REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Marzo de 2015.
204° y 156°
PARTE DEMANDANTE: MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de Mayo de 2011, anotado bajo el Nº 40, Tomo 26-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº Rif. J – 31534934-5.
APODERADO JUDICIAL: SUSANNE CAROLINA DESCHER REQUENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390 e inscrita en el INPRE bajo el Nº 101.324 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2009, bajo el Nº 2, Tomo 232-A, domiciliada en el Distrito capital.
APODERADO JUDICIAL: JOSÈ RICARDO COLINA B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.177 e inscrita en el INPRE bajo el Nº 29.113 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VI).
15.459
DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesta por MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A., estando representada por la abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA antes descrita, contra, DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., estando debidamente representada por el abogado JOSÈ RICARDO COLINA B. antes descrito, convinieron a través de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente: “PRIMERO: La parte demandada manifiesta que la FACTURA Nº 000098 librada por el monto total de Bs. 4.159.895.,06, es la única factura realmente adeudada parcialmente a la demandante, en virtud de que las facturas Nº 000086, 000087, 000088, 000089 y 000078, por los montos de Bs. 257.675.90, Bs. 603.399,56, Bs. 117.247,46, Bs. 447.408,37 y Bs. 595.620,37, emitidas respectivamente a nombre de DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., al igual que las facturas Nº 000081, 000082, 000077 y otra s/n, por los montos de Bs. 325.605,44, Bs. 818.099,25, Bs. 14.702,17 y Bs. 980.136,54, emitidas respectivamente a nombre de la Sub-Contratista PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., quedaron sin efecto ni valor legal o comercial alguno, al ser sustituidas acumulativamente por las referida FACTURA Nº 000098 antes mencionada.- Que la demandada realizó anteriormente abonos o pagos parciales a las facturas sustituidas por la sumatoria de Bs. 1.717.539,58, por lo cual a esta fecha sólo se adeuda la cantidad restante de Bs. 2.442.355,48. Ahora bien, en virtud del presente acuerdo transaccional, la demandada ofrece pagarle a la demandante dicha suma adeudada en su totalidad a la demandante, más una cantidad adicional de Bs. 157.644,52 a titulo de compensación especial; por lo que el monto global de la presente transacción asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), entregándose adicionalmente en este acto las retenciones realizadas a la FACTURA Nº 000098 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 334.277,28) y de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) por SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 74.283,84), según consta en los respectivos Comprobantes de Retención, en base al monto señalado en el libelo, quedándole un saldo neto a su favor en Dinero en Efectivo de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.600.000,00). SEGUNDA: La parte manifiesta que además de las obligaciones derivadas la FACTURA Nº 000098 por el monto de Bs. 4.159.895,06, existen otras obligaciones derivadas de otras facturas impagas, así como otras parcialmente abonadas, relacionadas todas con trabajos realizados en IPC PARA LA INSTALACIÒN, ARRANQUE Y PUESTA EN MARCHA DE DOS TURBOGENERADORES, QUE INCLUYE LA ADECUACIÒN DE LA SUB-ESTACIÒN Nº 15, EN PLANTA MORICHAL, ESTADO MONAGAS, tales como las facturas Nº 000086, 000087, 000088, 000089 Y 000078, por los montos de Bs. 257.675,90, Bs. 603.399,56, Bs. 117.247,46, Bs. 447.408,37 y Bs. 595.620,37, emitidas respectivamente a nombre de DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., y otras emitidas respectivamente a nombre de la Sub-Contratista PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., así como otros trabajos realizados en dicha obra pendientes por facturar. Ahora bien a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como evitar cualquier reclamación futura derivada de cualquier trabajo o suministro realizado por nuestra representada con relación a la obra ya descrita, aceptamos el ofrecimiento realizado, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.600.000,00), entregándose adicionalmente las retenciones respectivas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) de la FACTURA Nº 000098 en base al monto señalado en el libelo, solicitando que el pago se realice del monto liquido embargado. TERCERO: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal que ordene el levantamiento inmediato de la medida de embargo decretada y ejecutada por el monto líquido de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÌVARES (6.265.842,00) sobre las cantidades de dinero que se encontraban depositadas a nombre de la demandada en la cuenta del Banco EXTERIOR. De dicha cantidad la empresa demandada autoriza plenamente a que, de la antes expresada cantidad de dinero de su propiedad, el Tribunal ordene mediante oficio entregar como DACIÓN EN PAGO a la demandante MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A., la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.600.000,00) en dos cheques de gerencia el primero por la cantidad de UN MILLÒN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 1.840.000,00) a nombre de MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A. y otro por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 760.000,00) a nombre de SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA. Solicitamos así que del saldo restante del monto embargado, así como los intereses generados, se libre cheque de gerencia a favor de la parte demandada DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A. CUARTO: Ambas partes aceptan que con la expresada compensación única y total de Bs. 2.600.000,00 más la entrega de las aludidas retenciones que ha sido pactada cuyas copias se acompañan, quedará satisfecho totalmente cualquier concepto o diferencia relacionada directamente o indirectamente con todo lo mencionado en el libelo y cualquier otra acreencias relacionada con la obra principal mencionada en esta transacción, así como las incidencias procesales, procedimentales o instrumentales ocurridas y también cualquier concepto derivado de la relación jurídica contractual y extra contractual que existió entre las partes, bien sea anterior o posterior a las facturas relacionadas; QUINTO: Habiendo hecho la demandada DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., los ofrecimientos y pagos antes mencionados a la demandante MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A., ésta declarada que los acepta como propuesta de pago y arreglo transaccional, y bajo tal entendimiento los recibe a su plena y total satisfacción; quedando siempre entendido y aceptado que, en consecuencia, la demandante nada más de lo indicado en este acto tiene que reclamarle a la demandada por concepto de las obligaciones demandadas, ni por ningún otro concepto o contraprestación derivado de las actividades realizadas dentro de la obra descrita (incluidos intereses, indexación, gastos, honorarios y costas procesales, etcétera) por considerarlas todas plenamente extinguidas con los aludidos pagos, y en la eventualidad de haberlas, la demandante declara que renuncia expresa e irrevocablemente a todas ellas a favor de la demandada, manifestación que hace expresa e inequívocamente, a todos los efectos legales pertinentes; SEXTO: Es convenio expreso entre las partes firmantes esta transacción, que la demandante asume directamente todos los gastos causados por la ejecución y/o trámite de las medidas preventivas en que hubiere incurrido y honorarios de abogados causados; SEPTIMO: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, dándole el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo definitivo del expediente, previa expedición de dos (2) copias certificadas del libelo, del auto de admisión, de la presente transacción y del auto que lo provea; y la entrega de la demandada de los Instrumentos originales acompañados con el libelo. Ambas partes juran la urgencia del caso y solicitan además se habilite el tiempo que fuese necesario a los fines de su pronunciamiento, toda vez que ambas empresas tienen innumerables compromisos derivados de sus actividades entre ellos obligaciones laborales que cumplir…”
Ahora bien es de saber que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Tal y como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
Revisado como ha sido la actuación, se evidencia que la abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.338.390, inpreabogado Nro. 101.324, compareció en representación de la parte demandante MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A, y que asimismo compareció en representación de la parte demandada DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A., el ciudadano abogado JOSÈ RICARDO COLINA B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.177, inpreabogado Nº 29.113. Cabe destacar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones explanadas y revisadas las consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado JOSÈ RICARDO COLINA B. Apoderado de la parte demandada DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A, plenamente identificada, y la Abg. SUSANNE CAROLINA DESCHER REQUENA, apoderada de la parte demandante MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A. Solo en lo que respecta, al monto acordado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000) mas las retenciones respectivas por concepto de impuestos al valor agregado (IVA.) cuyo monto es CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 460.763.35) y de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) cuyo monto es CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 102.391.86) en base al monto señalado en el libelo, estos pagos se desprenderán del monto liquido embargado, como consecuencia de esta decisión se acuerda:
Oficiar al Banco Bicentenario Agencia Avenida Juncal, a los fines del levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÌVARES (6.265.842,00). Que se encuentran a nombre de MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A.
En cuanto a la entrega de dinero, se ordena oficiar al Banco Bicentenario Agencia Avenida Juncal, Maturín. A los fines de librar cheque por la cantidad de Un millón ochocientos cuarenta mil bolívares. (Bs. 1.840.000) a nombre de MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A.
líbrese cheque por la cantidad de setecientos sesenta mil bolívares. (Bs. 760.000) a nombre de la ciudadana SUSANNE CAROLINA DESCHER REQUENA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390.
La entrega de las aludidas retenciones en los montos estipulados a nombre de MULTISERVICIOS EMBAJADORES DEL SUR, C.A.
Líbrese cheque con el saldo restante del monto embargado mas los intereses generados a nombre de DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas así como la devolución de los instrumentos originales acompañados con el libelo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:30 am.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/as
Exp. Nº 15.459
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