REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3578
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, actuando en representación de la ciudadana YAMILET JOSE VILLAVICENCIA, en contra de la decisión de fecha 3 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero del año 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…TERCERO: se decreta Medida de privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y artículo 238 numeral 2 ejusdem …”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las actuaciones, que la ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, actuando en representación de la ciudadana YAMILET JOSE VILLAVICENCIA, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa inserto de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 4 de febrero del año 2015, la ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, actuando en representación de la ciudadana YAMILET JOSE VILLAVICENCIA, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Tercero (23º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 147 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Del mismo modo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio 1 hasta el folio 6 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes


(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Igualmente se observa al folio 130 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 5º Nacional del Ministerio Público, librada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 4 de marzo del año 2015; por lo que en fecha 6 de marzo del año 2015, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, como así se verifica desde el folio 132 hasta el folio 1145 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 148 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, actuando en representación de la ciudadana YAMILET JOSE VILLAVICENCIA, en contra de la decisión de fecha 3 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, actuando en representación de la ciudadana YAMILET JOSE VILLAVICENCIA, en contra de la decisión de fecha 3 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/AA/JMC/JY/vc*
Causa N° 3578