JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Marzo de 2.015.
204º y 156º


PARTE DEMANDANTE.-

MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS JUDICIALES.-

JOSÈ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, NAHAURY CAROLINA PÀRRAGA CASTILLO, JHONNY SALGADO ROMERO, CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, SARA ROXANA ALMERIDA PADRÒN, MARÌA FELICIA AVILA CHOPITE, YUBIS CLARET JAJURE LÒPEZ, MERCEDES ALEXANDRA GONZALEZ RONDÒN, KEILA VALLEN PALMA, GERMAN DUQUE CORREDOR, RAFAEL JAVIER LOMBARDI, AURA VALDEZ MARTINEZ, ANGEL FUENTES LÒPEZ, SARA CRISTINA DIAZ, SARAID NATHALI ESTANGA DIAZ, LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO y VICTOR MARCEL CIANO, inpreabogado Nros. 48.645, 119.795, 113.305, 112.943, 52.498, 124.548, 101.314, 90.914, 120.651, 201.555, 5.590, 52.140, 50.545, 202.310, 80.321, 230.416, 119.271 y 113.292, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad INVERSIONES GAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1998, bajo el Nº 45, Tomo A. Representada por el Presidente ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.960.017.

ABOGADO ASISTENTE.-

JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.500.134, inpreabogado Nro. 23.223.

MOTIVO: EXPROPIACION

EXPEDIENTE: Nº 15455

Breve descripción de los hechos.-
En el transcurso del procedimiento las partes comparecieron y presentaron escrito contentivo de auto composición procesal de los denominados CONVENIMIENTO, donde manifestaron lo siguiente:
“MARÌA FELICIA ÀVILA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.115.080, inpreabogado Nro. 101.318, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Maturìn del Estado Monagas, carácter que se evidencia de instrumento Poder Registrado por ante el Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 25 de Noviembre de 2014…suficientemente autorizada para el presente acto de acuerdo a lo dispuesto en el Artìculo 155 de la Ley Orgánica del Poder Pùblico Municipal, segùn se evidencia de comunicación de fecha 23 de febrero de 2015, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Maturìn, por una parte, por la otra parte la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1998, anotada bajo el Nº 45, Tomo “A”, Rif. J-30526535-6, representada por su Presidente, el ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.690.017, suficientemente autorizado para este acto por los Estatutos de la empresa; asistido en este acto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.223, ante usted con el debido acudimos, a objeto de exponer: A los fines de dar por terminado definitivamente el presente procedimiento Expropiatorio hemos decidido de mutuo acuerdo presentar ante usted el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: (Motivación del presente Convenimiento) En atención al contenido del Decreto Expropiatorio Nº 034, de fecha 09 de Octubre de 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria de Nº 76 de fecha 27 de Octubre de 2014, el cual tiene como objeto un inmueble ubicado en la Calle 7-A (Antigua Calle Casualidad), de la ciudad de Maturìn, parroquia San Simón, Municipio Maturìn del Estado Monagas, el cual posee una superficie de Dos Mil Trescientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Centìmetros (2.334,14 Mts2), y que presenta los siguientes linderos. Norte; Con terrenos que son o fueron del Municipio Maturìn en 40,47 Mts. Sur: Con Calle 7 (Calle casualidad) en 40,50 Mts., Este: Con inmueble que es o fue de propietario desconocido en 60 Mts., y cuyo propietario es la sociedad mercantil INVERSIONES GAM, C.A., se dio inicio al presente procedimiento judicial expropiatorio, el cual tiene por objeto la transferencia de la propiedad del terreno y/o bienhechurìas que conforman la parcela de terreno antes descrita, con la finalidad de llevar a cabo el “Proyecto para dignificar los trabajadores informales del Municipio Maturìn. Ahora bien, ciudadano Juez, acordada como fue la Ocupación Previa por parte de este Tribunal, en fecha 30 de Enero de 2015, con el objeto de dar inicio a la ejecución del proyecto, las partes en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como herramienta constitucional para poner fin a conflictos judiciales, y absolutamente conforme, como se encuentra la parte demandada, propietaria del inmueble objeto de expropiación, con el justiprecio determinado por el Avalúo presentado por el Municipio Maturìn juntamente con la demanda expropiatoria, es por lo que la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAM, C.A., por medio de su Presidente ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, antes identificado y ampliamente facultado para tal efecto CONVIENE EN SU TOTALIDAD en la presente demanda expropiatoria; en tal sentido, manifestada tal voluntad, se debe dar por terminado el juicio expropiatorio. En tal sentido, manifestada tal voluntad, se debe dar por terminado el juicio expropiatorio a travès del CONVENIMIENTO, figura procesal cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Título V, Capìtulo II del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, específicamente en el Artìculo 263 del referido texto legal que señala el convenimiento como una de las formas de terminar el proceso. SEGUNDO: (Del monto Indemnizatorio) INVERSIONES GAM, C.A.), por medio de su Presidente ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, antes identificado y ampliamente facultado para tal efecto ACEPTA EN TOTAL CONFORMIDAD, el monto de un MILLÒN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.567.560,60), suma que arrojó informe de Avalúo practicado sobre el referido inmueble, y que fuera consignada por ante este Tribunal por la representación judicial del Municipio Maturìn al momento de solicitar la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación, para lo que se le solicita formalmente al tribunal se sirva emitir cheque por el referido monto a nombre de INVERSIONES GAM, C.A. TERCERO: (Desistimiento Y Renuncia A Procedimientos Y Acciones) La Sociedad Mercantil INVERSIONES GAM, C.A., por medio de su Presidente ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, antes identificado, y ampliamente facultado para tal efecto, por el presente instrumento declara de manera libre y expresa, con la suscripción del presente convenimiento, que renuncia de manera voluntaria a cualquier otra acciòn o procedimiento judicial o Administrativo, que se pudiera generar con ocasiòn a la expropiación del inmueble señalado en el presente acuerdo transaccional. CUARTO: (De la homologación del presente Convenimiento) Las partes solicitan de comùn acuerda a este Tribunal, que una vez suscrito el presente Convenimiento, el mismo sea homologado por este Tribunal, de tal manera que la sentencia en que recaiga la referida homologación sirva de instrumento que acredite la propiedad del referido inmueble a favor del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y la misma sea protocolizada por ante el Registro Inmobiliario respectivo…”

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar el Convenimiento, de la siguiente manera: El Ente expropiante, representado por la apoderada judicial MARÌA FELICIA ÀVILA CHOPITE, inpreabogado Nro. 101.318 y ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.960.017, en su condición Presidente de la INVERSIONES GAM, C.A.


Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la demandada comparecieron representada de sus abogados; facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el CONVENIMIENTO celebrada entre la abogada MARÌA FELICIA ÀVILA CHOPITE, representando al Municipio Maturìn del Estado Monagas, y el ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE, en su condición Presidente de la INVERSIONES GAM, C.A.; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena una vez aperturada y actualizada la cuenta de ahorro ordenada a aperturar a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES GAM, C.A, este Tribunal mediante oficio ordenará al banco mediante oficio la entrega de dinero al representante de la sociedad, ciudadano GIUSEPPE LEFANTE DI MIELE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nº 15455