PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.773.767 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.451.330 abogado en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.452 y de este domicilio
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IBERCO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nro. 31, Tomo 16-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maturín estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1.998, bajo el Nro. 25, Tomo A-5.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro.15.523
Visto el Desistimiento, suscrito por el Ciudadano ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.451.330 abogado en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.452 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante en la presente causa, que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) tiene incoado por ante este despacho, en representación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.773.767 y de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IBERCO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nro. 31, Tomo 16-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maturín estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1.998, bajo el Nro. 25, Tomo A-5, mediante el cual manifiesta que desiste del presente procedimiento, y asimismo solicita que previa su certificación en autos, le sea devuelta la original LETRA DE CAMBIO que fue acompañada con el libelo de demanda que corre inserta al folio 10.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo que quien desiste del presente procedimiento es el endosatario en procuración del la parte actora y estando debidamente facultado para ello tal como se evidencia en del endoso en LETRA DE CAMBIO inserta al folio 10; en tal sentido este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el cual establece: “…puede el demandante desistir de la demanda…”. Correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que incoara el Ciudadano ESTEBAN GONZALEZ, ya identificado, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del Ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ TIRADO, ut supra identificado, en contra de La SOCIEDAD MERCANTIL IBERCO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nro. 31, Tomo 16-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maturín estado Monagas, en fecha 19 de agosto de 1.998, bajo el Nro. 25, Tomo A-5.
Devuélvase la LETRA DE CAMBIO original solicitada, previa certificación de la misma-
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mm
Exp N° 15.523
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