PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: Saciedad Mercantil INGENIERIA GEODESIA TOPOGRAFIA CONSTRUCCIÒN & ARQUITECTURA C.A. (IGTCA), RIF: J-29839312-2, domiciliada en la avenida Raúl Leoní, Edificio Melania Rosa, Mezzanina, Oficina Nro. 6, Sector Catedral, Municipio Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 56-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE DIAZ y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.113 y 30.002, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA) Rif: Nro. J-30482511-0, con domicilio en la Carretera Nacional, vía Caripito, Sector Costo Arriba del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Octubre de 1997, Anotado bajo el Nro. 45, Tomo 76-A, y posteriormente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 33, Tomo: A-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.392.932, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.260 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nro. 15.489.
I
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.944, y de este domicilio, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INGENIERIA GEODESIA TOPOGRAFIA CONSTRUCCION & ARQUITECTURA, C.A., (IGTCA) supra identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.113, por ante este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), admitiéndose la misma en fecha 29 de Enero del año 2015, ordenándose la Intimación de la empresa mercantil ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA), identificada up supra, en las personas de los ciudadanos RAFAEL RAMÌREZ RUIZ, FORTUNATO LÒPEZ o DANIEL DIQUEZ PAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.843.604, 980.279 y 6.702.863, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague a la intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos siguientes: 1º) La cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 645.680,00), que comprende la sumatoria de los cuatro (4) efectos de comercio (facturas). 2º) la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 576.500,00), por concepto de intereses de mora que ha generado una de las facturas anexa al escrito libelar; 3º) Corrección monetaria de los conceptos reclamados, la cual debe ser acordada en la sentencia, a través de una experticia complementaria; 4º) TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305.545,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Todo de conformidad con los Artículos 640 y 648 Eiusdem. Asimismo se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado; hasta cubrir la suma de: 1º) DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.444.360,00), que comprende el doble de la suma reclamada; más la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305.545,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Advirtiéndosele que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.222.180,00), que es el monto de la obligación reclamada, más las costas en TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305.545,00).-
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año, por los apoderadas de las partes intervinientes en la causa, en la cual se denota que la parte demandada, ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA), esta representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.260 y la parte demandante Saciedad Mercantil INGENIERIA GEODESIA TOPOGRAFIA CONSTRUCCIÒN & ARQUITECTURA C.A. (IGTCA), representada asimismo su abogado apoderado HECTOR DIAZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.113, quienes están debidamente facultados para celebrar la presente transacción; en la cual convienen en realizar el presente acto de composición voluntaria, en los términos y condiciones siguientes:
“…A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la parte demandada en pagar a la demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) en cheque de gerencia Nro.10517831, de fecha 20/03/2015, del Banco Occidental de Descuento, Maturín, a nombre de su apoderado Judicial abogado HECTOR DIAZ TINEO, suficientemente facultado para este acto. Dicho monto corresponde a los intereses normales y de mora, que se generaron, más las costas procesales. Presente en este acto el abogado HECTOR DIAZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, e identificado plenamente en autos, expuso: Por cuanto el capital adeudado por concepto de las cuatro (4) facturas demandadas fue debidamente cancelado por la demandada a través de transferencias bancarias quedando a deber solamente los intereses normales y de mora, más las costas procesales, en nombre de su representada declara: Que acepta el ofrecimiento que se le hace y recibe en este acto el cheque antes descrito, dando así por terminado el presente procedimiento.
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago y una vez homologado ordene librar dos (2) copias certificadas del mismo con su respectiva homologación para fines legales que interesan a las partes.
II
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes que estuvieron presentes para efectuar la transacción que se analizan, están debidamente facultados para ello, observándose en poderes que cursan a los folios 38 y 45, ambos inclusive, siendo que la parte demandada: Sociedad Mercantil ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA), estuvo representada por la Abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.260 y de este domicilio., y la demandante por el abogado HECTOR DIAZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.113,
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.944, y de este domicilio, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INGENIERIA GEODESIA TOPOGRAFIA CONSTRUCCION & ARQUITECTURA, C.A., (IGTCA), en contra de la empresa mercantil ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA), (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro.15.489
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