JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (3) de Marzo de 2015
204° y 156°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15.097
PARTE DEMANDANTE.-
DANA ALEJANDRA SANCHEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.323.233 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-
ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON, JOSÉ LUIS ABREU Y VICTOR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.495.984,14.704.824, 14.253.288 y 15.115.133 respectivamente, inpreabogados Nros. 101.343, 101.328, 124.543 y 131.961 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
ARGENIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15876.915 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.345.520, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 204.533.
MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO.
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 24-10-13, fue admitida la misma por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013, se emplazó a los demandados para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la ciudadana DANA ALEJANDRA SANCHEZ ESPINOZA, asistida por la abogada BEATRIZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.654.779, inpreabogado Nro. 232.468, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy veintitrés de Febrero del año dos mil quince (23-02-15), comparece por ante este tribunal la ciudadana Dana Sánchez mayor de edad venezolana, suficientemente identificada en autos asistida en este acto por ciudadana Beatriz Martínez mayor de edad venezolana de cedula N° 13.654.779 Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 232.468 y expongo; ciudadano Juez mediante la presente diligencia y según lo que establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la demanda de divorcio ordinario que incoe en contra de mi cónyuge ciudadano Argenis Pérez por razones, Así mismo, solicito se me expida copia certificada de la presente diligencia del auto que la acuerda y del desistimiento…
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana DANA ALEJANDRA SANCHEZ ESPINOZA asistida por la abogada BEATRIZ MARTINEZ previamente identificada, compareció en su carácter de demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana DANA ALEJANDRA SANCHEZ ESPINOZA, asistida por la abogada BEATRIZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.654.779, inpreabogado Nro. 232.468, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15876.915 y de este domicilio. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
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