpos de Lewys y 3.- Epilepsia Focal Frontocentral del hemisferio Izquierdo de Intensidad Moderada a Severa. Debido al cual se plantea la incapacidad mental del paciente ya que el mismo no se puede valer por si mismo, ni la toma adecuada de decisiones que dichas patologías implica…”
- Haber ratificado el Dr. LUIS FELIPE CORDERO el informe médico emitido por el en fecha 02/12/2.013, y en el cual refirió, en cuanto al estado de salud del ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO lo siguiente: “Se trata de paciente Masculino de 67 años de edad Natural de Caracas, procedente de la localidad, quien cursa con antecedente de enfermedad Mental de larga data acude a consulta por presentar clínica caracterizada por cambios del humor, heteroagresividad verbal y física hacia familiares, y en oportunidades apatía, anhedonia, aislamiento, insomnio de inicio que evoluciona a total acompañado de irritabilidad, desespero, intranquilidad, sensación de susto opresión torácica, desorientación y malestar generalizado… Durante la entrevista se evidencia un deterioro importante de las funciones cognitivas, que se correlaciona con los exámenes paraclínicos practicado, que le impide valerse por si mismo y la toma adecuada de decisiones, debido a lo cual se plantea la incapacidad mental del paciente.”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.143.178, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación. SEGUNDO: Se designa como tutora interino a la solicitante, ciudadana LISBETH DEL VALLE CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.395.810 y de este domicilio. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar al entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento Civil, notifíquese de la presente decisión a la Representación del Ministerio Público.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2.015.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mjm
EXP. 15.371
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