REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
CAUSA N° 3577
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADA: MAYEILA KARINA VILLARROEL TROCONIS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Pública Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Mayeila Karina Villarroel Troconis, en contra de la decisión de fecha 05 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 2015, dictó los siguientes pronunciamientos:
“Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: RATIFICA: La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, DECRETADA, a través de ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 24 de septiembre de 2014, en contra de la ciudadana MAYEILA KARINA VILLARROEL TROCONIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83, todos del Código Orgánico Procesal Penal (sic),. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa mediante el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 262, 264 y 282 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Pública Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor de la ciudadana Mayeila Karina Villarroel Troconis, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 13 de febrero de 2015, el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Pública Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Mayeila Karina Villarroel Troconis, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 38 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 de la mencionada Normativa Adjetiva Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Pública Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Mayeila Karina Villarroel Troconis, en contra de la decisión de fecha 05 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 06 de marzo de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 38), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Pública Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Mayeila Karina Villarroel Troconis, en contra de la decisión de fecha 05 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Gh
CAUSA N° 3577