PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento, inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., RIF: Nro. J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.779.137, V-15.323.486, V-9.456.743, V-10.107.754, V-12.013.250, V-8.978.068, y V-8.377.841, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LUÍS FELIPE, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12-08-2005, anotada bajo el Nro.70, tomo A-5, y con ultima modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea inscrita en el mencionado registro, en fecha 16-04-09, bajo el Nro.07, tomo 19-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el Nro.J-31391790-7, en su carácter de prestataria, y los ciudadanos JOSE RAMON DIEGUEZ URBINA y NAYELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.770.491 y 11.256.096, respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES de las obligaciones asumidas por la referida empresa demandada, domiciliados en la Avenida Principal, Town House Nro.03, Urbanización Juanico, Sector Los Cerezos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, ANAYELIS TORRES, Y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.328.640, V-4.025.615, V-12.794.019, V-14.338.390, V-13.814.772, V-13.608.922 y V-14.365.441, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890, 102.334 y 125.80, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Ordinario).

EXPEDIENTE Nro. 14.472.
I
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.377.941, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 30.067, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento, inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., RIF: Nro. J-07013380-5, por ante este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), admitiéndose la misma en fecha 22 de Septiembre del año 2011, ordenándose el emplazamiento de la prestataria Sociedad Mercantil INVERSIONES LUÍS FELIPE, C.A., en su carácter de prestataria, y de los ciudadanos JOSE RAMON DIEGUEZ URBINA y NAYELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.770.491 y 11.256.096, respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES de las obligaciones asumidas por la referida empresa demandada, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se haga; para que tenga lugar la contestación a la demanda.-
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 16 de Marzo del presente año, por las apoderadas de las partes intervinientes en la causa, en la cual se denota que la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., esta representada por la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.067, quien esta debidamente representada para celebrar la presente transacción, por la Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de la entidad bancaria supra identificada, tal como consta de Autorización que acompañan al presente escrito marcada con la letra “A”; en el cual convienen en realizar el presente acto de composición voluntaria, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada, reconoce adeudar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.597.725,81), por los conceptos que se detallan a continuación:
1.- Por el préstamo N°.1499682, reconoce adeudar por concepto de Capital, la suma de Bs.269.875,15, por concepto de intereses convencionales la cantidad Bs.111.273,34 y por concepto de intereses moratorios la suma de Bs.183.768,67, calculados dichos intereses hasta el día 30-01-2015, lo que hace un total de Bs.564.917,16.
2.- Por el crédito Nro.1499699, reconoce que adeuda la cantidad de Bs.21.739,32, y
3.- El Fiador JOSE R. DIEGUEZ, reconoce que adeuda por Tarjeta de Crédito la cantidad de Bs.11.069,33, detallados así: Tarjeta No. 496638 159293 9787 la cantidad de Bs.5,457.31 y la Tarjeta Nro.540139 300438 5756 la cantidad de Bs.5,612.02 cuyas obligaciones se desprende del documento de Préstamo Reestructurado No.1499682 de fecha 30 de Noviembre del 2010, que sirvió de fundamento a dicha demanda.

SEGUNDO: La parte demandada representada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., solicita al Banco una exoneración de Bs.224.194,26 que representan el Setenta y Cinco Por ciento (75%) del monto de los intereses convencionales y moratorios, y ofrece pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de Bs.373.531,55 de la siguiente manera:
1.- Para el préstamo Nro.1499682, pagar el capital de Bs.269.875,15, por concepto de intereses convencionales la cantidad de Bs.61.036,70, y por intereses moratorios la cantidad de Bs.9.811,05, lo que haría un total a pagar de Bs.340.722,90;
2.- Por el crédito Nro.1499699, pagar la cantidad de Bs.21.739,32 y
3.- Pagaría lo adeudado por el Fiador JOSE R. DIEGUEZ, por concepto de Tarjeta de Crédito, es decir la cantidad de Bs.11.069,33.
La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.373.531,59), se pagaría así: Al suscribir la presente transacción, pagaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), que serían aplicables así:
a.) Para el préstamo Nro.1499682, la cantidad de Bs.47.191,35,
b.) Para el crédito Nro.1499699 cantidad de Bs.21.739,32 y
c.) La cantidad Bs.11.069,33 que serán aplicados al pago de la Tarjeta de Fiador JOSE R. DIEGUEZ; y el saldo restante de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs,293.531,59) dentro de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente, pudiendo ese lapso de tiempo hacer abonos parciales. Asimismo, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., solicita en su nombre, una paralización y por ende exoneración de los intereses que pudieran generarse desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la cantidad aquí ofrecida.

TERCERO: La abogada SULIMA BEYLOINE, en su carácter de apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., declara que acepta la solicitud de exoneración de intereses y el ofrecimiento de pago realizado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., de cancelarle a su representada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.373.531,55), de la siguiente manera: Al suscribir la presente transacción, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), que serán aplicados así:

a.) Para el préstamo Nro.1499682, la cantidad de Bs.47.191,35,
b.) Para el crédito Nro.1499699 cantidad de Bs.21.739,32 y
c.) La cantidad Bs.11.069,33 que serán aplicados al pago de la Tarjeta de Fiador JOSE R. DIEGUEZ; y el saldo restante de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.293.531,59) dentro de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente, pudiendo en ese lapso de tiempo hacerle a su representa abonos parciales. Asimismo en nombre de su representada, y vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, de paralizar y exonerar los intereses que se generen desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la totalidad aquí ofrecida, manifestando en nombre de su representada que acepta su solicitud de paralizar y exonerar los intereses, siempre y cuando los pagos se realicen en la forma aquí convenida, porque de lo contrario, su representada procederá al cobro tanto del capital adeudado como de todos los intereses que se hubieren generados por su falta de pago, e incluso los generados y aquí exonerados. Las partes aquí suscribientes acordaron que el pago de los Honorarios Profesionales se han establecidos en la cantidad de Bs.120.000,00. Igualmente, declara que recibió en este acto la cantidad de Bs.200.000,00 mediante cheque Nro.17123339, del banco BANESCO a nombre de MOLANO ORSINI Y ASOCIADOS, de los cuales se aplicaran la cantidad de Bs.80.000,00 para el Banco, correspondiente al Primer pago convenido y la cantidad de Bs.120.000,00 por concepto de los Honorarios Profesionales pactados en el presente juicio.

CUARTO: De igual manera las partes conviene que la falta de pago a su vencimiento del monto aquí convenido, dará derecho a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a pedir la ejecución de la presente transacción ante este Tribunal en cuyo caso el avalúo de los bienes que se embargaren, se efectuará previa publicación de un solo o único cartel de remate y el avalúo se efectuaran con un solo o único perito que designará el Tribunal. Por ultimo ambas partes solicitan a este Tribunal al homologación de esta transacción.

II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., estuvo representada por la Abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y la demandante por su apoderada judicial SULIMA BEYLOINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.067, las cuales están facultadas para transigir de conformidad con poderes que corren insertos a los folios 06 al 12 y folio 70 todos inclusive, y la apoderada del la accionante esta debidamente autorizada tal como consta a los folios 146 al 147, ambos inclusive.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representando por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.067, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES LUÍS FELIPE, C.A., en su carácter de prestataria, y los ciudadanos JOSE RAMON DIEGUEZ URBINA y NAYELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES de las obligaciones asumidas por la referida empresa demandada, domiciliados en la Avenida Principal, Town House Nro.03, Urbanización, (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/nlo
Exp. Nro.14.472