REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3532
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Leduyn Rafael López Yegres, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.640.221, de 19 años de edad, nacido en fecha 25 de septiembre de 1993, natural de Caracas, residenciado en el Junquito, Km. 14, Urbanización Iberoamericano, Calle Los Eucaliptos.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Fases Intermedias y de Juicio Oral.
DEFENSA: Abogado José Vicente Díaz.
VÍCTIMA: Yorjan David Olivares (occiso)
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Vicente Díaz, actuando en Representación del ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles en grado de coautor previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
Capítulo II
II.1.- Alegatos de la recurrente:
Señala el recurrente que en la decisión impugnada existe falta de motivación por cuanto el juzgador no analizó los medios de prueba evacuados durante la celebración del juicio oral, y afirma que la poca comparación la hizo a los efectos de desacreditar y desestimar los testigos que, a su estimación, demostraban objetivamente la no culpabilidad de su representado en el caso y que a su vez no analizó la exhaustividad y objetividad del material probatorio.
Arguye la defensa que los medios probatorios como lo son los testigos y experticias evacuadas, no fueron estudiados con exhaustividad por cuanto el juzgador solo plasma en la recurrida la trascripción de su testimonio en el juicio, no analizando ni comparando las declaraciones realizadas.
Hace referencia el recurrente que en la experticia Nº 9700-265-AB-2479 se encontraron dos (2) fragmentos pétreos (piedras), sin embargo, en la declaración por el Funcionario Policial, expuso que había colectado una sola piedra, lo cual a consideración de la defensa, esta contradicción representa una contaminación en la cadena de custodia del único elemento contundente hallado en el lugar de los hechos.
Expresa que las causas de desecho como pruebas no fehacientes tuvieron que ser abordadas y explicadas en la recurrida después del estudio de la prueba, y afirmó que la única prueba que se evacuó en el juicio y que señalaba como imputado a su representado fue la prueba testimonial del ciudadano Jojardi Celestino Olivares (hermano del occiso), la cual fue valorada totalmente por la juzgadora para dictar la sentencia condenatoria. Que la recurrida no cumplió con el principio de apreciación de las pruebas bajo la sana critica o libre convicción razonada. Que en el juicio oral y público no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, toda vez que en la recurrida no se explicó a través de qué medios de prueba quedaron acreditados los hechos que se dieron por probados, y que por esto, se podría resumir en que el tribunal a quo no motivó la recurrida. Por último, solicitó el recurrente a esta Sala que se declare con lugar el recurso, ordenando la realización de un nuevo juicio de acuerdo con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capitulo III
III.1.- De la contestación al Recurso de Apelación
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público, diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, el mismo fue ejercido señalando que la defensa en su escrito recursivo pretende hacer ver que en el proceso ventilado no hubo un debate oral y público, donde se evacuaron todos y cada uno de los medios de prueba, los cuales fueron incorporados al proceso de forma lícita, y además alega esta Representación Fiscal, que los referidos medios de prueba fueron valorados cada uno por la Juez según la sana critica, lógica y la máxima de experiencia.
Que en cuanto fase probatoria del caso de marras, fueron evacuados los testigos y expertos, leídas y exhibidas las pruebas documentales, las cuales estuvieron sujetas al principio de inmediación y demás principios procesales, que permitieron demostrar las pretensiones del Ministerio Público. Alega que el Tribunal A-quo fue cuidadoso al momento de valorar todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron evacuados, y con los cuales sustentó la sentencia condenatoria y garantizó la Constitucionalidad, desestimando los elementos que no aportaban ningún valor para el esclarecimiento de los hechos. Que de conformidad con todos los elementos probatorios analizados, la Juzgadora pudo con ello logra establecer las circunstancias objeto del Juicio y determinar con ello los hechos que hoy le son acreditados al condenado. Que el Ministerio Público pudo demostrar la culpabilidad, antijurídica y la conducta dolosa del por hoy condenado con la deposición de cada uno de os testigos: Urdaneta Amador, Riggie Ponton, José Urbina, Luís Gutiérrez, Karen Martínez, Argelvis Moya, Yorja David Olivares, Yordaji Celestino Olivares. Que la recurrida cumplió con todos los requisitos legales exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándose que la referida esta concatenada de una forma clara, precisa y circunstanciada por hechos probados mediante testimonios y experticias científicas, por lo que se observa que estuvo redactada de forma racional y lógica.
Señala la Vindicta Pública que el escrito recursivo esta compuesto de alegatos sobre una serie de señalamientos acerca de la valoración probatoria, y que para recurrir a Alzada se hace de mero derecho, expone que el recurrente pretende solicitar una nueva valoración probatoria, tal como si la Corte hubiera percibido de forma inmediata la evacuación de las mismas. Y por consiguiente solicitó a esta Corte de Apelaciones que sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Leduyn Rafael López Yegres.
Capítulo IV
LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 03 de septiembre de 2014, y corre inserta de los folios 135 al 311, pieza IV del presente asunto, y la misma es del tenor siguiente:
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por ante el indicado Juzgado en Función de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Juez Unipersonal, el desarrollo del Juicio Oral y Público, recepcionar los órganos de prueba con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, que prevé el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo este Tribunal, al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre valoración de la prueba que impera en Venezuela en materia Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en el desarrollo del debate oral y público fueron recepcionados los Órganos de Pruebas admitidos en su oportunidad, en relación a la existencia del hecho objeto del proceso que el Ministerio Público encuadró como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 2º ejusdem en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de YORJA DAVID OLIVARES por lo que este Juzgador estima plenamente acreditado los hechos, a saber cuando: “en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, en la Urbanización Ibero Americano del kilómetro 14 del Junquito, el ciudadano Yorja David Olivares, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba jugando baloncesto en la cancha de los Eucaliptos, cuando se apersonaron los ciudadano VICTOR LEWYS LOPEZ y LEDWIN LOPEZ YEGRES, golpean a YORJA DAVID OLIVARES en reiteradas oportunidades con piedras en sus manos, después llegan al lugar los ciudadanos RAFAEL DAZA, alias KEKO, y RAUL ENRIQUE GARCIA VIVAS alias RAULITO, el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES intenta huir camino a la montaña muy golpeado y detrás de él se fueron los ciudadanas RAFAEL DAZA, VICTOR LEWIS LOPEZ, LEDUYN LOPEZ YEGRES y RAUL ENRIQUE GARCIA VIVAS, quienes lo siguieron hasta la parte de atrás de la cancha frente a la construcción, allí es salvajemente golpeado en la cabeza por el ciudadano LEDUIN LOPEZ con piedras de gran tamaño en sus manos, hasta provocarle la muerte.-
CAPITULO IV
VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el ordinal 2º en relación con el artículo 83 todos del Código Penal.-
Corresponde a este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el ordinal 2º en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que, en vida respondían al nombre de YORJA DAVID OLIVARES.-
A los fines de poder establecer no sólo la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, sino además la responsabilidad del autor de ese hecho punible, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada y motivada de todos y cada uno de los medios de prueba que fueron incorporados a lo largo del Debate Oral y Público, conforme al Principio de la Sana Critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal y como lo consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es menester de esta Juzgadora invocar las siguientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia;
Sentencia Nº 121 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0424 de fecha 28/03/2006, en relación a la “VALORACIÓN DE LOS TESTIMONIOS”, la cual establece entre otras cosas que:
“…El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria...” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Sentencia Nº 121 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-16 de fecha 18/04/2012, el cual establece la “AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES A LA HORA DE DECIDIR”, en tal sentido establece que:
“...los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, debiendo ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver la controversia, disponiendo de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como una actividad propia de su función de juzgar, salvo que viole notoriamente derechos o principios constitucionales...” (Sub – rayado y negritas del Tribunal).
De seguidas pasa esta Juzgadora a estimar la valoración de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y recepcionados a lo largo del juicio oral y público:
1.- Declaración del ciudadano JOSE URBINA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.298, funcionario adscrito a la División de inspecciones técnicas del CICPC, experto manifestando tener 3 años laborando para dicha institución ubicado en Parque Carabobo piso 1 torre B, 338, quien debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de ley contenida en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración y habiéndole exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCION TECNICA No. 1585 de fecha 26-07-2012, que riela del folio Trescientos treinta y ocho (338) al folio Trescientos treinta y nueve (339) de la Pieza II de las actuaciones que conforman el expediente, refirió entre otras cosas lo siguiente:
“La inspección técnica fue realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo se le realiza la inspección a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿En qué consiste una inspección a un vehículo? CONTESTO: dejar constancia de modo, lugar y tiempo, en el caso del vehículo dejar constancia de las características internas y externas, condiciones en la que se encuentra y si existe alguna evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo. 2) ¿Antes de realizar cualquier inspección y si recuerda, tienen conocimiento previo de los hechos? CONTESTO: no, la inspección se realiza a través de un oficio el cual es consignado en el despacho. 3) ¿De qué división le fue suministrada realizar esta inspección? CONTESTO: no se, cada inspección es remitida con un memo de remisión. 4) ¿Qué división es esa? CONTESTO: división de homicidio, es la división que solicita realizar la inspección mediante un memo. 5) ¿Cuáles son las evidencias de interés criminalísticos que pueden ser encontrados en una inspección técnica? CONTESTO: depende de qué división lo solicite y del tipo de delito que se está trabajando. 6) ¿En el presente caso que evidencias de interés criminalístico encontró? CONTESTO: la evidencia principal es el vehículo ya que de ahí se derivan las otras evidencias pero cuando se hace la búsqueda interna y externa del vehículo no se colecta ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo menos no está plasmado allí. 7) ¿El vehículo es una evidencia de interés criminalístico de la investigación que se lleva a cabo? CONTESTO: eso depende de los investigadores yo solo cumplo una orden de recibir un memo y realizo la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿Para qué se le remitió el vehículo, para una experticia específica o solo para dejar constancia de la existencia del vehículo? CONTESTO: el vehículo no se remite, se remite es un memo donde se le da respuesta, el vehículo es parte de los investigadores no depende de nosotros, se hace la inspección técnica al vehículo para dejar constancia de las características de ese vehículo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Ratifica el contenido de la experticia y reconoce su firma? CONTESTO: si.
Tal medio de prueba (declaración del funcionario), fue incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental la actuación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo dicho testimonio no aporta elemento de interés a los efectos de establecer responsabilidad penal alguna, por cuanto sólo se refirió el funcionario a una Inspección Técnica realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico máxime al señalar en su deposición que no se encontró elemento de interés criminalístico en el vehículo.- Y así se declara.-
2.- Declaración del Funcionario RIGGIE PONTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.070, funcionario público, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza ubicado en la Av. Urdaneta piso, 7, investigador y encontrándose debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-07-2012, que riela al folio Ochenta y tres (83) de la PEZA I y folio Doscientos Ochenta y ocho (288) de la PIEZA II, de las actuaciones que conforman el expediente, y rindió declaración, refiriendo entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 26-07-2012 integré una comisión adscrita a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 26º de Control en el sector del Junquito, una vez en lugar buscamos a un testigo y procedimos a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por un ciudadano quien nos permitió el libre acceso y una vez en el interior de dicha vivienda se logró incautar tres armas de fuego y varias municiones por lo que se procedió a colectar dichas evidencias igualmente un vehículo que se encontraba en la residencia el cual aparecía mencionado en actas anteriores por cuanto guardaba relación con en el hecho, en el despacho se le notificó a la fiscal de guardia y dio instrucciones de que dicho ciudadano fuese presentado en la oficina de flagrancia del Ministerio Público, en cuanto a la segunda acta procedí a tomar fotografías a las evidencias incautadas en el allanamiento igualmente en otro allanamiento que guarda relación con el mismo caso que se suscito el mismo día. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Quién le ordena que conforme esa comisión? CONTESTO: los jefes del despacho. 2) ¿Conocía de la investigación o se incorpora en ese momento? CONTESTO: conocía de la investigación. 3) ¿Cuando dice que el allanamiento guardaba relación con los hechos, a cuales hechos se refiere? CONTESTO: si mal no recuerdo fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuáramos investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. 4) ¿La zona donde se realizo el allanamiento es la zona donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: es adyacente. 5) ¿Es el mismo sector? CONTESTO: si, el mismo barrio. 6) ¿Las personas que lo reciben en la morada era la persona que estaba siendo investigada? CONTESTO: no, si mal no recuerdo era familiar de la persona investigada que se encontraba en fuga en ese momento, el señor era propietario del vehículo que fue el medio de huida. 6) ¿Como fue la inspección dentro de la morada? CONTESTO: procedimos a inspeccionar todas las áreas de la vivienda. 7) ¿Recuerda el área donde se encontraban las armas? CONTESTO: en una de las habitaciones. 8) ¿En algún momento la persona que lo recibió le indico la procedencia de esas armas de fuego? CONTESTO: si, dijo que era su arma de reglamento. 9) ¿Cuando dice usted que era su arma de reglamento es porque el ciudadano era policía? CONTESTO: si, era de la policía de Cúa. 10) ¿Esta persona presento porte de esa arma? CONTESTO: no recuerdo. 11) ¿Este ciudadano fue detenido por ustedes? CONTESTO: si, se traslado al despacho y fue notificado al fiscal de guardia quien dijo que fuese presentado. 12) ¿Recuerda si ese ciudadano salió en libertad o siguió detenido? CONTESTO: no recuerdo. 13) ¿Las evidencias que fueron colectadas, le sirvieron para esclarecer algo en el hecho? CONTESTO: bueno las evidencias se mandaron hacer comparación balística pero no recuerdo el resultado. 14) ¿Y con respecto al vehículo? CONTESTO: se envió a la división de vehículo. 15) ¿Que se logro esclarecer con la investigación? CONTESTO: se dejo constancia que el vehículo mencionado concordaba con lo mencionado en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Dice que la investigación la comenzó el eje oeste y después ustedes, la investigación que realizaron, cual fue esa investigación hasta donde llegaron o se comenzó de nuevo? CONTESTO: se continúo con la investigación, prácticamente había sido iniciada por el eje, se logro ubicar testigos presenciales y referenciales del hecho y donde mencionaron a ciertas personas como presuntos autores del hecho. 2) ¿Usted llego al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: si, llámese lejos a pie. 3) ¿Cuando habla de que inspeccionaron la vivienda porque fue señala, consta en el expediente esas actas? CONTESTO: si para motivar dicha orden de allanamiento se hizo una investigación de campo previa. 4) ¿Cuando habla de que se hizo una comparación entre las evidencias colectadas en el sitio a que se refiere? CONTESTO: a una comparación de balística. 5) ¿Puede ser mas especifico en cuanto a esa comparación? CONTESTO: se hizo a las evidencias colectadas, habían conchas o balas en percutir en el sitio del suceso donde se consiguió el cadáver. 6) ¿Usted estaba presente cuando hicieron la inspección del cadáver? CONTESTO: no. 7) ¿Sabe las consecuencias de cómo murió la persona? CONTESTO: el ciudadano presentaba lesiones por objeto contundente en el rostro es lo que más recuerdo. 8) ¿Sabe si la persona tenía algún impacto de bala en el cuerpo? OBJECION, la defensa está haciendo preguntas sobre algo que el funcionario no vino a deponer aquí, si bien es cierto que el funcionario estuvo en la investigación, debe preguntarse con respecto a la investigación, con respecto a las heridas creo que no compete al funcionario contestar. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION, CONTESTE. Sí lo que más sobresalía del occiso fue las lesiones que presentaba en la cara. 8) ¿El vehículo que incautaron fue revisado internamente? CONTESTO: positivo. 9) ¿Hubo incautación de interés criminalístico dentro de ese vehículo? CONTESTO: no recuerdo. 10) ¿Usted hizo otro allanamiento a parte de ese? CONTESTO: si simultáneamente otra comisión estaba allanando otra vivienda. 11) ¿No fue usted? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿En el momento que realizan el allanamiento, manifiesta que le dio ingreso un ciudadano, este se identifico como propietario de la vivienda? CONTESTO: si. 2) ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: no. 3) ¿Que evidencias de interés criminalístico fue encontrado? CONTESTO: tres armas de fuego, proyectiles y el vehículo. 4) ¿Manifestó que las armas fueron enviadas a fin de hacer comparación? CONTESTO: si con las evidencias que fueron halladas en el sitio del suceso, si mal no recuerdo habían conchas y balas lesionadas. 5) ¿Ratifica el contenido del acta de allanamiento y ratifica la firma? CONTESTO: si. Es todo.-
Tal medio de prueba, fue incorporado al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente, logra establecer con absoluta precisión la comisión del hecho punible y su relación con los autores y partícipes por cuanto es el funcionario que realiza la Visita Domiciliaria precisamente en la residencia del ciudadano LEDUIN LOPEZ prueba ésta, que, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados y en consecuencia es apreciada y valorada como plena prueba por parte de este Juzgado máxime cuando señala el funcionario en su declaración que, el allanamiento guardaba relación con los hechos, que fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuaran con la investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. Y ASI SE DECLARA.-
Se adminicula este testimonio con la declaración rendida en Sala de Audiencias por el funcionario JAMES AYALA.-
Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace comparecer en la sala al funcionario URDANETA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.562.783, funcionario público, empleado público del Ministerio Publico, manifestando tener 10 meses laborando en la institución, experto analista ubicado en la esquina de Animas, a continuación se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Me encontraba de guardia ese día, cuando recibimos una llamada por radio que había un cuerpo sin vida en dicho sector en el junquito en la dirección antes mencionada, posteriormente nos trasladamos al sitio e hicimos un recorrido a la zona hasta llegar al sitio del suceso el cual era algo boscoso en una zona empinada, observamos al cadáver el cual presentaba una serie de heridas totalmente sin signos vitales, presentaba varias zonas expuestas en la cual fue herido, en el rostro y varias partes del cuerpo, posterior nos entrevistamos con uno de los familiares que nos indico que los responsables o presuntos responsables habían sido los sujetos que allí se mencionan, y guiados por el nos dirigimos a las moradas de estos a la cual le llevamos boleta de citación y en una de las vivienda visualizamos una moto con las características antes mencionadas a la cual hicimos la retención, posteriormente nos dirigimos al despacho iniciamos las actas, y días posteriores a raíz de lo sucedido por el impacto social la división de homicidio solicito la remisión del caso, yo inicio el acta de investigación penal pero la investigación como tal se la lleva la división de homicidios, en el momento que se realiza el acta de investigación penal se realiza la inspección del cadáver y es revisado en cuanto al medio ambiente y el acta de levantamiento de cadáver se realiza en ausencia del médico forense y llevarlo hasta Medicatura forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Reconoce la firma del acta de investigación? CONTESTO: si. 2) ¿Quien informa de ese hecho? CONTESTO: tenemos conocimiento mediante una llamada radiofónica. 3) ¿Con quién se dirige? CONTESTO: con los compañeros de guardia. 4) ¿Donde se encontraba cuando recibe esa información? CONTESTO: en el despacho, eje oeste. 5) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: eran horas de la tarde. 6) ¿Recuerda la dirección? CONTESTO: el kilometro 14 del junquito. 7) ¿Cuando llega al sitio del suceso que observa? CONTESTO: al llegar al sitio simplemente es una calle posterior hay que bajar un cerro pasar una cancha bordear una casa continuar un camino que es boscoso hasta llegar al cuerpo. 8) ¿En ese recorrido recuerda donde lo encontraron? CONTESTO: lo encontramos después de una casa en una zona boscosa hacia abajo. 9) ¿Para llegar al cadáver requirieron información de moradores? CONTESTO: si claro cuando llegamos ellos nos informan donde está el cadáver. 10) ¿Cuando dice ellos, se refiere a varias personas? CONTESTO: si los moradores. 11) ¿Estaba recién cometido el hecho? CONTESTO: vi una particularidad ya que el cadáver presentaba muchas heridas en todo el cuerpo no tenía ningún signo de deterioro. 12) ¿Cual fue el trabajo a realizar en ese momento? CONTESTO: era llegar al lugar hacer la inspección de sitio, dejar constancia de la dirección hallar el cadáver dejar constancia y posterior hallar los responsables. 13) ¿Que hizo o hicieron tendiente a hallar a los responsables? CONTESTO: posterior hablamos con un familiar el cual nos indica que previo conocimiento e indagaciones que hizo le habían dicho que había sido un ciudadano que lo apodaban EL RAULITO quien indico donde quedaban las casas, nos acercamos a las casas y tuvimos conversación con algunos moradores de esa casa y esas personas que estaban siendo requeridas no se encontraba en el lugar. 14) ¿Puede ser más claro en cuanto a la información dada por esta persona? CONTESTO: el menciona que el hermano de la víctima había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro que se llama LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada. 15) ¿El hecho motivado a la búsqueda fue esa persecución que informa el familiar, esa persecución que hacen al occiso fue lo que motivo a la búsqueda de estos ciudadanos? CONTESTO: si por supuesto estos lo habían amenazado con un arma de fuego, acorralado y perseguido. 16) ¿Recuerda haber visto al cadáver? CONTESTO: si. 17) ¿Recuerda haber visto las heridas y cuáles eran? CONTESTO: recuerdo que no tenía orbital la fosa nasal estaba desaparecida la mandíbula estaba partida, la cara quemada. 18) ¿Recuerda heridas que pudieran presumir que eran por arma de fuego? CONTESTO: en ese momento el cadáver presentaba una herida irregular por el tamaño y el borde y habían muchas regiones del cuerpo comprometidas, la cara estaba completamente hundida y una parte comida por la carroña, estas actas se remitieron a otro despacho y siguieron con las investigaciones. 19) ¿Las heridas que presentaba el cadáver dice que son de forma irregular a que se refiere? CONTESTO: son heridas que comprometen varias partes del cuerpo con forma irregular y totalmente deformadas. 20) ¿Pudo haber sido producidas por qué objetos? CONTESTO: se colecto una piedra la cual tenía sustancia parda rojiza se presume que pudo haber sido con eso. 21) ¿Esos fragmentos fueron colectados? CONTESTO: si, estaba manchada de esa sustancia. 22) ¿Cuando se dirige a la morada de las personas que fueron identificadas se encontraban? CONTESTO: si fuimos atendidos, a la cual requerirle información sobre estos sujetos negaron la ubicación. 23) ¿Quien los recibe en la primera morada? CONTESTO: no recuerdo, pero si tengo claro que fueron sus familiares. 24) ¿Recuerda si era de sexo femenino o masculino? CONTESTO: en la primera casa conversamos con un señor y en la segunda varias salieron varias personas, sin embargo hubo una persona mayor quien si identifico como directivo de un cuerpo policial y dio la información que el muchacho no se encontraba en la casa. 25) ¿La diligencia practicada fue infructuosa? CONTESTO: totalmente. 26) ¿Después de la visita a esa morada que hizo la comisión? CONTESTO: nos llevamos una moto la cual fue señala como la que fue utilizada para el hecho, nos la llevamos al despacho y puesta a la orden del Ministerio Publico, nos dirigimos al despacho retiramos el cadáver del lugar y se siguieron las diligencias pertinentes. 27) ¿Quien informa de ese vehículo automotor? CONTESTO: el mismo familiar. 28) ¿Esa persecución fue en moto? CONTESTO: en moto nunca porque eso es un barranco, en la cancha fue en moto cuando ellos interceptan al hoy occiso posterior a la persecución hasta la zona boscosa fue a pie. 29) ¿Algo más que pueda aportar en relación a esa acta de investigación? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuando hizo la investigación laboraba en donde? CONTESTO: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) ¿En qué división? CONTESTO: eje oeste división de investigaciones de homicidio. 3) ¿Qué cargo tenia para ese momento? CONTESTO: detective. 4) ¿Cuando llegaron al lugar de los hechos se entrevistaron con varias personas o con una? CONTESTO: generalmente uno indaga con varias personas a ver quien pueda ser más certera y la que más se acerca es la que es entrevistada. 5) ¿Hace referencia que se entrevistaron con el hermano de la víctima en el lugar de los hechos y esa persona le hace referencia a un hecho? CONTESTO: si él es que nos notifica y lo que dicen los vecinos que dicen lo que presuntamente había sucedido. 6) ¿Cuando dice que presuntamente es porque el observo los hechos o se lo dijeron? CONTESTO: se lo dijeron porque él no sabía nada de su hermano su hermano estaba desaparecido. 7) ¿El llego a señalar quienes eran las personas que habían cometido el hecho? CONTESTO: si con nombre apellido y seudónimo. 8) ¿Recuerda la esta persona que le conto al hermano de la víctima fue citado al CICPC? CONTESTO: el dice que con dialogo con varias personas dijeron que su hermano estaba desaparecido y el empieza a indagar y le dicen que él estaba en la cancha y hubo una persecución y no se supo más de su hermano. 9) ¿Cuando llegan a la casa usted dice que incautaron un vehículo, a ese vehículo le llegaron a hacer experticias, y que paso con ese vehículo y si fue entregado a su dueño? CONTESTO: la moto cuando es incautada se lleva al despacho se le notifica a los propietarios que lleven la documentación y posterior se lleva para que le practiquen las experticias, desconozco o no recuerdo si al momento se realizo o fue entrego a los dueños. 10) ¿Sabe usted si las personas que fueron señaladas y a las que le dejaron la citación fueron al CICPC a declarar? CONTESTO: no las investigaciones fueron remitidas a la división de homicidios, desconozco si las mismas fueron a la entrevista. 11) ¿Cuando fueron remitidas esa actuaciones? CONTESTO: no recuerdo la fecha pero no fue alargado el proceso. 12) ¿Desde el sitio donde ustedes llegan con el vehículo hasta donde llegan donde está el cadáver, que distancia puede haber y como era el terreno? CONTESTO: es largo del vehículo donde deja la unidad hasta el lugar de los hechos es un trayecto que hay que caminar, no cálculo es largo. 13) ¿Hasta donde pudiera llegar un vehículo de 4 ruedas, puede llegar a la cancha? CONTESTO: no recuerdo sin embargo el paso en moto es completamente ligero. 14) ¿En carro? CONTESTO: recuerdo que dejamos las unidades de manera estratégica de salir del lugar, preferimos caminar a tener el vehículo expuesto, eso es un modo de proceder, dejamos los vehículos y bajamos a pie. 15) ¿El acceso vehicular de 4 ruedas hasta dónde puede llegar? CONTESTO: lejos no recuerdo. 16) ¿Y del lugar donde estaba el cadáver hasta donde pudiera llegar la moto? CONTESTO: hasta la cancha. 17) ¿Mas no así el vehículo de 4 ruedas? OBJECION, la defensa esta infiriendo la pregunta. A LUGAR LA OBJECION. 18) ¿La hora aproximada cuando hicieron la inspección? CONTESTO: horas de la tarde, estaba bajo la luz solar todavía. 19) ¿En la cancha había luz artificial? CONTEST: el lugar era un sitio boscoso. 20) ¿Era cerca de una casa? CONTESTO: como es un cerro la parte posterior de la vivienda es lo que primero se consigue baja y se ve el frontal en esa parte se encontraba el cadáver. 21) ¿En el sitio habían muchas casas? CONTESTO: habían pocas casas. 22) ¿Esas casas con respecto a la cancha estaban retiradas? CONTESTO: estaban cerca. 23) ¿Usted hablo de una piedra que tenia salpicadura o naturaleza hemática, eso es así? CONTESTO: si estaba adyacente al cadáver, estaba cubierta la mitad de la sustancia y fue enviada al laboratorio. 24) ¿Esa fue la única evidencia? CONTESTO: como objeto contundente la piedra recuerdo que había cartones con signo de combustión. OBJECION, la defensa no espera a que el órgano de prueba termine la respuesta. A LUGAR LA OBJECIÓN. 25) ¿En el lugar de los hechos cual fue el objeto contundente? CONTESTO: solo la piedra. 26) ¿Cuando fueron a las casas ustedes llegaron a entrar a la vivienda a hacer inspección? CONTESTO: no. 27) ¿Recuerda el nombre de esa personas que se hizo referencia? CONTESTO: un tal RAULITO y el otro no me recuerdo muy bien el nombre, creo que Leduin.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Con respecto al sitio donde se encontró el cadáver cuantas residencias se encontraban cerca del cadáver? CONTESTO: una sola. 2) ¿Como es la zona donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: a simple vista no se observa llegar al borde y ver. 3) ¿Que evidencias de interés encontraron adyacente al cadáver? CONTESTO: la piedra, cartón con signos de combustión posterior hicimos un recorrido a las adyacencias de la cancha y se encontró una bala sin percutir lesionada. 4) ¿Que distancia hay de la cancha al sitio donde se encontró el cadáver? CONTESTO: como 20 metros, es cerca lo incomodo es el camino porque hay que bajar el terreno de tierra. 5) ¿Ustedes citan a la persona que le da información del caso, a cuantas personas citan? CONTESTO: al familiar que tiene la información y a los presuntos responsables del hecho, si mal no recuerdo se citaron tres persona en ese momento. 6) ¿En cuanto a los moradores no hubo alguna persona que indicara o un testigo que dijera que vio lo que sucedió? CONTESTO: no las personas no se acercan así tan fácil por temor a represalias. 7) ¿Porque se remitieron esa actuaciones? CONTESTO: la solicitan. 8) ¿Porque? CONTESTO: es cuestión de jefes ya que fue un caso de conmoción pública. 9) ¿Pero en este caso en particular? CONTESTO: se manejo la parte de que un familiar de uno de los involucrados era funcionario directivo de un cuerpo policial y por eso llevo a esa parte. 10) ¿Manifestó que llego a dos residencias, y en una de ellas fue atendido por un ciudadano, que le manifestó esta persona? CONTESTO: que no tenía conocimiento de los hechos y que no sabía del paradero del ciudadano. 11) ¿Y en la otra residencia? CONTESTO: igual lo que no recuerdo es cuál de las residencias nos llevamos la moto. Es todo”.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el funcionario AMADOR URDANETA suficientemente identificado en autos, a través de las reglas de la sana crítica como plena prueba, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente.- Tales medios de prueba, fueron incorporados al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como pruebas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente logra establecer con absoluta precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de perpetración del hecho punible y su relación con los autores y partícipes al señalar expresamente en sala de audiencias el funcionario a preguntas formuladas que el informante mencionó que su hermano había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro que se llama LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada.-
Esta declaración aportó credibilidad y mérito de convicción para esta Juzgadora, se aprecia el profesionalismo del funcionario y la manera tan segura de cómo se desenvolvió en el debate al rendir su testimonio pudiendo denotar quien decide con su declaración que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar al acusado LEDUIN LOPEZ.-
Se adminicula esta deposición a la declaración del ciudadano YOJARDI OLIVARES.-
Se adminicula esta deposición a la declaración del Experto ARGELVIS MOYA.-
Finalizado la declaración del testigo, se retira de la sala el funcionario y se ordena al alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano AYALA JAMES y procedió a tomar debido juramento de ley e imponerla del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: AYALA JAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.010, funcionario público, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando tener 3 años laborando para la institución en la Av. Urdaneta piso 4 sede principal del CICPC., a los efectos de que el Funcionario los tuviera presente antes de rendir su declaración se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio Doscientos sesenta y tres (263), de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Ese caso lo estaba trabajando otra brigada yo fui de apoyo a ese allanamiento y se encontraba el señor solo como propietario de la vivienda, nos dio acceso y en el interior de la vivienda se consiguieron todas esas cosas, la pistola, las municiones, las granadas y el silenciador y se identifico como subdirector de la policía Municipal del Estado Miranda y estaba siendo investigado porque presuntamente había ayudado a un sobrino inmiscuido en el hecho del homicidio que se investiga, no recuerdo el nombre del sobrino, él y otro funcionario de la policía de Baruta creo, no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Usted y cuantos funcionarios se trasladaron a la morada? CONTESTO: nos trasladamos casi que toda la división pero a la vivienda entramos 4 o 5 funcionarios, los que aparecen allí. 2) ¿Usted fue de apoyo? CONTESTO: si, el caso no era de mi brigada era de la brigada del funcionario que declaró primero, yo fui de apoyo. 3) ¿Conocía previamente la investigación? CONTESTO: por encima las actas anteriores al allanamiento no las había leído. 4) ¿Cuál fue su función cuando llega a la morada? CONTESTO: primero entró el detective SANOA que era el más antiguo, el señor nos dio acceso, buscamos a los testigos, en lo que conseguimos la pistola BERETA yo le coloco las esposas al señor y me quedo con el aprehendido. 5) ¿Que ciudadano aprehendido? CONTESTO: no recuerdo el nombre, era subdirector de la policía Municipal de Urdaneta. 6) ¿Recuerda en que parte de la casa consiguieron las armas? CONTESTO: en su dormitorio. 7) ¿Recuerda si el llego a presentar algún porte que justificase que era de él? CONTESTO: creo que nada más fue de la pistola BERETA indicó que era de uso personal, la otra que la tenía hacia años y las municiones porque era funcionario. 8) ¿Usted habla de un auxilio que el prestó con respecto al homicidio? CONTESTO: por eso creo que le solicitaron la orden de allanamiento al parecer el homicidio fue porque estaban reunidos y al parecer el occiso paso o estaba allí se presento una riña y uno de los ciudadanos lo tumbo él cayo y posterior parece que le dio con un objeto contundente y él como dio huida o era el sobrino del autor, no recuerdo muy bien, era un caso que no se había aperturado en la división sino en el eje oeste. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Su brigada no llevaba la investigación? OBJECION, la defensa no debe inferir la respuesta que quiere escuchar. SE DECLARA CON LUGAR, reformule la pregunta. 2) ¿La brigada donde usted laboraba en ese momento era la que manejaba la investigación? CONTESTO: mi brigada no, había una brigada especial en la división que estaba conformado por varios funcionarios, el caso se lo asignan a PONTON, cuando él llego a mi brigada la orden de allanamiento la hicimos a los dos días de haber llegado él a la brigada. 3) ¿Sabe que sucedió con la persona que detuvieron? CONTESTO: si mal no recuerdo el Tribunal lo dejo bajo presentación creo que él esta solicitado en este momento. 4) ¿Usted realizaron alguna detención sobre esos hechos en particular? CONTESTO: creo que hicimos dos allanamientos sin orden y otra con orden y no conseguimos a nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Cuál fue su participación en esta investigación? CONTESTO: actué fue en el allanamiento del ciudadano que aparece allí en mención al que se le consiguieron el arma de fuego. 2) ¿Qué fue lo que encontraron específicamente en esa vivienda? CONTESTO: municiones de diferentes calibres, dos armas de fuego, allí dice que habían granadas pero no recuerdo si eran bombas lacrimógenas tengo esa duda no recuerdo, lo cierto es que todo eso se llevo a la división y se remitió a los laboratorios correspondientes. 3) ¿La persona que lo atendió se identifico como el propietario de la vivienda? CONTESTO: claro, propietario de la vivienda y propietario de todo eso, ya que él dice que era ex -funcionario de la policía Metropolitana y actualmente era sub-director de la policía de Urdaneta y que todo eso era de él. 4) ¿El ciudadano presento los permisos de esas armas y municiones? CONTESTO: de una sola arma de fuego de la BERETA de la otra no ni de granadas ni de municiones. 5) ¿Que manifestó el ciudadano con respecto a esas armas y municiones que no están permisadas? CONTESTO: recuerdo que la COOL dijo la tenía hace años y que había perdido el permiso o nunca lo había tenido. Es todo.
Tal medio de prueba, fue incorporado al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente logra establecer la comisión del hecho punible y su relación con los autores y partícipes por cuanto es el funcionario que conjuntamente con otros realiza la Visita Domiciliaria precisamente en la residencia del ciudadano LEDUIN LOPEZ prueba ésta, que, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados y en consecuencia es apreciada con un importante valor probatorio por parte de este Juzgado máxime cuando señala el funcionario en su declaración que el allanamiento guardaba relación con los hechos, que fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuaran con la investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. Y ASI SE DECLARA.-
Se adminicula esta declaración con el testimonio del funcionario RIGGIE PONTON quienes practicaron las ordenes de allanamientos.-
Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace pasar a la Sala al ciudadano GUTIERREZ LUIS a quien se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: GUTIERREZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.630.130, funcionario activo del CICPC, manifestando tener 2 años y medio en la División de Homicidios del Eje Oeste.- A los efectos de que el Funcionario se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Mi actuación fue la inspección técnica al sitio donde se encontraba el cadáver y en la morgue, en el sitio del suceso estaba el cadáver con una herida bastante amplia desconozco la producción de esa herida, se recolectaron varias evidencias entre ellos cartón con signos de combustión o quemadura igualmente en la ropa creo que había signo de combustión, una bala completa con el fulminante lesionado también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnada con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. YURBY PULIDO a los fines de que interrogue al funcionario, la cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda el día y la hora en la realizo la inspección técnica en el sitio del suceso? CONTESTO: no recuerdo. 2) ¿Era de día o de noche? CONTESTO: era de día. 3) ¿Con que funcionarios acudió al sitio del suceso? CONTESTO: el detective AMADOR URDANETA y el oficial de la policía nacional VICTOR MALDONADO. 3) ¿Cuántos años tiene en la institución y qué cargo desempeña? CONTESTO: soy investigador y tengo 2 años laborando en la institución. 4) ¿Qué observó cuando realizó la inspección del cadáver? CONTESTO: en el sitio del suceso el cadáver presento una gran herida de gran tamaño en la parte superior del cuerpo, se colectaron varios tipos de evidencias allí, cartón con signos de combustión, la ropa que portaba el occiso una bala completa con una lesión en el fulminante, una o dos rocas de gran tamaño impregnadas de una sustancia, también sangre con un mecanismo de salpicadura en una pared, en la parte principal de la vivienda se logro observar y colectar una sustancia de color pardo-rojiza por mecanismo de formación por gotero. 5) ¿Como era el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: era de tierra, rural detrás de una vivienda. 6) ¿Era un sitio de tierra o asfalto? CONTESTO: no de tierra. 7) ¿Había vegetación por los alrededores? CONTESTO: si. 8) ¿Ese lugar era solo, alejado? CONTESTO: era en la parte posterior de una vivienda, en el sector había aproximadamente como unas 20 viviendas, detrás de la casa había un barranco podía ser transitado, allí habían varias matas sembradas. 8) ¿Con su experiencia usted pudiera indicar cuantas personas pudieron haber intervenido en el hecho por las evidencias que usted encontraron allí? CONTESTO: creo que varias personas, tuvieron que haber sido varias para poder sujetar a la víctima, la herida que tenía era de gran tamaño. 9) ¿Al inspeccionar al cadáver, por su experiencia el occiso había sido atacado por algún animal que se encontraba en la vegetación o por pudo haber sido causado por alguno de los objetos incautados en el lugar? CONTESTO: de ambas, pudo haberse producido por una roca y una herida en la cual le faltaba cierta parte del tejido, pudo haber sido producido por la fauna silvestre de la zona, un perro. 10) ¿Quien realiza el levantamiento del cadáver? CONTESTO: mi persona en compañía del detective AMADOR URDANETA.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuál fue su labor con respecto a esta investigación? CONTESTO: la inspección técnica, la colección de evidencias, la toma de muestra de evidencias y las fotografías del sitio del suceso. 2) ¿A ustedes se les dificultó llegar al sitio del suceso o es fácil llegar al sitio donde estaba la persona? CONTESTO: es dificultoso llegar porque es rural de tierra había un barranco.- 3) ¿A ese sitio donde estaba el cadáver se podía llegar en moto? CONTESTO: donde estaba el cadáver no. 4) ¿Si usted lo recuerda, usted habla de una o dos piedras que estaban impregnadas, era uno o dos? CONTESTO: creo que era una sola piedra. 5) ¿Recuerda la hora en que fueron a inspeccionar? CONTESTO: no creo que hayan pasado las 4 de la tarde. 6) ¿Recuerda si a esa hora era intensa la luz solar? CONTESTO: no era tan intensa. 7) ¿En el lugar de los hechos había luz artificial? CONTESTO: es un sitio del suceso bastante amplia, en la parte superior se encontraba una cancha donde si había iluminación artificial y allí se colecta una bala con una lesión en el fulminante, en la parte donde se encontraba el cadáver de la posterior de la vivienda desconozco si había iluminación artificial debido a como fuimos al medio día o en horas con bastante intensidad no nos percatamos si había iluminación artificial. 8) ¿Cuándo habla de la bala, estaba completa? CONTESTO: si, cuando digo la bala estaba la concha con el proyectil y estaba lesionada porque el fulminante tenía signos de impacto. 9) ¿Cuando usted habla de la inspección al cadáver, sabe cuánto media la persona? CONTESTO: 1.65 aproximadamente. 10) ¿Era obesa o delgada? CONTESTO: delgada. 11) ¿Usted dice que es posible que hayan sido varias personas, sabe usted quienes fueron las personas que causaron este hecho? CONTESTO: no. 12) ¿Puede ser especifico con respeto a esa respuesta que dio que pudieron haber sido varias personas? CONTESTO: digo que pudieron haber sido varias personas y por el tipo de herida que era de gran tamaño entiendo que no pudo haber sido una sola persona. 13) ¿Se pregunta la defensa si había una desproporcionalidad en cuanto a las dos personas, si es una persona fuerte es posible que pudiera ser una sola? CONTESTO: quizás podría ser. 14) ¿Ustedes culminaron con esa investigación o ustedes se desprendieron del expediente? CONTESTO: allí se trabaja por jurisdicción eso fue en el junquito no era jurisdicción de nosotros simplemente vamos inspeccionamos al cadáver y entregamos el expediente a la brigada que le corresponde esa jurisdicción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Usted realizo alguna acta de investigación en este caso? CONTESTO: simplemente el acta de inspección técnica al cadáver. 2) ¿Mientras realizaba la inspección llegaron algunos moradores del sector le manifestaron algo o alguna versión de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Dónde dice usted que se colecto una bala? CONTESTO: en la cancha se encontraba aproximadamente con relación al occiso como a 25 metros de distancia. Es todo.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el funcionario LUIS GUTIERREZ, suficientemente identificado en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró sobre las circunstancias relacionadas con las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de YORJA DAVID OLIVARES, es decir declaró sobre el Levantamientos de Cadáver del mismo.- Se valora el profesionalismo del funcionario y la seguridad con la cual se desenvolvió en el debate oral y público al rendir su declaración.-
Se adminicula esta deposición a las Planillas de Levantamiento de Cadáveres correspondiente al occiso YORJA DAVID OLIVARES y a las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios: AMADOR URDANETA y ARGELVIS MOYA, de tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que a través de la misma se logra establecer el sitio exacto donde se ubicó la víctima y las características físicas, así como las heridas que presentaba el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.- Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de este funcionario. Y así se declara.-
Compareció por ante este Juzgado la experta KAREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.564.212 Experta adscrita al Laboratorio de Análisis Hematológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en este caso interpretará las experticia signada con los Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la Experta KAREN MARTINEZ, quien según información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra de reposo, Fue impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue exhibida la mencionada experticia y seguidamente expone:
“Por ante la División se recibieron muestras de sangre colectada a un cadáver, impregnada en un segmento de gasa y una segunda muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se realizaron los análisis bioquímicos utilizando un método de orientación para la investigación del material de naturaleza hemática y el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, dichos análisis arrojaron como conclusión que la muestra de sangre colectada al cadávre corresponde al grupo sanguíneo “A”.- La muestra de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “A”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en la Institución? Cinco años.- Diga usted cuál es su especialidad? Licenciada en Bioanálisis.- Diga usted si las muestras a las cuales les fueron practicados análisis llegaron a su división guardando la debida cadena de custodia? Si.- Esta prueba es de orientación o certeza? De orientación.- A preguntas formulada por la Representación de la Defensa contestó: Diga usted si tiene conocimiento de qué funcionarios colectaron las evidencias? No recuerdo.- Diga usted qué se logra determinar con la práctica de esta experticia? El grupo sanguíneo de las evidencias colectadas.- Es todo.-
Igualmente la experto interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2408, de fecha 29 de junio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la Dra. KAREN MARTINEZ lo siguiente:
En la división se recibió un material consistente en una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS”. La pieza se encuentra en mal estado de conservación y se pudo observar lo siguiente: Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y desplazamiento, proyecciones (salpicaduras) de adentro hacia afuera, adherencias color marrón, de material terroso y signos físicos de suciedad.- Dichas evidencias fueron sometidas a los análisis correspondientes y arrojando como conclusión que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Se le cedió la palabra al Ministerio Público y no formuló interrogatorio.- Se le cedió la palabra a la Defensa y no formuló interrogatorio.-
Asimismo, la experto KAREN MARTINEZ interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479, de fecha 15 de julio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la funcionaria lo siguiente:
“Se recibieron dos fragmentos petrios comúnmente denominado piedras de forma irregular, de color gris, una de ellas con medidas de 15.5 cm de longitud por 14 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1059,3 gramos y la restante de 15 cm de longitud por 14.5 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso se 1407.7 gramos.- Las piezas se hallan en regular estado de conservación y presentan pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en sus superficies con mecanismo de formación por contacto, Adherencias de material terroso, signos físicos de suciedad, dichas muestras fueron sometidas a los análisis bioquímicos correspondientes, obteniendo como resultado que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Se le cedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue: Diga usted qué son fragmentos petrios? Piedras.- Diga usted a cuántas piedras fueron analizadas? Dos.- Diga usted de que tamaño? Bueno el tamaño exacto no lo recuerdo, eran grandes.- Recuerda el peso de dichas piedras? Necesitaría ver la experticia nuevamente para poder responder.- En este momento la Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal exhiba nuevamente la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479 y el Defensor se opone a que le sea exhibida nuevamente la experticia, el Tribunal niega la exhibición de dicha experticia por cuanto la experticia fue exhibida en su oportunidad.- Continúa el interrogatorio, Diga usted si se encontró sustancia hemática adherida a las piedras? Si.- Diga usted a qué grupo sanguíneo pertenecían dicha sustancia hemática? Del tipo “A”.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted si las evidencias llegaron a su División con la debida cadena de custodia? Si.- Diga usted qué División le suministró las mencionadas evidencias? La División de Homicidios.- Diga usted si esta es una prueba de orientación o de certeza? De certeza.- Es todo”.-
Tales medios probatorios fueron incorporados al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate oral y público a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio.- Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por la Experta KAREN MARTINEZ suficientemente identificada en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones y de manera acertada narró sobre la materia sometida a su peritación y emitió su dictamen con sujeción a las reglas técnicas y científicas que conoce, ello respecto a los segmentos de gasa colectada en el sitio del suceso en los fragmentos petrios colectados en el sitio del suceso y que de manera directa y absoluta los relaciona con las heridas que presentaba el hoy occiso YORJA DAVID OLIVARES.-
Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide en aplicación de la libre valoración de la prueba que impera en Venezuela en materia Procesal Penal, le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de esta experto tomando en cuenta su profesionalismo y la seguridad con la cual se desenvolvió en el debate oral y público al rendir su declaración.- Y así se declara.-
Se adminicula esta deposición a las Experticias signadas con el Nº 9700-265-AB-2408, 9700-265-AB-2401, 9700-265-AB-2479, así como a las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios: AMADOR URDANETA, ARGELVIS MOYA, LUIS GUTIERREZ por cuanto a través de las mismas se logra establecer el instrumento utilizado para darle muerte de manera vil y salvaje al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES a saber como bien lo dijo la experta se trató de FRAGMENTOS PETRIOS de gran tamaño, uno de ellos con un peso de 1059,3 gramos y la otra de 15 cm de longitud por 14.5 cm en los mismos se encontró restos de sustancia hemática y del grupo sanguíneo “A”, grupo sanguíneo éste que coincide absolutamente con los resultados de las muestras de sangre colectadas al cadáver de YORJA DAVID OLIVARES impregnadas en un segmento de gasa y a una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS” cuyos resultados arrojaron que la sustancia hemática analizada es del grupo sanguíneo “A”, lo que se relaciona sin lugar a dudas con las heridas que fueron descritas por el Médico Anatomopatólogo ARGELVIS MOYA, así como con la declaración del funcionario AMADOR URDANETA quien realizó la inspección técnica al occiso y describió heridas que presentaba el mismo, así como con la declaración del funcionario LUIS GUTIERREZ quien señaló en su declaración que el occiso presentaba una herida bastante amplia en el rostro y que también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnadas con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte.
Asimismo se adminicula igualmente esta deposición con la declaración del testigo YOJARDI CELESTINO OLIVARES quien en su declaración señaló que la víctima YORJA DAVID OLIVARES fue encontrado en un sitio determinado con la cara destruida.-
Culminado el interrogatorio, compareció ante la Sala de Audiencia al ciudadano UDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.452.786 y debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“la camioneta de Leduin estuvo en mi taller un tiempo arreglándole la transmisión, no puedo decir más nada porque no estuve ahí presente en los hechos.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA expuso: A qué camioneta se refiere usted? A la de Leduin.- Diga usted, describa la camioneta? Es una camioneta Toyota burbujas, color blanco.- Cuándo le llevaron la camioneta? A finales del mes de mayo o principio del mes de junio y la devolví a finales del mes de julio que fue que se consiguió el repuesto.- Sabe usted quién es el dueño de la camioneta? Leduin López.- Diga usted de dónde conoce a Leduin López? Lo conozco porque yo le hago mantenimiento al vehículo.- Por qué motivo estuvo la camioneta en su taller? Porque tenía la transmisión trasera dañada.- Recuerda usted el año en que esa camioneta estuvo en su taller? En el año 2012.- Usted tiene conocimiento de los hechos donde resultó fallecido un ciudadano conocido como Nené? Bueno yo me enteré por lo que me dijo Leduin.- Quién es el dueño del taller? Yo soy el dueño del local.- Cómo se llama el taller? Inspecciones Seven UJQ.- Cuántos años tiene usted con ese local? Aproximadamente diez años.- Usted tiene algún socio? Tuve un socio pero falleció.- Es todo.- A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO contestó: Diga usted tiene conocimiento quién es el dueño de la camioneta? El señor Leduin.- Diga usted cómo es la camioneta? Es una Toyota blanca.- Diga usted conoce al señor Lewis López? Es el papá de Leduin.- De dónde conoce usted al ciudadano Leduin López y Lewis López? Si, son mis cliente.- Diga usted qué desperfecto presentaba la camioneta? La transmisión trasera.- Diga usted de qué color es la camioneta? Blanca.- Diga usted cuánto tiempo duró la camioneta en su taller? Como dos meses.- Cuándo ingresó la camioneta a su taller? A finales de mayo o principios de junio.- Cuándo fue retirada la camioneta? En julio.- Quién le pagó el arreglo de la camioneta? Me pagaron con un cheque pero no recuerdo de qué banco ni nada de eso.- Diga usted si tiene conocimiento de los hechos donde perdió la vida YORJA DAVID OLIVARES? No.- Es todo.-
Se desecha este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate, si bien es cierto el deber fundamental del testigo es decir la verdad, sin embargo esta deposición no logró crear convencimiento absoluto en esta Juzgadora sobre la veracidad de lo que expuso, aunado a ello no aportó ningún elemento de interés relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reparación que realizó al vehículo.- Esta deposición no aportó fiabilidad ni sinceridad en su testimonio.-
Culminado el interrogatorio, se retira de la sala el testigo y se hizo pasar al ciudadano DAZZO ROA JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.156.348 quien debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“yo estaba con mi primo en la cancha jugando, en eso llegó Raúl y discutió con Nené, ahí se entraron a golpes y todo, hablaron de pistola, se fueron y nosotros también nos fuimos y al día siguiente nos enteramos de la muerte del muchacho Nené,.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación de la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted dónde se encontraba cuando se inició la pelea? En la cancha.- Quiénes pelearon? Raúl y Nené.- Por qué pelearon? Por cosas de ellos, parece que ya ellos traían problemas.- Diga usted si observó al ciudadano Leduin en la pelea? Él estaba allí pero no en la pelea, él había bajado a jugar.- Diga usted conocía al ciudadano que menciona como Raúl? Si.- Cómo era Raúl? Todo el mundo le tenía miedo a Raúl por los comentarios que hacían era malo.- Usted tiene conocimiento si Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No. Diga usted en compañía de quién llegó a la cancha? En compañía de Carlos y Leduin.- Es todo.- A continuación se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Diga usted cuantos años tiene usted? 19.- Diga usted si es amigo de Leduin? Bueno crecimos juntos en el sector.- Diga usted conocía a Yorja David Olivares? C. si.- Diga Usted conocía a Raúl? Si.- Diga usted se encontraba usted en la cancha el día de los hechos? Bueno si.- Diga usted cuál es el conocimiento que tiene? Estábamos todos jugando, en una de esas Raúl y Nené se agarraron a golpes por cosas de ellos y ahí cada uno habló de pistola y todo eso y nosotros nos fuimos.- Diga usted tiene conocimiento la fecha en que perdió la vida el ciudadano Yorja David Olivares? Fue el día siguiente, o sea me enteré el día siguiente que había aparecido muerto.- Dónde apareció muerto? Cerca de la cancha, en el barranco.- Diga usted tiene conocimiento si ese lugar tiene luz artificial? No.- Diga usted tiene conocimiento como es ese lugar? Es un barranco.- Diga usted tiene conocimiento por qué eran los problemas entres Yorja y Raúl? Ellos habían peleado en una oportunidad porque Nené paraba su moto al frente de la casa de Raúl y a Raúl no le gustaba y al parecer le reclamó y bueno desde ahí viene todo.- Diga usted tiene conocimiento cómo es la conducta de Leduin en el sector? Bien, tranquilo.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración, NO fue coherente, y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones por ejemplo de la ciudadana TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO OLIVEROS señalan que ellos pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que inequívocamente estamos en presencia de declaraciones donde se pone de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por tener relación de amistad entre ellos.-
Culminado el interrogatorio se retira de la sala el testigo y se hace pasar al ciudadano CARLOS EDUARDO LORETTO SANCHEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.954 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“bueno ese día yo bajé a jugar basquett en la cancha, yo bajé con mi primo y pasamos buscando a Leduin le echamos aire al balón y luego bajamos a jugar, cuando estamos en la cancha se suscitó un problema entre Raúl y Nené y ellos pelearon, se agarraron a golpes pues y en eso Raúl dijo que iba a buscar su pistola y Nené también entonces nosotros decidimos irnos porque no sabíamos que podía pasar ahí, al día siguiente es que me entero que Nené estaba muerto cerca de la cancha.- Interrogó la Representación de la Defensa: Diga usted tiene conocimiento cómo perdió la vida el ciudadano Nené? No, solo por rumores del sector se decía que fue Raúl.- Diga usted tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Leduin? Él estudia.- Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No se.- Diga usted a qué hora pasó buscando a Leduin? Como a las cinco y algo.- Diga usted a qué hora se suscitaron los hechos que narra? Como a las seis de la tarde.- Diga usted qué hizo cuando pelearon Raúl y Nené? Nosotros nos fuimos porque como dijeron que iban a sacar pistolas y todo eso nosotros mejor nos fuimos.- Es todo.- Interrogó el Representante del Ministerio Público: Diga usted si se encontraba en la cancha el día que sucedieron los hechos? Si.- con quién? Con mi primo y con Leduin.- Se encontraba Yorja David Olivares? Si.- Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano RAUL se encontraba en la cancha o llegó en algún vehículo? Él estaba ahí.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Leduin? No.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Raúl? Si.- Por qué? Por cosas de ellos que han pasado con anterioridad, y cada vez que se veían peleaban.- Raúl llegó a la cancha en algún vehículo? No.- Diga usted si tiene conocimiento cuanta gente se encontraba en la cancha? Mucha gente.- Diga usted entre esa gente habían mujeres? Si, creo que habían mujeres.- Diga usted tiene conocimiento si Leduin tiene vehículo? Si tiene.- Diga usted si tiene conocimiento que tipo de vehículo tiene? Una camioneta.- Diga usted si tiene conocimiento si esa camioneta estuvo en algún taller? Si.- Diga usted si tiene conocimiento qué tipo de desperfecto tuvo la camioneta para estar en el taller? No sé exactamente.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica Leduin? El es estudiante.- Diga usted, usted es amigo de leduin? Si, nos criamos juntos.- Diga usted si tiene conocimiento que el papa de Leduin tiene vehínculo? Si.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica el papá de Leduin López? Creo que es funcionario de la policía.- Diga usted si tiene conocimiento como murió YORJA DAVID OLIVARES? Lo que se decía por los rumores del sector es que fue Raúl que lo mató.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración, NO fue coherente, y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de la ciudadana TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y EDUARDO OLIVEROS señalan que ellos pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que evidentemente estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por tener relación de amistad entre ellos, comparten actividades deportivas y se conocen desde pequeños.-
Declaración del ciudadano WILLIAM OMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-6.090.416, Profesión u Oficio, Comerciante, Kilometro 14 Urbanización El Morro tercera casa sin nombre, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien declaró de la siguiente manera:
“Yo en la fecha indicada, a eso de las cuatro de la tarde yo subía de la venta de repuestos y para llegar a mi casa tengo que pasar por donde vive el señor Lewis, subí me detuve lo saludé estaba otro amigo estaban haciendo como especie de una parrilla y no duré mucho tiempo, yo seguí mi camino hacia mi casa luego, me cambie de ropa, me fui con José al Gimnasio como a eso de las siete u ocho de la noche y de ahí no puedo decirle más nada porque eso fue lo que paso. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted recuerda el año? Contesto: 2013 2.-¿De dónde venía usted? Contesto: Del kilometro cuatro del Junquito. 3.-¿ Cuando usted dice que venía de ese kilometro que vio a varias personas reunidas quienes estaban? Contesto: Rafael Daza, José Vargas, el señor de la grúa, el hijo, 4.- ¿Cuándo indica que se encontraban reunidos, ellos estaban haciendo una parrilla o usted iba a un sitio donde estaba una parrilla? Contesto: Ellos estaban haciendo una parrilla 5.-¿Cuánto tiempo usted se quedó allí ? Contesto: Aproximadamente unos quince minutos 6.-¿Se encontraba alguna persona allí con el nombre de Raulito? Contesto:. Yo a él lo conocí por apodo, era lamentablemente mala conducta 7.-¿Usted no sabe si en este grupo estaba esta persona? Contesto: No porque no lo conocía físicamente. 8.- ¿Quién estaba en la moto ruidosa tipo Cross? Contesto: un muchacho.- ¿Cuántas motos habían? Contesto: No sabría decirle 10.-¿Usted conocía a la Victima del caso? Contesto: No. 11.-¿Tiene conocimiento si ese ciudadano al que le mencioné le notificaron que lo habían matado? Contesto: No. 12.- ¿Por qué declaro en la fiscalía, porque lo llamaron? Contesto: Me llamaron de la fiscalía porque yo estaba en el sitio de la reunión 13.-¿En ese sitio hay una cancha cerca? Contesto: No. 14.-¿ En ese Sector hay una cancha? Contesto: Si una llamada la vuelta el mono 15.-¿Queda muy lejos del sitio donde se encontraba? Contesto: Como a unas seis cuadra 16.-¿A qué hora paso y vio a esas personas reunidas? Contesto: Como a eso de las cuatro de la tarde. 17.-¿Qué hora eran cuando usted volvió pasar? Contesto: Como a un cuarto para las cinco 18.-¿A qué hora regresó a su casa? Contesto: Como a las dos horas, tipo siete 19 ¿A esa hora todavía estaban reunidos? Contesto: No había nadie 20.- ¿Cómo se entero de la víctima ? Contesto: Me enteré como a los dos días por las personas 21.-¿Tiene conocimiento en donde fue encontrado el occiso? Contesto: Dicen que en la cancha 22.- ¿Tiene conocimiento de cómo fue asesinada esa persona? Contesto: No. 23.- ¿Cómo me describe usted el lugar donde se encontraban reunidos? Contesto: En una calle amplia. 24.-¿No hay otro acceso para llegar a su casa? Contesto: No. 25.- ¿Durante esos quince o veinte minutos observo algún problema? Contesto: No. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Cuántas personas aproximadamente estaban reunidas? Contesto: Como seis o siete personas, no recuerdo muy bien. 2.-¿Cuándo dice que usted vio a un muchacho en la moto, el estaba rodando o estaba estacionado? Contesto: Estaba en el sector, se estacionan, se montan. 3.-¿La última vez que vio a esas personas reunidas a qué hora más o menos seria? Contesto: Como a un cuarto para las cinco. 4.- ¿Las mismas personas que usted vio fue las que vio a un cuarto para las cinco o faltaban algunas personas? Contesto: Yo en realidad no estaba pendiente de eso, estaba pendiente de José que iba al Gimnasio conmigo. 5.-¿Tiene conocimiento usted de la persona fallecida? Contesto: No.- Es todo”.
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reunión de personas que se desarrollaba en un momento específico y determinado donde se encontraba LEDUN LOPEZ, desconociendo el testigo las circunstancias reales relacionados con el hecho donde pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES, más aún cuando señala el declarante en su exposición que solo estuvo presente en esa supuesta reunión quince minutos sin tener conocimiento sobre lo que hizo el acusado antes o después de ese lapso de tiempo.-
5.- Declaración del ciudadano CRISTOBAL GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.853, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia respectivamente y declaró de la siguiente manera:
“Lo que yo sé del señor que falleció no sé quien es de verdad, nunca lo conocí a mi me llego el CICPC en mi casa y me hicieron una citación, lo único que sé es lo que las personas hablaban por ahí yo tampoco presencié ningún hecho.- Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Usted dice en cuanto al occiso que lo llamaron para que usted declarara, dígame el nombre del occiso? Contesto: No me lo sé 2.- ¿Conocía a la persona que le decían el Nene? Contesto: Por boca de las personas 3.- ¿Qué le dijeron a usted cuando lo llamaron del CICPC? Contesto:. Bueno me dijeron que habían matado al señor en la cancha 4.-¿En dónde queda la cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 5.- ¿Tiene conocimiento de cómo matan a este señor? Contesto: Bueno a mí me dijeron que fue un sobrino mío, eso me dijo la comunidad. 6.-¿Qué un sobrino suyo le había quitado la vida a esta persona? Contesto:. Si. 7.- ¿Cómo se llama su sobrino? Contesto: Raúl. 8.-¿Donde está su sobrino? Contesto: en el infierno o escondido porque no sé donde está.9.-¿Cómo era su sobrino, era de mala conducta? Contesto: El era un muchacho de buenos sentimientos, no sé qué pasó ahí. 10.- ¿El tenia algún apodo? Contesto: Si le decían Raulito 11.-¿Tiene conocimiento si se la pasaba con el ciudadano Leduyn? Contesto: El tenía muchos amigos pero uno en especifico No. 12.-¿Cuándo detienen a su sobrino lo detienen con otra persona, con qué motivo detienen a las dos personas? Contesto: No sé porque motivo. 13.- ¿Usted vive cerca de la cancha? Contesto: Como a dos kilómetros de la casa 14.-¿Quién le informo a usted que su sobrino estaba implicado en el homicidio del occiso? Contesto: La comunidad 15.-¿Su sobrino tenia porte de arma? Contesto: No se 16.-¿Sobrino por parte de quien? Contesto: de mi hermana 17.-¿Su hermana era funcionaria? Contesto: No. 18.-¿Usted recuerda si su sobrino estuvo detenido? Contesto: mira no se una vez el desapareció dijo que estaba de viaje y después nos enteramos que estaba preso .Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “No tengo Preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.- ¿Conoce usted al ciudadano Leduin? Contesto: Si él estudiaba con mi hija en bachillerato. 2.-¿ Aproximadamente qué edad tiene? Contesto: Como veinte años. 3.-¿Eran amigos? Contesto: Bueno si. 4.-¿ Sabe usted a que se dedicaba? Contesto: No se, solo sé que eran compañeros de estudios. 5.-¿El ciudadano vive cerca de su casa? Contesto: En la misma urbanización pero retiradito. 6.-¿ Usted indico que tuvo conocimiento de los hechos por los comentarios del sector, que fue lo que exactamente le dijeron? Contesto: Que mi sobrino había cometido ese crimen. 7.- ¿Que más le dijeron? Contesto: Que había sido en la cancha en pleno día. 8.-¿Le informaron de que manera murió esa persona? Contesto: Lamentablemente no, solo se decía que lo habían matado con un tiro, que le habían caído a palo no sé. 9.-¿Tiene conocimiento si su sobrino tenía algún tipo de problema personal con el occiso? Contesto: Mira de verdad no entiendo, no sé. Es todo”
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos reales de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa en el cual pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES, tomando en cuenta que su testimonio señala solo a RAULITO como autor de los hechos, más aún cuando a través del principio de inmediación se notó el testigo influenciado por ciertas motivaciones de temor, se notaba nervioso y angustiado en su exposición y señala que por comentarios del sector el homicidio lo ejecutó su sobrino RAULITO, más sin embargo esta Decisora tomando en cuenta las circunstancias que rodearon el caso estima que, mal pudiera una sola persona golpear salvajemente a otro con piedras de gran tamaño que necesariamente requiere de la utilización de las dos manos para sostenerlas y la fuerza física de otro u otros para someterlo mientras es golpeado hasta morir.-
6.- Declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.400.416, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico. El Tribunal procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró de la siguiente manera:
“Yo no tengo conocimiento del hecho, a mi me extrañó que me llamaran de verdad, yo fui testigo cuando allanaron la casa, me dijeron que yo tenía que ser testigo obligatoriamente.- Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En relación al Asesinato como usted indica, usted se enteró de esta muerte? Contesto: Si. 2.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre esta muerte? Contesto: Yo estaba en el trabajo, me entere allí que habían matado al ciudadano lo comenté con mi esposa cuando llegue a mi casa. 3.-¿Usted conoció a esta persona alias el Nene ? Contesto: Si. 4.-¿Qué edad tenía cuando lo conoció? Contesto: como catorce años. 5.- ¿Cómo era esta persona? Contesto: Una persona normal 6.-¿En donde lo mataron, tiene usted conocimiento? Contesto: Bueno comentaron que era en una cancha. 7.- ¿En dónde queda esa cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 8.-¿Cómo se llama ese sector? Contesto: En el Ibero Americano 9.-¿Tiene conocimiento quién le quitó la vida a esta persona? Contesto: No. 10.-¿Usted fue testigo de un allanamiento, a que casa le hicieron el allanamiento? Contesto: A la casa del señor Lewis. 11.- ¿Qué año fue ese allanamiento y a qué hora? Contesto: Recuerdo solo la hora, que eran las seis de la mañana pero el día no me acuerdo exactamente. 12.- ¿Qué hacia usted en ese momento? Contesto: Yo me estaba tomando un cafecito y cuando veo en mi casa a fuera se encontraban unos funcionarios que me solicitaban que fuera testigo de un allanamiento.13.-¿Usted amenazado y todo lo llevaron a la casa del señor Lewis y de la señora Janet, cuantos funcionarios habían? Contesto: Como ochos funcionarios aproximadamente14.-¿Qué se encontraron en esa casa? Contesto: Bueno unos armamentos, su casa lo normal. 15.- ¿Quiénes estaban en la casa? Contesto: El señor Lewis, la esposa y los hijos 16.- ¿Se llevaron a alguien más? Contesto: Solo hicieron preguntas sobre su hijo. 17.- ¿Cuántos hijos habían? Contesto: Me refiero al hijo mayor, y los dos niños. 18.- ¿Los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Si pero él no estaba. 19 ¿Por qué los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Bueno yo saqué la conclusión que era por la muerte del muchacho. 20.-¿En esos comentarios le indicaron quienes eran los autores del apodado el Nene? Contesto: No. 21.- ¿Cuándo usted indica que estaban buscando al hijo mayor al señor Lewis, porque usted llego a esa conclusión que era por la muerte del ciudadano nene? Contesto: por los comentarios de las personas. 22.- ¿Pero que le comentaban, le dijeron nombre y apellido de quien había cometido el hecho? Contesto: No eso no lo comentaron. 23.- ¿Escucho en el momento del allanamiento que buscaban al hijo de ese señor por el homicidio? Contesto: No ellos solo preguntaron dónde estaba su hijo y más nada. 24.- ¿Qué tipo de armas se encontraron en el lugar? Contesto: Eran armas cortas 25.- ¿Cuántas Eran? Contesto: Una o dos. 26.-¿En donde encontraron esas armas? Contesto: En la habitación, pero no tengo seguridad si era del padre o del hijo. 27.- ¿Usted conoce al señor Lewis? Contesto: Si lo conozco 28.- ¿ Para el momento del allanamiento estaban todos los hijos del señor? Contesto: No estaban 29.- ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? Contesto: como una hora. 30.- ¿Esas armas encontradas estaban a la vista? Contesto: Mira no recuerdo muy bien. 31.-¿Usted estaba con los funcionarios al momento de encontrar el arma? Contesto: Si cada vez que agarraban algo me lo mostraban como testigo. 32.- ¿Sabe si era o no era funcionario el papa del señor Lewis? Contesto: Me llego a decir que si una vez que el me dijo la cola. 33.-¿Sabe a qué cuerpo policial pertenecía? Contesto: No. 34.- ¿Sabe usted a que se dedicaba su hijo mayor? Contesto: No-. 35.-¿Sabe usted si el tenia una moto tipo Cross? Contesto: Bueno el manejaba su moto normal. 36.- ¿Tiene conocimiento si el occiso nene manejaba moto? Contesto: Si. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Es testigo del allanamiento de una casa ? Contesto: Si 2.-¿Sabe usted de quién era ese armamento? Contesto: Del Señor Lewis 3.-¿Sabe si habían papeles del armamento? Contesto: Bueno me recuerdo yo que sí. 4.- ¿Los funcionarios se llevaron esos documentos? Contesto: La verdad que no recuerdo. 5.-¿Desde qué tiempo usted no supo a que se dedicaba el señor Lewis? Contesto: Como desde un año. 6.-¿Cuántos funcionarios habían? Contesto: Aproximadamente seis u ocho. 7.-¿Ya ellos estaban dentro de la casa? Contesto: A mí me fueron a buscar dos y los otros estaban en el terreno esperando por mí que era el testigo. 8.-¿ Entraron con usted? Contesto: Si. 9.-¿Cuándo usted llegó, ustedes tocaron la puerta o ya la puerta estaba abierta? Contesto: La reja ya estaba abierta 10.-¿El Señor Lewis donde se encontraba? Contesto: Dentro de la casa. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Seis años aproximadamente. 12.-¿A parte del armamento se consiguió otra evidencia de interés? Contesto: No. Es todo.”SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-¿En el momento en que los funcionarios le solicitan su colaboración como testigo en el allanamiento que más le dijeron? Contesto: Solo me indicaron que prestara la colaboración, les dije donde y me dijeron que a una casa cerca. 2.-¿Aproximadamente donde queda la casa? Contesto: Como a unos doscientos metros. 3.-¿Usted dijo en su declaración que había un carro? Contesto: Si los funcionarios preguntaron si tenía conocimiento de la camioneta que estaba parada afuera de la casa. 4.-¿Qué tipo de camioneta? Contesto: Como una bronco. 5.-¿Qué color tenia la camioneta? Contesto: No recuerdo el color. 6.-¿ Se pudo determinar de quién era la camioneta? Contesto: No. 7.-¿ Los funcionarios preguntaban directamente por Leduin? Contesto: Si, por él. 8.-¿Que le decían? Contesto: Que dijera en donde estaba. 9.-¿Que comentarios escucho exactamente de los vecinos del sector? Contesto: Bueno el comentario que yo escuché fue que al ciudadano lo habían asesinado. 10.-¿ Quien lo había asesinado? Contesto: No sé el nombre. Es todo.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO suficientemente identificadao en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró sobre las circunstancias como se desarrollo el Allanamiento en la residencia del ciudadano LEDUN LOPEZ y el requerimiento que hacían los funcionarios policiales sobre la ubicación del mencionado ciudadano, señaló igualmente que él relacionó el allanamiento y la búsqueda de LEDUIN LOPEZ con el asesinato ocurrido en el sector.- Y así se declara.-
Se adminicula esta Declaración a la declaración de RIGGIE PONTON.-
Se adminicula esta declaración a la declaración del funcionarios JAMES AYALA.-
7.- Declaración de la ciudadana ANGELA ROSA URBINA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.414.112, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“ Yo trabajo en la bodega, que está en la calle principal del kilometro catorce, desde las siete de la mañana hasta las siete y media de la noche, a mi me llamaron de testigo que si yo había vistió al señor Rafael y al señor Lewis a su hijo y al señor José que estaban haciendo una parrilla ese día allí en su casa. Es todo” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿La llamo para declarar quien? Contesto: La Fiscalía hace como dos años 2.-¿En relación a que le indican que tiene que declarar? Contesto: Bueno me preguntaron que si yo había visto al señor Lewis y a su hijo. 3.-¿En la casa de quien estaban haciendo la parrilla? Contesto: En la casa del Señor Rafael. 4.-¿Usted observó en ese grupo de personas al Señor José, o al señor Lewis ese sitio? Contesto: Si ellos estaban ahí 5.-¿ A qué hora fue que estaban haciendo la parrilla? Contesto: Como a las siete de la noche. 6.-¿Es decir que usted se fue a las siete y media y a esa hora estaban ellos allí? Contesto: Si 7.-¿Cerca de la bodega queda una cancha? Contesto: Bueno cerca no queda sino unos kilómetros 8.-¿Conoce usted al hoy occiso apodado el Nene? Contesto: Bueno de vista 9.-¿La casa donde vivía el hoy occiso queda cerca de la bodega? Contesto: Si cerca de la bodega 10.-¿Tiene conocimiento que paso con el señor David Olivares? Contesto: Bueno que está muerto. 11.-¿En esos mismos rumores escucho quienes eran los presuntos culpables? Contesto: No. 12.-¿Tiene conocimiento si este se la pasaba con algunas de las personas que estaban haciendo la parrilla? Contesto: No, que yo sepa. 13.-¿Quién tenía una moto en ese momento? Contesto: El hijo del señor Lewis14.-¿Usted conoció al ciudadano apodado Raulito? Contesto: De vista 15.-¿Ese día el estaba ahí? Contesto: No. 16.- ¿El tenia moto? Contesto: Si 17.-¿Carro? Contesto: No sé porque no lo conocía, yo solo lo conozco de vista 18.-¿Qué vehículo tenia el ciudadano que usted haya visto el señor Lewis? Contesto: Una grúa. 19 ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Raulito estuvo detenido por la Muerte del ciudadano Yorja David? Contesto: No 20.-¿No llego a ver al ciudadano Nene en esa oportunidad? Contesto: No 21.-¿hacia qué parte da la bodega se podía ver? Contesto: hacia la calle 22.- ¿En donde se estaba haciendo la parrilla? Contesto: Al lado de la bodega. 23.- ¿Es una calle por donde pasan las personas, donde queda la bodega? Contesto: Si hacia la parte de abajo 24.- ¿Usted llegó a tener conversación con la señora Gisela madre del occiso sobre la muerte de su hijo? Contesto: No, porque me daba pena con la señora. 25.- ¿Le dio el Pésame a la señora ? Contesto: Si solo eso y más nada. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted dice que no sabe a cuanta distancia queda la casa? Contesto: No no sé, porque está muy retirada de la bodega, no se a cuantos kilómetros. 2.-¿Usted llego ver al ciudadano Leduyn en la parrilla ? Contesto: Si estaba con su papa y su hijo. 3.-¿Cuándo se fue usted a las siete y media de la bodega llegó a verlo en el lugar nuevamente? Contesto: Si 4.-¿El le llegó a comprar en la bodega? Contesto: si ellos me compraban refrescos, chicles y eso. 5.- ¿Usted ha ido a la cancha alguna vez? Contesto: No. 6.-¿Usted conocía a la persona que hoy está detenida aquí? Contesto: Si de vista. 7.-¿Cuál era el comportamiento de él por el sector en donde usted vivía? Contesto: Bueno un muchacho tranquilo, que va y compra normal. 8.-¿Conocía al occiso? Contesto: Solo de vista. 9.-¿En que trabajaba el papa de Lewis? Contesto: Bueno no sé porque yo lo conozco es de vista, no se a que se dedica ni a que trabaja ni nada. 10.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por allá? Contesto: Aproximadamente como seis años. 11.- ¿En esa bodega va mucha gente a comprar allá? Contesto: Si porque es la única bodeguita que hay cerca. Es todo”.- TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Treinta y Dos. 2.-¿A qué se dedica usted? Contesto: Al hogar. 3.-¿Cuántos años tiene usted en la bodega? Contesto: Como hace cuatro años.4.-¿ Usted vive en la bodega? Contesto: No yo no vivo en la bodega. 5.-¿en donde vive? Como a una cuadra. 6.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Como unos seis años. 7.-¿Usted vive cerca del señor López? Contesto: No. 8.-¿De la bodega a la residencia del señor Lewis, que distancia hay? Contesto: Bastante retirado como a kilometro y medio. 9.-¿La parrilla de la que usted habla en donde la estaban haciendo? Contesto: En la casa del señor Rafael al lado de la bodega. 10.-¿Usted conoce al señor Rafael? Si de vista, porque él va a comprar y eso. 11.-¿Tiene conocimiento a que se dedica este señor Rafael? Contesto: No no tengo conocimiento. 12.-¿Nunca ha escuchado a que se dedica? Contesto: No. 13.-¿A David Olivares usted lo conoce? Contesto: No solo de vista. 14.-¿A Raúl lo conoce? Contesto: Solo de vista. 15.-¿Escucho si en alguna oportunidad el ciudadano Raúl tuvo algún tipo de problema con Lewis? Contesto: No. 16.-¿En ese ínterin que cerró a las siete y media de la noche, se presento alguna situación irregular en la cancha? No se porque eso queda muy lejos. 17.-¿Como de aquí a donde? Contesto: Queda retirada. 18.-¿Que conocimiento tuvo del occiso? Contesto: Bueno lo que escuche fue que lo habían matado. 19.- ¿Como era la conducta de él en el sector? Contesto: Normal Es Todo.”
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reunión de personas que se desarrollaba en un momento específico y determinado donde se encontraba LEDUN LOPEZ, desconociendo el testigo las circunstancias reales relacionados con el hecho donde pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES.-
8.- Declaración del ciudadano YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.109.294 en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“Bueno me enteré de la muerte de mi hermano, por mi compadre que me llamó si sabía algo de mi hermano, que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, al día siguiente subo a ver qué pasa, llamo a mi mama a ver si sabía algo y tampoco, me enteré que tuvo una discusión fuerte con Raulito, decido yo moverme por mi parte, fui a la morgue, me dijeron que en una casa estaba mi hermano en el fondo mi hermano, con la cara destruida y los pies quemados, el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas, indicó que le echaron un químico en el rostro y que le dieron con una piedra. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Qué día exactamente te informan a ti que tu hermano tuvo una pelea con el ciudadano Raulito y Ledwin? Contesto: Un día antes de su muerte como a las ocho de la noche 2.-¿Qué día exactamente? Contesto: El diecinueve 3.-¿ El día dieciocho te informan a ti que tu hermano había tenido una pelea, quién te lo informo? Contesto: Mi compadre. 4.-¿Cómo se llama su compadre? Contesto: Cesar. 5.-¿Qué día fue la última vez que viste a tu hermano? Contesto: Un sábado. 6.-¿Cuántos días tenia desaparecido? Contesto: Un día. 7.-¿ La moto de tu hermano y sus partencia quien las tenia? Contesto: Consiguieron la llave y la cartera de el en un murito de la cancha. 8.-¿Quién tenía la moto de tu hermano? Contesto: Richard 9.-¿ Que te dijo Richard de porque tenía la moto de tu hermano? Contesto: Porque mi hermano se la presto para ir a comprar unos panes que iban a comerse todos. 10.-¿Por qué esa pelea? Contesto: Esa pelea viene de pequeño. Raulito era muy amigo de mi hermano y después se junto con Leduin que era un mala conducta. 11.-¿Qué vehículo tenia Leduin? Contesto: Un Toyota 12.-¿Y el otro ciudadano Raulito? Contesto: Un Corola 13.-¿Tenia el ciudadano Leduin una moto Cross? Contesto: Si él tenía una Moto Cross roja, que la vi fue en petejota después. 14.-¿Aparte de tu compadre te comunicaste con alguna persona que había presenciado los hechos? Contesto: Si, me dijeron que Raulito le fue a disparar a mi hermano. 15.-¿Había sangre en la cancha? Contesto: No, había sangre era en una casa donde estaba mi hermano. 16.-¿Quién te dije que tu hermano tenía los pies quemados y que tenía la cara destruida, que le habían pegado con una piedra? Contesto: Me lo dijo el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas. 17.-¿En si porque viene la pelea? Contesto: Porque mi hermano tuvo un accidente y Raulito se burlaba de mi hermano, lo empujo en una oportunidad y mi hermano volvió al médico después él le partió con el tiempo el tabique a Raulito y este dijo que lo iba a matar. 18.- ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Leduin? Contesto: a lo mismo. 19 ¿Tu hermano tuvo en algún momento involucrado con ellos? Contesto: No para nada. 20.-¿De dónde tu mama vive a la cancha cuanta distancia hay? Contesto: alrededor de medio kilometro 21.-¿ Se puede ir caminando? Contesto: Si. 22.-¿Cuántas personas habían alrededor de los hechos, donde tu hermano pierde la vida? Contesto: Alrededor de unas veinte personas. 23.- ¿Dónde vivía Raulito? Contesto: cerca en la urbanización pero retirado 24.-¿Cómo se conocen tu hermano y Raulito? Contesto: Porque Raulito siempre andaba en bicicleta y nosotros también 25.-¿Leduin vivía cerca de ustedes? Contesto: Si más cerca que Raulito. 26.-¿La piedra que señalas estaba cerca de tu hermano? Contesto: la tenía encima. 27.-¿Una vez que tu hermano muere, que paso con el ciudadano Leduin y Raulito? Contesto: Huyeron. 28.-¿Estas personas que te indicaron los hechos pueden venir a declarar? Contesto: No quieren venir a declarar por miedo a que les hagan algo malo, se sienten amenazados. 29.-¿Qué edad tenia tu hermano? Contesto: Veintitrés años 30.-¿Tenía hijos? Contesto: si una niña 31.-¿Dices que ibas a casa de tu mama todos los días? Contesto: Si. 32.-¿Aproximadamente que día ocurrieron los hechos ? Contesto: Un día miércoles 33.-¿Dónde queda la bodega? Contesto: En la misma estructura. 34.-¿De la bodega se ve la casa de Leduin? Contesto: No, no se ve la casa. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“ 1.-¿De la bodega a la que está refiriendo la ciudadana Fiscal qué bodega es? Contesto: Queda al lado de la casa de mi mamá y al lado de la casa de Rafael 2.-¿Esa casa que era de Rafael queda cerca de la casa que vive Leduin? Contesto: Queda un poco retirado 3.- ¿Aproximadamente a cuánta distancia? Contesto: Alrededor de medio Kilometro hacia abajo. 4.-¿Usted dice que su hermano le partió el tabique a Raulito, cuando fue eso? Contesto: hace aproximadamente unos cinco años tenía ese problema. 5.-¿Señaló que Raulito peleó con su hermano? Contesto: Si cuando mi hermano tenía problemas con la pierna a raíz del accidente que había tenido. 6.-¿Su hermano tuvo que ir al médico por eso? Contesto: si. 7.- ¿Dónde se encontraba usted el día que su hermano pierde la vida? Contesto: En mi casa. 8.-¿En dónde queda la casa, a qué distancia de los hechos ? Contesto: Queda alrededor de cuatro kilómetros. 9.-¿Usted narró que los hechos se los relató su compadre? Contesto: Si 10.-¿Le dijo su compadre que fue otra persona quien le comento a él? Contesto: Si. 11.-¿Se comunicó usted con esa persona? Contesto: Si. 12.- ¿Qué le decía? Contesto: Que buscara por el caminito, me decía que yo sabía con quién él tenía problemas. 13.-¿Sabe si esa persona declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No sé 14.-¿ Usted ha visto nuevamente la moto roja rodando ? Contesto: No se si la entregaron ni la he visto rodando. 15.-¿Usted dijo que se entrevistó con varias personas, sabe usted si esas personas declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No lo hicieron por temor. 16.- ¿Por temor a quien? Contesto: A Daza, a Lewis, a Leduyn, al grupito de ellos. 17.-¿Señaló que las personas no señalaron en esa época de la investigación por temor? Contesto: Si, los testigos en ese momento se fueron fuera de Caracas, porque ellos tenían fotos de sus hijos y los estaban amenazando, que tenían fotos de su casa, de sus hijos y sabían donde vivían. 18.-¿Le informó usted eso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Fiscalía? Contesto: Si. 19 ¿Hay constancia de eso? Contesto: Si.- 20.-¿Usted puede nombrar a esas personas? Contesto: Si a Jaime y Milagro. 21.- ¿Hay dos mujeres que declararon en el expediente? Contesto: Si ellas fueron las que se retiraron fuera de Caracas por temor. 22- ¿El conocimiento que usted tiene de los hechos, es ese que usted acaba de señalar? Contesto: Si solo ese. 23.-¿Señalo que mi cliente era secuestrador y era ladrón? Contesto: Yo me entero de eso fue por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por las noticias y por internet 24.- ¿Usted se entera de esto posterior a los hechos? Contesto: Si, correcto. 25.-¿Usted nunca tuvo amistad con mi cliente? Contesto: Nunca. 26.-¿Y con su papa? Contesto: cuando estábamos pequeños hola y chao.27.-¿Mi cliente tenía problemas con su hermano? Contesto: Si. 28.- ¿Por qué? Contesto: porque paraba las motos en frente de mi casa y él no sabía si eran o no legales y eso podía traer problemas 29.-¿Sabe usted cuantos años tenia Raulito? Contesto: No. 30.-¿Denunciaron el hecho de que Raulito había golpeado a su hermano y a raíz de esto tuvo en el hospital por dos meses nuevamente? Contesto: No porque pensamos que eran problemas de chamos yo después hable con Raulito y él me dijo que dejaría eso a si 31.-¿Se entrevistó usted con las veinte personas que estaban alrededor de los hechos ? Contesto: No porque eran puros chamos 32.-¿Si usted dice que eran puros chamos, porque no se entrevistó con las dos femeninas que se encontraban en su lugar? Contesto: no porque me entere por mi abuela que ellas estaban ahí, porque ellas vivían en casa de mi abuela y luego tuvieron que irse por temor, por amenazas de ellos. 33.-¿Su hermano tuvo preso alguna vez? Contesto: No. 34.-¿Su hermano portaba arma de fuego? Contesto: No. 35.-¿Su hermano tenia porte de arma? Contesto: No. 36.-¿Cómo es la cancha y el terreno alrededor? Contesto: Hay casas y una loma donde hay un barranco alrededor y hay casa. 37.-¿Dónde consiguieron a su hermano donde fue? Contesto: En la esquina posterior de la casa. 38.-¿Cómo se puede llegar al sitio para ingresar a donde estaba su hermano? Contesto: En el kilometro catorce del junquito en el sector la cancha por un camino. 39.-¿Ese sector es Iluminado? Contesto: No. 40.-¿Tiene conocimiento de que hora posiblemente fue la muerte de su hermano? Contesto: me entero que fue alrededor de cinco a seis de la tarde. 41.-¿Desde la cancha hay visión a donde estaba su hermano? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Veintiocho (28) años. 2.-¿Usted manifestó en su declaración que todos eran amigos de su hermano eso es cierto? Contesto: Si.- 3.- ¿Vivían por su sector? Contesto: Si como a dos kilómetros cerca de la cancha. 4.-¿Leduin era amigo de ustedes? Contesto: No nunca no las llevábamos. 5.-¿Desde qué momento se separan ustedes de Raulito? Contesto: Desde la adolescencia. 6.-¿Por qué se separan? Contesto: Porque empieza a tener motos, amigos por otro lado y como mi hermano no tenia moto quería sobrepasarse. 7.-¿Leduyn y Raulito eran amigos? Contesto: Si. 8.- ¿Tenía conocimiento si el ciudadano Leduin pertenecía a alguna una banda delictiva? Contesto: Si Leduin y Raulito, por investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- ¿Qué conocimiento aparte de esto tiene usted? Contesto: Leduin estudiaba en el Iberoamericano,. 11.-¿A qué se dedica el papá de Lewis? Contesto: Lo conocí primero con una grúa. 12.-¿Usted manifestó que Leduin tenía moto, carro? Si . 13.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael? Contesto: Si. 14.-¿Tiene algún vinculo con Leduin y su familia? Contesto: Si. 15.-¿ Qué vinculo? Contesto: Era su padrino, su tío. 16.-¿. Quién le informo exactamente sobre lo sucedido? Contesto: El compadre cesar. 17.-¿ Que le dijo? Contesto: Que averiguó que había un enfrentamiento entre mi hermano y Ledun y Raulito. 18.-¿Le comentó porque había sido la discusión? Contesto: No. 19.-¿Dijo que la persona que le indico el caminito donde estaba su hermano que le decía?:¨ Tu sabes con quien tiene problemas tu hermano”, ¿quién era esa persona? Contesto: Me imagine que era Raulito. 20.-¿Porque si en ese momento pensó con el señor Rafael, pensó usted en ese momento en el Señor Raulito? Contesto: Por vecinos del sector y por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 21.-¿Porque cree usted que no le dio esa persona más información? Contesto: Por temor a que le hicieran algo a él o a su familia. 22.-¿Manifestó en su declaración que alguien tenía fotos de las casas de sus testigos que las amenazaban. A quienes se referían? Contesto: A las muchachas que eran testigos.- Es Todo.”
Testimonio éste que aprecia y valora quien aquí decide conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como plena prueba, por cuanto aún cuando se trata de un testigo referencial a través de este testimonio hábil, rendido bajo juramento ante la Sala de Audiencias, se logró establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cuando señaló que se enteró de la muerte de su hermano, por su compadre, manifestándole que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, que al día siguiente subió a ver qué pasaba, se enteró que tuvo una discusión fuerte con Raulito y Leduin un día antes de su muerte, que le dijeron que en una casa estaba su hermano en el fondo, con la cara destruida, que una vez que su hermano muere Leduin y Raulito Huyeron.-
En este sentido establece el Código Orgánico Procesal Penal, la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que, en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima, por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos ante el tribunal de juicio se hace conforme a derecho.-
De tal forma que esta Juzgadora considera que, tal declaración debe ser apreciada; toda vez que dicho testimonio denotó sinceridad y confiabilidad, sin dubitación alguna ni contradicción, este testigo expresó seguridad en su deposición tanto cuando narró el hecho que le fue comunicado como cuando dio respuestas al interrogatorio.- Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de este testigo por ser una prueba contundente en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación de sus autores.- Y así se declara.-
Se adminicula este testimonio a la deposición del funcionario AMADOR URDANETA en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.-
Se adminicula este testimonio a la deposición de la funcionaria KAREN MARTINEZ en cuanto a las evidencias criminalísticas (fragmentos petrios colectados en el sitio del suceso) y los cuales fueron mencionados por el testigo en su deposición.-
Se adminicula este testimonio a la deposición del Médico Legista ARGELVIS MOYA.-
9.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.365, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“En primer lugar yo no conocía al fallecido, en segundo lugar yo vivo por allí desde hace mucho tiempo y siempre voy al gimnasio con un amigo por allí que se llama William Vivas, en uno de esos días yo bajé a buscar a William como de costumbre y había una reunión cerca de la bodega y allí estaba el ciudadano aquí presente, su papá y varias personas más, de allí me fui al gimnasio y al día siguiente me entero de los hechos. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted vive en donde? Contesto: Comenzando en la Urbanización como a doscientos metros de la entrada, en el kilometro catorce del junquito. 2.-¿Usted dice que diviso una reunión que había, sabe usted que estaban celebrando ese día? Contesto: bueno la verdad no sé, estaban haciendo una parrilla exactamente al lado de la bodega 3.-¿Usted conocía a todas las personas que estaban allí en la parrilla? Contesto: No. 4.-¿A quienes conocía? Contesto: A Rafael Daza, a William Vivas, a Lewis. 5.-¿A qué hora fue la parrilla? Contesto: Era alrededor de las cuatro y media de la tarde o un cuarto para las cinco. 6.-¿A esa hora usted se retiro exactamente? Contesto: Como a diez para la las cinco. 7.-¿Usted conocía a la persona que falleció? Contesto: No. 8.-¿Qué conocimiento tiene usted de esos hechos? Contesto: El mismo conocimiento que tiene la gente del barrio que lo había matado uno que le llamaban Raulito, no sé. 9.-¿Sabe usted cómo ocurrieron los hechos? Contesto: Desconozco, supuestamente fue en una cancha 10.-¿A qué distancia esta la cancha de la bodega? Contesto: Como a unos doscientos o trescientos metros. 11.- ¿Qué comentarios usted escuchaba? Contesto: Bueno que tenían peleas desde hace tiempo Raulito y el occiso. 12.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael Daza? Contesto: Si era funcionario de la Policía de Cua13.-¿Usted conoce al ciudadano Lewis? Contesto: Si él tiene una grúa14.-¿Usted conoce al hijo del señor Lewis? Contesto: Si por supuesto. 15.-¿Usted sabe la conducta del ciudadano? Contesto: Bueno como el papa, saluda, practica motocrós normal. 16.-¿El día de la parrilla usted se paro en el sitio? Contesto: Yo solo me comí un poquito de parrilla 17.-¿Llego a visualizar al ciudadano Leduin el día de la parrilla? Contesto: Si estaba junto con su papá 18.-¿En líneas generales es el conocimiento que usted tiene de los hechos? Contesto: si. Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En qué horario entrena usted? Contesto: De seis a ocho de la noche. 2.-¿Ese día usted iba al gimnasio o a la parrilla? Contesto: Yo iba al gimnasio solo me detuve un momento 3.-¿En qué momento come usted la parrilla? Contesto: .antes de ir al Gimnasio 4.-¿a qué hora aproximadamente se retira de la parrilla? Contesto: calculo que eran las cinco o antes. 5.-¿Qué tiempo tuvo usted compartiendo en la parrilla? Contesto: no tarde diez minutos- 6.-¿Quiénes estaban allí? Contesto: Unos obreros, William Viva, Rafael Daza y mi amigo. 7.-¿Quién lo invita a la parrilla? Contesto: no yo solo me detuve un rato y ya. 8.-¿Cuándo usted viene de regreso vuelve a pasar por allí? Contesto: No porque yo vivo antes de la parrilla. 9.-¿Esa muerte ocurrió ese día en el que usted acudió al gimnasio? Contesto: Si supuestamente fue ese día. 10.-¿Desconoce usted la hora y como ocurrieron los hechos? Contesto: Si. 11.-¿Usted conocía a Raulito? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:. “1.-¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Contesto: Como ocho años 2.-¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Señor Lewis y al Señor Daza? Contesto: como ocho años más o menos lo mismo 3.-¿Puede decir que son amigos? Contesto: No. 4.-¿Desde cuándo conoce usted a Raulito? Contesto: Yo lo conocía de vista 5.-¿Tiene usted conocimiento de cómo era Raulito? Contesto: Bueno supuestamente era mala conducta. 6.-¿Tiene conocimiento a qué se dedica Leduin López? Contesto: No. 7.-¿Usted conocía al Occiso? Contesto: No. 8.-¿En el escenario de la parrilla, mientras estuvo allí llego a escuchar algo o todo estuvo normal? Contesto: Estaban echando broma, supuestamente había un panal de avispa que habían quemado los albañiles en el monte 9.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Cincuenta años. Es todo.-
13.- Declaración del ciudadano TIRADO PEREZ EVERGESCAR AUXILIADORA, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“Realmente no tengo conocimiento porque no estuve allí pero lo que si puedo decir es que el 19 en el transcurso del día mi amigo Josué me invitó a una fiesta por motivos de un cumpleaños, no sé exactamente la hora, era en el 23 de enero y estuvimos toda la noche, me regresé en la mañana y luego el otro día escuché que mataron a nené en la cancha y fue Raulito pero no vi nada ni se nada, fueron comentarios.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: 1.- Diga usted hala de que bajó a una fiesta, recuerda la fecha de esa fiesta? C.- el 19 de junio de 2012, creo que era un día martes.- 2.- Dijo usted que la invitó Josué, la era de él? C.- No, era de un primo o algo así.- 3.- A qué hora te buscó Josué? C.- a las seis y media aproximadamente.- 4.- Acordaron sitio para encontrarse? C.- si quedamos en que me buscaría en mi casa.- 5.- Quién iba en el vehículo? C.- la novia de Josué.- Quién más iba en el vehículo? C.- Josué, la novia y Leduin.- 7.- A donde se dirigieron? C.- De una vez al 23 de enero.- 8.- Tu solo conocías a los que iban en el vehículo? C.- Si.- 9.- Y en la fiesta conocías a alguien? C.- A nadie.- 10.- Hasta que hora estuviste en la fiesta? C.- hasta las siete de la mañana del día siguiente.- 11.- Referistes unos hechos, cuáles hechos fueron esos? C.- que me enteré que Raulito mató a Nené por los rumores de la urbanización.- 12.- Quién te lo indicó? C.- mi familia y toda la urbanización lo dijo.- 13.- Qué escuchaste? C.- que Raúl mató a nené por rollos de antes.- 14.- Conoces a Lewis? C.- Como amigo no, él estudió en el mismo liceo donde yo estudié y como uno se relaciona allí y lo que he visto es que él es una buena persona, atento, amigable.- 15.- Qué se celebró en la fiesta? C.- el cumpleaños de un niño primo de Josué.- 16.- Eres amiga de Leduin? C.- Nos conocemos porque estudiamos en el mismo liceo pero amigos de años no somos, compartimos normalmente en la fiesta.- 17.- A donde la fueron a buscar para llevarla a la fiesta? A mi casa.- 18.- En ese tiempo que hacía usted? C.- estudiaba en la Escuela Nacional de Administración Pública.- 19.- A qué se dedicaba Josué? C.- Estaba trabajando donde venden comidas para animales.- 20.- Cómos se trasladaron a la fiesta? C.- en un carro del tío de Josué, un esteen beige.- 21.- Conocía usted al occios? No, una vez lo traté porque me dijo que era bonita pero después me enteré que hacía cosas malas.- 22.- Lo vio cometiendo algún delito? No pero los vecinos decían que el tenía problemas y que era agresivo.- 23.- Conocía usted a Raúl? Conocerlo como mi amigo no pero toda la urbanización lo conocía porque era popular.- 24.- En la fiesta quien se encontraba? C.- la familia de Josué, niños y nosotros no había mucha gente.- 25.- Como se enteró de la muerte? Por los rumores, mi familia lo dijo, me dijeron que Raulito mató a nene y que ninguno de los dos era buena persona.- 26.- A qué se dedica usted? Estudio y también trabajo en una firma de contadores y hago curso de modelaje.- Es todo.- A PREGUNTAS FROMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: 1.- Dónde vive usted? En el Junquito.- 2.- Josué donde vive? En el Junquito también.- 3.- A qué hora te llamó Josué para invitarte? A las 06.00 a.m. por mensaje de texto.- 4.- Qué decía el mensaje de texto? C.- Para ir a una fiesta de la familia de él.- 5.- Diga usted la hora en qué saliste de la Universidad? C.- a las 4:00 p.m.- 6.- A qué hora llegaste al Junquito? C.- Como a las 5 y pico o algo así.- 7.- A quién conocías en la fiesta? C.- A Josué porque es mi amigo y a Leduin porque estudiamos en el mismo liceo.- 8.- a qué hora te fuiste para tu casa al siguiente día? C.- A las 7:00 a.m. aproximadamente.- 9.- A qué hora se fue para la fiesta? C.- cayendo la noche como a las 6:00 o 7:00 de la noche.- 10.- Como se llama la novia de Josué? C.- No sé porque no la trato.- 11.- Quién más fue para la fiesta contigo? Josué, la novia y Leduin.- 12.- A qué parte del 23 de enero fueron? C.- Creo que es la bajada de los perros, no sé exactamente.- 13.- Sabes porque Leduin está aquí? C.- porque lo tienen vinculado con este rollo.- 14.- Cómo te enterastes de que tenías que venir a declarar? C.- porque me llamó la Juez Lissette.- 15.- Conoces a alguien más que sea testigo del hecho? C.- No.- Es todo.-
Con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, sin embargo este Testimonio SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó ningún elemento de interés al proceso ya que manifestó la exponente que no tiene conocimiento sobre los hechos porque no estuvo allí, solo manifestó que estuvo en una fiesta toda la noche con su novio EDUARDO OLIVEROS y el ciudadano LEDUIN LOPEZ por lo tanto estamos en presencia de una declaración a la cual no se le acredita ningún valor probatorio.-
14.- Declaración del testigo EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.623.143 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada a quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“Bueno nosotros ese día 19 de junio que cayó martes me llamó y me dijo que había una fiesta en la casa de su tía, me dijo que invitara a dos amigas y yo invité a mi novia y a una amiga, salí del trabajo y fui a buscar a Leduin y estaba con su papá en una parrilla y luego busqué a mi amiga a su casa y bajamos a la reunión de la tía de Leduin y de los hechos me enteré al día siguiente y como era tarde nos quedamos y al día siguiente me fui a trabajar después de dejar a las muchachas, como a las cinco escuché los rumores que mataron a alguien y después dijeron que era Nené, el cual era muy conocido por su condición y me enteré por rumores de la cuadra y todo el mundo dijo que fue Raulito, de allí no supe más nada.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: 1.- A qué hora fue usted a buscar a Leduin? Alrededor de las 6 y 20.- Con quién iba usted? C.- con mi novia.- 3.- Donde fue usted a buscar a Leduin? El estaba en una parrilla y lo encontré antes de llegar a la parrilla.- 4.- Usted se bajó en la parrilla? C.- No.- Después que hizo? C.- Llamé a mi amiga y la fui a buscar y nos fuimos.- 6.- Dónde era la fiesta? C.- He ido en varias oportunidades pero no sé exactamente, le llaman bajada los perros.- 7.- Sabe un punto de referencia? Hay una redoma a mano izquierda.- 8.- Hasta qué hora estuvieron en la reunión? C.- como hasta las dos de la mañana, a esa hora le dije a Leduin que me quería ir pero decidimos quedarnos porque era muy peligroso salir a esa hora.- 9.- A qué se dedicaba usted en aquel entonces? Trabajaba en una agropecuaria en el Junquito en el kilómetro trece.- 11.- Usted es amigo de Leduin? C.- Hemos compartido en varias oportunidades.- 12.- Lo vio cometiendo algún delito? C.- Nunca.- 13.- Conocía usted al occiso? Todos lo conocían porque por su forma de ser se escuchaba mucho.- Conocía usted a Raúl? C.- él creció en la urbanización y toda la vida vivió allí y él trataba a todos y lo que se comentaba era que había estado preso y que se escapó, que andaba en malos pasos y siempre llegaba en diferentes carros.- 14.- Qué sabe usted de la muerte de Nené? No sé nada del asesinato, solo escuché rumores por lo que decían.- Qué decían? Que Raúl y Nené pelearon y Raúl lo mató.- 16.- Sabe usted por comentarios donde encontraron al occiso? C.- En una cancha.- Sabe usted si encontraron al occiso dentro o fuera de la cancha? Afuera.- 17.- Sabe usted como son los alrededores de la cancha? tiene mucho monte, no le hacen mantenimiento.- 18.- Hay luz en la cancha? No, ningún tipo de iluminación.- 19.- Se vino Leduin de la fiesta con ustedes? No.- Levanté a las muchachas y le pregunté a él si se venía con nosotros y me dijo que no.- 20.- Qué hacía Leduin para ese tiempo? Estudiaba Aduana en el CUAM.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Usted trabaja? C.- Si.- 2.- En qué horario? De 9.30 a.m. a 4:30 p.m. 3.- Ese día a dónde te dirigistes cuando salistes? A la casa de mi novia y a buscar a Leduin.- 4.- Quién te invita? C. Leduin.- 5.- Cuándo? C.- En el transcurso del día.- 6.- A quién invitó usted para la fiesta? A mi novia y a una amiga para que fuera con Leduin.- 7.- La cancha donde queda? C.- En el Morro, Bella Vista.- 8.- Qué sector? C.- Urbanización León, kilómetro 14.- 9.- Ha ido usted a la cancha? Si.- El día que sucedieron los hechos fuiste? C.- no.- 10.- Sabe usted por qué está aquí? C.- Para dar mi testimonio.- 11.- Sabe usted por qué está Leduin aquí? C.- por los rumores que se comentaron y como Raúl trataba a Rafael.- 12.- Quién es Rafael? Es el señor que viven en la urbanización que tuvo problemas con Nene porque el fumaba drogas y el papá de Leduin trabaja con Rafael.- 13.- Ese día estabas en la cancha? No.- Te consta que Raúl mató a Nené? C.- No pero se supo que entre ellos había riña.- Aún estando en la cancha te consta que Raúl mató a Nené? No.- Te consta que fue Leduin? C.- No.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de EVERGESCA TIRADO PEREZ, EDUARDO OLIVEROS y CARLOS LORETO por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y los ciudadanos TIRADO PEREZ EVERGESCA señala que ella y EDUARDO OLIVEROS pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que sin lugar a dudas estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por cuanto son amigos ya que según su propia declaración este señaló que han compartido en varias oportunidades.-
19.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración el ciudadano MARTIN MENDEZ promovido por la Representación del Ministerio Público y de la Defensa quien expone:
Yo estaba construyendo una casita y en el monte encontraron a una persona muerta. Yo ni lo conozco, ni nada, no sé quien es.- Es todo.- Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa contestó: Diga usted quién le informó de los hechos? Me llamaron para decirme lo que había pasado.- Usted manifestó en su declaración que usted estaba construyendo una casita? Si.- En qué sector? Bueno ahí mismo en el kilómetro 14 del junquito en el sector el Morro.- La casa estaba habitada o sola? Estaba sola, yo estaba construyendo pero no había material.- Diga usted si se podía entrar a la casa? No porque ya tenía puertas y ventanas.- Cómo se enteró usted de lo ocurrido? Porque me llamaron para informarme.- Quién lo llamó? Un vecino que vive al lado.- Usted se trasladó hasta la mencionada residencia? Si, yo fui y cuando llegué al sitio yo me encontré con la policía y ya lo habían sacado y lo tenían en la cancha.- Diga usted cómo es la zona donde se encuentra su casa? Es una zona verde.- Diga usted de la cancha a donde estaba la persona hay que bajar o subir? Hay que bajar más o menos cien metros.- Usted llegó al sitio donde estaba supuestamente la persona fallecida? No, yo llegué a mi casa y no había absolutamente nada.- Usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si yo declaré en Propatria.- Diga usted si en ese sitio hay buena iluminación? No, no hay nada de iluminación.- Diga usted si sabe como ocurrieron los hechos? No.- diga usted si conocía al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES? No yo ni conocía al que murió ni a la persona yo no sé nada.- Diga usted si los vehículos pueden llegar al sitio donde está ubicada su vivienda? No, los carros llegan al lado de la cancha.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted si ese terreno es propio? Los terrenos son municipales, yo compré el terreno y fabriqué, yo tenía 3 años fabricando ahí.- Diga usted donde vive usted? En el kilómetro 13 del junquito, urbanización Los Molinos, casa Nº 4.- Diga usted si frecuentaba el lugar? Yo iba poco allí, solo los fines de semana.- Diga usted si el día de los hechos usted había acudido al lugar? No recuerdo.- Diga usted qué le dijo su vecino cuando lo llamó? A mi me llamaron a mi casa y me dijeron y yo me fui pensando que era una invasión.- Y qué observó cuando llegó al sitio? Cuando llegué lo tenían en la casa, lo tenían en la cancha y cuando yo llegué ya lo tenían tapado.- Diga usted tiene conocimiento de cómo perdió la vida este ciudadano? No yo no estaba allí cuando mataron a ese ciudadano.- Diga usted si fue a declarar por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si porque me citaron porque al muchacho lo encontraron cerca de mi casa y fue la única casa que revisron porque quedaba cerca de los hechos.- Qué encontraron allí que lo relacionaba con el hecho? Nada. Usted conserva todavía esa propiedad? No, yo vendí esa propiedad.- Es todo.-
Este Juzgado DESECHA este testimonio por cuanto el declarante señala que no tiene conocimiento sobre los hechos.-
13.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración la ciudadana TISHA POVEDA promovida por la Representación de la Defensa del acusado, y manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V. 21.356.854 quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró de la siguiente manera:
“En fecha 19 de junio de 2012 mi novio JOSUE me invitó a una reunión en el 23 de enero, fuimos a buscar a Leduin y él estaba con su papá en una parrilla cerca de su casa, luego fuimos a la fiesta, también fue una muchacha que se llama EVERGESCA pero yo a ella no la trato, bueno en la fiesta estuvimos toda la noche y al dia siguiente yo me fui para mi casa.- Es todo.- Se le cedió la palabra al Defensor para que interrogue: Con quién fue usted a la fista? Con mi novio Eduardo Oliveros.- Cuando te dijo Eduardo para ir a la fiesta? En horas de la mañana.- Donde vivía su novio? En ese tiempo vivía en el Iberoamericano, en el Km 14 del Junquito.- A qué hora fueron a buscar a Leduin? Como a las seis.- A qué sitio lo fueron a buscar? Cerca de su casa y él estaba ahí con su papá en una parrilla y luego fuimos a buscar a otra joven. Y qué hicieron luego? Nos fuimos a la fiesta.- Usted tiene conocimiento de quién era la fiesta? De un familiar de Leduin.- Hasta qué hora estuvieron allí? Nos quedamos hasta el otro día porque nos dio miedo irnos en la madrugada.- Dónde se desarrolló exactamente la fiesta? En un sector del 23 de enero pero no se exactamente porque no conozco por allí.- Es todo.- Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Diga usted si conoce al acusado Leduin López? Si.- Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano LEDUIN LOPEZ está detenido? Mi novio me ha dicho que lo están implicando en la muerte de un joven.- Usted conoce a YORJA DAVID OLIVARES? No.- Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos donde murió YORJA DAVID OLIVARES? No tengo conocimiento.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aporto fiabilidad en su declaración y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de EVERGESCA TIRADO PEREZ, EDUARDO OLIVEROS TISHA POVEDA en relación al testimonio de CARLOS LORETO por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y los ciudadanos TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO OLIVEROS y TISHA POVEDA pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que sin lugar a dudas estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ.-
Antes de entrar a valorar la última prueba, vale la pena destacar las siguientes jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, dadas las desestimaciones de los medios probatorios que anteriormente se señalaron:
Sentencia signada bajo el Nº C12-116 de fecha 06/11/2013 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece entre otras cosas que:
“…es recurrente el criterio que le impone al juez el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, en la cual se debe hacer la concordancia de la declaración del testigo entre sí y con las demás pruebas debatidas y evacuadas, desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana crítica debiendo estimar los motivos…”. (Subrayado y negrita del Tribunal)
Por otra parte la Sentencia Nº 289 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C12-321 de fecha 06/08/2013, establece entre otras cosas que:
“…desecho de pruebas que nada aporten a la verificación o no del hecho imputado...con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo…” (Sub – rayado y negrita realizada por esta Juzgadora)
Se recibió declaración del funcionario ARGELVIS DE JESUS MOYA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.291.715, profesión o Oficio: Médico Legista, años en la institución: cinco (05) años en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“En calidad de intérprete por el doctor Jorge Marín médico forense quien realizó el levantamiento del hoy occiso quien fallece el día veinte (20) de junio del año 2011 se le hizo el levantamiento del cadáver el día veintiuno (21) de junio donde se aprecio que era un joven de veinticuatro 24 años de edad presentaba rigideces, al examen externo presentaba lesiones que abarcaban la cara cuello, región mamaria a además se identifico una fractura frontal del lado derecho los huesos propios de la nariz maxilar inferior y superior, a nivel del muslo izquierdo, posterior al levantamiento del cadáver se procedió a realizar la autopsia médico legal (21-6-12), describe raza mestiza, cabello castaño, abdomen plano, tórax simétrico ,quien se encontraba en juicio de la putrefacción presentaba lesiones por antropofagias, cara cuello, región mamaria, fracturas de región frontal derecho, además de epidermólisis descamación de la piel en la región del muslo izquierdo, se encontró en la cabeza fractura poli fragmentarias con fragmentos ósea hacia adentro y edema cerebral, con pérdidas de fragmentos del familiar, no presentaba dentadura en la parte inferior, en el tórax no presento lesiones, en el abdomen no presento ningún tipo de lesión, en la pelvi si, el cadáver tenía una fractura de cráneo severo, lesiones por antropofagia, todo esto produce la muerte por una fractura de cráneo. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Qué es la epidermólisis? Contesto: Es la epidermólisis, lisis quiere decir destrucción es decir se destruye la piel desprendimiento de la piel 2.-¿Esos son factores pos morti? Contesto: Si esa epidermólisis en este caso se presentaba en el muslo izquierdo 3.-¿Solo la presento en el muslo izquierdo? Contesto: Si según el doctore y la doctora Evelyn días 4.-¿Se debe entender que el occiso estuvo después de la muerte mucho tiempo en exposición del ambiente? Contesto: Esto puede ocurrir por principales factores como en la fase de la putrefacción o antes, por un arrastre o porque lo movieron, cambio de temperatura, humedad. 5.-¿En el brazo derecho se observa un tatuaje decorativo? Contesto: Es cualquier dibujo un tatuaje decorativo que se hace la persona, se coloca en la experticia en modo de referencia identificativo. 6.-¿Que es la antropofagia? Contesto: Quiere decir atropo de humano y fagia de comida, quiere decir que el cuerpo está siendo comido por factores externos como roedores, las cucarachas, algún tipo de insecto, un zamuro etc. 7.-¿Es decir esto guarda relación con la epidermólisis? Contesto: No son dos cosas totalmente diferentes la epidermólisis es la descomposición de un cuerpo.. 8.-¿Cuándo habla de la laceración de la masa encefálica? Contesto: Quiere decir como una herida los tejidos que son frágiles, es como un raspón en la masa encefálica. 9.-¿la laceración es producto de un objeto solido? Contesto: Estamos hablando de una factura o un traumatismo en el cráneo 10.-¿Fractura con fragmento óseo hacia adentro es una descomposición no normal en el ser humano ? Contesto: SE refiere a que el traumatismo vino de allí de adentro si la fractura están hacia afuera es diferente, eso igual ocurre con algunas heridas por armas de fuego internas o externas. 11.-¿Debo entender el traumatismo como el impacto? Contesto: Si. 12.-¿El traumatismo que ocasiono la fractura vino de frente? Contesto: Si. 13.-¿De todo el estudio realizado del cadáver todas las heridas fueron hacia arriba? Contesto: tiene heridas producidas por el medio ambiente, por animales y heridas traumáticas que las tiene en la región cranianicas es decir en la cabeza. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Las heridas traumáticas fueron solamente en la cara? Contesto: Según la experticia realizada por Pérez Marín y la Dra. Evelyn días Si 2.-¿Pudiéramos determinar nosotros con esa experticia que cantidad de golpes tenía el cuerpo? Contesto: En este caso no se puede deducir cuantas, pero recordemos que tiene varias fracturas, pudo haber sido hasta un solo traumatismo que haya producido todas esas lesiones. 3.-¿Cuándo usted hizo la exposición señalo que la muerte fue el día veinte (2)0 y el levantamiento el día veintiuno (21) en que se basa el experto para determinar ese tiempo de muerte? Contesto: El tiempo de muerte es determinado por los rasgos patológicos, en este caso el cadáver presentaba rigidez y estaba en inicio de la putrefacción la cual inicia en el lazo de las primeras 24 horas y aumento de volumen de los genitales. 4.-¿Y la hora se puede especificar? Contesto: La data de muerte nunca te dice la hora exacta por eso se le llama DATA lo cual te da un parámetro entre tanta y tantas horas 5.-¿En la experticia nos habla de data de muerte? Contesto: No 6.-¿La única herida que presenta en las extremidades es la epidermólisis? Contesto: No tiene que ver con heridas sino con proceso de evolución de la descomposición del cadáver. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Según el informe de la autopsia cual fue la conclusión de la causa de la muerte? Contesto: Fue un traumatismo de cráneo encefálico severo, que produjo una fractura de cráneo. 2.-¿Señala el informe médico algún rasgo de que la persona hubiese sido torturada? Contesto: No hace referencia a nada de eso. Es todo”.
De la declaración del médico legista anteriormente transcrita se evidencia su reconocida trayectoria profesional y sus sólidos conocimientos científicos y técnicos así lo acreditan, aunado a ello es reconocido como Profesional en esa especialidad de las leyes, al ser investido con tal carácter de funcionario público especializado en su materia.
De la anterior deposición se colige el deber del médico forense y un deber como profesional específico en este ramo del saber, aquel de concurrir a la audiencia de juicio oral cuando sea citado, no obstante, que su incomparecencia al Tribunal y por ende al debate oral y público, para deponer respecto a los Protocolos de Autopsia practicados, no le hubiere causado desdén alguno al valor probatorio del informe, toda vez que este está dotado del carácter de documento público, que demuestra el deceso de esas personas. En consecuencia, por cuanto se trata de una prueba lícita, admitida previamente al Juicio e incorporada por su lectura y por cuanto en ella encuentra este Tribunal un apoyo cierto y vigoroso para comprobar las lesiones y por ende la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES, máxime en este caso concurrió el experto ARGELVIS MOYA a prestar su testimonio como INTÉRPRETE por ser Médico Legista suficientemente acreditado y autorizado para interpretarlo, no habiendo necesidad de apelar a criterios jurisprudenciales acerca valor del informe o experticia cuando falta el testimonio oral del experto suscribiente, en razón que su testimonio es la idea central de su valor probatorio, como así es valorado por este Tribunal.
Igualmente se adminicula este testimonio a los Documentos Públicos Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 151031 suscrito por el Médico Anatomopatólgo EVELYN DIAZ y Levantamiento de Cadáver N° 136-151031, suscrito por el Dr. JORGE MARIN su condición de Médico Forense y al ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual fue incorporado al juicio oral y público a través de su lectura, porque dan certeza absoluta que el día 20 de junio de 2012 falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de YORJA DAVID OLIVARES a causa de las heridas producidas Fractura de cráneo por traumatismo cráneo encefálico severo.-
En ese sentido, la declaración del Experto debidamente juramentado e impuesto de las normas que consagra el delito de Falso Testimonio y Delito en Audiencia previsto en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal explicó detalladamente los Documentos Públicos: Protocolos de Autopsias y Levantamientos de Cadáver. Tales medios de prueba (declaración de experto), fue incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, los cuales luego de ser sometido al embate de las partes, no fueron impugnados de forma valida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tales experticia fueron practicadas por funcionarios legalmente facultados para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a la declaración del experto precedentemente identificado, así como a las experticias interpretadas por este y en consecuencia así se aprecia por parte de este Tribunal. Y así se declara.-
Se adminicula este testimonio a la declaración del funcionario AMADOR URDANETA en cuanto a las heridas que presentaba el occiso y que le ocasionaron la muerte.-
Se adminicula este testimonio a la declaración del funcionario LUIS GUTIERREZ en cuanto a las heridas que observó a la víctima y que le ocasionaron la muerte.-
En el transcurso del debate oral y público fueron incorporadas al Juicio Oral y público a través de su lectura por Secretaría las siguientes pruebas documentales que conforman el acervo probatorio de la presente causa tales como:
1. INSPECCION TECNICA signada con el Nº 051 de fecha 20 de junio de 2012, realizada en el KILOMETRO 14 DEL JUNQUITO, CALLE EL PARQUE, URBANIZACION IBEROAMERICANO, MUNIICIPIO JUNQUITO, CALLE EL PARQUE, URBANIZACION IBEROAMERICANO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, suscrita por los funcionarios AMADOR URDANETA y LUIS GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-
2.- INSPECCION TECNICA signada con el Nº 052 de fecha 20 de junio de 2012, realizada al cadáver de YORJA DAVID OLIVARES, suscrita por los funcionarios AMADOR URDANETA y LUIS GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
3.- INSPECCION TECNICA Nº 1585 de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el funcionario JOSE URBINA realizada al vehículo TIPO S.W-, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACA JAF-87L.-
4.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrito por el Médico Forense Dr. JORGE MARIN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a través de la cual se dejó constancia del examen externo realizado al cadáver del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Médico Forense Dra. EVELYN DIAZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a través de la cual se dejó constancia de la causa de la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
6.- EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR suscrita por los funcionarios ENDER PADRON y MIGDALIA LINARES, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER.-
7.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO signada con el Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012 realizada a las muestras impregnadas de presunta naturaleza hemática, colectadas en el sitio del suceso.-
8.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO signada con el Nº 9700-265-AB-2408 de fecha 29 de junio de 2012 realizada a una franelilla realizado sobre el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de ALEXANDER ENRIQUE LOPEZ QUIJADA.-
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Dra. EVELYN DIAZ adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES a través de la cual se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
AHORA BIEN, EN CUANTO A LA VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE AGAVILLAMIENTO POR EL CUAL FUE ACUSADO EL CIUDADANO LEDUIN LOPEZ .-
De seguidas pasa este Tribunal a estimar la valoración de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y recepcionados a lo largo del juicio oral y público:
1.- Declaración del ciudadano JOSE URBINA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.298, funcionario adscrito a la División de inspecciones técnicas del CICPC, experto manifestando tener 3 años laborando para dicha institución ubicado en Parque Carabobo piso 1 torre B, 338, quien debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de ley contenida en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración y habiéndole exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCION TECNICA No. 1585 de fecha 26-07-2012, que riela del folio Trescientos treinta y ocho (338) al folio Trescientos treinta y nueve (339) de la Pieza II de las actuaciones que conforman el expediente, refirió entre otras cosas lo siguiente:
“La inspección técnica fue realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo se le realiza la inspección a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿En qué consiste una inspección a un vehículo? CONTESTO: dejar constancia de modo, lugar y tiempo, en el caso del vehículo dejar constancia de las características internas y externas, condiciones en la que se encuentra y si existe alguna evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo. 2) ¿Antes de realizar cualquier inspección y si recuerda, tienen conocimiento previo de los hechos? CONTESTO: no, la inspección se realiza a través de un oficio el cual es consignado en el despacho. 3) ¿De qué división le fue suministrada realizar esta inspección? CONTESTO: no se, cada inspección es remitida con un memo de remisión. 4) ¿Qué división es esa? CONTESTO: división de homicidio, es la división que solicita realizar la inspección mediante un memo. 5) ¿Cuáles son las evidencias de interés criminalísticos que pueden ser encontrados en una inspección técnica? CONTESTO: depende de qué división lo solicite y del tipo de delito que se está trabajando. 6) ¿En el presente caso que evidencias de interés criminalístico encontró? CONTESTO: la evidencia principal es el vehículo ya que de ahí se derivan las otras evidencias pero cuando se hace la búsqueda interna y externa del vehículo no se colecta ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo menos no está plasmado allí. 7) ¿El vehículo es una evidencia de interés criminalístico de la investigación que se lleva a cabo? CONTESTO: eso depende de los investigadores yo solo cumplo una orden de recibir un memo y realizo la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿Para qué se le remitió el vehículo, para una experticia específica o solo para dejar constancia de la existencia del vehículo? CONTESTO: el vehículo no se remite, se remite es un memo donde se le da respuesta, el vehículo es parte de los investigadores no depende de nosotros, se hace la inspección técnica al vehículo para dejar constancia de las características de ese vehículo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Ratifica el contenido de la experticia y reconoce su firma? CONTESTO: si.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
2.- Declaración del Funcionario RIGGIE PONTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.070, funcionario público, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza ubicado en la Av. Urdaneta piso, 7, investigador y encontrándose debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-07-2012, que riela al folio Ochenta y tres (83) de la PEZA I y folio Doscientos Ochenta y ocho (288) de la PIEZA II, de las actuaciones que conforman el expediente, y rindió declaración, refiriendo entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 26-07-2012 integré una comisión adscrita a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 26º de Control en el sector del Junquito, una vez en lugar buscamos a un testigo y procedimos a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por un ciudadano quien nos permitió el libre acceso y una vez en el interior de dicha vivienda se logró incautar tres armas de fuego y varias municiones por lo que se procedió a colectar dichas evidencias igualmente un vehículo que se encontraba en la residencia el cual aparecía mencionado en actas anteriores por cuanto guardaba relación con en el hecho, en el despacho se le notificó a la fiscal de guardia y dio instrucciones de que dicho ciudadano fuese presentado en la oficina de flagrancia del Ministerio Público, en cuanto a la segunda acta procedí a tomar fotografías a las evidencias incautadas en el allanamiento igualmente en otro allanamiento que guarda relación con el mismo caso que se suscito el mismo día. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Quién le ordena que conforme esa comisión? CONTESTO: los jefes del despacho. 2) ¿Conocía de la investigación o se incorpora en ese momento? CONTESTO: conocía de la investigación. 3) ¿Cuando dice que el allanamiento guardaba relación con los hechos, a cuales hechos se refiere? CONTESTO: si mal no recuerdo fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuáramos investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. 4) ¿La zona donde se realizo el allanamiento es la zona donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: es adyacente. 5) ¿Es el mismo sector? CONTESTO: si, el mismo barrio. 6) ¿Las personas que lo reciben en la morada era la persona que estaba siendo investigada? CONTESTO: no, si mal no recuerdo era familiar de la persona investigada que se encontraba en fuga en ese momento, el señor era propietario del vehículo que fue el medio de huida. 6) ¿Como fue la inspección dentro de la morada? CONTESTO: procedimos a inspeccionar todas las áreas de la vivienda. 7) ¿Recuerda el área donde se encontraban las armas? CONTESTO: en una de las habitaciones. 8) ¿En algún momento la persona que lo recibió le indico la procedencia de esas armas de fuego? CONTESTO: si, dijo que era su arma de reglamento. 9) ¿Cuando dice usted que era su arma de reglamento es porque el ciudadano era policía? CONTESTO: si, era de la policía de Cúa. 10) ¿Esta persona presento porte de esa arma? CONTESTO: no recuerdo. 11) ¿Este ciudadano fue detenido por ustedes? CONTESTO: si, se traslado al despacho y fue notificado al fiscal de guardia quien dijo que fuese presentado. 12) ¿Recuerda si ese ciudadano salió en libertad o siguió detenido? CONTESTO: no recuerdo. 13) ¿Las evidencias que fueron colectadas, le sirvieron para esclarecer algo en el hecho? CONTESTO: bueno las evidencias se mandaron hacer comparación balística pero no recuerdo el resultado. 14) ¿Y con respecto al vehículo? CONTESTO: se envió a la división de vehículo. 15) ¿Que se logro esclarecer con la investigación? CONTESTO: se dejo constancia que el vehículo mencionado concordaba con lo mencionado en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Dice que la investigación la comenzó el eje oeste y después ustedes, la investigación que realizaron, cual fue esa investigación hasta donde llegaron o se comenzó de nuevo? CONTESTO: se continúo con la investigación, prácticamente había sido iniciada por el eje, se logro ubicar testigos presenciales y referenciales del hecho y donde mencionaron a ciertas personas como presuntos autores del hecho. 2) ¿Usted llego al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: si, llámese lejos a pie. 3) ¿Cuando habla de que inspeccionaron la vivienda porque fue señala, consta en el expediente esas actas? CONTESTO: si para motivar dicha orden de allanamiento se hizo una investigación de campo previa. 4) ¿Cuando habla de que se hizo una comparación entre las evidencias colectadas en el sitio a que se refiere? CONTESTO: a una comparación de balística. 5) ¿Puede ser mas especifico en cuanto a esa comparación? CONTESTO: se hizo a las evidencias colectadas, habían conchas o balas en percutir en el sitio del suceso donde se consiguió el cadáver. 6) ¿Usted estaba presente cuando hicieron la inspección del cadáver? CONTESTO: no. 7) ¿Sabe las consecuencias de cómo murió la persona? CONTESTO: el ciudadano presentaba lesiones por objeto contundente en el rostro es lo que más recuerdo. 8) ¿Sabe si la persona tenía algún impacto de bala en el cuerpo? OBJECION, la defensa está haciendo preguntas sobre algo que el funcionario no vino a deponer aquí, si bien es cierto que el funcionario estuvo en la investigación, debe preguntarse con respecto a la investigación, con respecto a las heridas creo que no compete al funcionario contestar. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION, CONTESTE. Sí lo que más sobresalía del occiso fue las lesiones que presentaba en la cara. 8) ¿El vehículo que incautaron fue revisado internamente? CONTESTO: positivo. 9) ¿Hubo incautación de interés criminalístico dentro de ese vehículo? CONTESTO: no recuerdo. 10) ¿Usted hizo otro allanamiento a parte de ese? CONTESTO: si simultáneamente otra comisión estaba allanando otra vivienda. 11) ¿No fue usted? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿En el momento que realizan el allanamiento, manifiesta que le dio ingreso un ciudadano, este se identifico como propietario de la vivienda? CONTESTO: si. 2) ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: no. 3) ¿Que evidencias de interés criminalístico fue encontrado? CONTESTO: tres armas de fuego, proyectiles y el vehículo. 4) ¿Manifestó que las armas fueron enviadas a fin de hacer comparación? CONTESTO: si con las evidencias que fueron halladas en el sitio del suceso, si mal no recuerdo habían conchas y balas lesionadas. 5) ¿Ratifica el contenido del acta de allanamiento y ratifica la firma? CONTESTO: si. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
3.- Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace comparecer en la sala al funcionario URDANETA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.562.783, funcionario público, empleado público del Ministerio Publico, manifestando tener 10 meses laborando en la institución, experto analista ubicado en la esquina de Animas, a continuación se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Me encontraba de guardia ese día, cuando recibimos una llamada por radio que había un cuerpo sin vida en dicho sector en el junquito en la dirección antes mencionada, posteriormente nos trasladamos al sitio e hicimos un recorrido a la zona hasta llegar al sitio del suceso el cual era algo boscoso en una zona empinada, observamos al cadáver el cual presentaba una serie de heridas totalmente sin signos vitales, presentaba varias zonas expuestas en la cual fue herido, en el rostro y varias partes del cuerpo, posterior nos entrevistamos con uno de los familiares que nos indico que los responsables o presuntos responsables habían sido los sujetos que allí se mencionan, y guiados por el nos dirigimos a las moradas de estos a la cual le llevamos boleta de citación y en una de las vivienda visualizamos una moto con las características antes mencionadas a la cual hicimos la retención, posteriormente nos dirigimos al despacho iniciamos las actas, y días posteriores a raíz de lo sucedido por el impacto social la división de homicidio solicito la remisión del caso, yo inicio el acta de investigación penal pero la investigación como tal se la lleva la división de homicidios, en el momento que se realiza el acta de investigación penal se realiza la inspección del cadáver y es revisado en cuanto al medio ambiente y el acta de levantamiento de cadáver se realiza en ausencia del médico forense y llevarlo hasta Medicatura forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Reconoce la firma del acta de investigación? CONTESTO: si. 2) ¿Quien informa de ese hecho? CONTESTO: tenemos conocimiento mediante una llamada radiofónica. 3) ¿Con quién se dirige? CONTESTO: con los compañeros de guardia. 4) ¿Donde se encontraba cuando recibe esa información? CONTESTO: en el despacho, eje oeste. 5) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: eran horas de la tarde. 6) ¿Recuerda la dirección? CONTESTO: el kilometro 14 del junquito. 7) ¿Cuando llega al sitio del suceso que observa? CONTESTO: al llegar al sitio simplemente es una calle posterior hay que bajar un cerro pasar una cancha bordear una casa continuar un camino que es boscoso hasta llegar al cuerpo. 8) ¿En ese recorrido recuerda donde lo encontraron? CONTESTO: lo encontramos después de una casa en una zona boscosa hacia abajo. 9) ¿Para llegar al cadáver requirieron información de moradores? CONTESTO: si claro cuando llegamos ellos nos informan donde está el cadáver. 10) ¿Cuando dice ellos, se refiere a varias personas? CONTESTO: si los moradores. 11) ¿Estaba recién cometido el hecho? CONTESTO: vi una particularidad ya que el cadáver presentaba muchas heridas en todo el cuerpo no tenía ningún signo de deterioro. 12) ¿Cual fue el trabajo a realizar en ese momento? CONTESTO: era llegar al lugar hacer la inspección de sitio, dejar constancia de la dirección hallar el cadáver dejar constancia y posterior hallar los responsables. 13) ¿Que hizo o hicieron tendiente a hallar a los responsables? CONTESTO: posterior hablamos con un familiar el cual nos indica que previo conocimiento e indagaciones que hizo le habían dicho que había sido un ciudadano que lo apodaban EL RAULITO quien indico donde quedaban las casas, nos acercamos a las casas y tuvimos conversación con algunos moradores de esa casa y esas personas que estaban siendo requeridas no se encontraba en el lugar. 14) ¿Puede ser más claro en cuanto a la información dada por esta persona? CONTESTO: el menciona que el hermano de la víctima había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada. 15) ¿El hecho motivado a la búsqueda fue esa persecución que informa el familiar, esa persecución que hacen al occiso fue lo que motivo a la búsqueda de estos ciudadanos? CONTESTO: si por supuesto estos lo habían amenazado con un arma de fuego, acorralado y perseguido. 16) ¿Recuerda haber visto al cadáver? CONTESTO: si. 17) ¿Recuerda haber visto las heridas y cuáles eran? CONTESTO: recuerdo que no tenía orbital la fosa nasal estaba desaparecida la mandíbula estaba partida, la cara quemada. 18) ¿Recuerda heridas que pudieran presumir que eran por arma de fuego? CONTESTO: en ese momento el cadáver presentaba una herida irregular por el tamaño y el borde y habían muchas regiones del cuerpo comprometidas, la cara estaba completamente hundida y una parte comida por la carroña, estas actas se remitieron a otro despacho y siguieron con las investigaciones. 19) ¿Las heridas que presentaba el cadáver dice que son de forma irregular a que se refiere? CONTESTO: son heridas que comprometen varias partes del cuerpo con forma irregular y totalmente deformadas. 20) ¿Pudo haber sido producidas por qué objetos? CONTESTO: se colecto una piedra la cual tenía sustancia parda rojiza se presume que pudo haber sido con eso. 21) ¿Esos fragmentos fueron colectados? CONTESTO: si, estaba manchada de esa sustancia. 22) ¿Cuando se dirige a la morada de las personas que fueron identificadas se encontraban? CONTESTO: si fuimos atendidos, a la cual requerirle información sobre estos sujetos negaron la ubicación. 23) ¿Quien los recibe en la primera morada? CONTESTO: no recuerdo, pero si tengo claro que fueron sus familiares. 24) ¿Recuerda si era de sexo femenino o masculino? CONTESTO: en la primera casa conversamos con un señor y en la segunda varias salieron varias personas, sin embargo hubo una persona mayor quien si identifico como directivo de un cuerpo policial y dio la información que el muchacho no se encontraba en la casa. 25) ¿La diligencia practicada fue infructuosa? CONTESTO: totalmente. 26) ¿Después de la visita a esa morada que hizo la comisión? CONTESTO: nos llevamos una moto la cual fue señala como la que fue utilizada para el hecho, nos la llevamos al despacho y puesta a la orden del Ministerio Publico, nos dirigimos al despacho retiramos el cadáver del lugar y se siguieron las diligencias pertinentes. 27) ¿Quien informa de ese vehículo automotor? CONTESTO: el mismo familiar. 28) ¿Esa persecución fue en moto? CONTESTO: en moto nunca porque eso es un barranco, en la cancha fue en moto cuando ellos interceptan al hoy occiso posterior a la persecución hasta la zona boscosa fue a pie. 29) ¿Algo más que pueda aportar en relación a esa acta de investigación? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuando hizo la investigación laboraba en donde? CONTESTO: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) ¿En qué división? CONTESTO: eje oeste división de investigaciones de homicidio. 3) ¿Qué cargo tenia para ese momento? CONTESTO: detective. 4) ¿Cuando llegaron al lugar de los hechos se entrevistaron con varias personas o con una? CONTESTO: generalmente uno indaga con varias personas a ver quien pueda ser más certera y la que más se acerca es la que es entrevistada. 5) ¿Hace referencia que se entrevistaron con el hermano de la víctima en el lugar de los hechos y esa persona le hace referencia a un hecho? CONTESTO: si él es que nos notifica y lo que dicen los vecinos que dicen lo que presuntamente había sucedido. 6) ¿Cuando dice que presuntamente es porque el observo los hechos o se lo dijeron? CONTESTO: se lo dijeron porque él no sabía nada de su hermano su hermano estaba desaparecido. 7) ¿El llego a señalar quienes eran las personas que habían cometido el hecho? CONTESTO: si con nombre apellido y seudónimo. 8) ¿Recuerda la esta persona que le conto al hermano de la víctima fue citado al CICPC? CONTESTO: el dice que con dialogo con varias personas dijeron que su hermano estaba desaparecido y el empieza a indagar y le dicen que él estaba en la cancha y hubo una persecución y no se supo más de su hermano. 9) ¿Cuando llegan a la casa usted dice que incautaron un vehículo, a ese vehículo le llegaron a hacer experticias, y que paso con ese vehículo y si fue entregado a su dueño? CONTESTO: la moto cuando es incautada se lleva al despacho se le notifica a los propietarios que lleven la documentación y posterior se lleva para que le practiquen las experticias, desconozco o no recuerdo si al momento se realizo o fue entrego a los dueños. 10) ¿Sabe usted si las personas que fueron señaladas y a las que le dejaron la citación fueron al CICPC a declarar? CONTESTO: no las investigaciones fueron remitidas a la división de homicidios, desconozco si las mismas fueron a la entrevista. 11) ¿Cuando fueron remitidas esa actuaciones? CONTESTO: no recuerdo la fecha pero no fue alargado el proceso. 12) ¿Desde el sitio donde ustedes llegan con el vehículo hasta donde llegan donde está el cadáver, que distancia puede haber y como era el terreno? CONTESTO: es largo del vehículo donde deja la unidad hasta el lugar de los hechos es un trayecto que hay que caminar, no cálculo es largo. 13) ¿Hasta donde pudiera llegar un vehículo de 4 ruedas, puede llegar a la cancha? CONTESTO: no recuerdo sin embargo el paso en moto es completamente ligero. 14) ¿En carro? CONTESTO: recuerdo que dejamos las unidades de manera estratégica de salir del lugar, preferimos caminar a tener el vehículo expuesto, eso es un modo de proceder, dejamos los vehículos y bajamos a pie. 15) ¿El acceso vehicular de 4 ruedas hasta dónde puede llegar? CONTESTO: lejos no recuerdo. 16) ¿Y del lugar donde estaba el cadáver hasta donde pudiera llegar la moto? CONTESTO: hasta la cancha. 17) ¿Mas no así el vehículo de 4 ruedas? OBJECION, la defensa esta infiriendo la pregunta. A LUGAR LA OBJECION. 18) ¿La hora aproximada cuando hicieron la inspección? CONTESTO: horas de la tarde, estaba bajo la luz solar todavía. 19) ¿En la cancha había luz artificial? CONTEST: el lugar era un sitio boscoso. 20) ¿Era cerca de una casa? CONTESTO: como es un cerro la parte posterior de la vivienda es lo que primero se consigue baja y se ve el frontal en esa parte se encontraba el cadáver. 21) ¿En el sitio habían muchas casas? CONTESTO: habían pocas casas. 22) ¿Esas casas con respecto a la cancha estaban retiradas? CONTESTO: estaban cerca. 23) ¿Usted hablo de una piedra que tenia salpicadura o naturaleza hemática, eso es así? CONTESTO: si estaba adyacente al cadáver, estaba cubierta la mitad de la sustancia y fue enviada al laboratorio. 24) ¿Esa fue la única evidencia? CONTESTO: como objeto contundente la piedra recuerdo que había cartones con signo de combustión. OBJECION, la defensa no espera a que el órgano de prueba termine la respuesta. A LUGAR LA OBJECIÓN. 25) ¿En el lugar de los hechos cual fue el objeto contundente? CONTESTO: solo la piedra. 26) ¿Cuando fueron a las casas ustedes llegaron a entrar a la vivienda a hacer inspección? CONTESTO: no. 27) ¿Recuerda el nombre de esa personas que se hizo referencia? CONTESTO: un tal RAULITO y el otro no me recuerdo muy bien el nombre, creo que Leduin.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Con respecto al sitio donde se encontró el cadáver cuantas residencias se encontraban cerca del cadáver? CONTESTO: una sola. 2) ¿Como es la zona donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: a simple vista no se observa llegar al borde y ver. 3) ¿Que evidencias de interés encontraron adyacente al cadáver? CONTESTO: la piedra, cartón con signos de combustión posterior hicimos un recorrido a las adyacencias de la cancha y se encontró una bala sin percutir lesionada. 4) ¿Que distancia hay de la cancha al sitio donde se encontró el cadáver? CONTESTO: como 20 metros, es cerca lo incomodo es el camino porque hay que bajar el terreno de tierra. 5) ¿Ustedes citan a la persona que le da información del caso, a cuantas personas citan? CONTESTO: al familiar que tiene la información y a los presuntos responsables del hecho, si mal no recuerdo se citaron tres persona en ese momento. 6) ¿En cuanto a los moradores no hubo alguna persona que indicara o un testigo que dijera que vio lo que sucedió? CONTESTO: no las personas no se acercan así tan fácil por temor a represalias. 7) ¿Porque se remitieron esa actuaciones? CONTESTO: la solicitan. 8) ¿Porque? CONTESTO: es cuestión de jefes ya que fue un caso de conmoción pública. 9) ¿Pero en este caso en particular? CONTESTO: se manejo la parte de que un familiar de uno de los involucrados era funcionario directivo de un cuerpo policial y por eso llevo a esa parte. 10) ¿Manifestó que llego a dos residencias, y en una de ellas fue atendido por un ciudadano, que le manifestó esta persona? CONTESTO: que no tenía conocimiento de los hechos y que no sabía del paradero del ciudadano. 11) ¿Y en la otra residencia? CONTESTO: igual lo que no recuerdo es cuál de las residencias nos llevamos la moto. Es todo”.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
4.- Finalizado la declaración del testigo, se retira de la sala el funcionario y se ordena al alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano AYALA JAMES y procedió a tomar debido juramento de ley e imponerla del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: AYALA JAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.010, funcionario público, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando tener 3 años laborando para la institución en la Av. Urdaneta piso 4 sede principal del CICPC., a los efectos de que el Funcionario los tuviera presente antes de rendir su declaración se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio Doscientos sesenta y tres (263), de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Ese caso lo estaba trabajando otra brigada yo fui de apoyo a ese allanamiento y se encontraba el señor solo como propietario de la vivienda, nos dio acceso y en el interior de la vivienda se consiguieron todas esas cosas, la pistola, las municiones, las granadas y el silenciador y se identifico como subdirector de la policía Municipal del Estado Miranda y estaba siendo investigado porque presuntamente había ayudado a un sobrino inmiscuido en el hecho del homicidio que se investiga, no recuerdo el nombre del sobrino, él y otro funcionario de la policía de Baruta creo, no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Usted y cuantos funcionarios se trasladaron a la morada? CONTESTO: nos trasladamos casi que toda la división pero a la vivienda entramos 4 o 5 funcionarios, los que aparecen allí. 2) ¿Usted fue de apoyo? CONTESTO: si, el caso no era de mi brigada era de la brigada del funcionario que declaró primero, yo fui de apoyo. 3) ¿Conocía previamente la investigación? CONTESTO: por encima las actas anteriores al allanamiento no las había leído. 4) ¿Cuál fue su función cuando llega a la morada? CONTESTO: primero entró el detective SANOA que era el más antiguo, el señor nos dio acceso, buscamos a los testigos, en lo que conseguimos la pistola BERETA yo le coloco las esposas al señor y me quedo con el aprehendido. 5) ¿Que ciudadano aprehendido? CONTESTO: no recuerdo el nombre, era subdirector de la policía Municipal de Urdaneta. 6) ¿Recuerda en que parte de la casa consiguieron las armas? CONTESTO: en su dormitorio. 7) ¿Recuerda si el llego a presentar algún porte que justificase que era de él? CONTESTO: creo que nada más fue de la pistola BERETA indicó que era de uso personal, la otra que la tenía hacia años y las municiones porque era funcionario. 8) ¿Usted habla de un auxilio que el prestó con respecto al homicidio? CONTESTO: por eso creo que le solicitaron la orden de allanamiento al parecer el homicidio fue porque estaban reunidos y al parecer el occiso paso o estaba allí se presento una riña y uno de los ciudadanos lo tumbo él cayo y posterior parece que le dio con un objeto contundente y él como dio huida o era el sobrino del autor, no recuerdo muy bien, era un caso que no se había aperturado en la división sino en el eje oeste. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Su brigada no llevaba la investigación? OBJECION, la defensa no debe inferir la respuesta que quiere escuchar. SE DECLARA CON LUGAR, reformule la pregunta. 2) ¿La brigada donde usted laboraba en ese momento era la que manejaba la investigación? CONTESTO: mi brigada no, había una brigada especial en la división que estaba conformado por varios funcionarios, el caso se lo asignan a PONTON, cuando él llego a mi brigada la orden de allanamiento la hicimos a los dos días de haber llegado él a la brigada. 3) ¿Sabe que sucedió con la persona que detuvieron? CONTESTO: si mal no recuerdo el Tribunal lo dejo bajo presentación creo que él esta solicitado en este momento. 4) ¿Usted realizaron alguna detención sobre esos hechos en particular? CONTESTO: creo que hicimos dos allanamientos sin orden y otra con orden y no conseguimos a nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Cuál fue su participación en esta investigación? CONTESTO: actué fue en el allanamiento del ciudadano que aparece allí en mención al que se le consiguieron el arma de fuego. 2) ¿Qué fue lo que encontraron específicamente en esa vivienda? CONTESTO: municiones de diferentes calibres, dos armas de fuego, allí dice que habían granadas pero no recuerdo si eran bombas lacrimógenas tengo esa duda no recuerdo, lo cierto es que todo eso se llevo a la división y se remitió a los laboratorios correspondientes. 3) ¿La persona que lo atendió se identifico como el propietario de la vivienda? CONTESTO: claro, propietario de la vivienda y propietario de todo eso, ya que él dice que era ex -funcionario de la policía Metropolitana y actualmente era sub-director de la policía de Urdaneta y que todo eso era de él. 4) ¿El ciudadano presento los permisos de esas armas y municiones? CONTESTO: de una sola arma de fuego de la BERETA de la otra no ni de granadas ni de municiones. 5) ¿Que manifestó el ciudadano con respecto a esas armas y municiones que no están permisadas? CONTESTO: recuerdo que la COOL dijo la tenía hace años y que había perdido el permiso o nunca lo había tenido. Es todo.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
5.- Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace pasar a la Sala al ciudadano GUTIERREZ LUIS a quien se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: GUTIERREZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.630.130, funcionario activo del CICPC, manifestando tener 2 años y medio en la División de Homicidios del Eje Oeste.- A los efectos de que el Funcionario se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Mi actuación fue la inspección técnica al sitio donde se encontraba el cadáver y en la morgue, en el sitio del suceso estaba el cadáver con una herida bastante amplia desconozco la producción de esa herida, se recolectaron varias evidencias entre ellos cartón con signos de combustión o quemadura igualmente en la ropa creo que había signo de combustión, una bala completa con el fulminante lesionado también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnada con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. YURBY PULIDO a los fines de que interrogue al funcionario, la cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda el día y la hora en la realizo la inspección técnica en el sitio del suceso? CONTESTO: no recuerdo. 2) ¿Era de día o de noche? CONTESTO: era de día. 3) ¿Con que funcionarios acudió al sitio del suceso’ CONTESTO: el detective AMADOR URDANETA y el oficial de la policía nacional VICTOR MALDONADO. 3) ¿Cuántos años tiene en la institución y qué cargo desempeña? CONTESTO: soy investigador y tengo 2 años laborando en la institución. 4) ¿Qué observó cuando realizó la inspección del cadáver? CONTESTO: en el sitio del suceso el cadáver presento una gran herida de gran tamaño en la parte superior del cuerpo, se colectaron varios tipos de evidencias allí, cartón con signos de combustión, la ropa que portaba el occiso una bala completa con una lesión en el fulminante, una o dos rocas de gran tamaño impregnadas de una sustancia, también sangre con un mecanismo de salpicadura en una pared, en la parte principal de la vivienda se logro observar y colectar una sustancia de color pardo-rojiza por mecanismo de formación por gotero. 5) ¿Como era el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: era de tierra, rural detrás de una vivienda. 6) ¿Era un sitio de tierra o asfalto? CONTESTO: no de tierra. 7) ¿Había vegetación por los alrededores? CONTESTO: si. 8) ¿Ese lugar era solo, alejado? CONTESTO: era en la parte posterior de una vivienda, en el sector había aproximadamente como unas 20 viviendas, detrás de la casa había un barranco podía ser transitado, allí habían varias matas sembradas. 8) ¿Con su experiencia usted pudiera indicar cuantas personas pudieron haber intervenido en el hecho por las evidencias que usted encontraron allí? CONTESTO: creo que varias personas, tuvieron que haber sido varias para poder sujetar a la víctima, la herida que tenía era de gran tamaño. 9) ¿Al inspeccionar al cadáver, por su experiencia el occiso había sido atacado por algún animal que se encontraba en la vegetación o por pudo haber sido causado por alguno de los objetos incautados en el lugar? CONTESTO: de ambas, pudo haberse producido por una roca y una herida en la cual le faltaba cierta parte del tejido, pudo haber sido producido por la fauna silvestre de la zona, un perro. 10) ¿Quien realiza el levantamiento del cadáver? CONTESTO: mi persona en compañía del detective AMADOR URDANETA. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuál fue su labor con respecto a esta investigación? CONTESTO: la inspección técnica, la colección de evidencias, la toma de muestra de evidencias y las fotografías del sitio del suceso. 2) ¿A ustedes se les dificultó llegar al sitio del suceso o es fácil llegar al sitio donde estaba la persona? CONTESTO: es dificultoso llegar porque es rural de tierra había un barranco no era tan difícil llegar al sitio. 3) ¿A ese sitio donde estaba el cadáver se podía llegar en moto? CONTESTO: donde estaba el cadáver no. 4) ¿Si usted lo recuerda, usted habla de una o dos piedras que estaban impregnadas, era uno o dos? CONTESTO: creo que era una sola piedra. 5) ¿Recuerda la hora en que fueron a inspeccionar? CONTESTO: no creo que hayan pasado las 4 de la tarde. 6) ¿Recuerda si a esa hora era intensa la luz solar? CONTESTO: no era tan intensa. 7) ¿En el lugar de los hechos había luz artificial? CONTESTO: es un sitio del suceso bastante amplia, en la parte superior se encontraba una cancha donde si había iluminación artificial y allí se colecta una bala con una lesión en el fulminante, en la parte donde se encontraba el cadáver de la posterior de la vivienda desconozco si había iluminación artificial debido a como fuimos al medio día o en horas con bastante intensidad no nos percatamos si había iluminación artificial. 8) ¿Cuándo habla de la bala, estaba completa? CONTESTO: si, cuando digo la bala estaba la concha con el proyectil y estaba lesionada porque el fulminante tenía signos de impacto. 9) ¿Cuando usted habla de la inspección al cadáver, sabe cuánto media la persona? CONTESTO: 1.65 aproximadamente. 10) ¿Era obesa o delgada? CONTESTO: delgada. 11) ¿Usted dice que es posible que hayan sido varias personas, sabe usted quienes fueron las personas que causaron este hecho? CONTESTO: no. 12) ¿Puede ser especifico con respeto a esa respuesta que dio que pudieron haber sido varias personas? CONTESTO: digo que pudieron haber sido varias personas y por el tipo de herida que era de gran tamaño entiendo que no pudo haber sido una sola persona. 13) ¿Se pregunta la defensa si había una desproporcionalidad en cuanto a las dos personas, si es una persona fuerte es posible que pudiera ser una sola? CONTESTO: quizás podría ser. 14) ¿Ustedes culminaron con esa investigación o ustedes se desprendieron del expediente? CONTESTO: allí se trabaja por jurisdicción eso fue en el junquito no era jurisdicción de nosotros simplemente vamos inspeccionamos al cadáver y entregamos el expediente a la brigada que le corresponde esa jurisdicción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Usted realizo alguna acta de investigación en este caso? CONTESTO: simplemente el acta de inspección técnica al cadáver. 2) ¿Mientras realizaba la inspección llegaron algunos moradores del sector le manifestaron algo o alguna versión de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Dónde dice usted que se colecto una bala? CONTESTO: en la cancha se encontraba aproximadamente con relación al occiso como a 25 metros de distancia. Es todo.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
En audiencia celebrada en fecha 09 de abril de 2014 este Tribunal deja constancia que, por ante este Juzgado declararon los siguientes órganos de pruebas:
6.- Compareció por ante este Juzgado la experta KAREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.564.212 Experta adscrita al Laboratorio de Análisis Hematológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en este caso interpretará las experticia signada con los Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la Experta KAREN MARTINEZ, quien según información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra de reposo, Fue impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue exhibida la mencionada experticia y seguidamente expone:
“Por ante la División se recibieron muestras de sangre colectada a un cadáver, impregnada en un segmento de gasa y una segunda muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se realizaron los análisis bioquímicos utilizando un método de orientación para la investigación del material de naturaleza hemática y el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, dichos análisis arrojaron como conclusión que la muestra de sangre colectada al cadávre corresponde al grupo sanguíneo “A”.- La muestra de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “A”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en la Institución? Cinco años.- Diga usted cuál es su especialidad? Licenciada en Bioanálisis.- Diga usted si las muestras a las cuales les fueron practicados análisis llegaron a su división guardando la debida cadena de custodia? Si.- Esta prueba es de orientación o certeza? De orientación.- A preguntas formulada por la Representación de la Defensa contestó: Diga usted si tiene conocimiento de qué funcionarios colectaron las evidencias? No recuerdo.- Diga usted qué se logra determinar con la práctica de esta experticia? El grupo sanguíneo de las evidencias colectadas.- Es todo.-
Igualmente la experto interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2408, de fecha 29 de junio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la Dra. KAREN MARTINEZ lo siguiente:
En la división se recibió un material consistente en una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS”. La pieza se encuentra en mal estado de conservación y se pudo observar lo siguiente: Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y desplazamiento, proyecciones (salpicaduras) de adentro hacia afuera, adherencias color marrón, de material terroso y signos físicos de suciedad.- Dichas evidencias fueron sometidas a los análisis correspondientes y arrojando como conclusión que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Se le cedió la palabra al Ministerio Público y no formuló interrogatorio.- Se le cedió la palabra a la Defensa y no formuló interrogatorio.-
Asimismo, la experto KAREN MARTINEZ interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479, de fecha 15 de julio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la funcionaria lo siguiente:
Se recibieron dos fragmentos petrios comúnmente denominado piedras de forma irregular, de color gris, una de ellas con medidas de 15.5 cm de longitud por 14 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1059,3 gramos y la restante de 15 cm de longitud por 14.5 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso se 1407.7 gramos.- Las piezas se hallan en regular estado de conservación y presentan pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en sus superficies con mecanismo de formación por contacto, Adherencias de material terroso, signos físicos de suciedad, dichas muestras fueron sometidas a los análisis bioquímicos correspondientes, obteniendo como resultado que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
7.- Culminado el interrogatorio, compareció ante la Sala de Audiencia al ciudadano UDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.452.786 y debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“la camioneta de Leduin estuvo en mi taller un tiempo arreglándole la transmisión, no puedo decir más nada porque no estuve ahí presente en los hechos.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA expuso: A qué camioneta se refiere usted? A la de Leduin.- Diga usted, describa la camioneta? Es una camioneta Toyota burbujas, color blanco.- Cuándo le llevaron la camioneta? A finales del mes de mayo o principio del mes de junio y la devolví a finales del mes de julio que fue que se consiguió el repuesto.- Sabe usted quién es el dueño de la camioneta? Leduin López.- Diga usted de dónde conoce a Leduin López? Lo conozco porque yo le hago mantenimiento al vehículo.- Por qué motivo estuvo la camioneta en su taller? Porque tenía la transmisión trasera dañada.- Recuerda usted el año en que esa camioneta estuvo en su taller? En el año 2012.- Usted tiene conocimiento de los hechos donde resultó fallecido un ciudadano conocido como Nené? Bueno yo me enteré por lo que me dijo Leduin.- Quién es el dueño del taller? Yo soy el dueño del local.- Cómo se llama el taller? Inspecciones Seven UJQ.- Cuántos años tiene usted con ese local? Aproximadamente diez años.- Usted tiene algún socio? Tuve un socio pero falleció.- Es todo.- A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO contestó: Diga usted tiene conocimiento quién es el dueño de la camioneta? El señor Leduin.- Diga usted cómo es la camioneta? Es una Toyota blanca.- Diga usted conoce al señor Lewis López? Es el papá de Leduin.- De dónde conoce usted al ciudadano Leduin López y Lewis López? Si, son mis cliente.- Diga usted qué desperfecto presentaba la camioneta? La transmisión trasera.- Diga usted de qué color es la camioneta? Blanca.- Diga usted cuánto tiempo duró la camioneta en su taller? Como dos meses.- Cuándo ingresó la camioneta a su taller? A finales de mayo o principios de junio.- Cuándo fue retirada la camioneta? En julio.- Quién le pagó el arreglo de la camioneta? Me pagaron con un cheque pero no recuerdo de qué banco ni nada de eso.- Diga usted si tiene conocimiento de los hechos donde perdió la vida YORJA DAVID OLIVARES? No.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
8.- Culminado el interrogatorio, se retira de la sala el testigo y se hizo pasar al ciudadano DAZZO ROA JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.156.348 quien debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“yo estaba con mi primo en la cancha jugando, en eso llegó Raúl y discutió con Nené, ahí se entraron a golpes y todo, hablaron de pistola, se fueron y nosotros también nos fuimos y al día siguiente nos enteramos de la muerte del muchacho Nené,.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación de la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted dónde se encontraba cuando se inició la pelea? En la cancha.- Quiénes pelearon? Raúl y Nené.- Por qué pelearon? Por cosas de ellos, parece que ya ellos traían problemas.- Diga usted si observó al ciudadano Leduin en la pelea? Él estaba allí pero no en la pelea, él había bajado a jugar.- Diga usted conocía al ciudadano que menciona como Raúl? Si.- Cómo era Raúl? Todo el mundo le tenía miedo a Raúl por los comentarios que hacían era malo.- Usted tiene conocimiento si Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No. Diga usted en compañía de quién llegó a la cancha? En compañía de Carlos y Leduin.- Es todo.- A continuación se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Diga usted cuantos años tiene usted? 19.- Diga usted si es amigo de Leduin? Bueno crecimos juntos en el sector.- Diga usted conocía a Yorja David Olivares? C. si.- Diga Usted conocía a Raúl? Si.- Diga usted se encontraba usted en la cancha el día de los hechos? Bueno si.- Diga usted cuál es el conocimiento que tiene? Estábamos todos jugando, en una de esas Raúl y Nené se agarraron a golpes por cosas de ellos y ahí cada uno habló de pistola y todo eso y nosotros nos fuimos.- Diga usted tiene conocimiento la fecha en que perdió la vida el ciudadano Yorja David Olivares? Fue el día siguiente, o sea me enteré el día siguiente que había aparecido muerto.- Dónde apareció muerto? Cerca de la cancha, en el barranco.- Diga usted tiene conocimiento si ese lugar tiene luz artificial? No.- Diga usted tiene conocimiento como es ese lugar? Es un barranco.- Diga usted tiene conocimiento por qué eran los problemas entres Yorja y Raúl? Ellos habían peleado en una oportunidad porque Nené paraba su moto al frente de la casa de Raúl y a Raúl no le gustaba y al parecer le reclamó y bueno desde ahí viene todo.- Diga usted tiene conocimiento cómo es la conducta de Leduin en el sector? Bien, tranquilo.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
9.- Culminado el interrogatorio se retira de la sala el testigo y se hace pasar al ciudadano CARLOS EDUARDO LORETTO SANCHEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.954 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“bueno ese día yo bajé a jugar basquett en la cancha, yo bajé con mi primo y pasamos buscando a Leduin le echamos aire al balón y luego bajamos a jugar, cuando estamos en la cancha se suscitó un problema entre Raúl y Nené y ellos pelearon, se agarraron a golpes pues y en eso Raúl dijo que iba a buscar su pistola y Nené también entonces nosotros decidimos irnos porque no sabíamos que podía pasar ahí, al día siguiente es que me entero que Nené estaba muerto cerca de la cancha.- Interrogó la Representación de la Defensa: Diga usted tiene conocimiento cómo perdió la vida el ciudadano Nené? No, solo por rumores del sector se decía que fue Raúl.- Diga usted tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Leduin? Él estudia.- Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No se.- Diga usted a qué hora pasó buscando a Leduin? Como a las cinco y algo.- Diga usted a qué hora se suscitaron los hechos que narra? Como a las seis de la tarde.- Diga usted qué hizo cuando pelearon Raúl y Nené? Nosotros nos fuimos porque como dijeron que iban a sacar pistolas y todo eso nosotros mejor nos fuimos.- Es todo.- Interrogó el Representante del Ministerio Público: Diga usted si se encontraba en la cancha el día que sucedieron los hechos? Si.- con quién? Con mi primo y con Leduin.- Se encontraba Yorja David Olivares? Si.- Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano RAUL se encontraba en la cancha o llegó en algún vehículo? Él estaba ahí.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Leduin? No.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Raúl? Si.- Por qué? Por cosas de ellos que han pasado con anterioridad, y cada vez que se veían peleaban.- Raúl llegó a la cancha en algún vehículo? No.- Diga usted si tiene conocimiento cuanta gente se encontraba en la cancha? Mucha gente.- Diga usted entre esa gente habían mujeres? Si, creo que habían mujeres.- Diga usted tiene conocimiento si Leduin tiene vehículo? Si tiene.- Diga usted si tiene conocimiento que tipo de vehículo tiene? Una camioneta.- Diga usted si tiene conocimiento si esa camioneta estuvo en algún taller? Si.- Diga usted si tiene conocimiento qué tipo de desperfecto tuvo la camioneta para estar en el taller? No sé exactamente.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica Leduin? El es estudiante.- Diga usted, usted es amigo de leduin? Si, nos criamos juntos.- Diga usted si tiene conocimiento que el papa de Leduin tiene vehínculo? Si.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica el papá de Leduin López? Creo que es funcionario de la policía.- Diga usted si tiene conocimiento como murió YORJA DAVID OLIVARES? Lo que se decía por los rumores del sector es que fue Raúl que lo mató.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
10.- En audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2014 este Tribunal deja constancia que, por ante este Juzgado declararon los siguientes órganos de pruebas: WILLIAM OMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-6.090.416, Profesión u Oficio, Comerciante, Kilometro 14 Urbanización El Morro tercera casa sin número, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien declaró de la siguiente manera:
“Yo en la fecha indicada, a eso de las cuatro de la tarde yo subía de la venta de repuestos y para llegar a mi casa tengo que pasar por donde vive el señor Lewis, subí me detuve lo saludé estaba otro amigo estaban haciendo como especie de una parrilla y no duré mucho tiempo, yo seguí mi camino hacia mi casa luego, me cambie de ropa, me fui con José al Gimnasio como a eso de las siete u ocho de la noche y de ahí no puedo decirle más nada porque eso fue lo que paso. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted recuerda el año? Contesto: 2013 2.-¿De dónde venía usted? Contesto: Del kilometro cuatro del Junquito. 3.-¿ Cuando usted dice que venía de ese kilometro que vio a varias personas reunidas quienes estaban? Contesto: Rafael Daza, José Vargas, el señor de la grúa, el hijo, 4.- ¿Cuándo indica que se encontraban reunidos, ellos estaban haciendo una parrilla o usted iba a un sitio donde estaba una parrilla? Contesto: Ellos estaban haciendo una parrilla 5.-¿Cuánto tiempo usted se quedó allí ? Contesto: Aproximadamente unos quince minutos 6.-¿Se encontraba alguna persona allí con el nombre de Raulito? Contesto:. Yo a él lo conocí por apodo, era lamentablemente mala conducta 7.-¿Usted no sabe si en este grupo estaba esta persona? Contesto: No porque no lo conocía físicamente. 8.- ¿Quién estaba en la moto ruidosa tipo Cross? Contesto: un muchacho.- ¿Cuántas motos habían? Contesto: No sabría decirle 10.-¿Usted conocía a la Victima del caso? Contesto: No. 11.-¿Tiene conocimiento si ese ciudadano al que le mencioné le notificaron que lo habían matado? Contesto: No. 12.- ¿Por qué declaro en la fiscalía, porque lo llamaron? Contesto: Me llamaron de la fiscalía porque yo estaba en el sitio de la reunión 13.-¿En ese sitio hay una cancha cerca? Contesto: No. 14.-¿ En ese Sector hay una cancha? Contesto: Si una llamada la vuelta el mono 15.-¿Queda muy lejos del sitio donde se encontraba? Contesto: Como a unas seis cuadra 16.-¿A qué hora paso y vio a esas personas reunidas? Contesto: Como a eso de las cuatro de la tarde. 17.-¿Qué hora eran cuando usted volvió pasar? Contesto: Como a un cuarto para las cinco 18.-¿A qué hora regresó a su casa? Contesto: Como a las dos horas, tipo siete 19 ¿A esa hora todavía estaban reunidos? Contesto: No había nadie 20.- ¿Cómo se entero de la víctima ? Contesto: Me enteré como a los dos días por las personas 21.-¿Tiene conocimiento en donde fue encontrado el occiso? Contesto: Dicen que en la cancha 22.- ¿Tiene conocimiento de cómo fue asesinada esa persona? Contesto: No. 23.- ¿Cómo me describe usted el lugar donde se encontraban reunidos? Contesto: En una calle amplia. 24.-¿No hay otro acceso para llegar a su casa? Contesto: No. 25.- ¿Durante esos quince o veinte minutos observo algún problema? Contesto: No. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Cuántas personas aproximadamente estaban reunidas? Contesto: Como seis o siete personas, no recuerdo muy bien. 2.-¿Cuándo dice que usted vio a un muchacho en la moto, el estaba rodando o estaba estacionado? Contesto: Estaba en el sector, se estacionan, se montan. 3.-¿La última vez que vio a esas personas reunidas a qué hora más o menos seria? Contesto: Como a un cuarto para las cinco. 4.- ¿Las mismas personas que usted vio fue las que vio a un cuarto para las cinco o faltaban algunas personas? Contesto: Yo en realidad no estaba pendiente de eso, estaba pendiente de José que iba al Gimnasio conmigo. 5.-¿Tiene conocimiento usted de la persona fallecida? Contesto: No.- Es todo”.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
11- Declaración del ciudadano CRISTOBAL GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.853, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia respectivamente y declaró de la siguiente manera:
“Lo que yo sé del señor que falleció no sé quien es de verdad, nunca lo conocí a mi me llego el CICPC en mi casa y me hicieron una citación, lo único que sé es lo que las personas hablaban por ahí yo tampoco presencié ningún hecho.- Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Usted dice en cuanto al occiso que lo llamaron para que usted declarara, dígame el nombre del occiso? Contesto: No me lo sé 2.- ¿Conocía a la persona que le decían el Nene? Contesto: Por boca de las personas 3.- ¿Qué le dijeron a usted cuando lo llamaron del CICPC? Contesto:. Bueno me dijeron que habían matado al señor en la cancha 4.-¿En dónde queda la cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 5.- ¿Tiene conocimiento de cómo matan a este señor? Contesto: Bueno a mí me dijeron que fue un sobrino mío, eso me dijo la comunidad. 6.-¿Qué un sobrino suyo le había quitado la vida a esta persona? Contesto:. Si. 7.- ¿Cómo se llama su sobrino? Contesto: Raúl. 8.-¿Donde está su sobrino? Contesto: en el infierno o escondido porque no sé donde está.9.-¿Cómo era su sobrino, era de mala conducta? Contesto: El era un muchacho de buenos sentimientos, no sé qué pasó ahí. 10.- ¿El tenia algún apodo? Contesto: Si le decían Raulito 11.-¿Tiene conocimiento si se la pasaba con el ciudadano Leduyn? Contesto: El tenía muchos amigos pero uno en especifico No. 12.-¿Cuándo detienen a su sobrino lo detienen con otra persona, con qué motivo detienen a las dos personas? Contesto: No sé porque motivo. 13.- ¿Usted vive cerca de la cancha? Contesto: Como a dos kilómetros de la casa 14.-¿Quién le informo a usted que su sobrino estaba implicado en el homicidio del occiso? Contesto: La comunidad 15.-¿Su sobrino tenia porte de arma? Contesto: No se 16.-¿Sobrino por parte de quien? Contesto: de mi hermana 17.-¿Su hermana era funcionaria? Contesto: No. 18.-¿Usted recuerda si su sobrino estuvo detenido? Contesto: mira no se una vez el desapareció dijo que estaba de viaje y después nos enteramos que estaba preso .Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “No tengo Preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.- ¿Conoce usted al ciudadano Leduin? Contesto: Si él estudiaba con mi hija en bachillerato. 2.-¿ Aproximadamente qué edad tiene? Contesto: Como veinte años. 3.-¿Eran amigos? Contesto: Bueno si. 4.-¿ Sabe usted a que se dedicaba? Contesto: No se, solo sé que eran compañeros de estudios. 5.-¿El ciudadano vive cerca de su casa? Contesto: En la misma urbanización pero retiradito. 6.-¿ Usted indico que tuvo conocimiento de los hechos por los comentarios del sector, que fue lo que exactamente le dijeron? Contesto: Que mi sobrino había cometido ese crimen. 7.- ¿Que más le dijeron? Contesto: Que había sido en la cancha en pleno día. 8.-¿Le informaron de que manera murió esa persona? Contesto: Lamentablemente no, solo se decía que lo habían matado con un tiro, que le habían caído a palo no sé. 9.-¿Tiene conocimiento si su sobrino tenía algún tipo de problema personal con el occiso? Contesto: Mira de verdad no entiendo, no sé. Es todo”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
12.- Declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.400.416, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico. El Tribunal procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró de la siguiente manera:
“Yo no tengo conocimiento del hecho, a mi me extrañó que me llamaran de verdad, yo fui testigo cuando allanaron la casa, me dijeron que yo tenía que ser testigo obligatoriamente.- Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En relación al Asesinato como usted indica, usted se enteró de esta muerte? Contesto: Si. 2.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre esta muerte? Contesto: Yo estaba en el trabajo, me entere allí que habían matado al ciudadano lo comenté con mi esposa cuando llegue a mi casa. 3.-¿Usted conoció a esta persona alias el Nene ? Contesto: Si. 4.-¿Qué edad tenía cuando lo conoció? Contesto: como catorce años. 5.- ¿Cómo era esta persona? Contesto: Una persona normal 6.-¿En donde lo mataron, tiene usted conocimiento? Contesto: Bueno comentaron que era en una cancha. 7.- ¿En dónde queda esa cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 8.-¿Cómo se llama ese sector? Contesto: En el Ibero Americano 9.-¿Tiene conocimiento quién le quitó la vida a esta persona? Contesto: No. 10.-¿Usted fue testigo de un allanamiento, a que casa le hicieron el allanamiento? Contesto: A la casa del señor Lewis. 11.- ¿Qué año fue ese allanamiento y a qué hora? Contesto: Recuerdo solo la hora, que eran las seis de la mañana pero el día no me acuerdo exactamente. 12.- ¿Qué hacia usted en ese momento? Contesto: Yo me estaba tomando un cafecito y cuando veo en mi casa a fuera se encontraban unos funcionarios que me solicitaban que fuera testigo de un allanamiento.13.-¿Usted amenazado y todo lo llevaron a la casa del señor Lewis y de la señora Janet, cuantos funcionarios habían? Contesto: Como ochos funcionarios aproximadamente14.-¿Qué se encontraron en esa casa? Contesto: Bueno unos armamentos, su casa lo normal. 15.- ¿Quiénes estaban en la casa? Contesto: El señor Lewis, la esposa y los hijos 16.- ¿Se llevaron a alguien más? Contesto: Solo hicieron preguntas sobre su hijo. 17.- ¿Cuántos hijos habían? Contesto: Me refiero al hijo mayor, y los dos niños. 18.- ¿Los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Si pero él no estaba. 19 ¿Por qué los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Bueno yo saqué la conclusión que era por la muerte del muchacho. 20.-¿En esos comentarios le indicaron quienes eran los autores del apodado el Nene? Contesto: No. 21.- ¿Cuándo usted indica que estaban buscando al hijo mayor al señor Lewis, porque usted llego a esa conclusión que era por la muerte del ciudadano nene? Contesto: por los comentarios de las personas. 22.- ¿Pero que le comentaban, le dijeron nombre y apellido de quien había cometido el hecho? Contesto: No eso no lo comentaron. 23.- ¿Escucho en el momento del allanamiento que buscaban al hijo de ese señor por el homicidio? Contesto: No ellos solo preguntaron dónde estaba su hijo y más nada. 24.- ¿Qué tipo de armas se encontraron en el lugar? Contesto: Eran armas cortas 25.- ¿Cuántas Eran? Contesto: Una o dos. 26.-¿En donde encontraron esas armas? Contesto: En la habitación, pero no tengo seguridad si era del padre o del hijo. 27.- ¿Usted conoce al señor Lewis? Contesto: Si lo conozco 28.- ¿ Para el momento del allanamiento estaban todos los hijos del señor? Contesto: No estaban 29.- ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? Contesto: como una hora. 30.- ¿Esas armas encontradas estaban a la vista? Contesto: Mira no recuerdo muy bien. 31.-¿Usted estaba con los funcionarios al momento de encontrar el arma? Contesto: Si cada vez que agarraban algo me lo mostraban como testigo. 32.- ¿Sabe si era o no era funcionario el papa del señor Lewis? Contesto: Me llego a decir que si una vez que el me dijo la cola. 33.-¿Sabe a qué cuerpo policial pertenecía? Contesto: No. 34.- ¿Sabe usted a que se dedicaba su hijo mayor? Contesto: No-. 35.-¿Sabe usted si el tenia una moto tipo Cross? Contesto: Bueno el manejaba su moto normal. 36.- ¿Tiene conocimiento si el occiso nene manejaba moto? Contesto: Si. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Es testigo del allanamiento de una casa ? Contesto: Si 2.-¿Sabe usted de quién era ese armamento? Contesto: Del Señor Lewis 3.-¿Sabe si habían papeles del armamento? Contesto: Bueno me recuerdo yo que sí. 4.- ¿Los funcionarios se llevaron esos documentos? Contesto: La verdad que no recuerdo. 5.-¿Desde qué tiempo usted no supo a que se dedicaba el señor Lewis? Contesto: Como desde un año. 6.-¿Cuántos funcionarios habían? Contesto: Aproximadamente seis u ocho. 7.-¿Ya ellos estaban dentro de la casa? Contesto: A mí me fueron a buscar dos y los otros estaban en el terreno esperando por mí que era el testigo. 8.-¿ Entraron con usted? Contesto: Si. 9.-¿Cuándo usted llegó, ustedes tocaron la puerta o ya la puerta estaba abierta? Contesto: La reja ya estaba abierta 10.-¿El Señor Lewis donde se encontraba? Contesto: Dentro de la casa. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Seis años aproximadamente. 12.-¿A parte del armamento se consiguió otra evidencia de interés? Contesto: No. Es todo.”SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-¿En el momento en que los funcionarios le solicitan su colaboración como testigo en el allanamiento que más le dijeron? Contesto: Solo me indicaron que prestara la colaboración, les dije donde y me dijeron que a una casa cerca. 2.-¿Aproximadamente donde queda la casa? Contesto: Como a unos doscientos metros. 3.-¿Usted dijo en su declaración que había un carro? Contesto: Si los funcionarios preguntaron si tenía conocimiento de la camioneta que estaba parada afuera de la casa. 4.-¿Qué tipo de camioneta? Contesto: Como una bronco. 5.-¿Qué color tenia la camioneta? Contesto: No recuerdo el color. 6.-¿ Se pudo determinar de quién era la camioneta? Contesto: No. 7.-¿ Los funcionarios preguntaban directamente por Leduin? Contesto: Si, por él. 8.-¿Que le decían? Contesto: Que dijera en donde estaba. 9.-¿Que comentarios escucho exactamente de los vecinos del sector? Contesto: Bueno el comentario que yo escuché fue que al ciudadano lo habían asesinado. 10.-¿ Quien lo había asesinado? Contesto: No sé el nombre. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
13.- Declaración de la ciudadana ANGELA ROSA URBINA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.414.112, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“ Yo trabajo en la bodega, que está en la calle principal del kilometro catorce, desde las siete de la mañana hasta las siete y media de la noche, a mi me llamaron de testigo que si yo había vistió al señor Rafael y al señor Lewis a su hijo y al señor José que estaban haciendo una parrilla ese día allí en su casa. Es todo” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿La llamo para declarar quien? Contesto: La Fiscalía hace como dos años 2.-¿En relación a que le indican que tiene que declarar? Contesto: Bueno me preguntaron que si yo había visto al señor Lewis y a su hijo. 3.-¿En la casa de quien estaban haciendo la parrilla? Contesto: En la casa del Señor Rafael. 4.-¿Usted observó en ese grupo de personas al Señor José, o al señor Lewis ese sitio? Contesto: Si ellos estaban ahí 5.-¿ A qué hora fue que estaban haciendo la parrilla? Contesto: Como a las siete de la noche. 6.-¿Es decir que usted se fue a las siete y media y a esa hora estaban ellos allí? Contesto: Si 7.-¿Cerca de la bodega queda una cancha? Contesto: Bueno cerca no queda sino unos kilómetros 8.-¿Conoce usted al hoy occiso apodado el Nene? Contesto: Bueno de vista 9.-¿La casa donde vivía el hoy occiso queda cerca de la bodega? Contesto: Si cerca de la bodega 10.-¿Tiene conocimiento que paso con el señor David Olivares? Contesto: Bueno que está muerto. 11.-¿En esos mismos rumores escucho quienes eran los presuntos culpables? Contesto: No. 12.-¿Tiene conocimiento si este se la pasaba con algunas de las personas que estaban haciendo la parrilla? Contesto: No, que yo sepa. 13.-¿Quién tenía una moto en ese momento? Contesto: El hijo del señor Lewis14.-¿Usted conoció al ciudadano apodado Raulito? Contesto: De vista 15.-¿Ese día el estaba ahí? Contesto: No. 16.- ¿El tenia moto? Contesto: Si 17.-¿Carro? Contesto: No sé porque no lo conocía, yo solo lo conozco de vista 18.-¿Qué vehículo tenia el ciudadano que usted haya visto el señor Lewis? Contesto: Una grúa. 19 ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Raulito estuvo detenido por la Muerte del ciudadano Yorja David? Contesto: No 20.-¿No llego a ver al ciudadano Nene en esa oportunidad? Contesto: No 21.-¿hacia qué parte da la bodega se podía ver? Contesto: hacia la calle 22.- ¿En donde se estaba haciendo la parrilla? Contesto: Al lado de la bodega. 23.- ¿Es una calle por donde pasan las personas, donde queda la bodega? Contesto: Si hacia la parte de abajo 24.- ¿Usted llegó a tener conversación con la señora Gisela madre del occiso sobre la muerte de su hijo? Contesto: No, porque me daba pena con la señora. 25.- ¿Le dio el Pésame a la señora ? Contesto: Si solo eso y más nada. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted dice que no sabe a cuanta distancia queda la casa? Contesto: No no sé, porque está muy retirada de la bodega, no se a cuantos kilómetros. 2.-¿Usted llego ver al ciudadano Leduyn en la parrilla ? Contesto: Si estaba con su papa y su hijo. 3.-¿Cuándo se fue usted a las siete y media de la bodega llegó a verlo en el lugar nuevamente? Contesto: Si 4.-¿El le llegó a comprar en la bodega? Contesto: si ellos me compraban refrescos, chicles y eso. 5.- ¿Usted ha ido a la cancha alguna vez? Contesto: No. 6.-¿Usted conocía a la persona que hoy está detenida aquí? Contesto: Si de vista. 7.-¿Cuál era el comportamiento de él por el sector en donde usted vivía? Contesto: Bueno un muchacho tranquilo, que va y compra normal. 8.-¿Conocía al occiso? Contesto: Solo de vista. 9.-¿En que trabajaba el papa de Lewis? Contesto: Bueno no sé porque yo lo conozco es de vista, no se a que se dedica ni a que trabaja ni nada. 10.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por allá? Contesto: Aproximadamente como seis años. 11.- ¿En esa bodega va mucha gente a comprar allá? Contesto: Si porque es la única bodeguita que hay cerca. Es todo”.- TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Treinta y Dos. 2.-¿A qué se dedica usted? Contesto: Al hogar. 3.-¿Cuántos años tiene usted en la bodega? Contesto: Como hace cuatro años.4.-¿ Usted vive en la bodega? Contesto: No yo no vivo en la bodega. 5.-¿en donde vive? Como a una cuadra. 6.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Como unos seis años. 7.-¿Usted vive cerca del señor López? Contesto: No. 8.-¿De la bodega a la residencia del señor Lewis, que distancia hay? Contesto: Bastante retirado como a kilometro y medio. 9.-¿La parrilla de la que usted habla en donde la estaban haciendo? Contesto: En la casa del señor Rafael al lado de la bodega. 10.-¿Usted conoce al señor Rafael? Si de vista, porque él va a comprar y eso. 11.-¿Tiene conocimiento a que se dedica este señor Rafael? Contesto: No no tengo conocimiento. 12.-¿Nunca ha escuchado a que se dedica? Contesto: No. 13.-¿A David Olivares usted lo conoce? Contesto: No solo de vista. 14.-¿A Raúl lo conoce? Contesto: Solo de vista. 15.-¿Escucho si en alguna oportunidad el ciudadano Raúl tuvo algún tipo de problema con Lewis? Contesto: No. 16.-¿En ese ínterin que cerró a las siete y media de la noche, se presento alguna situación irregular en la cancha? No se porque eso queda muy lejos. 17.-¿Como de aquí a donde? Contesto: Queda retirada. 18.-¿Que conocimiento tuvo del occiso? Contesto: Bueno lo que escuche fue que lo habían matado. 19.- ¿Como era la conducta de él en el sector? Contesto: Normal Es Todo.”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
14.- Declaración del ciudadano YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.109.294 en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“Bueno me enteré de la muerte de mi hermano, por mi compadre que me llamó si sabía algo de mi hermano, que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, al día siguiente subo a ver qué pasa, llamo a mi mama a ver si sabía algo y tampoco, me enteré que tuvo una discusión fuerte con Raulito, decido yo moverme por mi parte, fui a la morgue, me dijeron que en una casa estaba mi hermano en el fondo mi hermano, con la cara destruida y los pies quemados, el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas, indicó que le echaron un químico en el rostro y que le dieron con una piedra. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Qué día exactamente te informan a ti que tu hermano tuvo una pelea con el ciudadano Raulito y Ledwin? Contesto: Un día antes de su muerte como a las ocho de la noche 2.-¿Qué día exactamente? Contesto: El diecinueve 3.-¿ El día dieciocho te informan a ti que tu hermano había tenido una pelea, quién te lo informo? Contesto: Mi compadre. 4.-¿Cómo se llama su compadre? Contesto: Cesar. 5.-¿Qué día fue la última vez que viste a tu hermano? Contesto: Un sábado. 6.-¿Cuántos días tenia desaparecido? Contesto: Un día. 7.-¿ La moto de tu hermano y sus partencia quien las tenia? Contesto: Consiguieron la llave y la cartera de el en un murito de la cancha. 8.-¿Quién tenía la moto de tu hermano? Contesto: Richard 9.-¿ Que te dijo Richard de porque tenía la moto de tu hermano? Contesto: Porque mi hermano se la presto para ir a comprar unos panes que iban a comerse todos. 10.-¿Por qué esa pelea? Contesto: Esa pelea viene de pequeño. Raulito era muy amigo de mi hermano y después se junto con Leduin que era un mala conducta. 11.-¿Qué vehículo tenia Leduin? Contesto: Un Toyota 12.-¿Y el otro ciudadano Raulito? Contesto: Un Corola 13.-¿Tenia el ciudadano Leduin una moto Cross? Contesto: Si él tenía una Moto Cross roja, que la vi fue en petejota después. 14.-¿Aparte de tu compadre te comunicaste con alguna persona que había presenciado los hechos? Contesto: Si, me dijeron que Raulito le fue a disparar a mi hermano. 15.-¿Había sangre en la cancha? Contesto: No, había sangre era en una casa donde estaba mi hermano. 16.-¿Quién te dije que tu hermano tenía los pies quemados y que tenía la cara destruida, que le habían pegado con una piedra? Contesto: Me lo dijo el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas. 17.-¿En si porque viene la pelea? Contesto: Porque mi hermano tuvo un accidente y Raulito se burlaba de mi hermano, lo empujo en una oportunidad y mi hermano volvió al médico después él le partió con el tiempo el tabique a Raulito y este dijo que lo iba a matar. 18.- ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Leduin? Contesto: a lo mismo. 19 ¿Tu hermano tuvo en algún momento involucrado con ellos? Contesto: No para nada. 20.-¿De dónde tu mama vive a la cancha cuanta distancia hay? Contesto: alrededor de medio kilometro 21.-¿ Se puede ir caminando? Contesto: Si. 22.-¿Cuántas personas habían alrededor de los hechos, donde tu hermano pierde la vida? Contesto: Alrededor de unas veinte personas. 23.- ¿Dónde vivía Raulito? Contesto: cerca en la urbanización pero retirado 24.-¿Cómo se conocen tu hermano y Raulito? Contesto: Porque Raulito siempre andaba en bicicleta y nosotros también 25.-¿Leduin vivía cerca de ustedes? Contesto: Si más cerca que Raulito. 26.-¿La piedra que señalas estaba cerca de tu hermano? Contesto: la tenía encima. 27.-¿Una vez que tu hermano muere, que paso con el ciudadano Leduin y Raulito? Contesto: Huyeron. 28.-¿Estas personas que te indicaron los hechos pueden venir a declarar? Contesto: No quieren venir a declarar por miedo a que les hagan algo malo, se sienten amenazados. 29.-¿Qué edad tenia tu hermano? Contesto: Veintitrés años 30.-¿Tenía hijos? Contesto: si una niña 31.-¿Dices que ibas a casa de tu mama todos los días? Contesto: Si. 32.-¿Aproximadamente que día ocurrieron los hechos ? Contesto: Un día miércoles 33.-¿Dónde queda la bodega? Contesto: En la misma estructura. 34.-¿De la bodega se ve la casa de Leduin? Contesto: No, no se ve la casa. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“ 1.-¿De la bodega a la que está refiriendo la ciudadana Fiscal qué bodega es? Contesto: Queda al lado de la casa de mi mamá y al lado de la casa de Rafael 2.-¿Esa casa que era de Rafael queda cerca de la casa que vive Leduin? Contesto: Queda un poco retirado 3.- ¿Aproximadamente a cuánta distancia? Contesto: Alrededor de medio Kilometro hacia abajo. 4.-¿Usted dice que su hermano le partió el tabique a Raulito, cuando fue eso? Contesto: hace aproximadamente unos cinco años tenía ese problema. 5.-¿Señaló que Raulito peleó con su hermano? Contesto: Si cuando mi hermano tenía problemas con la pierna a raíz del accidente que había tenido. 6.-¿Su hermano tuvo que ir al médico por eso? Contesto: si. 7.- ¿Dónde se encontraba usted el día que su hermano pierde la vida? Contesto: En mi casa. 8.-¿En dónde queda la casa, a qué distancia de los hechos ? Contesto: Queda alrededor de cuatro kilómetros. 9.-¿Usted narró que los hechos se los relató su compadre? Contesto: Si 10.-¿Le dijo su compadre que fue otra persona quien le comento a él? Contesto: Si. 11.-¿Se comunicó usted con esa persona? Contesto: Si. 12.- ¿Qué le decía? Contesto: Que buscara por el caminito, me decía que yo sabía con quién él tenía problemas. 13.-¿Sabe si esa persona declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No sé 14.-¿ Usted ha visto nuevamente la moto roja rodando ? Contesto: No se si la entregaron ni la he visto rodando. 15.-¿Usted dijo que se entrevistó con varias personas, sabe usted si esas personas declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No lo hicieron por temor. 16.- ¿Por temor a quien? Contesto: A Daza, a Lewis, a Leduyn, al grupito de ellos. 17.-¿Señaló que las personas no señalaron en esa época de la investigación por temor? Contesto: Si, los testigos en ese momento se fueron fuera de Caracas, porque ellos tenían fotos de sus hijos y los estaban amenazando, que tenían fotos de su casa, de sus hijos y sabían donde vivían. 18.-¿Le informó usted eso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Fiscalía? Contesto: Si. 19 ¿Hay constancia de eso? Contesto: Si.- 20.-¿Usted puede nombrar a esas personas? Contesto: Si a Jaime y Milagro. 21.- ¿Hay dos mujeres que declararon en el expediente? Contesto: Si ellas fueron las que se retiraron fuera de Caracas por temor. 22- ¿El conocimiento que usted tiene de los hechos, es ese que usted acaba de señalar? Contesto: Si solo ese. 23.-¿Señalo que mi cliente era secuestrador y era ladrón? Contesto: Yo me entero de eso fue por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por las noticias y por internet 24.- ¿Usted se entera de esto posterior a los hechos? Contesto: Si, correcto. 25.-¿Usted nunca tuvo amistad con mi cliente? Contesto: Nunca. 26.-¿Y con su papa? Contesto: cuando estábamos pequeños hola y chao.27.-¿Mi cliente tenía problemas con su hermano? Contesto: Si. 28.- ¿Por qué? Contesto: porque paraba las motos en frente de mi casa y él no sabía si eran o no legales y eso podía traer problemas 29.-¿Sabe usted cuantos años tenia Raulito? Contesto: No. 30.-¿Denunciaron el hecho de que Raulito había golpeado a su hermano y a raíz de esto tuvo en el hospital por dos meses nuevamente? Contesto: No porque pensamos que eran problemas de chamos yo después hable con Raulito y él me dijo que dejaría eso a si 31.-¿Se entrevistó usted con las veinte personas que estaban alrededor de los hechos ? Contesto: No porque eran puros chamos 32.-¿Si usted dice que eran puros chamos, porque no se entrevistó con las dos femeninas que se encontraban en su lugar? Contesto: no porque me entere por mi abuela que ellas estaban ahí, porque ellas vivían en casa de mi abuela y luego tuvieron que irse por temor, por amenazas de ellos. 33.-¿Su hermano tuvo preso alguna vez? Contesto: No. 34.-¿Su hermano portaba arma de fuego? Contesto: No. 35.-¿Su hermano tenia porte de arma? Contesto: No. 36.-¿Cómo es la cancha y el terreno alrededor? Contesto: Hay casas y una loma donde hay un barranco alrededor y hay casa. 37.-¿Dónde consiguieron a su hermano donde fue? Contesto: En la esquina posterior de la casa. 38.-¿Cómo se puede llegar al sitio para ingresar a donde estaba su hermano? Contesto: En el kilometro catorce del junquito en el sector la cancha por un camino. 39.-¿Ese sector es Iluminado? Contesto: No. 40.-¿Tiene conocimiento de que hora posiblemente fue la muerte de su hermano? Contesto: me entero que fue alrededor de cinco a seis de la tarde. 41.-¿Desde la cancha hay visión a donde estaba su hermano? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Veintiocho (28) años. 2.-¿Usted manifestó en su declaración que todos eran amigos de su hermano eso es cierto? Contesto: Si.- 3.- ¿Vivían por su sector? Contesto: Si como a dos kilómetros cerca de la cancha. 4.-¿Leduin era amigo de ustedes? Contesto: No nunca no las llevábamos. 5.-¿Desde qué momento se separan ustedes de Raulito? Contesto: Desde la adolescencia. 6.-¿Por qué se separan? Contesto: Porque empieza a tener motos, amigos por otro lado y como mi hermano no tenia moto quería sobrepasarse. 7.-¿Leduyn y Raulito eran amigos? Contesto: Si. 8.- ¿Tenía conocimiento si el ciudadano Leduin pertenecía a alguna una banda delictiva? Contesto: Si Leduin y Raulito, por investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- ¿Qué conocimiento aparte de esto tiene usted? Contesto: Leduin estudiaba en el Iberoamericano,. 11.-¿A qué se dedica el papá de Lewis? Contesto: Lo conocí primero con una grúa. 12.-¿Usted manifestó que Leduin tenía moto, carro? Si . 13.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael? Contesto: Si. 14.-¿Tiene algún vinculo con Leduin y su familia? Contesto: Si. 15.-¿ Qué vinculo? Contesto: Era su padrino, su tío. 16.-¿. Quién le informo exactamente sobre lo sucedido? Contesto: El compadre cesar. 17.-¿ Que le dijo? Contesto: Que averiguó que había un enfrentamiento entre mi hermano y Ledun y Raulito. 18.-¿Le comentó porque había sido la discusión? Contesto: No. 19.-¿Dijo que la persona que le indico el caminito donde estaba su hermano que le decía?:¨ Tu sabes con quien tiene problemas tu hermano”, ¿quién era esa persona? Contesto: Me imagine que era Raulito. 20.-¿Porque si en ese momento pensó con el señor Rafael, pensó usted en ese momento en el Señor Raulito? Contesto: Por vecinos del sector y por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 21.-¿Porque cree usted que no le dio esa persona más información? Contesto: Por temor a que le hicieran algo a él o a su familia. 22.-¿Manifestó en su declaración que alguien tenía fotos de las casas de sus testigos que las amenazaban. A quienes se referían? Contesto: A las muchachas que eran testigos.- Es Todo.”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
15.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.365, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“En primer lugar yo no conocía al fallecido, en segundo lugar yo vivo por allí desde hace mucho tiempo y siempre voy al gimnasio con un amigo por allí que se llama William Vivas, en uno de esos días yo bajé a buscar a William como de costumbre y había una reunión cerca de la bodega y allí estaba el ciudadano aquí presente, su papá y varias personas más, de allí me fui al gimnasio y al día siguiente me entero de los hechos. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted vive en donde? Contesto: Comenzando en la Urbanización como a doscientos metros de la entrada, en el kilometro catorce del junquito. 2.-¿Usted dice que diviso una reunión que había, sabe usted que estaban celebrando ese día? Contesto: bueno la verdad no sé, estaban haciendo una parrilla exactamente al lado de la bodega 3.-¿Usted conocía a todas las personas que estaban allí en la parrilla? Contesto: No. 4.-¿A quienes conocía? Contesto: A Rafael Daza, a William Vivas, a Lewis. 5.-¿A qué hora fue la parrilla? Contesto: Era alrededor de las cuatro y media de la tarde o un cuarto para las cinco. 6.-¿A esa hora usted se retiro exactamente? Contesto: Como a diez para la las cinco. 7.-¿Usted conocía a la persona que falleció? Contesto: No. 8.-¿Qué conocimiento tiene usted de esos hechos? Contesto: El mismo conocimiento que tiene la gente del barrio que lo había matado uno que le llamaban Raulito, no sé. 9.-¿Sabe usted cómo ocurrieron los hechos? Contesto: Desconozco, supuestamente fue en una cancha 10.-¿A qué distancia esta la cancha de la bodega? Contesto: Como a unos doscientos o trescientos metros. 11.- ¿Qué comentarios usted escuchaba? Contesto: Bueno que tenían peleas desde hace tiempo Raulito y el occiso. 12.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael Daza? Contesto: Si era funcionario de la Policía de Cua13.-¿Usted conoce al ciudadano Lewis? Contesto: Si él tiene una grúa14.-¿Usted conoce al hijo del señor Lewis? Contesto: Si por supuesto. 15.-¿Usted sabe la conducta del ciudadano? Contesto: Bueno como el papa, saluda, practica motocrós normal. 16.-¿El día de la parrilla usted se paro en el sitio? Contesto: Yo solo me comí un poquito de parrilla 17.-¿Llego a visualizar al ciudadano Leduin el día de la parrilla? Contesto: Si estaba junto con su papá 18.-¿En líneas generales es el conocimiento que usted tiene de los hechos? Contesto: si. Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En qué horario entrena usted? Contesto: De seis a ocho de la noche. 2.-¿Ese día usted iba al gimnasio o a la parrilla? Contesto: Yo iba al gimnasio solo me detuve un momento 3.-¿En qué momento come usted la parrilla? Contesto: .antes de ir al Gimnasio 4.-¿a qué hora aproximadamente se retira de la parrilla? Contesto: calculo que eran las cinco o antes. 5.-¿Qué tiempo tuvo usted compartiendo en la parrilla? Contesto: no tarde diez minutos- 6.-¿Quiénes estaban allí? Contesto: Unos obreros, William Viva, Rafael Daza y mi amigo. 7.-¿Quién lo invita a la parrilla? Contesto: no yo solo me detuve un rato y ya. 8.-¿Cuándo usted viene de regreso vuelve a pasar por allí? Contesto: No porque yo vivo antes de la parrilla. 9.-¿Esa muerte ocurrió ese día en el que usted acudió al gimnasio? Contesto: Si supuestamente fue ese día. 10.-¿Desconoce usted la hora y como ocurrieron los hechos? Contesto: Si. 11.-¿Usted conocía a Raulito? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:. “1.-¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Contesto: Como ocho años 2.-¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Señor Lewis y al Señor Daza? Contesto: como ocho años más o menos lo mismo 3.-¿Puede decir que son amigos? Contesto: No. 4.-¿Desde cuándo conoce usted a Raulito? Contesto: Yo lo conocía de vista 5.-¿Tiene usted conocimiento de cómo era Raulito? Contesto: Bueno supuestamente era mala conducta. 6.-¿Tiene conocimiento a qué se dedica Leduin López? Contesto: No. 7.-¿Usted conocía al Occiso? Contesto: No. 8.-¿En el escenario de la parrilla, mientras estuvo allí llego a escuchar algo o todo estuvo normal? Contesto: Estaban echando broma, supuestamente había un panal de avispa que habían quemado los albañiles en el monte 9.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Cincuenta años. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
16.- Declaración del ciudadano TIRADO PEREZ EVERGESCAR AUXILIADORA, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“Realmente no tengo conocimiento porque no estuve allí pero lo que si puedo decir es que el 19 en el transcurso del día mi amigo Josué me invitó a una fiesta por motivos de un cumpleaños, no sé exactamente la hora, era en el 23 de enero y estuvimos toda la noche, me regresé en la mañana y luego el otro día escuché que mataron a nené en la cancha y fue Raulito pero no vi nada ni se nada, fueron comentarios.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: 1.- Diga usted hala de que bajó a una fiesta, recuerda la fecha de esa fiesta? C.- el 19 de junio de 2012, creo que era un día martes.- 2.- Dijo usted que la invitó Josué, la era de él? C.- No, era de un primo o algo así.- 3.- A qué hora te buscó Josué? C.- a las seis y media aproximadamente.- 4.- Acordaron sitio para encontrarse? C.- si quedamos en que me buscaría en mi casa.- 5.- Quién iba en el vehículo? C.- la novia de Josué.- Quién más iba en el vehículo? C.- Josué, la novia y Leduin.- 7.- A donde se dirigieron? C.- De una vez al 23 de enero.- 8.- Tu solo conocías a los que iban en el vehículo? C.- Si.- 9.- Y en la fiesta conocías a alguien? C.- A nadie.- 10.- Hasta que hora estuviste en la fiesta? C.- hasta las siete de la mañana del día siguiente.- 11.- Referistes unos hechos, cuáles hechos fueron esos? C.- que me enteré que Raulito mató a Nené por los rumores de la urbanización.- 12.- Quién te lo indicó? C.- mi familia y toda la urbanización lo dijo.- 13.- Qué escuchaste? C.- que Raúl mató a nené por rollos de antes.- 14.- Conoces a Lewis? C.- Como amigo no, él estudió en el mismo liceo donde yo estudié y como uno se relaciona allí y lo que he visto es que él es una buena persona, atento, amigable.- 15.- Qué se celebró en la fiesta? C.- el cumpleaños de un niño primo de Josué.- 16.- Eres amiga de Leduin? C.- Nos conocemos porque estudiamos en el mismo liceo pero amigos de años no somos, compartimos normalmente en la fiesta.- 17.- A donde la fueron a buscar para llevarla a la fiesta? A mi casa.- 18.- En ese tiempo que hacía usted? C.- estudiaba en la Escuela Nacional de Administración Pública.- 19.- A qué se dedicaba Josué? C.- Estaba trabajando donde venden comidas para animales.- 20.- Cómos se trasladaron a la fiesta? C.- en un carro del tío de Josué, un esteen beige.- 21.- Conocía usted al occios? No, una vez lo traté porque me dijo que era bonita pero después me enteré que hacía cosas malas.- 22.- Lo vio cometiendo algún delito? No pero los vecinos decían que el tenía problemas y que era agresivo.- 23.- Conocía usted a Raúl? Conocerlo como mi amigo no pero toda la urbanización lo conocía porque era popular.- 24.- En la fiesta quien se encontraba? C.- la familia de Josué, niños y nosotros no había mucha gente.- 25.- Como se enteró de la muerte? Por los rumores, mi familia lo dijo, me dijeron que Raulito mató a nene y que ninguno de los dos era buena persona.- 26.- A qué se dedica usted? Estudio y también trabajo en una firma de contadores y hago curso de modelaje.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: 1.- Dónde vive usted? En el Junquito.- 2.- Josué donde vive? En el Junquito también.- 3.- A qué hora te llamó Josué para invitarte? A las 06.00 a.m. por mensaje de texto.- 4.- Qué decía el mensaje de texto? C.- Para ir a una fiesta de la familia de él.- 5.- Diga usted la hora en qué saliste de la Universidad? C.- a las 4:00 p.m.- 6.- A qué hora llegaste al Junquito? C.- Como a las 5 y pico o algo así.- 7.- A quién conocías en la fiesta? C.- A Josué porque es mi amigo y a Leduin porque estudiamos en el mismo liceo.- 8.- a qué hora te fuiste para tu casa al siguiente día? C.- A las 7:00 a.m. aproximadamente.- 9.- A qué hora se fue para la fiesta? C.- cayendo la noche como a las 6:00 o 7:00 de la noche.- 10.- Como se llama la novia de Josué? C.- No sé porque no la trato.- 11.- Quién más fue para la fiesta contigo? Josué, la novia y Leduin.- 12.- A qué parte del 23 de enero fueron? C.- Creo que es la bajada de los perros, no sé exactamente.- 13.- Sabes porque Leduin está aquí? C.- porque lo tienen vinculado con este rollo.- 14.- Cómo te enterastes de que tenías que venir a declarar? C.- porque me llamó la Juez Lissette.- 15.- Conoces a alguien más que sea testigo del hecho? C.- No.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
17.- Declaración del testigo EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.623.143 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada a quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“Bueno nosotros ese día 19 de junio que cayó martes me llamó y me dijo que había una fiesta en la casa de su tía, me dijo que invitara a dos amigas y yo invité a mi novia y a una amiga, salí del trabajo y fui a buscar a Leduin y estaba con su papá en una parrilla y luego busqué a mi amiga a su casa y bajamos a la reunión de la tía de Leduin y de los hechos me enteré al día siguiente y como era tarde nos quedamos y al día siguiente me fui a trabajar después de dejar a las muchachas, como a las cinco escuché los rumores que mataron a alguien y después dijeron que era Nené, el cual era muy conocido por su condición y me enteré por rumores de la cuadra y todo el mundo dijo que fue Raulito, de allí no supe más nada.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa contestó: 1.- A qué hora fue usted a buscar a Leduin? Alrededor de las 6 y 20.- Con quién iba usted? C.- con mi novia.- 3.- Donde fue usted a buscar a Leduin? El estaba en una parrilla y lo encontré antes de llegar a la parrilla.- 4.- Usted se bajó en la parrilla? C.- No.- Después que hizo? C.- Llamé a mi amiga y la fui a buscar y nos fuimos.- 6.- Dónde era la fiesta? C.- He ido en varias oportunidades pero no sé exactamente, le llaman bajada los perros.- 7.- Sabe un punto de referencia? Hay una redoma a mano izquierda.- 8.- Hasta qué hora estuvieron en la reunión? C.- como hasta las dos de la mañana, a esa hora le dije a Leduin que me quería ir pero decidimos quedarnos porque era muy peligroso salir a esa hora.- 9.- A qué se dedicaba usted en aquel entonces? Trabajaba en una agropecuaria en el Junquito en el kilómetro trece.- 11.- Usted es amigo de Leduin? C.- Hemos compartido en varias oportunidades.- 12.- Lo vio cometiendo algún delito? C.- Nunca.- 13.- Conocía usted al occiso? Todos lo conocían porque por su forma de ser se escuchaba mucho.- Conocía usted a Raúl? C.- él creció en la urbanización y toda la vida vivió allí y él trataba a todos y lo que se comentaba era que había estado preso y que se escapó, que andaba en malos pasos y siempre llegaba en diferentes carros.- 14.- Qué sabe usted de la muerte de Nené? No sé nada del asesinato, solo escuché rumores por lo que decían.- Qué decían? Que Raúl y Nené pelearon y Raúl lo mató.- 16.- Sabe usted por comentarios donde encontraron al occiso? C.- En una cancha.- Sabe usted si encontraron al occiso dentro o fuera de la cancha? Afuera.- 17.- Sabe usted como son los alrededores de la cancha? tiene mucho monte, no le hacen mantenimiento.- 18.- Hay luz en la cancha? No, ningún tipo de iluminación.- 19.- Se vino Leduin de la fiesta con ustedes? No.- Levanté a las muchachas y le pregunté a él si se venía con nosotros y me dijo que no.- 20.- Qué hacía Leduin para ese tiempo? Estudiaba Aduana en el CUAM.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público contestó: Usted trabaja? C.- Si.- 2.- En qué horario? De 9.30 a.m. a 4:30 p.m. 3.- Ese día a dónde te dirigistes cuando salistes? A la casa de mi novia y a buscar a Leduin.- 4.- Quién te invita? C. Leduin.- 5.- Cuándo? C.- En el transcurso del día.- 6.- A quién invitó usted para la fiesta? A mi novia y a una amiga para que fuera con Leduin.- 7.- La cancha donde queda? C.- En el Morro, Bella Vista.- 8.- Qué sector? C.- Urbanización León, kilómetro 14.- 9.- Ha ido usted a la cancha? Si.- El día que sucedieron los hechos fuiste? C.- no.- 10.- Sabe usted por qué está aquí? C.- Para dar mi testimonio.- 11.- Sabe usted por qué está Leduin aquí? C.- por los rumores que se comentaron y como Raúl trataba a Rafael.- 12.- Quién es Rafael? Es el señor que viven en la urbanización que tuvo problemas con Nene porque el fumaba drogas y el papá de Leduin trabaja con Rafael.- 13.- Ese día estabas en la cancha? No.- Te consta que Raúl mató a Nené? C.- No pero se supo que entre ellos había riña.- Aún estando en la cancha te consta que Raúl mató a Nené? No.- Te consta que fue Leduin? C.- No.- Es todo.- Culminado el interrogatorio la ciudadana Juez procede a imponer al acusadod e autos del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que exponga el ciudadano LEDUIN LOPEZ si desea o no declarar y expone: “No voy a declarar”.- En este estado por cuanto se ha verificado que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, es por lo que se acuerda suspender la continuación del juicio oral y público.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
18.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración el ciudadano MARTIN MENDEZ promovido por el Ministerio Público y por la Defensa, quien expone:
Yo estaba construyendo una casita y en el monte encontraron a una persona muerta. Yo ni lo conozco, ni nada, no sé quien es.- Es todo.- Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa contestó: Diga usted quién le informó de los hechos? Me llamaron para decirme lo que había pasado.- Usted manifestó en su declaración que usted estaba construyendo una casita? Si.- En qué sector? Bueno ahí mismo en el kilómetro 14 del junquito en el sector el Morro.- La casa estaba habitada o sola? Estaba sola, yo estaba construyendo pero no había material.- Diga usted si se podía entrar a la casa? No porque ya tenía puertas y ventanas.- Cómo se enteró usted de lo ocurrido? Porque me llamaron para informarme.- Quién lo llamó? Un vecino que vive al lado.- Usted se trasladó hasta la mencionada residencia? Si, yo fui y cuando llegué al sitio yo me encontré con la policía y ya lo habían sacado y lo tenían en la cancha.- Diga usted cómo es la zona donde se encuentra su casa? Es una zona verde.- Diga usted de la cancha a donde estaba la persona hay que bajar o subir? Hay que bajar más o menos cien metros.- Usted llegó al sitio donde estaba supuestamente la persona fallecida? No, yo llegué a mi casa y no había absolutamente nada.- Usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si yo declaré en Propatria.- Diga usted si en ese sitio hay buena iluminación? No, no hay nada de iluminación.- Diga usted si sabe como ocurrieron los hechos? No.- diga usted si conocía al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES? No yo ni conocía al que murió ni a la persona yo no sé nada.- Diga usted si los vehículos pueden llegar al sitio donde está ubicada su vivienda? No, los carros llegan al lado de la cancha.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted si ese terreno es propio? Los terrenos son municipales, yo compré el terreno y fabriqué, yo tenía 3 años fabricando ahí.- Diga usted donde vive usted? En el kilómetro 13 del junquito, urbanización Los Molinos, casa Nº 4.- Diga usted si frecuentaba el lugar? Yo iba poco allí, solo los fines de semana.- Diga usted si el día de los hechos usted había acudido al lugar? No recuerdo.- Diga usted qué le dijo su vecino cuando lo llamó? A mi me llamaron a mi casa y me dijeron y yo me fui pensando que era una invasión.- Y qué observó cuando llegó al sitio? Cuando llegué lo tenían en la casa, lo tenían en la cancha y cuando yo llegué ya lo tenían tapado.- Diga usted tiene conocimiento de cómo perdió la vida este ciudadano? No yo no estaba allí cuando mataron a ese ciudadano.- Diga usted si fue a declarar por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si porque me citaron porque al muchacho lo encontraron cerca de mi casa y fue la única casa que revisaron porque quedaba cerca de los hechos.- Qué encontraron allí que lo relacionaba con el hecho? Nada. Usted conserva todavía esa propiedad? No, yo vendí esa propiedad.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
19.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración la ciudadana TISHA POVEDA promovida por la Representación de la Defensa del acusado, y manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V. 21.356.854 quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró de la siguiente manera:
En fecha 19 de junio de 2012 mi novio JOSUE me invitó a una reunión en el 23 de enero, fuimos a buscar a Leduin y él estaba con su papá en una parrilla cerca de su casa, luego fuimos a la fiesta, también fue una muchacha que se llama EVERGESCA pero yo a ella no la trato, bueno en la fiesta estuvimos toda la noche y al dia siguiente yo me fui para mi casa.- Es todo.- Se le cedió la palabra al Defensor para que interrogue: Con quién fue usted a la fista? Con mi novio Eduardo Oliveros.- Cuando te dijo Eduardo para ir a la fiesta? En horas de la mañana.- Donde vivía su novio? En ese tiempo vivía en el Iberoamericano, en el Km 14 del Junquito.- A qué hora fueron a buscar a Leduin? Como a las seis.- A qué sitio lo fueron a buscar? Cerca de su casa y él estaba ahí con su papá en una parrilla y luego fuimos a buscar a otra joven. Y qué hicieron luego? Nos fuimos a la fiesta.- Usted tiene conocimiento de quién era la fiesta? De un familiar de Leduin.- Hasta qué hora estuvieron allí? Nos quedamos hasta el otro día porque nos dio miedo irnos en la madrugada.- Dónde se desarrolló exactamente la fiesta? En un sector del 23 de enero pero no se exactamente porque no conozco por allí.- Es todo.- Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Diga usted si conoce al acusado Leduin López? Si.- Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano LEDUIN LOPEZ está detenido? Mi novio me ha dicho que lo están implicando en la muerte de un joven.- Usted conoce a YORJA DAVID OLIVARES? No.- Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos donde murió YORJA DAVID OLIVARES? No tengo conocimiento.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
20.- Se declaración del funcionario ARGELVIS DE JESUS MOYA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.291.715, profesión o Oficio: Médico Legista, años en la institución: cinco (05) años en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“En calidad de intérprete por el doctor Jorge Marín médico forense quien realizó el levantamiento del hoy occiso quien fallece el día veinte (20) de junio del año 2011 se le hizo el levantamiento del cadáver el día veintiuno (21) de junio donde se aprecio que era un joven de veinticuatro 24 años de edad presentaba rigideces, al examen externo presentaba lesiones que abarcaban la cara cuello, región mamaria a además se identifico una fractura frontal del lado derecho los huesos propios de la nariz maxilar inferior y superior, a nivel del muslo izquierdo, posterior al levantamiento del cadáver se procedió a realizar la autopsia médico legal (21-6-12), describe raza mestiza, cabello castaño, abdomen plano, tórax simétrico ,quien se encontraba en juicio de la putrefacción presentaba lesiones por antropofagias, cara cuello, región mamaria, fracturas de región frontal derecho, además de epidermólisis descamación de la piel en la región del muslo izquierdo, se encontró en la cabeza fractura poli fragmentarias con fragmentos ósea hacia adentro y edema cerebral, con pérdidas de fragmentos del familiar, no presentaba dentadura en la parte inferior, en el tórax no presento lesiones, en el abdomen no presento ningún tipo de lesión, en la pelvi si, el cadáver tenía una fractura de cráneo severo, lesiones por antropofagia, todo esto produce la muerte por una fractura de cráneo. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Qué es la epidermólisis? Contesto: Es la epidermólisis, lisis quiere decir destrucción es decir se destruye la piel desprendimiento de la piel 2.-¿Esos son factores pos morti? Contesto: Si esa epidermólisis en este caso se presentaba en el muslo izquierdo 3.-¿Solo la presento en el muslo izquierdo? Contesto: Si según el doctore y la doctora Evelyn días 4.-¿Se debe entender que el occiso estuvo después de la muerte mucho tiempo en exposición del ambiente? Contesto: Esto puede ocurrir por principales factores como en la fase de la putrefacción o antes, por un arrastre o porque lo movieron, cambio de temperatura, humedad. 5.-¿En el brazo derecho se observa un tatuaje decorativo? Contesto: Es cualquier dibujo un tatuaje decorativo que se hace la persona, se coloca en la experticia en modo de referencia identificativo. 6.-¿Que es la antropofagia? Contesto: Quiere decir atropo de humano y fagia de comida, quiere decir que el cuerpo está siendo comido por factores externos como roedores, las cucarachas, algún tipo de insecto, un zamuro etc. 7.-¿Es decir esto guarda relación con la epidermólisis? Contesto: No son dos cosas totalmente diferentes la epidermólisis es la descomposición de un cuerpo.. 8.-¿Cuándo habla de la laceración de la masa encefálica? Contesto: Quiere decir como una herida los tejidos que son frágiles, es como un raspón en la masa encefálica. 9.-¿la laceración es producto de un objeto solido? Contesto: Estamos hablando de una factura o un traumatismo en el cráneo 10.-¿Fractura con fragmento óseo hacia adentro es una descomposición no normal en el ser humano ? Contesto: SE refiere a que el traumatismo vino de allí de adentro si la fractura están hacia afuera es diferente, eso igual ocurre con algunas heridas por armas de fuego internas o externas. 11.-¿Debo entender el traumatismo como el impacto? Contesto: Si. 12.-¿El traumatismo que ocasiono la fractura vino de frente? Contesto: Si. 13.-¿De todo el estudio realizado del cadáver todas las heridas fueron hacia arriba? Contesto: tiene heridas producidas por el medio ambiente, por animales y heridas traumáticas que las tiene en la región cranianicas es decir en la cabeza. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Las heridas traumáticas fueron solamente en la cara? Contesto: Según la experticia realizada por Pérez Marín y la Dra. Evelyn días Si 2.-¿Pudiéramos determinar nosotros con esa experticia que cantidad de golpes tenía el cuerpo? Contesto: En este caso no se puede deducir cuantas, pero recordemos que tiene varias fracturas, pudo haber sido hasta un solo traumatismo que haya producido todas esas lesiones. 3.-¿Cuándo usted hizo la exposición señalo que la muerte fue el día veinte (2)0 y el levantamiento el día veintiuno (21) en que se basa el experto para determinar ese tiempo de muerte? Contesto: El tiempo de muerte es determinado por los rasgos patológicos, en este caso el cadáver presentaba rigidez y estaba en inicio de la putrefacción la cual inicia en el lazo de las primeras 24 horas y aumento de volumen de los genitales. 4.-¿Y la hora se puede especificar? Contesto: La data de muerte nunca te dice la hora exacta por eso se le llama DATA lo cual te da un parámetro entre tanta y tantas horas 5.-¿En la experticia nos habla de data de muerte? Contesto: No 6.-¿La única herida que presenta en las extremidades es la epidermólisis? Contesto: No tiene que ver con heridas sino con proceso de evolución de la descomposición del cadáver. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Según el informe de la autopsia cual fue la conclusión de la causa de la muerte? Contesto: Fue un traumatismo de cráneo encefálico severo, que produjo una fractura de cráneo. 2.-¿Señala el informe médico algún rasgo de que la persona hubiese sido torturada? Contesto: No hace referencia a nada de eso. Es todo”.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Resulta fundamental concentrarnos en el análisis de los Fundamentos de Hecho y de Derecho relacionados con el presente asunto, para ello primero debemos precisar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral 6º, prevé o consagra el principio de legalidad, como garantía ciudadana de seguridad jurídica, al establecer que:
“ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En consonancia con ello, el artículo 1 del Código Penal vigente, señala lo siguiente:
“nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiese establecido previamente.”
A los efectos de establecer las razones de hecho y de derecho que fundamentan lógicamente la sentencia aquí explanada, refiere quien aquí decide que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, establece entre otras cosas lo siguiente:
“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”
Apreciados estos elementos Jurisprudenciales, este Tribunal, en virtud de la Libre Apreciación de las Pruebas permitida por nuestro Código Adjetivo Penal en su artículo 22, el cual reitera el gran avance logrado en el Sistema de Justicia Venezolano en materia Penal con la valoración racional de la prueba, significando que, “del juicio del legislador se ha transitado al juicio del Juez” como incuestionablemente lo han mencionado algunos autores; en aplicación de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cuyas premisas se caracterizan por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto del Juzgador, una vez efectuada la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público y en aplicación de esa sana crítica racional, tomando en cuenta la experiencia común, los conocimientos científicos o aportes de las ciencias s o disciplinas del saber humano y las reglas de la lógica que no son más que las del recto entendimiento humano, es por lo que está plenamente convencida quien aquí Decide que, en fecha 19 de junio de 2012, en el kilómetro catorce (14) del Junquito, Urbanización Iberoa Americado, el ciudadano LEDUYN LOPEZ conjuntamente con otras personas sostuvieron una discusión o pelea en la cancha del sector con el hoy fallecido YORJA DAVID OLIVARES, donde en ese lugar, estos ciudadano intentaron agredirlo con armas de fuego tal como quedó demostrado con los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y público, siendo que, no pudiendo en ese momento conseguir su objetivo, por lo que, el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES intenta huir del lugar camino a la montaña cercana a la cancha con el fin único de resguardar su vida, sin embargo, fue perseguido por el ciudadano LEDUYN LOPEZ alcanzado y mortalmente herido en su rostro con unos fragmentos petrios de gran tamaño, que, en definitiva ocasionaron el vil y horrendo desenlace del hecho.-
Existe de este modo, una indudable relación de causalidad e imputación del resultado, y para ello cabe destacar lo expresado por el Catedrático Español Francisco Muñoz Conde, en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pág. 258, en donde se expresa:
“... en los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidio, daños, lesiones, etc.), debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Ello naturalmente sin exigir después la presencia de otros elementos a efectos de deducir una responsabilidad penal. La relación de causalidad entre acción y resultado es, por tanto, el presupuesto mínimo en los delitos de resultado para exigir una responsabilidad por el resultado producido. De acuerdo con este Principio, antes de imputar un resultado a una determinada acción es necesario establecer una relación de causalidad entre ambos (principio de causalidad). ... la inmediata sucesión temporal y la relación directa entre la acción y el resultado no dejan lugar a dudas sobre la relación causal existente entre ambos...”. (Subrayado y negrita por el Tribunal)
Como en efecto ocurrió en el presente caso donde la relación de causalidad e imputación del resultado está dada por el hecho de la discusión o pelea que se origina en la cancha del sector entre el hoy occiso YORJA DAVID OLIVARES, el acusado LEDUYN LOPEZ y otros, donde posteriormente YORJA DAVID pretendió huir de la acción delictiva y violenta que lo acechaba por parte de los mencionados actores para tratar de salvar su vida, hacia una zona montañosa cercana al lugar y salen en su búsqueda el ciudadano LEDUYN LOPEZ donde el resultado fatal para el sujeto pasivo fue la muerte a consecuencia de ser golpeado salvaje y vilmente con piedras de gran tamaño a manos de LEDUYN LOPEZ, por lo que esta Juzgadora está plenamente convencida que la relación de causalidad entre la acción - anteriormente descrita y el resultado – muerte están absolutamente demostrada y no deja lugar a dudas sobre la participación directa o coautoría del ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES en la comisión de tan dantesco hecho.-
Asi las cosas la declaración del Dr. MOYA ARGELVIS DEL JESUS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien compareció en calidad de INTERPRETE, se ADMINICULO con la declaración de los funcionarios AMADOR URDANETA, con la Inspección técnica realizada en el sitio del suceso, así como con la declaración de la experta KAREN MARTINEZ y la experticia de análisis hematológico Nº 9700-265-AB-2479 de fecha 15 de julio de 2012 suscrita por la funcionaria JESSICA COLMENARES adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a los dos fragmentos petrios comúnmente denominados piedras colectados en el sitio del suceso, con lo cual se dejó claro que la herida que le produjo la muerte al hoy occiso YORJA DAVID OLIVARES fue ocasionada por FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, lo que lógicamente nos demuestra que dicha muerte se produjo con la utilización de piedras de gran tamaño y consecuentemente tal como quedó demostrado, dicha muerte se produjo a manos del ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES.-
Ahora bien, es necesario igualmente señalar que, en materia procesal la expresión “testigo” nos alude a un órgano de prueba: la persona natural que conoce del hecho, es portadora del mismo y lo transmite al órgano investigador o al Tribunal y “testimonio” es el medio de prueba basado en lo que conoce y transmite el testigo.- La prueba testimonial se materializa en el proceso o juicio mediante un procedimiento dirigido a llevar ese conocimiento que porta el testigo al órgano investigador o al Tribunal, debiendo ello ser evaluado por éste; y se manifiesta en la declaración del testigo, quien introduce su dicho como elemento de convicción, depone en el proceso para dar fé acerca del dato probatorio.- La importancia de la prueba de testigos radica en que se ha tenido como prueba muy importante, sobre todo para el proceso penal.- Sin embargo ha sido extraordinaria la influencia que en los procesos penales, ha tenido la prueba testimonial ya que casi siempre suministra un modo especial y casi exclusivo el conocimiento de los hechos. Por ello, la narración testimonial es muy frecuente y a veces hasta necesaria para la demostración de los hechos y la forma de su cometimiento.-
Dada la claridad y certeza de la exposición del testigo YORDY CELESTINO OLIVARES que, aunque referencial, también precisa y contundente permitió arribar al convencimiento pleno de esta Juzgadora en libre apreciación de la prueba sobre la coautoría en el hecho del acusado LEDUYN LOPEZ YEGRES ya que en su declaración manifestó que LEDUIN Y RAULITO pelearon con su hermano en la cancha, que trataron de dispararle y que su hermano huyó del lugar hacia una zona montañosa del lugar, que fue perseguido y alcanzado, señaló que se enteró de la muerte de su hermano, por su compadre, manifestándole que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, que al día siguiente subió a ver qué pasaba, se enteró que tuvo una discusión fuerte con Raulito y Leduin un día antes de su muerte, que le dijeron que en una casa estaba su hermano en el fondo, con la cara destruida, que una vez que su hermano muere Leduin y Raulito Huyeron; esta prueba resultó ampliamente confiable por cuanto el mismo, sin ser un testigo presencial de los hechos, pudo percibir de una manera especial lo que ocurrió, y pudo declarar sobre el mismo, aunado a ello no existe dentro del acerbo probatorio ninguna prueba con la que al realizar la confrontación correspondiente se pudiera invalidar, desmerecer o descalificar este testimonio.- Igualmente observa esta juzgadora que no existe interés en el declarante que no sea otro que el de hacer justicia por la muerte de YORJA DAVID OLIVARES.-
Adminiculada esta con el dicho de los funcionarios de investigación que describieron de manera fehaciente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, concatenadas entre si con las pruebas técnicas realizadas de Análisis Hematológicos tanto a la ropa que vestía el hoy fallecido el día de la comisión del hecho cuyo resultado arrojó que la sustancia hemática corresponde al tipo de sangre “A” que coincide con el mismo tipo de sangre colectada en el sitio del suceso y la experticia a los fragmentos petrios de gran tamaño colectadas en el sitio del suceso cuyos análisis realizados a los mismos arrojó que la sustancia hemática adherida a dichos fragmentos corresponde a sangre humana, adminiculada al Protocolo de Autopsia que nos indica que la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES se produjo por FRACTURA DE CRANEO inequívocamente y en aplicación una vez más de la lógica y la correcta transmisión de ideas y de las experiencias de vida, a criterio de esta Juzgadora, la sentencia habrá de ser CONDENATORIA.- Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, es menester traer a colación lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente Nº C020407 la cual entre otras cosas establece lo siguiente en cuanto a la apreciación de las pruebas:
“... nuestro sistema acusatorio excluyó la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana crítica, observando desde luego, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tal punto y como lo ha reiterado en varias oportunidades esta Corte, que, una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, (negritas de este Tribunal), su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir, se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda, concordando este criterio de esta Sala con la Jurisprudencia que en esta posición mantiene el Tribunal Constitucional Español: “... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea arbitrario, irracional y absurdo.”.
En este sentido, con respecto al testimonio del ciudadano YORDI CELESTINO OLIVARES, téngase en cuenta que, con respecto a este testimonio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia distinguida con el Nº 175 dictada en fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Dr. HECTOR CORONADO FLORES, precisó lo siguiente:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
Es en apoyo precisamente a las sentencias anteriormente invocadas así como a la exposición clara de las razones y motivos que sirvieron de sustento a la presente decisión judicial que, considera esta Juzgadora, absolutamente demostrado, tanto la corporeidad del hecho punible cometido como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1º en relación con el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YORJA DAVID OLIVARES, como la responsabilidad penal que sobre estos hechos tiene el acusado de autos LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con estricta sujeción a la verdad y a la razón jurídica.-
Especial atención merece a este Juzgado el tamaño de esos fragmentos petrios localizados en el sitio del suceso con adherencias de pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática ubicadas en su superficie con mecanismo de formación por contacto (negritas y subrayado del Tribunal) cuya experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479 fue incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dejó constancia que, las medidas de una de ellas es de 15.5 cm de longitud por 14 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1059,3 gramos (mas de un kilogramo) y la restante de 15 cm de longitud por 14.5 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1407,7 gramos (es decir aproximadamente un kilogramo y medio) en cuyas conclusiones se puede leer que: “…las pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana …” por lo que al adminicularse con el resto del acerbo probatorio se infiere indudablemente, al hacer el análisis lógico y la aplicación al caso en particular de nuestras máximas de experiencia que, la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES se produjo por el contacto violento de PIEDRAS DE GRAN TAMAÑO que impactaron fuerte y directamente en la parte superior de su cuerpo humano y que, inequívocamente aplicando nuevamente las máximas de experiencia en este dantesco hecho tuvo participación directa de más de una persona para ejecutarlo por lo que, queda plenamente demostrada la coautoría y responsabilidad penal del ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y por MOTIVOS FUTILES en perjuicio de YORJA DAVID OLIVARES.- Y ASI SE DECLARA.-
En este sentido establece el artículo 406 del Código Penal Venezolano:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previsto en los artículos 449, 450, 451, 453 y 458 de este Código.- 2.- Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el ordinal que antecede.- (negritas del Tribunal).-
En este mismo orden de ideas, este Juzgador considera pertinente realizar las siguientes observaciones; entendiéndose por alevosía, el actuar sobreseguro o a traición del agente del hecho, es decir, cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse, como en efecto ocurrió en el presente caso, por ende el autor del delito está seguro de que conseguirá su fin; de la misma manera, los motivos fútiles, son motivos sin importancia, vale decir, cuando una persona le causa la muerte a otra por un motivo sin importancia o de poca importancia el cual jamás, cualquiera que sea, es suficiente para atentar contra el bien jurídico tutelado por la norma como es la VIDA.- En cuanto a la consumación del delito de Homicidio con Alevosía, esta Juzgadora acoge el criterio explanado por la sentencia de fecha 15/06/2007 en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. ELADIO APONTE APONTE en los siguientes términos: “…El homicidio constituye un acto antijurídico que, ocasiona la destrucción de la vida a través de un daño mortal al ser humano..”.- En el caso en particular con la utilización en el hecho de grandes piedras dirigidas directamente al rostro del hoy occiso donde los agentes actuaron sobreseguros que causarían la muerte de YORJA DAVID OLIVARES.- Surge también demostrado por el Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES, las cuales fueron incorporadas al juicio oral y público y esta Instancia Judicial valoró su lectura por ser éstos documentos públicos contentivos de una información que refleja la efectiva defunción del ciudadano y donde a través del Levantamiento de Cadáver se estableció que la víctima sufrió varias lesiones que abarcaban la cara, el cuello, el hemitorax, así mismo se pudo identificar fractura en frontal derecho de los huesos de la nariz y del maxilar superior e inferior, produciendo esta circunstancia todo su efecto en la convicción acerca de la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.- Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los MOTIVOS FUTILES, quedó evidenciado que no hubo ninguna circunstancia de hecho ni razón alguna para que se cometiera el delito y se produjera la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
Asi las cosas, en relación a “LOS MOTIVOS FÚTILES”, en la comisión del delito de Homicidio Calificado, la Doctrina Penal le ha definido como:
“Aquel homicidio que se produce por motivos insignificantes, contrario a los más elementales sentimientos de humanidad”. En opinión de Doctrinarios como ROGER LONGA SOSA, en su libro Código Penal Venezolano señala: “Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, mientras innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin…”
En este orden de ideas, el profesor HECTOR FEBRES CORDERO en su obra de Curso de Derecho Penal Parte Especial estableció lo siguiente: “motivo” se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en acto. Motivo Fútil, por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en su la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria o por un litigio insignificante, probar un arma o por una apuesta, etc.-
En todos estos supuestos y en otros semejantes como lo señala MANZINI, es culpable quien haya matado por el solo deseo de matar o por el goce, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clases sociales o grupo de personas, etc.
COMO EN EFECTO OCURRIO EN EL CASO QUE NOS OCUPA.-
Ahora bien, ampliamente demostrada como ha sido la coautoría en los hechos del ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES se hace necesario igualmente señalar el artículo 83 del Código Penal el cual consagra lo siguiente
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.-
En la doctrina venezolana se afirma que el coautor “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho conjuntamente con otro u otros autores. No se trata pues de un partícipe y por lo tanto no se aplican los principios a que hacemos referencia al tratar de la participación” (Arteaga, ob. Cit pág. 368).
Como puede apreciarse incluye este autor al coautor dentro del término “perpetrador”. En esta definición en principio correcto, no se explica sin embargo que implica “realizar el hecho conjuntamente con otro u otros autores” cuestión esencial ya que, como vimos antes, el propio artículo 83 hace alusión a una figura llamada “cooperador inmediato” que concurre en la ejecución del hecho, por lo tanto respecto de quien pudiera afirmarse a primera vista que “realiza el hecho conjuntamente” con los autores. Así ¿realiza el hecho conjuntamente quien sostiene a la víctima mientras otro la golpea?.- La definición de Arteaga pareciera presuponer la adopción de un concepto formal de autoría, según el cual es autor quien realiza el verbo típico, es autor de homicidio quien mata.-
Es menester igualmente traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 479 de fecha 26 de julio de 2005 con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE en la cual se establece que “serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho ….. Vale decir, cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible”.-
COMO EN EFECTO OCURRIO EN EL CASO QUE NOS OCUPA, tal como quedó ampliamente demostrado.-
Asimismo, debe destacar este Tribunal, que, la doctrina con relación al delito de Homicidio, ha establecido abundante opinión, siendo digno destacar la opinión que sobre tal hecho punible refiere el Dr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE, célebre profesor en la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, España en su décima tercera edición, páginas 34 y 35 nos refiere lo siguiente:
…”El objeto material sobre el que recae directamente la acción y el sujeto pasivo en el delito de homicidio y en todos los delitos de este grupo, es el hombre vivo físicamente considerado, mientras que el bien jurídico protegido es la vida humana como valor ideal.- (Negrita del Tribunal).-
Sujetos, activo y pasivo, pueden serlo cualquier persona, sin más limitaciones que las que provienen del concurso de leyes. (…omisis…)
La acción consiste en matar a otra persona. Caben las más diversas modalidades y medios.- (Negritas del Tribunal).-
COMO EN EFECTO OCURRIO EN EL PRESENTE CASO.-
El resultado es la muerte efectiva de otra persona.- Entre la acción de matar y el resultado muerte debe mediar una relación de causalidad”.- (Negritas del Tribunal)
RELACION DE CAUSALIDAD QUE SE DEMOSTRO EN EL CASO QUE NOS OCUPA.-
Así las cosas, “En esta fase, la labor de este Tribunal Unipersonal, es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal”.- (Sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON).- (Negritas del Tribunal)
CONTENIDO PROCEDIMENTAL DE LA CUAL ESTA LLENA LA PRESENTE SENTENCIA PENAL YA QUE, SE REALIZO EL ANALISIS DETALLADO Y LOGICO DE LAS PRUEBAS CON LA COMPARACION Y CONCATENACION ENTRE UNAS Y OTRAS CON LO QUE SE DETERMINA DE MANERA CLARA, JUSTA, PRECISA E INEQUIVOCA LOS HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS Y DE ELLAS EMANA Y SURGE LA VERDAD PROCESAL QUE SIRVE DE ASIENTO PARA ESTA DECISION PROCESAL CONDENATORIA EN CONTRA DEL CIUDADANO LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES COMO EN EFECTO LO ESTABLECIO ESTE TRIBUNAL EN EL CASO QUE NOS OCUPA.-
Con las citas anteriores, la valoración de los órganos de prueba y la concatenación y adminiculación de cada uno de ellos entre sí, este Juzgador considera acreditado el hecho que diecinueve de junio de 2012, en el kilómetro catorce (14) del Junquito Urbanización Ibero Americana, calle El Parque, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.110.132 a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba jugando baloncesto en la cancha de los Eucaliptos, en virtud de un torneo que se desarrollaba en el sector, luego llegó al lugar el ciudadano LEDWIN LOPEZ YEGRES entra a la cancha acompañado de otros y sin ninguna razón le lanza unas piedras en el pecho a YORJA DAVID OLIVARES y lo golpea en reiteradas oportunidades con las mismas, enseguida el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES intenta huir camino a la montaña muy golpeado y detrás de él se fueron los ciudadanos LEDUYN LOPEZ YEGRES, quien lo sigue hasta la parte de atrás de la cancha frente a la construcción, LEDUYN LOPEZ toma piedras de gran tamaño y empiezan a golpearlo con las mismas en la cabeza, mientras que YORJA se intentaba cubrir la cara con las manos, lo siguieron golpeando con las piedras hasta provocarle la muerte, seguidamente se retiraron del lugar dejando a YORJA OLIVARES tirado en el lugar.-
Finalmente y de manera determinante para esta Decisora resultó la conclusión de la causa de la muerte donde se estableció que la misma fue producto de FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO.-
Esta acción indigna, esa serena y fría deliberación de los autores es lo que el Legislador ha tenido en cuenta para calificar hechos de esta naturaleza en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano y en el artículo 406 ordinal 2º concatenado en el caso en particular con el artículo 83 Ejusdem por cuanto en la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES participó directamente el ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES.-
Por último no quiere dejar de hacer mención esta Decisora a la falta de valores o principios fundamentales que deben estar presentes siempre en todo Ser Humano, tales como el Respeto a la Vida Humana y la Tolerancia, entre otros, y en el caso en particular LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES un joven de tan solo veinte (20) años de edad es capaz de producir la muerte a una persona de una manera vil y salvaje utilizando piedras de gran tamaño y golpeando fuertemente el rostro de su víctima, por lo que en definitiva y con fundamente a lo señalado anteriormente, valoradas las pruebas evacuadas en el transcurso del debate y apreciadas por este Juzgador como han sido las mismas en el Capítulo anterior y habiendo este Juzgado esgrimido los argumentos de hecho y de derecho en este Capítulo, quedó plenamente demostrado la coautoría y consecuente responsabilidad penal del ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 406 ordinal 2º ejusdem en concordancia con el artículo 83 ibidem, desvirtuándose de esta manera la presunción de inocencia que lo acompañó durante todo el proceso, por lo que inequívocamente considera este Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante, que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA como en efecto se decide.
Ahora bien, con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO atribuido por el Ministerio Público debe señalar esta Juzgadora que pretendió el Ministerio Público demostrar la comisión de dicho delito con los mismos órganos de prueba que fueron ofrecidos a los fines de comprobar la responsabilidad penal del acusado en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de YORJA DAVID OLIVARES, por lo que haciendo el análisis de esos órganos de prueba y valorados los mismos considera quien aquí decide que NO QUEDO DEMOSTRADA por parte del Ministerio Público la participación del ciudadano LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES en el delito de AGAVILLAMIENTO, máxime cuando dicha circunstancia no fue siquiera objeto de debate, por lo que en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en cuanto a este delito es ABSOLVER al ciudadano LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES.- Y así se decide.-
CAPITULO VI
PENALIDAD:
El delito por el cual fue encontrado responsable el ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.640.221 es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2º en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de VEINTE A VEINTISEIS AÑOS DE PRISIÓN, en el entendido que lo normalmente aplicable al momento de establecer la pena es el término medio que se obtiene del resultado de la sumatoria del límite mínimo y el máximo, tomado a la mitad, conforme a la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el cual podrá reducirse hasta el límite inferior o aumentarse hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. Por lo que en este sentido, revisadas las mismas este Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el límite inferior de la pena que corresponde es decir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, pena esta a la cual no se le hace ninguna rebaja por cuanto al concatenarlo con el artículo 83 del Código Penal este contempla la misma pena para los perpetradores o coautores del hecho, quedando en definitiva una pena a aplicar al acusado LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES en VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, e Igualmente deberán cumplir las penas accesorias a las de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA al ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES, , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.640.221, natural de Caracas, fecha e nacimiento 25/09/1993 de 19 años de edad, hijo de DILIA YEGRES (V) y de LEWIS LOPEZ ( v) de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Junquito, Km 14, Urbanización Iberoamericano, Calle Los Eucaliptos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 406 numeral 2º ejusdem en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YORJA DAVID OLIVARES.-
2.- CONDENA al ciudadano LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES a cumplir Las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber a) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y b) a la sujeción de la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.-
3.- Ahora bien, con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO por el cual fue acusado el ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al aludido ciudadano, toda vez que la Fiscalía durante el desarrollo del debate no logró probar la responsabilidad del acusado en cuanto a este delito.-
4.- Visto el contenido del fallo dictado y tomando en cuenta la pena por la cual fueron condenados el ciudadano LEDUYN RAFAEL LOPEZ YEGRES se acuerda mantener la medida privativa de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer determine lo conducente.-
Capítulo III
MOTIVA
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, con el fin de pronunciarse sobre el Recurso de Apelación ejercido, y con el propósito de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario conocer:
Que el profesional del derecho cuestiona la falta de motivación del decisorio proferido en fecha 03 de septiembre del 2014, mediante el cual el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a su representado Leduyn Rafael López Yegres, a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en Grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cimentándose en el numeral 2 del articulo 444 del Texto Adjetivo Penal.
Arguyó la defensa que el A quo no analizó ninguno de los medios de pruebas evacuados durante la celebración del juicio oral y público, denunció además que apenas la poca y superflua comparación la hizo solo a los efectos de desacreditar los testigos que demostraban objetivamente la no participación del imputado en los hechos.
Alega la defensa del condenado de autos que la sentencia tiene siete capítulos, sin embargo la denuncia esta referida a cuestionar el “ CAPITULO IV, VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA “ y EL CAPITULO III, relacionado a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIAM ACREDITADOS, toda vez que la juzgadora formó su convicción y determino unos hechos sin previamente hacer el estudio de fondo de los medios de prueba.
Cuestiona la defensa los argumentos con los cuales fueron desechados los testigos de cargos, es decir los ciudadanos Evergesca Tirado Pérez, Eduardo José Olivero Velandia, Jesús Alejandro Dazzo Roa, Carlos Eduardo Loretto Sánchez, William Omar Vivas, Angela Rosa Urbina.
Asimismo señala que en cuanto a lo expuesto por el funcionario Amador Urdaneta, no existe análisis ni comparación de la declaración por parte del Tribunal a quo, solo lo que existe es la transcripción de su testimonio, del mismo modo se encuentra a la declaración dada por el funcionario Luis Gutiérrez.
También alegó que la declaración del ciudadano Jojardi Celestino Olivares, hermano de la victima es la única prueba que se evacuó en el juicio que apenas señalaba a su defendido y cuya característica es de carácter referencial; ante tales circunstancias consideró el recurrente que en el juicio oral y público no se logró desvirtuar el principio de iuris tantum de presunción de inocencia de su representado.
Finalmente señaló que la recurrida no cumplió con el principio de apreciación de las pruebas como es la sana critica y la libre convicción razonable, que implica un razonamiento lógico, intelectivo, estructural y entrelazado de todo el acervo probatorio, por lo que manifiesta desconocer a través de que medios de pruebas quedaron demostrados lo hechos acreditados por el Juez a quo.
Ello así, observa la Sala que el punto medular del presente escrito recursivo es la presunta FALTA DE MOTIVACIÓN del fallo donde resultó condenado el ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, por su participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en Grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ibidem.
A tal efecto constatamos que ciertamente el decisorio recurrido se encuentra estructurado por títulos, apreciándose que el denominando como CAPITULO IV, “VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 en concordancia con el ordinal 2 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal.”, contiene las consideraciones siguientes:
“ Corresponde a este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado LEDUIN RAFAEL LOPEZ YEGRES, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el ordinal 2º en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que, en vida respondían al nombre de YORJA DAVID OLIVARES.-
A los fines de poder establecer no sólo la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, sino además la responsabilidad del autor de ese hecho punible, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada y motivada de todos y cada uno de los medios de prueba que fueron incorporados a lo largo del Debate Oral y Público, conforme al Principio de la Sana Critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal y como lo consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es menester de esta Juzgadora invocar las siguientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia;
Sentencia Nº 121 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0424 de fecha 28/03/2006, en relación a la “VALORACIÓN DE LOS TESTIMONIOS”, la cual establece entre otras cosas que:
“…El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria...” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Sentencia Nº 121 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-16 de fecha 18/04/2012, el cual establece la “AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES A LA HORA DE DECIDIR”, en tal sentido establece que:
“...los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, debiendo ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver la controversia, disponiendo de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como una actividad propia de su función de juzgar, salvo que viole notoriamente derechos o principios constitucionales...” (Sub – rayado y negritas del Tribunal).
De seguidas pasa esta Juzgadora a estimar la valoración de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y recepcionados a lo largo del juicio oral y público:
1.- Declaración del ciudadano JOSE URBINA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.298, funcionario adscrito a la División de inspecciones técnicas del CICPC, experto manifestando tener 3 años laborando para dicha institución ubicado en Parque Carabobo piso 1 torre B, 338, quien debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de ley contenida en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración y habiéndole exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCION TECNICA No. 1585 de fecha 26-07-2012, que riela del folio Trescientos treinta y ocho (338) al folio Trescientos treinta y nueve (339) de la Pieza II de las actuaciones que conforman el expediente, refirió entre otras cosas lo siguiente:
“La inspección técnica fue realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo se le realiza la inspección a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿En qué consiste una inspección a un vehículo? CONTESTO: dejar constancia de modo, lugar y tiempo, en el caso del vehículo dejar constancia de las características internas y externas, condiciones en la que se encuentra y si existe alguna evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo. 2) ¿Antes de realizar cualquier inspección y si recuerda, tienen conocimiento previo de los hechos? CONTESTO: no, la inspección se realiza a través de un oficio el cual es consignado en el despacho. 3) ¿De qué división le fue suministrada realizar esta inspección? CONTESTO: no se, cada inspección es remitida con un memo de remisión. 4) ¿Qué división es esa? CONTESTO: división de homicidio, es la división que solicita realizar la inspección mediante un memo. 5) ¿Cuáles son las evidencias de interés criminalísticos que pueden ser encontrados en una inspección técnica? CONTESTO: depende de qué división lo solicite y del tipo de delito que se está trabajando. 6) ¿En el presente caso que evidencias de interés criminalístico encontró? CONTESTO: la evidencia principal es el vehículo ya que de ahí se derivan las otras evidencias pero cuando se hace la búsqueda interna y externa del vehículo no se colecta ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo menos no está plasmado allí. 7) ¿El vehículo es una evidencia de interés criminalístico de la investigación que se lleva a cabo? CONTESTO: eso depende de los investigadores yo solo cumplo una orden de recibir un memo y realizo la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿Para qué se le remitió el vehículo, para una experticia específica o solo para dejar constancia de la existencia del vehículo? CONTESTO: el vehículo no se remite, se remite es un memo donde se le da respuesta, el vehículo es parte de los investigadores no depende de nosotros, se hace la inspección técnica al vehículo para dejar constancia de las características de ese vehículo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Ratifica el contenido de la experticia y reconoce su firma? CONTESTO: si.
Tal medio de prueba (declaración del funcionario), fue incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental la actuación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo dicho testimonio no aporta elemento de interés a los efectos de establecer responsabilidad penal alguna, por cuanto sólo se refirió el funcionario a una Inspección Técnica realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico máxime al señalar en su deposición que no se encontró elemento de interés criminalístico en el vehículo.- Y así se declara.-
2.- Declaración del Funcionario RIGGIE PONTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.070, funcionario público, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza ubicado en la Av. Urdaneta piso, 7, investigador y encontrándose debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-07-2012, que riela al folio Ochenta y tres (83) de la PEZA I y folio Doscientos Ochenta y ocho (288) de la PIEZA II, de las actuaciones que conforman el expediente, y rindió declaración, refiriendo entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 26-07-2012 integré una comisión adscrita a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 26º de Control en el sector del Junquito, una vez en lugar buscamos a un testigo y procedimos a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por un ciudadano quien nos permitió el libre acceso y una vez en el interior de dicha vivienda se logró incautar tres armas de fuego y varias municiones por lo que se procedió a colectar dichas evidencias igualmente un vehículo que se encontraba en la residencia el cual aparecía mencionado en actas anteriores por cuanto guardaba relación con en el hecho, en el despacho se le notificó a la fiscal de guardia y dio instrucciones de que dicho ciudadano fuese presentado en la oficina de flagrancia del Ministerio Público, en cuanto a la segunda acta procedí a tomar fotografías a las evidencias incautadas en el allanamiento igualmente en otro allanamiento que guarda relación con el mismo caso que se suscito el mismo día. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Quién le ordena que conforme esa comisión? CONTESTO: los jefes del despacho. 2) ¿Conocía de la investigación o se incorpora en ese momento? CONTESTO: conocía de la investigación. 3) ¿Cuando dice que el allanamiento guardaba relación con los hechos, a cuales hechos se refiere? CONTESTO: si mal no recuerdo fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuáramos investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. 4) ¿La zona donde se realizo el allanamiento es la zona donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: es adyacente. 5) ¿Es el mismo sector? CONTESTO: si, el mismo barrio. 6) ¿Las personas que lo reciben en la morada era la persona que estaba siendo investigada? CONTESTO: no, si mal no recuerdo era familiar de la persona investigada que se encontraba en fuga en ese momento, el señor era propietario del vehículo que fue el medio de huida. 6) ¿Como fue la inspección dentro de la morada? CONTESTO: procedimos a inspeccionar todas las áreas de la vivienda. 7) ¿Recuerda el área donde se encontraban las armas? CONTESTO: en una de las habitaciones. 8) ¿En algún momento la persona que lo recibió le indico la procedencia de esas armas de fuego? CONTESTO: si, dijo que era su arma de reglamento. 9) ¿Cuando dice usted que era su arma de reglamento es porque el ciudadano era policía? CONTESTO: si, era de la policía de Cúa. 10) ¿Esta persona presento porte de esa arma? CONTESTO: no recuerdo. 11) ¿Este ciudadano fue detenido por ustedes? CONTESTO: si, se traslado al despacho y fue notificado al fiscal de guardia quien dijo que fuese presentado. 12) ¿Recuerda si ese ciudadano salió en libertad o siguió detenido? CONTESTO: no recuerdo. 13) ¿Las evidencias que fueron colectadas, le sirvieron para esclarecer algo en el hecho? CONTESTO: bueno las evidencias se mandaron hacer comparación balística pero no recuerdo el resultado. 14) ¿Y con respecto al vehículo? CONTESTO: se envió a la división de vehículo. 15) ¿Que se logro esclarecer con la investigación? CONTESTO: se dejo constancia que el vehículo mencionado concordaba con lo mencionado en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Dice que la investigación la comenzó el eje oeste y después ustedes, la investigación que realizaron, cual fue esa investigación hasta donde llegaron o se comenzó de nuevo? CONTESTO: se continúo con la investigación, prácticamente había sido iniciada por el eje, se logro ubicar testigos presenciales y referenciales del hecho y donde mencionaron a ciertas personas como presuntos autores del hecho. 2) ¿Usted llego al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: si, llámese lejos a pie. 3) ¿Cuando habla de que inspeccionaron la vivienda porque fue señala, consta en el expediente esas actas? CONTESTO: si para motivar dicha orden de allanamiento se hizo una investigación de campo previa. 4) ¿Cuando habla de que se hizo una comparación entre las evidencias colectadas en el sitio a que se refiere? CONTESTO: a una comparación de balística. 5) ¿Puede ser mas especifico en cuanto a esa comparación? CONTESTO: se hizo a las evidencias colectadas, habían conchas o balas en percutir en el sitio del suceso donde se consiguió el cadáver. 6) ¿Usted estaba presente cuando hicieron la inspección del cadáver? CONTESTO: no. 7) ¿Sabe las consecuencias de cómo murió la persona? CONTESTO: el ciudadano presentaba lesiones por objeto contundente en el rostro es lo que más recuerdo. 8) ¿Sabe si la persona tenía algún impacto de bala en el cuerpo? OBJECION, la defensa está haciendo preguntas sobre algo que el funcionario no vino a deponer aquí, si bien es cierto que el funcionario estuvo en la investigación, debe preguntarse con respecto a la investigación, con respecto a las heridas creo que no compete al funcionario contestar. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION, CONTESTE. Sí lo que más sobresalía del occiso fue las lesiones que presentaba en la cara. 8) ¿El vehículo que incautaron fue revisado internamente? CONTESTO: positivo. 9) ¿Hubo incautación de interés criminalístico dentro de ese vehículo? CONTESTO: no recuerdo. 10) ¿Usted hizo otro allanamiento a parte de ese? CONTESTO: si simultáneamente otra comisión estaba allanando otra vivienda. 11) ¿No fue usted? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿En el momento que realizan el allanamiento, manifiesta que le dio ingreso un ciudadano, este se identifico como propietario de la vivienda? CONTESTO: si. 2) ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: no. 3) ¿Que evidencias de interés criminalístico fue encontrado? CONTESTO: tres armas de fuego, proyectiles y el vehículo. 4) ¿Manifestó que las armas fueron enviadas a fin de hacer comparación? CONTESTO: si con las evidencias que fueron halladas en el sitio del suceso, si mal no recuerdo habían conchas y balas lesionadas. 5) ¿Ratifica el contenido del acta de allanamiento y ratifica la firma? CONTESTO: si. Es todo.-
Tal medio de prueba, fue incorporado al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente, logra establecer con absoluta precisión la comisión del hecho punible y su relación con los autores y partícipes por cuanto es el funcionario que realiza la Visita Domiciliaria precisamente en la residencia del ciudadano LEDUIN LOPEZ prueba ésta, que, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados y en consecuencia es apreciada y valorada como plena prueba por parte de este Juzgado máxime cuando señala el funcionario en su declaración que, el allanamiento guardaba relación con los hechos, que fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuaran con la investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. Y ASI SE DECLARA.-
Se adminicula este testimonio con la declaración rendida en Sala de Audiencias por el funcionario JAMES AYALA.-
Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace comparecer en la sala al funcionario URDANETA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.562.783, funcionario público, empleado público del Ministerio Publico, manifestando tener 10 meses laborando en la institución, experto analista ubicado en la esquina de Animas, a continuación se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Me encontraba de guardia ese día, cuando recibimos una llamada por radio que había un cuerpo sin vida en dicho sector en el junquito en la dirección antes mencionada, posteriormente nos trasladamos al sitio e hicimos un recorrido a la zona hasta llegar al sitio del suceso el cual era algo boscoso en una zona empinada, observamos al cadáver el cual presentaba una serie de heridas totalmente sin signos vitales, presentaba varias zonas expuestas en la cual fue herido, en el rostro y varias partes del cuerpo, posterior nos entrevistamos con uno de los familiares que nos indico que los responsables o presuntos responsables habían sido los sujetos que allí se mencionan, y guiados por el nos dirigimos a las moradas de estos a la cual le llevamos boleta de citación y en una de las vivienda visualizamos una moto con las características antes mencionadas a la cual hicimos la retención, posteriormente nos dirigimos al despacho iniciamos las actas, y días posteriores a raíz de lo sucedido por el impacto social la división de homicidio solicito la remisión del caso, yo inicio el acta de investigación penal pero la investigación como tal se la lleva la división de homicidios, en el momento que se realiza el acta de investigación penal se realiza la inspección del cadáver y es revisado en cuanto al medio ambiente y el acta de levantamiento de cadáver se realiza en ausencia del médico forense y llevarlo hasta Medicatura forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Reconoce la firma del acta de investigación? CONTESTO: si. 2) ¿Quien informa de ese hecho? CONTESTO: tenemos conocimiento mediante una llamada radiofónica. 3) ¿Con quién se dirige? CONTESTO: con los compañeros de guardia. 4) ¿Donde se encontraba cuando recibe esa información? CONTESTO: en el despacho, eje oeste. 5) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: eran horas de la tarde. 6) ¿Recuerda la dirección? CONTESTO: el kilometro 14 del junquito. 7) ¿Cuando llega al sitio del suceso que observa? CONTESTO: al llegar al sitio simplemente es una calle posterior hay que bajar un cerro pasar una cancha bordear una casa continuar un camino que es boscoso hasta llegar al cuerpo. 8) ¿En ese recorrido recuerda donde lo encontraron? CONTESTO: lo encontramos después de una casa en una zona boscosa hacia abajo. 9) ¿Para llegar al cadáver requirieron información de moradores? CONTESTO: si claro cuando llegamos ellos nos informan donde está el cadáver. 10) ¿Cuando dice ellos, se refiere a varias personas? CONTESTO: si los moradores. 11) ¿Estaba recién cometido el hecho? CONTESTO: vi una particularidad ya que el cadáver presentaba muchas heridas en todo el cuerpo no tenía ningún signo de deterioro. 12) ¿Cual fue el trabajo a realizar en ese momento? CONTESTO: era llegar al lugar hacer la inspección de sitio, dejar constancia de la dirección hallar el cadáver dejar constancia y posterior hallar los responsables. 13) ¿Que hizo o hicieron tendiente a hallar a los responsables? CONTESTO: posterior hablamos con un familiar el cual nos indica que previo conocimiento e indagaciones que hizo le habían dicho que había sido un ciudadano que lo apodaban EL RAULITO quien indico donde quedaban las casas, nos acercamos a las casas y tuvimos conversación con algunos moradores de esa casa y esas personas que estaban siendo requeridas no se encontraba en el lugar. 14) ¿Puede ser más claro en cuanto a la información dada por esta persona? CONTESTO: el menciona que el hermano de la víctima había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro que se llama LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada. 15) ¿El hecho motivado a la búsqueda fue esa persecución que informa el familiar, esa persecución que hacen al occiso fue lo que motivo a la búsqueda de estos ciudadanos? CONTESTO: si por supuesto estos lo habían amenazado con un arma de fuego, acorralado y perseguido. 16) ¿Recuerda haber visto al cadáver? CONTESTO: si. 17) ¿Recuerda haber visto las heridas y cuáles eran? CONTESTO: recuerdo que no tenía orbital la fosa nasal estaba desaparecida la mandíbula estaba partida, la cara quemada. 18) ¿Recuerda heridas que pudieran presumir que eran por arma de fuego? CONTESTO: en ese momento el cadáver presentaba una herida irregular por el tamaño y el borde y habían muchas regiones del cuerpo comprometidas, la cara estaba completamente hundida y una parte comida por la carroña, estas actas se remitieron a otro despacho y siguieron con las investigaciones. 19) ¿Las heridas que presentaba el cadáver dice que son de forma irregular a que se refiere? CONTESTO: son heridas que comprometen varias partes del cuerpo con forma irregular y totalmente deformadas. 20) ¿Pudo haber sido producidas por qué objetos? CONTESTO: se colecto una piedra la cual tenía sustancia parda rojiza se presume que pudo haber sido con eso. 21) ¿Esos fragmentos fueron colectados? CONTESTO: si, estaba manchada de esa sustancia. 22) ¿Cuando se dirige a la morada de las personas que fueron identificadas se encontraban? CONTESTO: si fuimos atendidos, a la cual requerirle información sobre estos sujetos negaron la ubicación. 23) ¿Quien los recibe en la primera morada? CONTESTO: no recuerdo, pero si tengo claro que fueron sus familiares. 24) ¿Recuerda si era de sexo femenino o masculino? CONTESTO: en la primera casa conversamos con un señor y en la segunda varias salieron varias personas, sin embargo hubo una persona mayor quien si identifico como directivo de un cuerpo policial y dio la información que el muchacho no se encontraba en la casa. 25) ¿La diligencia practicada fue infructuosa? CONTESTO: totalmente. 26) ¿Después de la visita a esa morada que hizo la comisión? CONTESTO: nos llevamos una moto la cual fue señala como la que fue utilizada para el hecho, nos la llevamos al despacho y puesta a la orden del Ministerio Publico, nos dirigimos al despacho retiramos el cadáver del lugar y se siguieron las diligencias pertinentes. 27) ¿Quien informa de ese vehículo automotor? CONTESTO: el mismo familiar. 28) ¿Esa persecución fue en moto? CONTESTO: en moto nunca porque eso es un barranco, en la cancha fue en moto cuando ellos interceptan al hoy occiso posterior a la persecución hasta la zona boscosa fue a pie. 29) ¿Algo más que pueda aportar en relación a esa acta de investigación? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuando hizo la investigación laboraba en donde? CONTESTO: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) ¿En qué división? CONTESTO: eje oeste división de investigaciones de homicidio. 3) ¿Qué cargo tenia para ese momento? CONTESTO: detective. 4) ¿Cuando llegaron al lugar de los hechos se entrevistaron con varias personas o con una? CONTESTO: generalmente uno indaga con varias personas a ver quien pueda ser más certera y la que más se acerca es la que es entrevistada. 5) ¿Hace referencia que se entrevistaron con el hermano de la víctima en el lugar de los hechos y esa persona le hace referencia a un hecho? CONTESTO: si él es que nos notifica y lo que dicen los vecinos que dicen lo que presuntamente había sucedido. 6) ¿Cuando dice que presuntamente es porque el observo los hechos o se lo dijeron? CONTESTO: se lo dijeron porque él no sabía nada de su hermano su hermano estaba desaparecido. 7) ¿El llego a señalar quienes eran las personas que habían cometido el hecho? CONTESTO: si con nombre apellido y seudónimo. 8) ¿Recuerda la esta persona que le conto al hermano de la víctima fue citado al CICPC? CONTESTO: el dice que con dialogo con varias personas dijeron que su hermano estaba desaparecido y el empieza a indagar y le dicen que él estaba en la cancha y hubo una persecución y no se supo más de su hermano. 9) ¿Cuando llegan a la casa usted dice que incautaron un vehículo, a ese vehículo le llegaron a hacer experticias, y que paso con ese vehículo y si fue entregado a su dueño? CONTESTO: la moto cuando es incautada se lleva al despacho se le notifica a los propietarios que lleven la documentación y posterior se lleva para que le practiquen las experticias, desconozco o no recuerdo si al momento se realizo o fue entrego a los dueños. 10) ¿Sabe usted si las personas que fueron señaladas y a las que le dejaron la citación fueron al CICPC a declarar? CONTESTO: no las investigaciones fueron remitidas a la división de homicidios, desconozco si las mismas fueron a la entrevista. 11) ¿Cuando fueron remitidas esa actuaciones? CONTESTO: no recuerdo la fecha pero no fue alargado el proceso. 12) ¿Desde el sitio donde ustedes llegan con el vehículo hasta donde llegan donde está el cadáver, que distancia puede haber y como era el terreno? CONTESTO: es largo del vehículo donde deja la unidad hasta el lugar de los hechos es un trayecto que hay que caminar, no cálculo es largo. 13) ¿Hasta donde pudiera llegar un vehículo de 4 ruedas, puede llegar a la cancha? CONTESTO: no recuerdo sin embargo el paso en moto es completamente ligero. 14) ¿En carro? CONTESTO: recuerdo que dejamos las unidades de manera estratégica de salir del lugar, preferimos caminar a tener el vehículo expuesto, eso es un modo de proceder, dejamos los vehículos y bajamos a pie. 15) ¿El acceso vehicular de 4 ruedas hasta dónde puede llegar? CONTESTO: lejos no recuerdo. 16) ¿Y del lugar donde estaba el cadáver hasta donde pudiera llegar la moto? CONTESTO: hasta la cancha. 17) ¿Mas no así el vehículo de 4 ruedas? OBJECION, la defensa esta infiriendo la pregunta. A LUGAR LA OBJECION. 18) ¿La hora aproximada cuando hicieron la inspección? CONTESTO: horas de la tarde, estaba bajo la luz solar todavía. 19) ¿En la cancha había luz artificial? CONTEST: el lugar era un sitio boscoso. 20) ¿Era cerca de una casa? CONTESTO: como es un cerro la parte posterior de la vivienda es lo que primero se consigue baja y se ve el frontal en esa parte se encontraba el cadáver. 21) ¿En el sitio habían muchas casas? CONTESTO: habían pocas casas. 22) ¿Esas casas con respecto a la cancha estaban retiradas? CONTESTO: estaban cerca. 23) ¿Usted hablo de una piedra que tenia salpicadura o naturaleza hemática, eso es así? CONTESTO: si estaba adyacente al cadáver, estaba cubierta la mitad de la sustancia y fue enviada al laboratorio. 24) ¿Esa fue la única evidencia? CONTESTO: como objeto contundente la piedra recuerdo que había cartones con signo de combustión. OBJECION, la defensa no espera a que el órgano de prueba termine la respuesta. A LUGAR LA OBJECIÓN. 25) ¿En el lugar de los hechos cual fue el objeto contundente? CONTESTO: solo la piedra. 26) ¿Cuando fueron a las casas ustedes llegaron a entrar a la vivienda a hacer inspección? CONTESTO: no. 27) ¿Recuerda el nombre de esa personas que se hizo referencia? CONTESTO: un tal RAULITO y el otro no me recuerdo muy bien el nombre, creo que Leduin.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Con respecto al sitio donde se encontró el cadáver cuantas residencias se encontraban cerca del cadáver? CONTESTO: una sola. 2) ¿Como es la zona donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: a simple vista no se observa llegar al borde y ver. 3) ¿Que evidencias de interés encontraron adyacente al cadáver? CONTESTO: la piedra, cartón con signos de combustión posterior hicimos un recorrido a las adyacencias de la cancha y se encontró una bala sin percutir lesionada. 4) ¿Que distancia hay de la cancha al sitio donde se encontró el cadáver? CONTESTO: como 20 metros, es cerca lo incomodo es el camino porque hay que bajar el terreno de tierra. 5) ¿Ustedes citan a la persona que le da información del caso, a cuantas personas citan? CONTESTO: al familiar que tiene la información y a los presuntos responsables del hecho, si mal no recuerdo se citaron tres persona en ese momento. 6) ¿En cuanto a los moradores no hubo alguna persona que indicara o un testigo que dijera que vio lo que sucedió? CONTESTO: no las personas no se acercan así tan fácil por temor a represalias. 7) ¿Porque se remitieron esa actuaciones? CONTESTO: la solicitan. 8) ¿Porque? CONTESTO: es cuestión de jefes ya que fue un caso de conmoción pública. 9) ¿Pero en este caso en particular? CONTESTO: se manejo la parte de que un familiar de uno de los involucrados era funcionario directivo de un cuerpo policial y por eso llevo a esa parte. 10) ¿Manifestó que llego a dos residencias, y en una de ellas fue atendido por un ciudadano, que le manifestó esta persona? CONTESTO: que no tenía conocimiento de los hechos y que no sabía del paradero del ciudadano. 11) ¿Y en la otra residencia? CONTESTO: igual lo que no recuerdo es cuál de las residencias nos llevamos la moto. Es todo”.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el funcionario AMADOR URDANETA suficientemente identificado en autos, a través de las reglas de la sana crítica como plena prueba, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente.- Tales medios de prueba, fueron incorporados al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como pruebas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente logra establecer con absoluta precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de perpetración del hecho punible y su relación con los autores y partícipes al señalar expresamente en sala de audiencias el funcionario a preguntas formuladas que el informante mencionó que su hermano había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro que se llama LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada.-
Esta declaración aportó credibilidad y mérito de convicción para esta Juzgadora, se aprecia el profesionalismo del funcionario y la manera tan segura de cómo se desenvolvió en el debate al rendir su testimonio pudiendo denotar quien decide con su declaración que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar al acusado LEDUIN LOPEZ.-
Se adminicula esta deposición a la declaración del ciudadano YOJARDI OLIVARES.-
Se adminicula esta deposición a la declaración del Experto ARGELVIS MOYA.-
Finalizado la declaración del testigo, se retira de la sala el funcionario y se ordena al alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano AYALA JAMES y procedió a tomar debido juramento de ley e imponerla del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: AYALA JAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.010, funcionario público, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando tener 3 años laborando para la institución en la Av. Urdaneta piso 4 sede principal del CICPC., a los efectos de que el Funcionario los tuviera presente antes de rendir su declaración se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio Doscientos sesenta y tres (263), de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Ese caso lo estaba trabajando otra brigada yo fui de apoyo a ese allanamiento y se encontraba el señor solo como propietario de la vivienda, nos dio acceso y en el interior de la vivienda se consiguieron todas esas cosas, la pistola, las municiones, las granadas y el silenciador y se identifico como subdirector de la policía Municipal del Estado Miranda y estaba siendo investigado porque presuntamente había ayudado a un sobrino inmiscuido en el hecho del homicidio que se investiga, no recuerdo el nombre del sobrino, él y otro funcionario de la policía de Baruta creo, no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Usted y cuantos funcionarios se trasladaron a la morada? CONTESTO: nos trasladamos casi que toda la división pero a la vivienda entramos 4 o 5 funcionarios, los que aparecen allí. 2) ¿Usted fue de apoyo? CONTESTO: si, el caso no era de mi brigada era de la brigada del funcionario que declaró primero, yo fui de apoyo. 3) ¿Conocía previamente la investigación? CONTESTO: por encima las actas anteriores al allanamiento no las había leído. 4) ¿Cuál fue su función cuando llega a la morada? CONTESTO: primero entró el detective SANOA que era el más antiguo, el señor nos dio acceso, buscamos a los testigos, en lo que conseguimos la pistola BERETA yo le coloco las esposas al señor y me quedo con el aprehendido. 5) ¿Que ciudadano aprehendido? CONTESTO: no recuerdo el nombre, era subdirector de la policía Municipal de Urdaneta. 6) ¿Recuerda en que parte de la casa consiguieron las armas? CONTESTO: en su dormitorio. 7) ¿Recuerda si el llego a presentar algún porte que justificase que era de él? CONTESTO: creo que nada más fue de la pistola BERETA indicó que era de uso personal, la otra que la tenía hacia años y las municiones porque era funcionario. 8) ¿Usted habla de un auxilio que el prestó con respecto al homicidio? CONTESTO: por eso creo que le solicitaron la orden de allanamiento al parecer el homicidio fue porque estaban reunidos y al parecer el occiso paso o estaba allí se presento una riña y uno de los ciudadanos lo tumbo él cayo y posterior parece que le dio con un objeto contundente y él como dio huida o era el sobrino del autor, no recuerdo muy bien, era un caso que no se había aperturado en la división sino en el eje oeste. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Su brigada no llevaba la investigación? OBJECION, la defensa no debe inferir la respuesta que quiere escuchar. SE DECLARA CON LUGAR, reformule la pregunta. 2) ¿La brigada donde usted laboraba en ese momento era la que manejaba la investigación? CONTESTO: mi brigada no, había una brigada especial en la división que estaba conformado por varios funcionarios, el caso se lo asignan a PONTON, cuando él llego a mi brigada la orden de allanamiento la hicimos a los dos días de haber llegado él a la brigada. 3) ¿Sabe que sucedió con la persona que detuvieron? CONTESTO: si mal no recuerdo el Tribunal lo dejo bajo presentación creo que él esta solicitado en este momento. 4) ¿Usted realizaron alguna detención sobre esos hechos en particular? CONTESTO: creo que hicimos dos allanamientos sin orden y otra con orden y no conseguimos a nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Cuál fue su participación en esta investigación? CONTESTO: actué fue en el allanamiento del ciudadano que aparece allí en mención al que se le consiguieron el arma de fuego. 2) ¿Qué fue lo que encontraron específicamente en esa vivienda? CONTESTO: municiones de diferentes calibres, dos armas de fuego, allí dice que habían granadas pero no recuerdo si eran bombas lacrimógenas tengo esa duda no recuerdo, lo cierto es que todo eso se llevo a la división y se remitió a los laboratorios correspondientes. 3) ¿La persona que lo atendió se identifico como el propietario de la vivienda? CONTESTO: claro, propietario de la vivienda y propietario de todo eso, ya que él dice que era ex -funcionario de la policía Metropolitana y actualmente era sub-director de la policía de Urdaneta y que todo eso era de él. 4) ¿El ciudadano presento los permisos de esas armas y municiones? CONTESTO: de una sola arma de fuego de la BERETA de la otra no ni de granadas ni de municiones. 5) ¿Que manifestó el ciudadano con respecto a esas armas y municiones que no están permisadas? CONTESTO: recuerdo que la COOL dijo la tenía hace años y que había perdido el permiso o nunca lo había tenido. Es todo.
Tal medio de prueba, fue incorporado al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, adicionalmente logra establecer la comisión del hecho punible y su relación con los autores y partícipes por cuanto es el funcionario que conjuntamente con otros realiza la Visita Domiciliaria precisamente en la residencia del ciudadano LEDUIN LOPEZ prueba ésta, que, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados y en consecuencia es apreciada con un importante valor probatorio por parte de este Juzgado máxime cuando señala el funcionario en su declaración que el allanamiento guardaba relación con los hechos, que fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuaran con la investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. Y ASI SE DECLARA.-
Se adminicula esta declaración con el testimonio del funcionario RIGGIE PONTON quienes practicaron las ordenes de allanamientos.-
Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace pasar a la Sala al ciudadano GUTIERREZ LUIS a quien se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: GUTIERREZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.630.130, funcionario activo del CICPC, manifestando tener 2 años y medio en la División de Homicidios del Eje Oeste.- A los efectos de que el Funcionario se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Mi actuación fue la inspección técnica al sitio donde se encontraba el cadáver y en la morgue, en el sitio del suceso estaba el cadáver con una herida bastante amplia desconozco la producción de esa herida, se recolectaron varias evidencias entre ellos cartón con signos de combustión o quemadura igualmente en la ropa creo que había signo de combustión, una bala completa con el fulminante lesionado también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnada con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. YURBY PULIDO a los fines de que interrogue al funcionario, la cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda el día y la hora en la realizo la inspección técnica en el sitio del suceso? CONTESTO: no recuerdo. 2) ¿Era de día o de noche? CONTESTO: era de día. 3) ¿Con que funcionarios acudió al sitio del suceso? CONTESTO: el detective AMADOR URDANETA y el oficial de la policía nacional VICTOR MALDONADO. 3) ¿Cuántos años tiene en la institución y qué cargo desempeña? CONTESTO: soy investigador y tengo 2 años laborando en la institución. 4) ¿Qué observó cuando realizó la inspección del cadáver? CONTESTO: en el sitio del suceso el cadáver presento una gran herida de gran tamaño en la parte superior del cuerpo, se colectaron varios tipos de evidencias allí, cartón con signos de combustión, la ropa que portaba el occiso una bala completa con una lesión en el fulminante, una o dos rocas de gran tamaño impregnadas de una sustancia, también sangre con un mecanismo de salpicadura en una pared, en la parte principal de la vivienda se logro observar y colectar una sustancia de color pardo-rojiza por mecanismo de formación por gotero. 5) ¿Como era el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: era de tierra, rural detrás de una vivienda. 6) ¿Era un sitio de tierra o asfalto? CONTESTO: no de tierra. 7) ¿Había vegetación por los alrededores? CONTESTO: si. 8) ¿Ese lugar era solo, alejado? CONTESTO: era en la parte posterior de una vivienda, en el sector había aproximadamente como unas 20 viviendas, detrás de la casa había un barranco podía ser transitado, allí habían varias matas sembradas. 8) ¿Con su experiencia usted pudiera indicar cuantas personas pudieron haber intervenido en el hecho por las evidencias que usted encontraron allí? CONTESTO: creo que varias personas, tuvieron que haber sido varias para poder sujetar a la víctima, la herida que tenía era de gran tamaño. 9) ¿Al inspeccionar al cadáver, por su experiencia el occiso había sido atacado por algún animal que se encontraba en la vegetación o por pudo haber sido causado por alguno de los objetos incautados en el lugar? CONTESTO: de ambas, pudo haberse producido por una roca y una herida en la cual le faltaba cierta parte del tejido, pudo haber sido producido por la fauna silvestre de la zona, un perro. 10) ¿Quien realiza el levantamiento del cadáver? CONTESTO: mi persona en compañía del detective AMADOR URDANETA.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuál fue su labor con respecto a esta investigación? CONTESTO: la inspección técnica, la colección de evidencias, la toma de muestra de evidencias y las fotografías del sitio del suceso. 2) ¿A ustedes se les dificultó llegar al sitio del suceso o es fácil llegar al sitio donde estaba la persona? CONTESTO: es dificultoso llegar porque es rural de tierra había un barranco.- 3) ¿A ese sitio donde estaba el cadáver se podía llegar en moto? CONTESTO: donde estaba el cadáver no. 4) ¿Si usted lo recuerda, usted habla de una o dos piedras que estaban impregnadas, era uno o dos? CONTESTO: creo que era una sola piedra. 5) ¿Recuerda la hora en que fueron a inspeccionar? CONTESTO: no creo que hayan pasado las 4 de la tarde. 6) ¿Recuerda si a esa hora era intensa la luz solar? CONTESTO: no era tan intensa. 7) ¿En el lugar de los hechos había luz artificial? CONTESTO: es un sitio del suceso bastante amplia, en la parte superior se encontraba una cancha donde si había iluminación artificial y allí se colecta una bala con una lesión en el fulminante, en la parte donde se encontraba el cadáver de la posterior de la vivienda desconozco si había iluminación artificial debido a como fuimos al medio día o en horas con bastante intensidad no nos percatamos si había iluminación artificial. 8) ¿Cuándo habla de la bala, estaba completa? CONTESTO: si, cuando digo la bala estaba la concha con el proyectil y estaba lesionada porque el fulminante tenía signos de impacto. 9) ¿Cuando usted habla de la inspección al cadáver, sabe cuánto media la persona? CONTESTO: 1.65 aproximadamente. 10) ¿Era obesa o delgada? CONTESTO: delgada. 11) ¿Usted dice que es posible que hayan sido varias personas, sabe usted quienes fueron las personas que causaron este hecho? CONTESTO: no. 12) ¿Puede ser especifico con respeto a esa respuesta que dio que pudieron haber sido varias personas? CONTESTO: digo que pudieron haber sido varias personas y por el tipo de herida que era de gran tamaño entiendo que no pudo haber sido una sola persona. 13) ¿Se pregunta la defensa si había una desproporcionalidad en cuanto a las dos personas, si es una persona fuerte es posible que pudiera ser una sola? CONTESTO: quizás podría ser. 14) ¿Ustedes culminaron con esa investigación o ustedes se desprendieron del expediente? CONTESTO: allí se trabaja por jurisdicción eso fue en el junquito no era jurisdicción de nosotros simplemente vamos inspeccionamos al cadáver y entregamos el expediente a la brigada que le corresponde esa jurisdicción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Usted realizo alguna acta de investigación en este caso? CONTESTO: simplemente el acta de inspección técnica al cadáver. 2) ¿Mientras realizaba la inspección llegaron algunos moradores del sector le manifestaron algo o alguna versión de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Dónde dice usted que se colecto una bala? CONTESTO: en la cancha se encontraba aproximadamente con relación al occiso como a 25 metros de distancia. Es todo.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el funcionario LUIS GUTIERREZ, suficientemente identificado en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró sobre las circunstancias relacionadas con las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de YORJA DAVID OLIVARES, es decir declaró sobre el Levantamientos de Cadáver del mismo.- Se valora el profesionalismo del funcionario y la seguridad con la cual se desenvolvió en el debate oral y público al rendir su declaración.-
Se adminicula esta deposición a las Planillas de Levantamiento de Cadáveres correspondiente al occiso YORJA DAVID OLIVARES y a las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios: AMADOR URDANETA y ARGELVIS MOYA, de tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que a través de la misma se logra establecer el sitio exacto donde se ubicó la víctima y las características físicas, así como las heridas que presentaba el ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.- Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de este funcionario. Y así se declara.-
Compareció por ante este Juzgado la experta KAREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.564.212 Experta adscrita al Laboratorio de Análisis Hematológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en este caso interpretará las experticia signada con los Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la Experta KAREN MARTINEZ, quien según información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra de reposo, Fue impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue exhibida la mencionada experticia y seguidamente expone:
“Por ante la División se recibieron muestras de sangre colectada a un cadáver, impregnada en un segmento de gasa y una segunda muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se realizaron los análisis bioquímicos utilizando un método de orientación para la investigación del material de naturaleza hemática y el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, dichos análisis arrojaron como conclusión que la muestra de sangre colectada al cadávre corresponde al grupo sanguíneo “A”.- La muestra de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “A”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en la Institución? Cinco años.- Diga usted cuál es su especialidad? Licenciada en Bioanálisis.- Diga usted si las muestras a las cuales les fueron practicados análisis llegaron a su división guardando la debida cadena de custodia? Si.- Esta prueba es de orientación o certeza? De orientación.- A preguntas formulada por la Representación de la Defensa contestó: Diga usted si tiene conocimiento de qué funcionarios colectaron las evidencias? No recuerdo.- Diga usted qué se logra determinar con la práctica de esta experticia? El grupo sanguíneo de las evidencias colectadas.- Es todo.-
Igualmente la experto interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2408, de fecha 29 de junio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la Dra. KAREN MARTINEZ lo siguiente:
En la división se recibió un material consistente en una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS”. La pieza se encuentra en mal estado de conservación y se pudo observar lo siguiente: Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y desplazamiento, proyecciones (salpicaduras) de adentro hacia afuera, adherencias color marrón, de material terroso y signos físicos de suciedad.- Dichas evidencias fueron sometidas a los análisis correspondientes y arrojando como conclusión que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Se le cedió la palabra al Ministerio Público y no formuló interrogatorio.- Se le cedió la palabra a la Defensa y no formuló interrogatorio.-
Asimismo, la experto KAREN MARTINEZ interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479, de fecha 15 de julio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la funcionaria lo siguiente:
“Se recibieron dos fragmentos petrios comúnmente denominado piedras de forma irregular, de color gris, una de ellas con medidas de 15.5 cm de longitud por 14 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1059,3 gramos y la restante de 15 cm de longitud por 14.5 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso se 1407.7 gramos.- Las piezas se hallan en regular estado de conservación y presentan pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en sus superficies con mecanismo de formación por contacto, Adherencias de material terroso, signos físicos de suciedad, dichas muestras fueron sometidas a los análisis bioquímicos correspondientes, obteniendo como resultado que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Se le cedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue: Diga usted qué son fragmentos petrios? Piedras.- Diga usted a cuántas piedras fueron analizadas? Dos.- Diga usted de que tamaño? Bueno el tamaño exacto no lo recuerdo, eran grandes.- Recuerda el peso de dichas piedras? Necesitaría ver la experticia nuevamente para poder responder.- En este momento la Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal exhiba nuevamente la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479 y el Defensor se opone a que le sea exhibida nuevamente la experticia, el Tribunal niega la exhibición de dicha experticia por cuanto la experticia fue exhibida en su oportunidad.- Continúa el interrogatorio, Diga usted si se encontró sustancia hemática adherida a las piedras? Si.- Diga usted a qué grupo sanguíneo pertenecían dicha sustancia hemática? Del tipo “A”.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted si las evidencias llegaron a su División con la debida cadena de custodia? Si.- Diga usted qué División le suministró las mencionadas evidencias? La División de Homicidios.- Diga usted si esta es una prueba de orientación o de certeza? De certeza.- Es todo”.-
Tales medios probatorios fueron incorporados al juicio oral y público conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate oral y público a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio.- Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por la Experta KAREN MARTINEZ suficientemente identificada en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones y de manera acertada narró sobre la materia sometida a su peritación y emitió su dictamen con sujeción a las reglas técnicas y científicas que conoce, ello respecto a los segmentos de gasa colectada en el sitio del suceso en los fragmentos petrios colectados en el sitio del suceso y que de manera directa y absoluta los relaciona con las heridas que presentaba el hoy occiso YORJA DAVID OLIVARES.-
Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide en aplicación de la libre valoración de la prueba que impera en Venezuela en materia Procesal Penal, le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de esta experto tomando en cuenta su profesionalismo y la seguridad con la cual se desenvolvió en el debate oral y público al rendir su declaración.- Y así se declara.-
Se adminicula esta deposición a las Experticias signadas con el Nº 9700-265-AB-2408, 9700-265-AB-2401, 9700-265-AB-2479, así como a las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios: AMADOR URDANETA, ARGELVIS MOYA, LUIS GUTIERREZ por cuanto a través de las mismas se logra establecer el instrumento utilizado para darle muerte de manera vil y salvaje al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES a saber como bien lo dijo la experta se trató de FRAGMENTOS PETRIOS de gran tamaño, uno de ellos con un peso de 1059,3 gramos y la otra de 15 cm de longitud por 14.5 cm en los mismos se encontró restos de sustancia hemática y del grupo sanguíneo “A”, grupo sanguíneo éste que coincide absolutamente con los resultados de las muestras de sangre colectadas al cadáver de YORJA DAVID OLIVARES impregnadas en un segmento de gasa y a una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS” cuyos resultados arrojaron que la sustancia hemática analizada es del grupo sanguíneo “A”, lo que se relaciona sin lugar a dudas con las heridas que fueron descritas por el Médico Anatomopatólogo ARGELVIS MOYA, así como con la declaración del funcionario AMADOR URDANETA quien realizó la inspección técnica al occiso y describió heridas que presentaba el mismo, así como con la declaración del funcionario LUIS GUTIERREZ quien señaló en su declaración que el occiso presentaba una herida bastante amplia en el rostro y que también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnadas con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte.
Asimismo se adminicula igualmente esta deposición con la declaración del testigo YOJARDI CELESTINO OLIVARES quien en su declaración señaló que la víctima YORJA DAVID OLIVARES fue encontrado en un sitio determinado con la cara destruida.-
Culminado el interrogatorio, compareció ante la Sala de Audiencia al ciudadano UDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.452.786 y debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“la camioneta de Leduin estuvo en mi taller un tiempo arreglándole la transmisión, no puedo decir más nada porque no estuve ahí presente en los hechos.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA expuso: A qué camioneta se refiere usted? A la de Leduin.- Diga usted, describa la camioneta? Es una camioneta Toyota burbujas, color blanco.- Cuándo le llevaron la camioneta? A finales del mes de mayo o principio del mes de junio y la devolví a finales del mes de julio que fue que se consiguió el repuesto.- Sabe usted quién es el dueño de la camioneta? Leduin López.- Diga usted de dónde conoce a Leduin López? Lo conozco porque yo le hago mantenimiento al vehículo.- Por qué motivo estuvo la camioneta en su taller? Porque tenía la transmisión trasera dañada.- Recuerda usted el año en que esa camioneta estuvo en su taller? En el año 2012.- Usted tiene conocimiento de los hechos donde resultó fallecido un ciudadano conocido como Nené? Bueno yo me enteré por lo que me dijo Leduin.- Quién es el dueño del taller? Yo soy el dueño del local.- Cómo se llama el taller? Inspecciones Seven UJQ.- Cuántos años tiene usted con ese local? Aproximadamente diez años.- Usted tiene algún socio? Tuve un socio pero falleció.- Es todo.- A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO contestó: Diga usted tiene conocimiento quién es el dueño de la camioneta? El señor Leduin.- Diga usted cómo es la camioneta? Es una Toyota blanca.- Diga usted conoce al señor Lewis López? Es el papá de Leduin.- De dónde conoce usted al ciudadano Leduin López y Lewis López? Si, son mis cliente.- Diga usted qué desperfecto presentaba la camioneta? La transmisión trasera.- Diga usted de qué color es la camioneta? Blanca.- Diga usted cuánto tiempo duró la camioneta en su taller? Como dos meses.- Cuándo ingresó la camioneta a su taller? A finales de mayo o principios de junio.- Cuándo fue retirada la camioneta? En julio.- Quién le pagó el arreglo de la camioneta? Me pagaron con un cheque pero no recuerdo de qué banco ni nada de eso.- Diga usted si tiene conocimiento de los hechos donde perdió la vida YORJA DAVID OLIVARES? No.- Es todo.-
Se desecha este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate, si bien es cierto el deber fundamental del testigo es decir la verdad, sin embargo esta deposición no logró crear convencimiento absoluto en esta Juzgadora sobre la veracidad de lo que expuso, aunado a ello no aportó ningún elemento de interés relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reparación que realizó al vehículo.- Esta deposición no aportó fiabilidad ni sinceridad en su testimonio.-
Culminado el interrogatorio, se retira de la sala el testigo y se hizo pasar al ciudadano DAZZO ROA JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.156.348 quien debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“yo estaba con mi primo en la cancha jugando, en eso llegó Raúl y discutió con Nené, ahí se entraron a golpes y todo, hablaron de pistola, se fueron y nosotros también nos fuimos y al día siguiente nos enteramos de la muerte del muchacho Nené,.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación de la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted dónde se encontraba cuando se inició la pelea? En la cancha.- Quiénes pelearon? Raúl y Nené.- Por qué pelearon? Por cosas de ellos, parece que ya ellos traían problemas.- Diga usted si observó al ciudadano Leduin en la pelea? Él estaba allí pero no en la pelea, él había bajado a jugar.- Diga usted conocía al ciudadano que menciona como Raúl? Si.- Cómo era Raúl? Todo el mundo le tenía miedo a Raúl por los comentarios que hacían era malo.- Usted tiene conocimiento si Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No. Diga usted en compañía de quién llegó a la cancha? En compañía de Carlos y Leduin.- Es todo.- A continuación se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Diga usted cuantos años tiene usted? 19.- Diga usted si es amigo de Leduin? Bueno crecimos juntos en el sector.- Diga usted conocía a Yorja David Olivares? C. si.- Diga Usted conocía a Raúl? Si.- Diga usted se encontraba usted en la cancha el día de los hechos? Bueno si.- Diga usted cuál es el conocimiento que tiene? Estábamos todos jugando, en una de esas Raúl y Nené se agarraron a golpes por cosas de ellos y ahí cada uno habló de pistola y todo eso y nosotros nos fuimos.- Diga usted tiene conocimiento la fecha en que perdió la vida el ciudadano Yorja David Olivares? Fue el día siguiente, o sea me enteré el día siguiente que había aparecido muerto.- Dónde apareció muerto? Cerca de la cancha, en el barranco.- Diga usted tiene conocimiento si ese lugar tiene luz artificial? No.- Diga usted tiene conocimiento como es ese lugar? Es un barranco.- Diga usted tiene conocimiento por qué eran los problemas entres Yorja y Raúl? Ellos habían peleado en una oportunidad porque Nené paraba su moto al frente de la casa de Raúl y a Raúl no le gustaba y al parecer le reclamó y bueno desde ahí viene todo.- Diga usted tiene conocimiento cómo es la conducta de Leduin en el sector? Bien, tranquilo.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración, NO fue coherente, y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones por ejemplo de la ciudadana TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO OLIVEROS señalan que ellos pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que inequívocamente estamos en presencia de declaraciones donde se pone de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por tener relación de amistad entre ellos.-
Culminado el interrogatorio se retira de la sala el testigo y se hace pasar al ciudadano CARLOS EDUARDO LORETTO SANCHEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.954 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“bueno ese día yo bajé a jugar basquett en la cancha, yo bajé con mi primo y pasamos buscando a Leduin le echamos aire al balón y luego bajamos a jugar, cuando estamos en la cancha se suscitó un problema entre Raúl y Nené y ellos pelearon, se agarraron a golpes pues y en eso Raúl dijo que iba a buscar su pistola y Nené también entonces nosotros decidimos irnos porque no sabíamos que podía pasar ahí, al día siguiente es que me entero que Nené estaba muerto cerca de la cancha.- Interrogó la Representación de la Defensa: Diga usted tiene conocimiento cómo perdió la vida el ciudadano Nené? No, solo por rumores del sector se decía que fue Raúl.- Diga usted tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Leduin? Él estudia.- Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No se.- Diga usted a qué hora pasó buscando a Leduin? Como a las cinco y algo.- Diga usted a qué hora se suscitaron los hechos que narra? Como a las seis de la tarde.- Diga usted qué hizo cuando pelearon Raúl y Nené? Nosotros nos fuimos porque como dijeron que iban a sacar pistolas y todo eso nosotros mejor nos fuimos.- Es todo.- Interrogó el Representante del Ministerio Público: Diga usted si se encontraba en la cancha el día que sucedieron los hechos? Si.- con quién? Con mi primo y con Leduin.- Se encontraba Yorja David Olivares? Si.- Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano RAUL se encontraba en la cancha o llegó en algún vehículo? Él estaba ahí.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Leduin? No.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Raúl? Si.- Por qué? Por cosas de ellos que han pasado con anterioridad, y cada vez que se veían peleaban.- Raúl llegó a la cancha en algún vehículo? No.- Diga usted si tiene conocimiento cuanta gente se encontraba en la cancha? Mucha gente.- Diga usted entre esa gente habían mujeres? Si, creo que habían mujeres.- Diga usted tiene conocimiento si Leduin tiene vehículo? Si tiene.- Diga usted si tiene conocimiento que tipo de vehículo tiene? Una camioneta.- Diga usted si tiene conocimiento si esa camioneta estuvo en algún taller? Si.- Diga usted si tiene conocimiento qué tipo de desperfecto tuvo la camioneta para estar en el taller? No sé exactamente.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica Leduin? El es estudiante.- Diga usted, usted es amigo de leduin? Si, nos criamos juntos.- Diga usted si tiene conocimiento que el papa de Leduin tiene vehínculo? Si.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica el papá de Leduin López? Creo que es funcionario de la policía.- Diga usted si tiene conocimiento como murió YORJA DAVID OLIVARES? Lo que se decía por los rumores del sector es que fue Raúl que lo mató.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración, NO fue coherente, y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de la ciudadana TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y EDUARDO OLIVEROS señalan que ellos pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que evidentemente estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por tener relación de amistad entre ellos, comparten actividades deportivas y se conocen desde pequeños.-
Declaración del ciudadano WILLIAM OMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-6.090.416, Profesión u Oficio, Comerciante, Kilometro 14 Urbanización El Morro tercera casa sin nombre, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien declaró de la siguiente manera:
“Yo en la fecha indicada, a eso de las cuatro de la tarde yo subía de la venta de repuestos y para llegar a mi casa tengo que pasar por donde vive el señor Lewis, subí me detuve lo saludé estaba otro amigo estaban haciendo como especie de una parrilla y no duré mucho tiempo, yo seguí mi camino hacia mi casa luego, me cambie de ropa, me fui con José al Gimnasio como a eso de las siete u ocho de la noche y de ahí no puedo decirle más nada porque eso fue lo que paso. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted recuerda el año? Contesto: 2013 2.-¿De dónde venía usted? Contesto: Del kilometro cuatro del Junquito. 3.-¿ Cuando usted dice que venía de ese kilometro que vio a varias personas reunidas quienes estaban? Contesto: Rafael Daza, José Vargas, el señor de la grúa, el hijo, 4.- ¿Cuándo indica que se encontraban reunidos, ellos estaban haciendo una parrilla o usted iba a un sitio donde estaba una parrilla? Contesto: Ellos estaban haciendo una parrilla 5.-¿Cuánto tiempo usted se quedó allí ? Contesto: Aproximadamente unos quince minutos 6.-¿Se encontraba alguna persona allí con el nombre de Raulito? Contesto:. Yo a él lo conocí por apodo, era lamentablemente mala conducta 7.-¿Usted no sabe si en este grupo estaba esta persona? Contesto: No porque no lo conocía físicamente. 8.- ¿Quién estaba en la moto ruidosa tipo Cross? Contesto: un muchacho.- ¿Cuántas motos habían? Contesto: No sabría decirle 10.-¿Usted conocía a la Victima del caso? Contesto: No. 11.-¿Tiene conocimiento si ese ciudadano al que le mencioné le notificaron que lo habían matado? Contesto: No. 12.- ¿Por qué declaro en la fiscalía, porque lo llamaron? Contesto: Me llamaron de la fiscalía porque yo estaba en el sitio de la reunión 13.-¿En ese sitio hay una cancha cerca? Contesto: No. 14.-¿ En ese Sector hay una cancha? Contesto: Si una llamada la vuelta el mono 15.-¿Queda muy lejos del sitio donde se encontraba? Contesto: Como a unas seis cuadra 16.-¿A qué hora paso y vio a esas personas reunidas? Contesto: Como a eso de las cuatro de la tarde. 17.-¿Qué hora eran cuando usted volvió pasar? Contesto: Como a un cuarto para las cinco 18.-¿A qué hora regresó a su casa? Contesto: Como a las dos horas, tipo siete 19 ¿A esa hora todavía estaban reunidos? Contesto: No había nadie 20.- ¿Cómo se entero de la víctima ? Contesto: Me enteré como a los dos días por las personas 21.-¿Tiene conocimiento en donde fue encontrado el occiso? Contesto: Dicen que en la cancha 22.- ¿Tiene conocimiento de cómo fue asesinada esa persona? Contesto: No. 23.- ¿Cómo me describe usted el lugar donde se encontraban reunidos? Contesto: En una calle amplia. 24.-¿No hay otro acceso para llegar a su casa? Contesto: No. 25.- ¿Durante esos quince o veinte minutos observo algún problema? Contesto: No. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Cuántas personas aproximadamente estaban reunidas? Contesto: Como seis o siete personas, no recuerdo muy bien. 2.-¿Cuándo dice que usted vio a un muchacho en la moto, el estaba rodando o estaba estacionado? Contesto: Estaba en el sector, se estacionan, se montan. 3.-¿La última vez que vio a esas personas reunidas a qué hora más o menos seria? Contesto: Como a un cuarto para las cinco. 4.- ¿Las mismas personas que usted vio fue las que vio a un cuarto para las cinco o faltaban algunas personas? Contesto: Yo en realidad no estaba pendiente de eso, estaba pendiente de José que iba al Gimnasio conmigo. 5.-¿Tiene conocimiento usted de la persona fallecida? Contesto: No.- Es todo”.
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reunión de personas que se desarrollaba en un momento específico y determinado donde se encontraba LEDUN LOPEZ, desconociendo el testigo las circunstancias reales relacionados con el hecho donde pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES, más aún cuando señala el declarante en su exposición que solo estuvo presente en esa supuesta reunión quince minutos sin tener conocimiento sobre lo que hizo el acusado antes o después de ese lapso de tiempo.-
5.- Declaración del ciudadano CRISTOBAL GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.853, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia respectivamente y declaró de la siguiente manera:
“Lo que yo sé del señor que falleció no sé quien es de verdad, nunca lo conocí a mi me llego el CICPC en mi casa y me hicieron una citación, lo único que sé es lo que las personas hablaban por ahí yo tampoco presencié ningún hecho.- Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Usted dice en cuanto al occiso que lo llamaron para que usted declarara, dígame el nombre del occiso? Contesto: No me lo sé 2.- ¿Conocía a la persona que le decían el Nene? Contesto: Por boca de las personas 3.- ¿Qué le dijeron a usted cuando lo llamaron del CICPC? Contesto:. Bueno me dijeron que habían matado al señor en la cancha 4.-¿En dónde queda la cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 5.- ¿Tiene conocimiento de cómo matan a este señor? Contesto: Bueno a mí me dijeron que fue un sobrino mío, eso me dijo la comunidad. 6.-¿Qué un sobrino suyo le había quitado la vida a esta persona? Contesto:. Si. 7.- ¿Cómo se llama su sobrino? Contesto: Raúl. 8.-¿Donde está su sobrino? Contesto: en el infierno o escondido porque no sé donde está.9.-¿Cómo era su sobrino, era de mala conducta? Contesto: El era un muchacho de buenos sentimientos, no sé qué pasó ahí. 10.- ¿El tenia algún apodo? Contesto: Si le decían Raulito 11.-¿Tiene conocimiento si se la pasaba con el ciudadano Leduyn? Contesto: El tenía muchos amigos pero uno en especifico No. 12.-¿Cuándo detienen a su sobrino lo detienen con otra persona, con qué motivo detienen a las dos personas? Contesto: No sé porque motivo. 13.- ¿Usted vive cerca de la cancha? Contesto: Como a dos kilómetros de la casa 14.-¿Quién le informo a usted que su sobrino estaba implicado en el homicidio del occiso? Contesto: La comunidad 15.-¿Su sobrino tenia porte de arma? Contesto: No se 16.-¿Sobrino por parte de quien? Contesto: de mi hermana 17.-¿Su hermana era funcionaria? Contesto: No. 18.-¿Usted recuerda si su sobrino estuvo detenido? Contesto: mira no se una vez el desapareció dijo que estaba de viaje y después nos enteramos que estaba preso .Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “No tengo Preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.- ¿Conoce usted al ciudadano Leduin? Contesto: Si él estudiaba con mi hija en bachillerato. 2.-¿ Aproximadamente qué edad tiene? Contesto: Como veinte años. 3.-¿Eran amigos? Contesto: Bueno si. 4.-¿ Sabe usted a que se dedicaba? Contesto: No se, solo sé que eran compañeros de estudios. 5.-¿El ciudadano vive cerca de su casa? Contesto: En la misma urbanización pero retiradito. 6.-¿ Usted indico que tuvo conocimiento de los hechos por los comentarios del sector, que fue lo que exactamente le dijeron? Contesto: Que mi sobrino había cometido ese crimen. 7.- ¿Que más le dijeron? Contesto: Que había sido en la cancha en pleno día. 8.-¿Le informaron de que manera murió esa persona? Contesto: Lamentablemente no, solo se decía que lo habían matado con un tiro, que le habían caído a palo no sé. 9.-¿Tiene conocimiento si su sobrino tenía algún tipo de problema personal con el occiso? Contesto: Mira de verdad no entiendo, no sé. Es todo”
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos reales de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa en el cual pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES, tomando en cuenta que su testimonio señala solo a RAULITO como autor de los hechos, más aún cuando a través del principio de inmediación se notó el testigo influenciado por ciertas motivaciones de temor, se notaba nervioso y angustiado en su exposición y señala que por comentarios del sector el homicidio lo ejecutó su sobrino RAULITO, más sin embargo esta Decisora tomando en cuenta las circunstancias que rodearon el caso estima que, mal pudiera una sola persona golpear salvajemente a otro con piedras de gran tamaño que necesariamente requiere de la utilización de las dos manos para sostenerlas y la fuerza física de otro u otros para someterlo mientras es golpeado hasta morir.-
6.- Declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.400.416, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico. El Tribunal procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró de la siguiente manera:
“Yo no tengo conocimiento del hecho, a mi me extrañó que me llamaran de verdad, yo fui testigo cuando allanaron la casa, me dijeron que yo tenía que ser testigo obligatoriamente.- Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En relación al Asesinato como usted indica, usted se enteró de esta muerte? Contesto: Si. 2.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre esta muerte? Contesto: Yo estaba en el trabajo, me entere allí que habían matado al ciudadano lo comenté con mi esposa cuando llegue a mi casa. 3.-¿Usted conoció a esta persona alias el Nene ? Contesto: Si. 4.-¿Qué edad tenía cuando lo conoció? Contesto: como catorce años. 5.- ¿Cómo era esta persona? Contesto: Una persona normal 6.-¿En donde lo mataron, tiene usted conocimiento? Contesto: Bueno comentaron que era en una cancha. 7.- ¿En dónde queda esa cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 8.-¿Cómo se llama ese sector? Contesto: En el Ibero Americano 9.-¿Tiene conocimiento quién le quitó la vida a esta persona? Contesto: No. 10.-¿Usted fue testigo de un allanamiento, a que casa le hicieron el allanamiento? Contesto: A la casa del señor Lewis. 11.- ¿Qué año fue ese allanamiento y a qué hora? Contesto: Recuerdo solo la hora, que eran las seis de la mañana pero el día no me acuerdo exactamente. 12.- ¿Qué hacia usted en ese momento? Contesto: Yo me estaba tomando un cafecito y cuando veo en mi casa a fuera se encontraban unos funcionarios que me solicitaban que fuera testigo de un allanamiento.13.-¿Usted amenazado y todo lo llevaron a la casa del señor Lewis y de la señora Janet, cuantos funcionarios habían? Contesto: Como ochos funcionarios aproximadamente14.-¿Qué se encontraron en esa casa? Contesto: Bueno unos armamentos, su casa lo normal. 15.- ¿Quiénes estaban en la casa? Contesto: El señor Lewis, la esposa y los hijos 16.- ¿Se llevaron a alguien más? Contesto: Solo hicieron preguntas sobre su hijo. 17.- ¿Cuántos hijos habían? Contesto: Me refiero al hijo mayor, y los dos niños. 18.- ¿Los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Si pero él no estaba. 19 ¿Por qué los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Bueno yo saqué la conclusión que era por la muerte del muchacho. 20.-¿En esos comentarios le indicaron quienes eran los autores del apodado el Nene? Contesto: No. 21.- ¿Cuándo usted indica que estaban buscando al hijo mayor al señor Lewis, porque usted llego a esa conclusión que era por la muerte del ciudadano nene? Contesto: por los comentarios de las personas. 22.- ¿Pero que le comentaban, le dijeron nombre y apellido de quien había cometido el hecho? Contesto: No eso no lo comentaron. 23.- ¿Escucho en el momento del allanamiento que buscaban al hijo de ese señor por el homicidio? Contesto: No ellos solo preguntaron dónde estaba su hijo y más nada. 24.- ¿Qué tipo de armas se encontraron en el lugar? Contesto: Eran armas cortas 25.- ¿Cuántas Eran? Contesto: Una o dos. 26.-¿En donde encontraron esas armas? Contesto: En la habitación, pero no tengo seguridad si era del padre o del hijo. 27.- ¿Usted conoce al señor Lewis? Contesto: Si lo conozco 28.- ¿ Para el momento del allanamiento estaban todos los hijos del señor? Contesto: No estaban 29.- ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? Contesto: como una hora. 30.- ¿Esas armas encontradas estaban a la vista? Contesto: Mira no recuerdo muy bien. 31.-¿Usted estaba con los funcionarios al momento de encontrar el arma? Contesto: Si cada vez que agarraban algo me lo mostraban como testigo. 32.- ¿Sabe si era o no era funcionario el papa del señor Lewis? Contesto: Me llego a decir que si una vez que el me dijo la cola. 33.-¿Sabe a qué cuerpo policial pertenecía? Contesto: No. 34.- ¿Sabe usted a que se dedicaba su hijo mayor? Contesto: No-. 35.-¿Sabe usted si el tenia una moto tipo Cross? Contesto: Bueno el manejaba su moto normal. 36.- ¿Tiene conocimiento si el occiso nene manejaba moto? Contesto: Si. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Es testigo del allanamiento de una casa ? Contesto: Si 2.-¿Sabe usted de quién era ese armamento? Contesto: Del Señor Lewis 3.-¿Sabe si habían papeles del armamento? Contesto: Bueno me recuerdo yo que sí. 4.- ¿Los funcionarios se llevaron esos documentos? Contesto: La verdad que no recuerdo. 5.-¿Desde qué tiempo usted no supo a que se dedicaba el señor Lewis? Contesto: Como desde un año. 6.-¿Cuántos funcionarios habían? Contesto: Aproximadamente seis u ocho. 7.-¿Ya ellos estaban dentro de la casa? Contesto: A mí me fueron a buscar dos y los otros estaban en el terreno esperando por mí que era el testigo. 8.-¿ Entraron con usted? Contesto: Si. 9.-¿Cuándo usted llegó, ustedes tocaron la puerta o ya la puerta estaba abierta? Contesto: La reja ya estaba abierta 10.-¿El Señor Lewis donde se encontraba? Contesto: Dentro de la casa. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Seis años aproximadamente. 12.-¿A parte del armamento se consiguió otra evidencia de interés? Contesto: No. Es todo.”SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-¿En el momento en que los funcionarios le solicitan su colaboración como testigo en el allanamiento que más le dijeron? Contesto: Solo me indicaron que prestara la colaboración, les dije donde y me dijeron que a una casa cerca. 2.-¿Aproximadamente donde queda la casa? Contesto: Como a unos doscientos metros. 3.-¿Usted dijo en su declaración que había un carro? Contesto: Si los funcionarios preguntaron si tenía conocimiento de la camioneta que estaba parada afuera de la casa. 4.-¿Qué tipo de camioneta? Contesto: Como una bronco. 5.-¿Qué color tenia la camioneta? Contesto: No recuerdo el color. 6.-¿ Se pudo determinar de quién era la camioneta? Contesto: No. 7.-¿ Los funcionarios preguntaban directamente por Leduin? Contesto: Si, por él. 8.-¿Que le decían? Contesto: Que dijera en donde estaba. 9.-¿Que comentarios escucho exactamente de los vecinos del sector? Contesto: Bueno el comentario que yo escuché fue que al ciudadano lo habían asesinado. 10.-¿ Quien lo había asesinado? Contesto: No sé el nombre. Es todo.-
Este Tribunal valoró totalmente la declaración rendida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO suficientemente identificadao en autos, a través de las reglas de la sana crítica, porque es un órgano de prueba que aportó seguridad y fiabilidad en su declaración, por cuanto en forma coherente, sin contradicciones narró sobre las circunstancias como se desarrollo el Allanamiento en la residencia del ciudadano LEDUN LOPEZ y el requerimiento que hacían los funcionarios policiales sobre la ubicación del mencionado ciudadano, señaló igualmente que él relacionó el allanamiento y la búsqueda de LEDUIN LOPEZ con el asesinato ocurrido en el sector.- Y así se declara.-
Se adminicula esta Declaración a la declaración de RIGGIE PONTON.-
Se adminicula esta declaración a la declaración del funcionarios JAMES AYALA.-
7.- Declaración de la ciudadana ANGELA ROSA URBINA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.414.112, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“ Yo trabajo en la bodega, que está en la calle principal del kilometro catorce, desde las siete de la mañana hasta las siete y media de la noche, a mi me llamaron de testigo que si yo había vistió al señor Rafael y al señor Lewis a su hijo y al señor José que estaban haciendo una parrilla ese día allí en su casa. Es todo” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿La llamo para declarar quien? Contesto: La Fiscalía hace como dos años 2.-¿En relación a que le indican que tiene que declarar? Contesto: Bueno me preguntaron que si yo había visto al señor Lewis y a su hijo. 3.-¿En la casa de quien estaban haciendo la parrilla? Contesto: En la casa del Señor Rafael. 4.-¿Usted observó en ese grupo de personas al Señor José, o al señor Lewis ese sitio? Contesto: Si ellos estaban ahí 5.-¿ A qué hora fue que estaban haciendo la parrilla? Contesto: Como a las siete de la noche. 6.-¿Es decir que usted se fue a las siete y media y a esa hora estaban ellos allí? Contesto: Si 7.-¿Cerca de la bodega queda una cancha? Contesto: Bueno cerca no queda sino unos kilómetros 8.-¿Conoce usted al hoy occiso apodado el Nene? Contesto: Bueno de vista 9.-¿La casa donde vivía el hoy occiso queda cerca de la bodega? Contesto: Si cerca de la bodega 10.-¿Tiene conocimiento que paso con el señor David Olivares? Contesto: Bueno que está muerto. 11.-¿En esos mismos rumores escucho quienes eran los presuntos culpables? Contesto: No. 12.-¿Tiene conocimiento si este se la pasaba con algunas de las personas que estaban haciendo la parrilla? Contesto: No, que yo sepa. 13.-¿Quién tenía una moto en ese momento? Contesto: El hijo del señor Lewis14.-¿Usted conoció al ciudadano apodado Raulito? Contesto: De vista 15.-¿Ese día el estaba ahí? Contesto: No. 16.- ¿El tenia moto? Contesto: Si 17.-¿Carro? Contesto: No sé porque no lo conocía, yo solo lo conozco de vista 18.-¿Qué vehículo tenia el ciudadano que usted haya visto el señor Lewis? Contesto: Una grúa. 19 ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Raulito estuvo detenido por la Muerte del ciudadano Yorja David? Contesto: No 20.-¿No llego a ver al ciudadano Nene en esa oportunidad? Contesto: No 21.-¿hacia qué parte da la bodega se podía ver? Contesto: hacia la calle 22.- ¿En donde se estaba haciendo la parrilla? Contesto: Al lado de la bodega. 23.- ¿Es una calle por donde pasan las personas, donde queda la bodega? Contesto: Si hacia la parte de abajo 24.- ¿Usted llegó a tener conversación con la señora Gisela madre del occiso sobre la muerte de su hijo? Contesto: No, porque me daba pena con la señora. 25.- ¿Le dio el Pésame a la señora ? Contesto: Si solo eso y más nada. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted dice que no sabe a cuanta distancia queda la casa? Contesto: No no sé, porque está muy retirada de la bodega, no se a cuantos kilómetros. 2.-¿Usted llego ver al ciudadano Leduyn en la parrilla ? Contesto: Si estaba con su papa y su hijo. 3.-¿Cuándo se fue usted a las siete y media de la bodega llegó a verlo en el lugar nuevamente? Contesto: Si 4.-¿El le llegó a comprar en la bodega? Contesto: si ellos me compraban refrescos, chicles y eso. 5.- ¿Usted ha ido a la cancha alguna vez? Contesto: No. 6.-¿Usted conocía a la persona que hoy está detenida aquí? Contesto: Si de vista. 7.-¿Cuál era el comportamiento de él por el sector en donde usted vivía? Contesto: Bueno un muchacho tranquilo, que va y compra normal. 8.-¿Conocía al occiso? Contesto: Solo de vista. 9.-¿En que trabajaba el papa de Lewis? Contesto: Bueno no sé porque yo lo conozco es de vista, no se a que se dedica ni a que trabaja ni nada. 10.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por allá? Contesto: Aproximadamente como seis años. 11.- ¿En esa bodega va mucha gente a comprar allá? Contesto: Si porque es la única bodeguita que hay cerca. Es todo”.- TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Treinta y Dos. 2.-¿A qué se dedica usted? Contesto: Al hogar. 3.-¿Cuántos años tiene usted en la bodega? Contesto: Como hace cuatro años.4.-¿ Usted vive en la bodega? Contesto: No yo no vivo en la bodega. 5.-¿en donde vive? Como a una cuadra. 6.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Como unos seis años. 7.-¿Usted vive cerca del señor López? Contesto: No. 8.-¿De la bodega a la residencia del señor Lewis, que distancia hay? Contesto: Bastante retirado como a kilometro y medio. 9.-¿La parrilla de la que usted habla en donde la estaban haciendo? Contesto: En la casa del señor Rafael al lado de la bodega. 10.-¿Usted conoce al señor Rafael? Si de vista, porque él va a comprar y eso. 11.-¿Tiene conocimiento a que se dedica este señor Rafael? Contesto: No no tengo conocimiento. 12.-¿Nunca ha escuchado a que se dedica? Contesto: No. 13.-¿A David Olivares usted lo conoce? Contesto: No solo de vista. 14.-¿A Raúl lo conoce? Contesto: Solo de vista. 15.-¿Escucho si en alguna oportunidad el ciudadano Raúl tuvo algún tipo de problema con Lewis? Contesto: No. 16.-¿En ese ínterin que cerró a las siete y media de la noche, se presento alguna situación irregular en la cancha? No se porque eso queda muy lejos. 17.-¿Como de aquí a donde? Contesto: Queda retirada. 18.-¿Que conocimiento tuvo del occiso? Contesto: Bueno lo que escuche fue que lo habían matado. 19.- ¿Como era la conducta de él en el sector? Contesto: Normal Es Todo.”
Este Juzgado DESESTIMA este testimonio por cuanto no aporta elementos de interés al debate oral y público relacionado con el hecho que nos ocupa, tomando en cuenta que su testimonio solo se refiere a una supuesta reunión de personas que se desarrollaba en un momento específico y determinado donde se encontraba LEDUN LOPEZ, desconociendo el testigo las circunstancias reales relacionados con el hecho donde pierde la vida YORJA DAVID OLIVARES.-
8.- Declaración del ciudadano YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.109.294 en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“Bueno me enteré de la muerte de mi hermano, por mi compadre que me llamó si sabía algo de mi hermano, que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, al día siguiente subo a ver qué pasa, llamo a mi mama a ver si sabía algo y tampoco, me enteré que tuvo una discusión fuerte con Raulito, decido yo moverme por mi parte, fui a la morgue, me dijeron que en una casa estaba mi hermano en el fondo mi hermano, con la cara destruida y los pies quemados, el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas, indicó que le echaron un químico en el rostro y que le dieron con una piedra. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Qué día exactamente te informan a ti que tu hermano tuvo una pelea con el ciudadano Raulito y Ledwin? Contesto: Un día antes de su muerte como a las ocho de la noche 2.-¿Qué día exactamente? Contesto: El diecinueve 3.-¿ El día dieciocho te informan a ti que tu hermano había tenido una pelea, quién te lo informo? Contesto: Mi compadre. 4.-¿Cómo se llama su compadre? Contesto: Cesar. 5.-¿Qué día fue la última vez que viste a tu hermano? Contesto: Un sábado. 6.-¿Cuántos días tenia desaparecido? Contesto: Un día. 7.-¿ La moto de tu hermano y sus partencia quien las tenia? Contesto: Consiguieron la llave y la cartera de el en un murito de la cancha. 8.-¿Quién tenía la moto de tu hermano? Contesto: Richard 9.-¿ Que te dijo Richard de porque tenía la moto de tu hermano? Contesto: Porque mi hermano se la presto para ir a comprar unos panes que iban a comerse todos. 10.-¿Por qué esa pelea? Contesto: Esa pelea viene de pequeño. Raulito era muy amigo de mi hermano y después se junto con Leduin que era un mala conducta. 11.-¿Qué vehículo tenia Leduin? Contesto: Un Toyota 12.-¿Y el otro ciudadano Raulito? Contesto: Un Corola 13.-¿Tenia el ciudadano Leduin una moto Cross? Contesto: Si él tenía una Moto Cross roja, que la vi fue en petejota después. 14.-¿Aparte de tu compadre te comunicaste con alguna persona que había presenciado los hechos? Contesto: Si, me dijeron que Raulito le fue a disparar a mi hermano. 15.-¿Había sangre en la cancha? Contesto: No, había sangre era en una casa donde estaba mi hermano. 16.-¿Quién te dije que tu hermano tenía los pies quemados y que tenía la cara destruida, que le habían pegado con una piedra? Contesto: Me lo dijo el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas. 17.-¿En si porque viene la pelea? Contesto: Porque mi hermano tuvo un accidente y Raulito se burlaba de mi hermano, lo empujo en una oportunidad y mi hermano volvió al médico después él le partió con el tiempo el tabique a Raulito y este dijo que lo iba a matar. 18.- ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Leduin? Contesto: a lo mismo. 19 ¿Tu hermano tuvo en algún momento involucrado con ellos? Contesto: No para nada. 20.-¿De dónde tu mama vive a la cancha cuanta distancia hay? Contesto: alrededor de medio kilometro 21.-¿ Se puede ir caminando? Contesto: Si. 22.-¿Cuántas personas habían alrededor de los hechos, donde tu hermano pierde la vida? Contesto: Alrededor de unas veinte personas. 23.- ¿Dónde vivía Raulito? Contesto: cerca en la urbanización pero retirado 24.-¿Cómo se conocen tu hermano y Raulito? Contesto: Porque Raulito siempre andaba en bicicleta y nosotros también 25.-¿Leduin vivía cerca de ustedes? Contesto: Si más cerca que Raulito. 26.-¿La piedra que señalas estaba cerca de tu hermano? Contesto: la tenía encima. 27.-¿Una vez que tu hermano muere, que paso con el ciudadano Leduin y Raulito? Contesto: Huyeron. 28.-¿Estas personas que te indicaron los hechos pueden venir a declarar? Contesto: No quieren venir a declarar por miedo a que les hagan algo malo, se sienten amenazados. 29.-¿Qué edad tenia tu hermano? Contesto: Veintitrés años 30.-¿Tenía hijos? Contesto: si una niña 31.-¿Dices que ibas a casa de tu mama todos los días? Contesto: Si. 32.-¿Aproximadamente que día ocurrieron los hechos ? Contesto: Un día miércoles 33.-¿Dónde queda la bodega? Contesto: En la misma estructura. 34.-¿De la bodega se ve la casa de Leduin? Contesto: No, no se ve la casa. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“ 1.-¿De la bodega a la que está refiriendo la ciudadana Fiscal qué bodega es? Contesto: Queda al lado de la casa de mi mamá y al lado de la casa de Rafael 2.-¿Esa casa que era de Rafael queda cerca de la casa que vive Leduin? Contesto: Queda un poco retirado 3.- ¿Aproximadamente a cuánta distancia? Contesto: Alrededor de medio Kilometro hacia abajo. 4.-¿Usted dice que su hermano le partió el tabique a Raulito, cuando fue eso? Contesto: hace aproximadamente unos cinco años tenía ese problema. 5.-¿Señaló que Raulito peleó con su hermano? Contesto: Si cuando mi hermano tenía problemas con la pierna a raíz del accidente que había tenido. 6.-¿Su hermano tuvo que ir al médico por eso? Contesto: si. 7.- ¿Dónde se encontraba usted el día que su hermano pierde la vida? Contesto: En mi casa. 8.-¿En dónde queda la casa, a qué distancia de los hechos ? Contesto: Queda alrededor de cuatro kilómetros. 9.-¿Usted narró que los hechos se los relató su compadre? Contesto: Si 10.-¿Le dijo su compadre que fue otra persona quien le comento a él? Contesto: Si. 11.-¿Se comunicó usted con esa persona? Contesto: Si. 12.- ¿Qué le decía? Contesto: Que buscara por el caminito, me decía que yo sabía con quién él tenía problemas. 13.-¿Sabe si esa persona declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No sé 14.-¿ Usted ha visto nuevamente la moto roja rodando ? Contesto: No se si la entregaron ni la he visto rodando. 15.-¿Usted dijo que se entrevistó con varias personas, sabe usted si esas personas declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No lo hicieron por temor. 16.- ¿Por temor a quien? Contesto: A Daza, a Lewis, a Leduyn, al grupito de ellos. 17.-¿Señaló que las personas no señalaron en esa época de la investigación por temor? Contesto: Si, los testigos en ese momento se fueron fuera de Caracas, porque ellos tenían fotos de sus hijos y los estaban amenazando, que tenían fotos de su casa, de sus hijos y sabían donde vivían. 18.-¿Le informó usted eso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Fiscalía? Contesto: Si. 19 ¿Hay constancia de eso? Contesto: Si.- 20.-¿Usted puede nombrar a esas personas? Contesto: Si a Jaime y Milagro. 21.- ¿Hay dos mujeres que declararon en el expediente? Contesto: Si ellas fueron las que se retiraron fuera de Caracas por temor. 22- ¿El conocimiento que usted tiene de los hechos, es ese que usted acaba de señalar? Contesto: Si solo ese. 23.-¿Señalo que mi cliente era secuestrador y era ladrón? Contesto: Yo me entero de eso fue por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por las noticias y por internet 24.- ¿Usted se entera de esto posterior a los hechos? Contesto: Si, correcto. 25.-¿Usted nunca tuvo amistad con mi cliente? Contesto: Nunca. 26.-¿Y con su papa? Contesto: cuando estábamos pequeños hola y chao.27.-¿Mi cliente tenía problemas con su hermano? Contesto: Si. 28.- ¿Por qué? Contesto: porque paraba las motos en frente de mi casa y él no sabía si eran o no legales y eso podía traer problemas 29.-¿Sabe usted cuantos años tenia Raulito? Contesto: No. 30.-¿Denunciaron el hecho de que Raulito había golpeado a su hermano y a raíz de esto tuvo en el hospital por dos meses nuevamente? Contesto: No porque pensamos que eran problemas de chamos yo después hable con Raulito y él me dijo que dejaría eso a si 31.-¿Se entrevistó usted con las veinte personas que estaban alrededor de los hechos ? Contesto: No porque eran puros chamos 32.-¿Si usted dice que eran puros chamos, porque no se entrevistó con las dos femeninas que se encontraban en su lugar? Contesto: no porque me entere por mi abuela que ellas estaban ahí, porque ellas vivían en casa de mi abuela y luego tuvieron que irse por temor, por amenazas de ellos. 33.-¿Su hermano tuvo preso alguna vez? Contesto: No. 34.-¿Su hermano portaba arma de fuego? Contesto: No. 35.-¿Su hermano tenia porte de arma? Contesto: No. 36.-¿Cómo es la cancha y el terreno alrededor? Contesto: Hay casas y una loma donde hay un barranco alrededor y hay casa. 37.-¿Dónde consiguieron a su hermano donde fue? Contesto: En la esquina posterior de la casa. 38.-¿Cómo se puede llegar al sitio para ingresar a donde estaba su hermano? Contesto: En el kilometro catorce del junquito en el sector la cancha por un camino. 39.-¿Ese sector es Iluminado? Contesto: No. 40.-¿Tiene conocimiento de que hora posiblemente fue la muerte de su hermano? Contesto: me entero que fue alrededor de cinco a seis de la tarde. 41.-¿Desde la cancha hay visión a donde estaba su hermano? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Veintiocho (28) años. 2.-¿Usted manifestó en su declaración que todos eran amigos de su hermano eso es cierto? Contesto: Si.- 3.- ¿Vivían por su sector? Contesto: Si como a dos kilómetros cerca de la cancha. 4.-¿Leduin era amigo de ustedes? Contesto: No nunca no las llevábamos. 5.-¿Desde qué momento se separan ustedes de Raulito? Contesto: Desde la adolescencia. 6.-¿Por qué se separan? Contesto: Porque empieza a tener motos, amigos por otro lado y como mi hermano no tenia moto quería sobrepasarse. 7.-¿Leduyn y Raulito eran amigos? Contesto: Si. 8.- ¿Tenía conocimiento si el ciudadano Leduin pertenecía a alguna una banda delictiva? Contesto: Si Leduin y Raulito, por investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- ¿Qué conocimiento aparte de esto tiene usted? Contesto: Leduin estudiaba en el Iberoamericano,. 11.-¿A qué se dedica el papá de Lewis? Contesto: Lo conocí primero con una grúa. 12.-¿Usted manifestó que Leduin tenía moto, carro? Si . 13.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael? Contesto: Si. 14.-¿Tiene algún vinculo con Leduin y su familia? Contesto: Si. 15.-¿ Qué vinculo? Contesto: Era su padrino, su tío. 16.-¿. Quién le informo exactamente sobre lo sucedido? Contesto: El compadre cesar. 17.-¿ Que le dijo? Contesto: Que averiguó que había un enfrentamiento entre mi hermano y Ledun y Raulito. 18.-¿Le comentó porque había sido la discusión? Contesto: No. 19.-¿Dijo que la persona que le indico el caminito donde estaba su hermano que le decía?:¨ Tu sabes con quien tiene problemas tu hermano”, ¿quién era esa persona? Contesto: Me imagine que era Raulito. 20.-¿Porque si en ese momento pensó con el señor Rafael, pensó usted en ese momento en el Señor Raulito? Contesto: Por vecinos del sector y por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 21.-¿Porque cree usted que no le dio esa persona más información? Contesto: Por temor a que le hicieran algo a él o a su familia. 22.-¿Manifestó en su declaración que alguien tenía fotos de las casas de sus testigos que las amenazaban. A quienes se referían? Contesto: A las muchachas que eran testigos.- Es Todo.”
Testimonio éste que aprecia y valora quien aquí decide conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como plena prueba, por cuanto aún cuando se trata de un testigo referencial a través de este testimonio hábil, rendido bajo juramento ante la Sala de Audiencias, se logró establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cuando señaló que se enteró de la muerte de su hermano, por su compadre, manifestándole que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, que al día siguiente subió a ver qué pasaba, se enteró que tuvo una discusión fuerte con Raulito y Leduin un día antes de su muerte, que le dijeron que en una casa estaba su hermano en el fondo, con la cara destruida, que una vez que su hermano muere Leduin y Raulito Huyeron.-
En este sentido establece el Código Orgánico Procesal Penal, la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que, en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima, por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos ante el tribunal de juicio se hace conforme a derecho.-
De tal forma que esta Juzgadora considera que, tal declaración debe ser apreciada; toda vez que dicho testimonio denotó sinceridad y confiabilidad, sin dubitación alguna ni contradicción, este testigo expresó seguridad en su deposición tanto cuando narró el hecho que le fue comunicado como cuando dio respuestas al interrogatorio.- Prueba ésta, que luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de este testigo por ser una prueba contundente en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación de sus autores.- Y así se declara.-
Se adminicula este testimonio a la deposición del funcionario AMADOR URDANETA en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.-
Se adminicula este testimonio a la deposición de la funcionaria KAREN MARTINEZ en cuanto a las evidencias criminalísticas (fragmentos petrios colectados en el sitio del suceso) y los cuales fueron mencionados por el testigo en su deposición.-
Se adminicula este testimonio a la deposición del Médico Legista ARGELVIS MOYA.-
9.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.365, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“En primer lugar yo no conocía al fallecido, en segundo lugar yo vivo por allí desde hace mucho tiempo y siempre voy al gimnasio con un amigo por allí que se llama William Vivas, en uno de esos días yo bajé a buscar a William como de costumbre y había una reunión cerca de la bodega y allí estaba el ciudadano aquí presente, su papá y varias personas más, de allí me fui al gimnasio y al día siguiente me entero de los hechos. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted vive en donde? Contesto: Comenzando en la Urbanización como a doscientos metros de la entrada, en el kilometro catorce del junquito. 2.-¿Usted dice que diviso una reunión que había, sabe usted que estaban celebrando ese día? Contesto: bueno la verdad no sé, estaban haciendo una parrilla exactamente al lado de la bodega 3.-¿Usted conocía a todas las personas que estaban allí en la parrilla? Contesto: No. 4.-¿A quienes conocía? Contesto: A Rafael Daza, a William Vivas, a Lewis. 5.-¿A qué hora fue la parrilla? Contesto: Era alrededor de las cuatro y media de la tarde o un cuarto para las cinco. 6.-¿A esa hora usted se retiro exactamente? Contesto: Como a diez para la las cinco. 7.-¿Usted conocía a la persona que falleció? Contesto: No. 8.-¿Qué conocimiento tiene usted de esos hechos? Contesto: El mismo conocimiento que tiene la gente del barrio que lo había matado uno que le llamaban Raulito, no sé. 9.-¿Sabe usted cómo ocurrieron los hechos? Contesto: Desconozco, supuestamente fue en una cancha 10.-¿A qué distancia esta la cancha de la bodega? Contesto: Como a unos doscientos o trescientos metros. 11.- ¿Qué comentarios usted escuchaba? Contesto: Bueno que tenían peleas desde hace tiempo Raulito y el occiso. 12.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael Daza? Contesto: Si era funcionario de la Policía de Cua13.-¿Usted conoce al ciudadano Lewis? Contesto: Si él tiene una grúa14.-¿Usted conoce al hijo del señor Lewis? Contesto: Si por supuesto. 15.-¿Usted sabe la conducta del ciudadano? Contesto: Bueno como el papa, saluda, practica motocrós normal. 16.-¿El día de la parrilla usted se paro en el sitio? Contesto: Yo solo me comí un poquito de parrilla 17.-¿Llego a visualizar al ciudadano Leduin el día de la parrilla? Contesto: Si estaba junto con su papá 18.-¿En líneas generales es el conocimiento que usted tiene de los hechos? Contesto: si. Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En qué horario entrena usted? Contesto: De seis a ocho de la noche. 2.-¿Ese día usted iba al gimnasio o a la parrilla? Contesto: Yo iba al gimnasio solo me detuve un momento 3.-¿En qué momento come usted la parrilla? Contesto: .antes de ir al Gimnasio 4.-¿a qué hora aproximadamente se retira de la parrilla? Contesto: calculo que eran las cinco o antes. 5.-¿Qué tiempo tuvo usted compartiendo en la parrilla? Contesto: no tarde diez minutos- 6.-¿Quiénes estaban allí? Contesto: Unos obreros, William Viva, Rafael Daza y mi amigo. 7.-¿Quién lo invita a la parrilla? Contesto: no yo solo me detuve un rato y ya. 8.-¿Cuándo usted viene de regreso vuelve a pasar por allí? Contesto: No porque yo vivo antes de la parrilla. 9.-¿Esa muerte ocurrió ese día en el que usted acudió al gimnasio? Contesto: Si supuestamente fue ese día. 10.-¿Desconoce usted la hora y como ocurrieron los hechos? Contesto: Si. 11.-¿Usted conocía a Raulito? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:. “1.-¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Contesto: Como ocho años 2.-¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Señor Lewis y al Señor Daza? Contesto: como ocho años más o menos lo mismo 3.-¿Puede decir que son amigos? Contesto: No. 4.-¿Desde cuándo conoce usted a Raulito? Contesto: Yo lo conocía de vista 5.-¿Tiene usted conocimiento de cómo era Raulito? Contesto: Bueno supuestamente era mala conducta. 6.-¿Tiene conocimiento a qué se dedica Leduin López? Contesto: No. 7.-¿Usted conocía al Occiso? Contesto: No. 8.-¿En el escenario de la parrilla, mientras estuvo allí llego a escuchar algo o todo estuvo normal? Contesto: Estaban echando broma, supuestamente había un panal de avispa que habían quemado los albañiles en el monte 9.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Cincuenta años. Es todo.-
13.- Declaración del ciudadano TIRADO PEREZ EVERGESCAR AUXILIADORA, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“Realmente no tengo conocimiento porque no estuve allí pero lo que si puedo decir es que el 19 en el transcurso del día mi amigo Josué me invitó a una fiesta por motivos de un cumpleaños, no sé exactamente la hora, era en el 23 de enero y estuvimos toda la noche, me regresé en la mañana y luego el otro día escuché que mataron a nené en la cancha y fue Raulito pero no vi nada ni se nada, fueron comentarios.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: 1.- Diga usted hala de que bajó a una fiesta, recuerda la fecha de esa fiesta? C.- el 19 de junio de 2012, creo que era un día martes.- 2.- Dijo usted que la invitó Josué, la era de él? C.- No, era de un primo o algo así.- 3.- A qué hora te buscó Josué? C.- a las seis y media aproximadamente.- 4.- Acordaron sitio para encontrarse? C.- si quedamos en que me buscaría en mi casa.- 5.- Quién iba en el vehículo? C.- la novia de Josué.- Quién más iba en el vehículo? C.- Josué, la novia y Leduin.- 7.- A donde se dirigieron? C.- De una vez al 23 de enero.- 8.- Tu solo conocías a los que iban en el vehículo? C.- Si.- 9.- Y en la fiesta conocías a alguien? C.- A nadie.- 10.- Hasta que hora estuviste en la fiesta? C.- hasta las siete de la mañana del día siguiente.- 11.- Referistes unos hechos, cuáles hechos fueron esos? C.- que me enteré que Raulito mató a Nené por los rumores de la urbanización.- 12.- Quién te lo indicó? C.- mi familia y toda la urbanización lo dijo.- 13.- Qué escuchaste? C.- que Raúl mató a nené por rollos de antes.- 14.- Conoces a Lewis? C.- Como amigo no, él estudió en el mismo liceo donde yo estudié y como uno se relaciona allí y lo que he visto es que él es una buena persona, atento, amigable.- 15.- Qué se celebró en la fiesta? C.- el cumpleaños de un niño primo de Josué.- 16.- Eres amiga de Leduin? C.- Nos conocemos porque estudiamos en el mismo liceo pero amigos de años no somos, compartimos normalmente en la fiesta.- 17.- A donde la fueron a buscar para llevarla a la fiesta? A mi casa.- 18.- En ese tiempo que hacía usted? C.- estudiaba en la Escuela Nacional de Administración Pública.- 19.- A qué se dedicaba Josué? C.- Estaba trabajando donde venden comidas para animales.- 20.- Cómos se trasladaron a la fiesta? C.- en un carro del tío de Josué, un esteen beige.- 21.- Conocía usted al occios? No, una vez lo traté porque me dijo que era bonita pero después me enteré que hacía cosas malas.- 22.- Lo vio cometiendo algún delito? No pero los vecinos decían que el tenía problemas y que era agresivo.- 23.- Conocía usted a Raúl? Conocerlo como mi amigo no pero toda la urbanización lo conocía porque era popular.- 24.- En la fiesta quien se encontraba? C.- la familia de Josué, niños y nosotros no había mucha gente.- 25.- Como se enteró de la muerte? Por los rumores, mi familia lo dijo, me dijeron que Raulito mató a nene y que ninguno de los dos era buena persona.- 26.- A qué se dedica usted? Estudio y también trabajo en una firma de contadores y hago curso de modelaje.- Es todo.- A PREGUNTAS FROMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: 1.- Dónde vive usted? En el Junquito.- 2.- Josué donde vive? En el Junquito también.- 3.- A qué hora te llamó Josué para invitarte? A las 06.00 a.m. por mensaje de texto.- 4.- Qué decía el mensaje de texto? C.- Para ir a una fiesta de la familia de él.- 5.- Diga usted la hora en qué saliste de la Universidad? C.- a las 4:00 p.m.- 6.- A qué hora llegaste al Junquito? C.- Como a las 5 y pico o algo así.- 7.- A quién conocías en la fiesta? C.- A Josué porque es mi amigo y a Leduin porque estudiamos en el mismo liceo.- 8.- a qué hora te fuiste para tu casa al siguiente día? C.- A las 7:00 a.m. aproximadamente.- 9.- A qué hora se fue para la fiesta? C.- cayendo la noche como a las 6:00 o 7:00 de la noche.- 10.- Como se llama la novia de Josué? C.- No sé porque no la trato.- 11.- Quién más fue para la fiesta contigo? Josué, la novia y Leduin.- 12.- A qué parte del 23 de enero fueron? C.- Creo que es la bajada de los perros, no sé exactamente.- 13.- Sabes porque Leduin está aquí? C.- porque lo tienen vinculado con este rollo.- 14.- Cómo te enterastes de que tenías que venir a declarar? C.- porque me llamó la Juez Lissette.- 15.- Conoces a alguien más que sea testigo del hecho? C.- No.- Es todo.-
Con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, sin embargo este Testimonio SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó ningún elemento de interés al proceso ya que manifestó la exponente que no tiene conocimiento sobre los hechos porque no estuvo allí, solo manifestó que estuvo en una fiesta toda la noche con su novio EDUARDO OLIVEROS y el ciudadano LEDUIN LOPEZ por lo tanto estamos en presencia de una declaración a la cual no se le acredita ningún valor probatorio.-
14.- Declaración del testigo EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.623.143 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada a quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“Bueno nosotros ese día 19 de junio que cayó martes me llamó y me dijo que había una fiesta en la casa de su tía, me dijo que invitara a dos amigas y yo invité a mi novia y a una amiga, salí del trabajo y fui a buscar a Leduin y estaba con su papá en una parrilla y luego busqué a mi amiga a su casa y bajamos a la reunión de la tía de Leduin y de los hechos me enteré al día siguiente y como era tarde nos quedamos y al día siguiente me fui a trabajar después de dejar a las muchachas, como a las cinco escuché los rumores que mataron a alguien y después dijeron que era Nené, el cual era muy conocido por su condición y me enteré por rumores de la cuadra y todo el mundo dijo que fue Raulito, de allí no supe más nada.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: 1.- A qué hora fue usted a buscar a Leduin? Alrededor de las 6 y 20.- Con quién iba usted? C.- con mi novia.- 3.- Donde fue usted a buscar a Leduin? El estaba en una parrilla y lo encontré antes de llegar a la parrilla.- 4.- Usted se bajó en la parrilla? C.- No.- Después que hizo? C.- Llamé a mi amiga y la fui a buscar y nos fuimos.- 6.- Dónde era la fiesta? C.- He ido en varias oportunidades pero no sé exactamente, le llaman bajada los perros.- 7.- Sabe un punto de referencia? Hay una redoma a mano izquierda.- 8.- Hasta qué hora estuvieron en la reunión? C.- como hasta las dos de la mañana, a esa hora le dije a Leduin que me quería ir pero decidimos quedarnos porque era muy peligroso salir a esa hora.- 9.- A qué se dedicaba usted en aquel entonces? Trabajaba en una agropecuaria en el Junquito en el kilómetro trece.- 11.- Usted es amigo de Leduin? C.- Hemos compartido en varias oportunidades.- 12.- Lo vio cometiendo algún delito? C.- Nunca.- 13.- Conocía usted al occiso? Todos lo conocían porque por su forma de ser se escuchaba mucho.- Conocía usted a Raúl? C.- él creció en la urbanización y toda la vida vivió allí y él trataba a todos y lo que se comentaba era que había estado preso y que se escapó, que andaba en malos pasos y siempre llegaba en diferentes carros.- 14.- Qué sabe usted de la muerte de Nené? No sé nada del asesinato, solo escuché rumores por lo que decían.- Qué decían? Que Raúl y Nené pelearon y Raúl lo mató.- 16.- Sabe usted por comentarios donde encontraron al occiso? C.- En una cancha.- Sabe usted si encontraron al occiso dentro o fuera de la cancha? Afuera.- 17.- Sabe usted como son los alrededores de la cancha? tiene mucho monte, no le hacen mantenimiento.- 18.- Hay luz en la cancha? No, ningún tipo de iluminación.- 19.- Se vino Leduin de la fiesta con ustedes? No.- Levanté a las muchachas y le pregunté a él si se venía con nosotros y me dijo que no.- 20.- Qué hacía Leduin para ese tiempo? Estudiaba Aduana en el CUAM.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Usted trabaja? C.- Si.- 2.- En qué horario? De 9.30 a.m. a 4:30 p.m. 3.- Ese día a dónde te dirigistes cuando salistes? A la casa de mi novia y a buscar a Leduin.- 4.- Quién te invita? C. Leduin.- 5.- Cuándo? C.- En el transcurso del día.- 6.- A quién invitó usted para la fiesta? A mi novia y a una amiga para que fuera con Leduin.- 7.- La cancha donde queda? C.- En el Morro, Bella Vista.- 8.- Qué sector? C.- Urbanización León, kilómetro 14.- 9.- Ha ido usted a la cancha? Si.- El día que sucedieron los hechos fuiste? C.- no.- 10.- Sabe usted por qué está aquí? C.- Para dar mi testimonio.- 11.- Sabe usted por qué está Leduin aquí? C.- por los rumores que se comentaron y como Raúl trataba a Rafael.- 12.- Quién es Rafael? Es el señor que viven en la urbanización que tuvo problemas con Nene porque el fumaba drogas y el papá de Leduin trabaja con Rafael.- 13.- Ese día estabas en la cancha? No.- Te consta que Raúl mató a Nené? C.- No pero se supo que entre ellos había riña.- Aún estando en la cancha te consta que Raúl mató a Nené? No.- Te consta que fue Leduin? C.- No.- Es todo.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aportó seguridad alguna, NO aporto fiabilidad en su declaración y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de EVERGESCA TIRADO PEREZ, EDUARDO OLIVEROS y CARLOS LORETO por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y los ciudadanos TIRADO PEREZ EVERGESCA señala que ella y EDUARDO OLIVEROS pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que sin lugar a dudas estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ por cuanto son amigos ya que según su propia declaración este señaló que han compartido en varias oportunidades.-
19.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración el ciudadano MARTIN MENDEZ promovido por la Representación del Ministerio Público y de la Defensa quien expone:
Yo estaba construyendo una casita y en el monte encontraron a una persona muerta. Yo ni lo conozco, ni nada, no sé quien es.- Es todo.- Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa contestó: Diga usted quién le informó de los hechos? Me llamaron para decirme lo que había pasado.- Usted manifestó en su declaración que usted estaba construyendo una casita? Si.- En qué sector? Bueno ahí mismo en el kilómetro 14 del junquito en el sector el Morro.- La casa estaba habitada o sola? Estaba sola, yo estaba construyendo pero no había material.- Diga usted si se podía entrar a la casa? No porque ya tenía puertas y ventanas.- Cómo se enteró usted de lo ocurrido? Porque me llamaron para informarme.- Quién lo llamó? Un vecino que vive al lado.- Usted se trasladó hasta la mencionada residencia? Si, yo fui y cuando llegué al sitio yo me encontré con la policía y ya lo habían sacado y lo tenían en la cancha.- Diga usted cómo es la zona donde se encuentra su casa? Es una zona verde.- Diga usted de la cancha a donde estaba la persona hay que bajar o subir? Hay que bajar más o menos cien metros.- Usted llegó al sitio donde estaba supuestamente la persona fallecida? No, yo llegué a mi casa y no había absolutamente nada.- Usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si yo declaré en Propatria.- Diga usted si en ese sitio hay buena iluminación? No, no hay nada de iluminación.- Diga usted si sabe como ocurrieron los hechos? No.- diga usted si conocía al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES? No yo ni conocía al que murió ni a la persona yo no sé nada.- Diga usted si los vehículos pueden llegar al sitio donde está ubicada su vivienda? No, los carros llegan al lado de la cancha.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted si ese terreno es propio? Los terrenos son municipales, yo compré el terreno y fabriqué, yo tenía 3 años fabricando ahí.- Diga usted donde vive usted? En el kilómetro 13 del junquito, urbanización Los Molinos, casa Nº 4.- Diga usted si frecuentaba el lugar? Yo iba poco allí, solo los fines de semana.- Diga usted si el día de los hechos usted había acudido al lugar? No recuerdo.- Diga usted qué le dijo su vecino cuando lo llamó? A mi me llamaron a mi casa y me dijeron y yo me fui pensando que era una invasión.- Y qué observó cuando llegó al sitio? Cuando llegué lo tenían en la casa, lo tenían en la cancha y cuando yo llegué ya lo tenían tapado.- Diga usted tiene conocimiento de cómo perdió la vida este ciudadano? No yo no estaba allí cuando mataron a ese ciudadano.- Diga usted si fue a declarar por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si porque me citaron porque al muchacho lo encontraron cerca de mi casa y fue la única casa que revisron porque quedaba cerca de los hechos.- Qué encontraron allí que lo relacionaba con el hecho? Nada. Usted conserva todavía esa propiedad? No, yo vendí esa propiedad.- Es todo.-
Este Juzgado DESECHA este testimonio por cuanto el declarante señala que no tiene conocimiento sobre los hechos.-
13.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración la ciudadana TISHA POVEDA promovida por la Representación de la Defensa del acusado, y manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V. 21.356.854 quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró de la siguiente manera:
“En fecha 19 de junio de 2012 mi novio JOSUE me invitó a una reunión en el 23 de enero, fuimos a buscar a Leduin y él estaba con su papá en una parrilla cerca de su casa, luego fuimos a la fiesta, también fue una muchacha que se llama EVERGESCA pero yo a ella no la trato, bueno en la fiesta estuvimos toda la noche y al dia siguiente yo me fui para mi casa.- Es todo.- Se le cedió la palabra al Defensor para que interrogue: Con quién fue usted a la fista? Con mi novio Eduardo Oliveros.- Cuando te dijo Eduardo para ir a la fiesta? En horas de la mañana.- Donde vivía su novio? En ese tiempo vivía en el Iberoamericano, en el Km 14 del Junquito.- A qué hora fueron a buscar a Leduin? Como a las seis.- A qué sitio lo fueron a buscar? Cerca de su casa y él estaba ahí con su papá en una parrilla y luego fuimos a buscar a otra joven. Y qué hicieron luego? Nos fuimos a la fiesta.- Usted tiene conocimiento de quién era la fiesta? De un familiar de Leduin.- Hasta qué hora estuvieron allí? Nos quedamos hasta el otro día porque nos dio miedo irnos en la madrugada.- Dónde se desarrolló exactamente la fiesta? En un sector del 23 de enero pero no se exactamente porque no conozco por allí.- Es todo.- Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Diga usted si conoce al acusado Leduin López? Si.- Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano LEDUIN LOPEZ está detenido? Mi novio me ha dicho que lo están implicando en la muerte de un joven.- Usted conoce a YORJA DAVID OLIVARES? No.- Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos donde murió YORJA DAVID OLIVARES? No tengo conocimiento.-
Testimonio éste que SE DESECHA, por cuanto es un órgano de prueba que NO aporto fiabilidad en su declaración y existen evidentes contradicciones entre las declaraciones de EVERGESCA TIRADO PEREZ, EDUARDO OLIVEROS TISHA POVEDA en relación al testimonio de CARLOS LORETO por cuanto indudablemente no existe ningún ser humano con el don de la oblicuidad es decir no puede encontrarse una persona en dos sitios diferentes a la misma hora, menciona el ciudadano CARLOS LORETO que él se encontraba con Leduin en la cancha y los ciudadanos TIRADO PEREZ EVERGESCA y EDUARDO OLIVEROS y TISHA POVEDA pasaron buscando a Leduin por su casa para ir a una fiesta a la misma hora, por lo que sin lugar a dudas estamos en presencia de declaraciones donde se ponen de manifiesto el claro interés de proteger o favorecer al acusado LEDUIN LOPEZ.-
Antes de entrar a valorar la última prueba, vale la pena destacar las siguientes jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, dadas las desestimaciones de los medios probatorios que anteriormente se señalaron:
Sentencia signada bajo el Nº C12-116 de fecha 06/11/2013 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece entre otras cosas que:
“…es recurrente el criterio que le impone al juez el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, en la cual se debe hacer la concordancia de la declaración del testigo entre sí y con las demás pruebas debatidas y evacuadas, desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana crítica debiendo estimar los motivos…”. (Subrayado y negrita del Tribunal)
Por otra parte la Sentencia Nº 289 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C12-321 de fecha 06/08/2013, establece entre otras cosas que:
“…desecho de pruebas que nada aporten a la verificación o no del hecho imputado...con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo…” (Sub – rayado y negrita realizada por esta Juzgadora)
Se recibió declaración del funcionario ARGELVIS DE JESUS MOYA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.291.715, profesión o Oficio: Médico Legista, años en la institución: cinco (05) años en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“En calidad de intérprete por el doctor Jorge Marín médico forense quien realizó el levantamiento del hoy occiso quien fallece el día veinte (20) de junio del año 2011 se le hizo el levantamiento del cadáver el día veintiuno (21) de junio donde se aprecio que era un joven de veinticuatro 24 años de edad presentaba rigideces, al examen externo presentaba lesiones que abarcaban la cara cuello, región mamaria a además se identifico una fractura frontal del lado derecho los huesos propios de la nariz maxilar inferior y superior, a nivel del muslo izquierdo, posterior al levantamiento del cadáver se procedió a realizar la autopsia médico legal (21-6-12), describe raza mestiza, cabello castaño, abdomen plano, tórax simétrico ,quien se encontraba en juicio de la putrefacción presentaba lesiones por antropofagias, cara cuello, región mamaria, fracturas de región frontal derecho, además de epidermólisis descamación de la piel en la región del muslo izquierdo, se encontró en la cabeza fractura poli fragmentarias con fragmentos ósea hacia adentro y edema cerebral, con pérdidas de fragmentos del familiar, no presentaba dentadura en la parte inferior, en el tórax no presento lesiones, en el abdomen no presento ningún tipo de lesión, en la pelvi si, el cadáver tenía una fractura de cráneo severo, lesiones por antropofagia, todo esto produce la muerte por una fractura de cráneo. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Qué es la epidermólisis? Contesto: Es la epidermólisis, lisis quiere decir destrucción es decir se destruye la piel desprendimiento de la piel 2.-¿Esos son factores pos morti? Contesto: Si esa epidermólisis en este caso se presentaba en el muslo izquierdo 3.-¿Solo la presento en el muslo izquierdo? Contesto: Si según el doctore y la doctora Evelyn días 4.-¿Se debe entender que el occiso estuvo después de la muerte mucho tiempo en exposición del ambiente? Contesto: Esto puede ocurrir por principales factores como en la fase de la putrefacción o antes, por un arrastre o porque lo movieron, cambio de temperatura, humedad. 5.-¿En el brazo derecho se observa un tatuaje decorativo? Contesto: Es cualquier dibujo un tatuaje decorativo que se hace la persona, se coloca en la experticia en modo de referencia identificativo. 6.-¿Que es la antropofagia? Contesto: Quiere decir atropo de humano y fagia de comida, quiere decir que el cuerpo está siendo comido por factores externos como roedores, las cucarachas, algún tipo de insecto, un zamuro etc. 7.-¿Es decir esto guarda relación con la epidermólisis? Contesto: No son dos cosas totalmente diferentes la epidermólisis es la descomposición de un cuerpo.. 8.-¿Cuándo habla de la laceración de la masa encefálica? Contesto: Quiere decir como una herida los tejidos que son frágiles, es como un raspón en la masa encefálica. 9.-¿la laceración es producto de un objeto solido? Contesto: Estamos hablando de una factura o un traumatismo en el cráneo 10.-¿Fractura con fragmento óseo hacia adentro es una descomposición no normal en el ser humano ? Contesto: SE refiere a que el traumatismo vino de allí de adentro si la fractura están hacia afuera es diferente, eso igual ocurre con algunas heridas por armas de fuego internas o externas. 11.-¿Debo entender el traumatismo como el impacto? Contesto: Si. 12.-¿El traumatismo que ocasiono la fractura vino de frente? Contesto: Si. 13.-¿De todo el estudio realizado del cadáver todas las heridas fueron hacia arriba? Contesto: tiene heridas producidas por el medio ambiente, por animales y heridas traumáticas que las tiene en la región cranianicas es decir en la cabeza. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Las heridas traumáticas fueron solamente en la cara? Contesto: Según la experticia realizada por Pérez Marín y la Dra. Evelyn días Si 2.-¿Pudiéramos determinar nosotros con esa experticia que cantidad de golpes tenía el cuerpo? Contesto: En este caso no se puede deducir cuantas, pero recordemos que tiene varias fracturas, pudo haber sido hasta un solo traumatismo que haya producido todas esas lesiones. 3.-¿Cuándo usted hizo la exposición señalo que la muerte fue el día veinte (2)0 y el levantamiento el día veintiuno (21) en que se basa el experto para determinar ese tiempo de muerte? Contesto: El tiempo de muerte es determinado por los rasgos patológicos, en este caso el cadáver presentaba rigidez y estaba en inicio de la putrefacción la cual inicia en el lazo de las primeras 24 horas y aumento de volumen de los genitales. 4.-¿Y la hora se puede especificar? Contesto: La data de muerte nunca te dice la hora exacta por eso se le llama DATA lo cual te da un parámetro entre tanta y tantas horas 5.-¿En la experticia nos habla de data de muerte? Contesto: No 6.-¿La única herida que presenta en las extremidades es la epidermólisis? Contesto: No tiene que ver con heridas sino con proceso de evolución de la descomposición del cadáver. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Según el informe de la autopsia cual fue la conclusión de la causa de la muerte? Contesto: Fue un traumatismo de cráneo encefálico severo, que produjo una fractura de cráneo. 2.-¿Señala el informe médico algún rasgo de que la persona hubiese sido torturada? Contesto: No hace referencia a nada de eso. Es todo”.
De la declaración del médico legista anteriormente transcrita se evidencia su reconocida trayectoria profesional y sus sólidos conocimientos científicos y técnicos así lo acreditan, aunado a ello es reconocido como Profesional en esa especialidad de las leyes, al ser investido con tal carácter de funcionario público especializado en su materia.
De la anterior deposición se colige el deber del médico forense y un deber como profesional específico en este ramo del saber, aquel de concurrir a la audiencia de juicio oral cuando sea citado, no obstante, que su incomparecencia al Tribunal y por ende al debate oral y público, para deponer respecto a los Protocolos de Autopsia practicados, no le hubiere causado desdén alguno al valor probatorio del informe, toda vez que este está dotado del carácter de documento público, que demuestra el deceso de esas personas. En consecuencia, por cuanto se trata de una prueba lícita, admitida previamente al Juicio e incorporada por su lectura y por cuanto en ella encuentra este Tribunal un apoyo cierto y vigoroso para comprobar las lesiones y por ende la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES, máxime en este caso concurrió el experto ARGELVIS MOYA a prestar su testimonio como INTÉRPRETE por ser Médico Legista suficientemente acreditado y autorizado para interpretarlo, no habiendo necesidad de apelar a criterios jurisprudenciales acerca valor del informe o experticia cuando falta el testimonio oral del experto suscribiente, en razón que su testimonio es la idea central de su valor probatorio, como así es valorado por este Tribunal.
Igualmente se adminicula este testimonio a los Documentos Públicos Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 151031 suscrito por el Médico Anatomopatólgo EVELYN DIAZ y Levantamiento de Cadáver N° 136-151031, suscrito por el Dr. JORGE MARIN su condición de Médico Forense y al ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual fue incorporado al juicio oral y público a través de su lectura, porque dan certeza absoluta que el día 20 de junio de 2012 falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de YORJA DAVID OLIVARES a causa de las heridas producidas Fractura de cráneo por traumatismo cráneo encefálico severo.-
En ese sentido, la declaración del Experto debidamente juramentado e impuesto de las normas que consagra el delito de Falso Testimonio y Delito en Audiencia previsto en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal explicó detalladamente los Documentos Públicos: Protocolos de Autopsias y Levantamientos de Cadáver. Tales medios de prueba (declaración de experto), fue incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma fue incorporado al debate a través de su lectura como prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acerbo probatorio, los cuales luego de ser sometido al embate de las partes, no fueron impugnados de forma valida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tales experticia fueron practicadas por funcionarios legalmente facultados para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a la declaración del experto precedentemente identificado, así como a las experticias interpretadas por este y en consecuencia así se aprecia por parte de este Tribunal. Y así se declara.-
Se adminicula este testimonio a la declaración del funcionario AMADOR URDANETA en cuanto a las heridas que presentaba el occiso y que le ocasionaron la muerte.-
Se adminicula este testimonio a la declaración del funcionario LUIS GUTIERREZ en cuanto a las heridas que observó a la víctima y que le ocasionaron la muerte.-
En el transcurso del debate oral y público fueron incorporadas al Juicio Oral y público a través de su lectura por Secretaría las siguientes pruebas documentales que conforman el acervo probatorio de la presente causa tales como:
2. INSPECCION TECNICA signada con el Nº 051 de fecha 20 de junio de 2012, realizada en el KILOMETRO 14 DEL JUNQUITO, CALLE EL PARQUE, URBANIZACION IBEROAMERICANO, MUNIICIPIO JUNQUITO, CALLE EL PARQUE, URBANIZACION IBEROAMERICANO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, suscrita por los funcionarios AMADOR URDANETA y LUIS GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-
2.- INSPECCION TECNICA signada con el Nº 052 de fecha 20 de junio de 2012, realizada al cadáver de YORJA DAVID OLIVARES, suscrita por los funcionarios AMADOR URDANETA y LUIS GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
3.- INSPECCION TECNICA Nº 1585 de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el funcionario JOSE URBINA realizada al vehículo TIPO S.W-, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACA JAF-87L.-
4.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrito por el Médico Forense Dr. JORGE MARIN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a través de la cual se dejó constancia del examen externo realizado al cadáver del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Médico Forense Dra. EVELYN DIAZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a través de la cual se dejó constancia de la causa de la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
6.- EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR suscrita por los funcionarios ENDER PADRON y MIGDALIA LINARES, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER.-
7.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO signada con el Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012 realizada a las muestras impregnadas de presunta naturaleza hemática, colectadas en el sitio del suceso.-
8.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO signada con el Nº 9700-265-AB-2408 de fecha 29 de junio de 2012 realizada a una franelilla realizado sobre el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de ALEXANDER ENRIQUE LOPEZ QUIJADA.-
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Dra. EVELYN DIAZ adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES a través de la cual se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano YORJA DAVID OLIVARES.-
AHORA BIEN, EN CUANTO A LA VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE AGAVILLAMIENTO POR EL CUAL FUE ACUSADO EL CIUDADANO LEDUIN LOPEZ .-
De seguidas pasa este Tribunal a estimar la valoración de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y recepcionados a lo largo del juicio oral y público:
1.- Declaración del ciudadano JOSE URBINA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.298, funcionario adscrito a la División de inspecciones técnicas del CICPC, experto manifestando tener 3 años laborando para dicha institución ubicado en Parque Carabobo piso 1 torre B, 338, quien debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de ley contenida en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración y habiéndole exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCION TECNICA No. 1585 de fecha 26-07-2012, que riela del folio Trescientos treinta y ocho (338) al folio Trescientos treinta y nueve (339) de la Pieza II de las actuaciones que conforman el expediente, refirió entre otras cosas lo siguiente:
“La inspección técnica fue realizada el 26 de Junio del 2012 en las adyacencias de la sede de Parque Carabobo se le realiza la inspección a un vehículo, se describe las características internas y externas, las condiciones en la que se encuentra y si presenta alguna evidencia de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿En qué consiste una inspección a un vehículo? CONTESTO: dejar constancia de modo, lugar y tiempo, en el caso del vehículo dejar constancia de las características internas y externas, condiciones en la que se encuentra y si existe alguna evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo. 2) ¿Antes de realizar cualquier inspección y si recuerda, tienen conocimiento previo de los hechos? CONTESTO: no, la inspección se realiza a través de un oficio el cual es consignado en el despacho. 3) ¿De qué división le fue suministrada realizar esta inspección? CONTESTO: no se, cada inspección es remitida con un memo de remisión. 4) ¿Qué división es esa? CONTESTO: división de homicidio, es la división que solicita realizar la inspección mediante un memo. 5) ¿Cuáles son las evidencias de interés criminalísticos que pueden ser encontrados en una inspección técnica? CONTESTO: depende de qué división lo solicite y del tipo de delito que se está trabajando. 6) ¿En el presente caso que evidencias de interés criminalístico encontró? CONTESTO: la evidencia principal es el vehículo ya que de ahí se derivan las otras evidencias pero cuando se hace la búsqueda interna y externa del vehículo no se colecta ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo menos no está plasmado allí. 7) ¿El vehículo es una evidencia de interés criminalístico de la investigación que se lleva a cabo? CONTESTO: eso depende de los investigadores yo solo cumplo una orden de recibir un memo y realizo la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario: 1) ¿Para qué se le remitió el vehículo, para una experticia específica o solo para dejar constancia de la existencia del vehículo? CONTESTO: el vehículo no se remite, se remite es un memo donde se le da respuesta, el vehículo es parte de los investigadores no depende de nosotros, se hace la inspección técnica al vehículo para dejar constancia de las características de ese vehículo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Ratifica el contenido de la experticia y reconoce su firma? CONTESTO: si.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
2.- Declaración del Funcionario RIGGIE PONTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.070, funcionario público, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza ubicado en la Av. Urdaneta piso, 7, investigador y encontrándose debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-07-2012, que riela al folio Ochenta y tres (83) de la PEZA I y folio Doscientos Ochenta y ocho (288) de la PIEZA II, de las actuaciones que conforman el expediente, y rindió declaración, refiriendo entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 26-07-2012 integré una comisión adscrita a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 26º de Control en el sector del Junquito, una vez en lugar buscamos a un testigo y procedimos a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por un ciudadano quien nos permitió el libre acceso y una vez en el interior de dicha vivienda se logró incautar tres armas de fuego y varias municiones por lo que se procedió a colectar dichas evidencias igualmente un vehículo que se encontraba en la residencia el cual aparecía mencionado en actas anteriores por cuanto guardaba relación con en el hecho, en el despacho se le notificó a la fiscal de guardia y dio instrucciones de que dicho ciudadano fuese presentado en la oficina de flagrancia del Ministerio Público, en cuanto a la segunda acta procedí a tomar fotografías a las evidencias incautadas en el allanamiento igualmente en otro allanamiento que guarda relación con el mismo caso que se suscito el mismo día. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Quién le ordena que conforme esa comisión? CONTESTO: los jefes del despacho. 2) ¿Conocía de la investigación o se incorpora en ese momento? CONTESTO: conocía de la investigación. 3) ¿Cuando dice que el allanamiento guardaba relación con los hechos, a cuales hechos se refiere? CONTESTO: si mal no recuerdo fue un caso aperturado por el eje de la división de homicidio y posteriormente fue asignado a la división nacional para que continuáramos investigación, ya que en la zona se había suscitado un homicidio y esa vivienda fue señalada como la de los autores del hecho. 4) ¿La zona donde se realizo el allanamiento es la zona donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: es adyacente. 5) ¿Es el mismo sector? CONTESTO: si, el mismo barrio. 6) ¿Las personas que lo reciben en la morada era la persona que estaba siendo investigada? CONTESTO: no, si mal no recuerdo era familiar de la persona investigada que se encontraba en fuga en ese momento, el señor era propietario del vehículo que fue el medio de huida. 6) ¿Como fue la inspección dentro de la morada? CONTESTO: procedimos a inspeccionar todas las áreas de la vivienda. 7) ¿Recuerda el área donde se encontraban las armas? CONTESTO: en una de las habitaciones. 8) ¿En algún momento la persona que lo recibió le indico la procedencia de esas armas de fuego? CONTESTO: si, dijo que era su arma de reglamento. 9) ¿Cuando dice usted que era su arma de reglamento es porque el ciudadano era policía? CONTESTO: si, era de la policía de Cúa. 10) ¿Esta persona presento porte de esa arma? CONTESTO: no recuerdo. 11) ¿Este ciudadano fue detenido por ustedes? CONTESTO: si, se traslado al despacho y fue notificado al fiscal de guardia quien dijo que fuese presentado. 12) ¿Recuerda si ese ciudadano salió en libertad o siguió detenido? CONTESTO: no recuerdo. 13) ¿Las evidencias que fueron colectadas, le sirvieron para esclarecer algo en el hecho? CONTESTO: bueno las evidencias se mandaron hacer comparación balística pero no recuerdo el resultado. 14) ¿Y con respecto al vehículo? CONTESTO: se envió a la división de vehículo. 15) ¿Que se logro esclarecer con la investigación? CONTESTO: se dejo constancia que el vehículo mencionado concordaba con lo mencionado en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Dice que la investigación la comenzó el eje oeste y después ustedes, la investigación que realizaron, cual fue esa investigación hasta donde llegaron o se comenzó de nuevo? CONTESTO: se continúo con la investigación, prácticamente había sido iniciada por el eje, se logro ubicar testigos presenciales y referenciales del hecho y donde mencionaron a ciertas personas como presuntos autores del hecho. 2) ¿Usted llego al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: si, llámese lejos a pie. 3) ¿Cuando habla de que inspeccionaron la vivienda porque fue señala, consta en el expediente esas actas? CONTESTO: si para motivar dicha orden de allanamiento se hizo una investigación de campo previa. 4) ¿Cuando habla de que se hizo una comparación entre las evidencias colectadas en el sitio a que se refiere? CONTESTO: a una comparación de balística. 5) ¿Puede ser mas especifico en cuanto a esa comparación? CONTESTO: se hizo a las evidencias colectadas, habían conchas o balas en percutir en el sitio del suceso donde se consiguió el cadáver. 6) ¿Usted estaba presente cuando hicieron la inspección del cadáver? CONTESTO: no. 7) ¿Sabe las consecuencias de cómo murió la persona? CONTESTO: el ciudadano presentaba lesiones por objeto contundente en el rostro es lo que más recuerdo. 8) ¿Sabe si la persona tenía algún impacto de bala en el cuerpo? OBJECION, la defensa está haciendo preguntas sobre algo que el funcionario no vino a deponer aquí, si bien es cierto que el funcionario estuvo en la investigación, debe preguntarse con respecto a la investigación, con respecto a las heridas creo que no compete al funcionario contestar. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION, CONTESTE. Sí lo que más sobresalía del occiso fue las lesiones que presentaba en la cara. 8) ¿El vehículo que incautaron fue revisado internamente? CONTESTO: positivo. 9) ¿Hubo incautación de interés criminalístico dentro de ese vehículo? CONTESTO: no recuerdo. 10) ¿Usted hizo otro allanamiento a parte de ese? CONTESTO: si simultáneamente otra comisión estaba allanando otra vivienda. 11) ¿No fue usted? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿En el momento que realizan el allanamiento, manifiesta que le dio ingreso un ciudadano, este se identifico como propietario de la vivienda? CONTESTO: si. 2) ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: no. 3) ¿Que evidencias de interés criminalístico fue encontrado? CONTESTO: tres armas de fuego, proyectiles y el vehículo. 4) ¿Manifestó que las armas fueron enviadas a fin de hacer comparación? CONTESTO: si con las evidencias que fueron halladas en el sitio del suceso, si mal no recuerdo habían conchas y balas lesionadas. 5) ¿Ratifica el contenido del acta de allanamiento y ratifica la firma? CONTESTO: si. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
3.- Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace comparecer en la sala al funcionario URDANETA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.562.783, funcionario público, empleado público del Ministerio Publico, manifestando tener 10 meses laborando en la institución, experto analista ubicado en la esquina de Animas, a continuación se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Me encontraba de guardia ese día, cuando recibimos una llamada por radio que había un cuerpo sin vida en dicho sector en el junquito en la dirección antes mencionada, posteriormente nos trasladamos al sitio e hicimos un recorrido a la zona hasta llegar al sitio del suceso el cual era algo boscoso en una zona empinada, observamos al cadáver el cual presentaba una serie de heridas totalmente sin signos vitales, presentaba varias zonas expuestas en la cual fue herido, en el rostro y varias partes del cuerpo, posterior nos entrevistamos con uno de los familiares que nos indico que los responsables o presuntos responsables habían sido los sujetos que allí se mencionan, y guiados por el nos dirigimos a las moradas de estos a la cual le llevamos boleta de citación y en una de las vivienda visualizamos una moto con las características antes mencionadas a la cual hicimos la retención, posteriormente nos dirigimos al despacho iniciamos las actas, y días posteriores a raíz de lo sucedido por el impacto social la división de homicidio solicito la remisión del caso, yo inicio el acta de investigación penal pero la investigación como tal se la lleva la división de homicidios, en el momento que se realiza el acta de investigación penal se realiza la inspección del cadáver y es revisado en cuanto al medio ambiente y el acta de levantamiento de cadáver se realiza en ausencia del médico forense y llevarlo hasta Medicatura forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Reconoce la firma del acta de investigación? CONTESTO: si. 2) ¿Quien informa de ese hecho? CONTESTO: tenemos conocimiento mediante una llamada radiofónica. 3) ¿Con quién se dirige? CONTESTO: con los compañeros de guardia. 4) ¿Donde se encontraba cuando recibe esa información? CONTESTO: en el despacho, eje oeste. 5) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: eran horas de la tarde. 6) ¿Recuerda la dirección? CONTESTO: el kilometro 14 del junquito. 7) ¿Cuando llega al sitio del suceso que observa? CONTESTO: al llegar al sitio simplemente es una calle posterior hay que bajar un cerro pasar una cancha bordear una casa continuar un camino que es boscoso hasta llegar al cuerpo. 8) ¿En ese recorrido recuerda donde lo encontraron? CONTESTO: lo encontramos después de una casa en una zona boscosa hacia abajo. 9) ¿Para llegar al cadáver requirieron información de moradores? CONTESTO: si claro cuando llegamos ellos nos informan donde está el cadáver. 10) ¿Cuando dice ellos, se refiere a varias personas? CONTESTO: si los moradores. 11) ¿Estaba recién cometido el hecho? CONTESTO: vi una particularidad ya que el cadáver presentaba muchas heridas en todo el cuerpo no tenía ningún signo de deterioro. 12) ¿Cual fue el trabajo a realizar en ese momento? CONTESTO: era llegar al lugar hacer la inspección de sitio, dejar constancia de la dirección hallar el cadáver dejar constancia y posterior hallar los responsables. 13) ¿Que hizo o hicieron tendiente a hallar a los responsables? CONTESTO: posterior hablamos con un familiar el cual nos indica que previo conocimiento e indagaciones que hizo le habían dicho que había sido un ciudadano que lo apodaban EL RAULITO quien indico donde quedaban las casas, nos acercamos a las casas y tuvimos conversación con algunos moradores de esa casa y esas personas que estaban siendo requeridas no se encontraba en el lugar. 14) ¿Puede ser más claro en cuanto a la información dada por esta persona? CONTESTO: el menciona que el hermano de la víctima había salido de la casa y no había regresado hasta el día siguiente que se encontraba sin vida detrás de una casa posterior le habían dicho que se encontraba en una cancha jugando cuando llegaron estos dos sujetos el RAULITO y el otro LEDUIN o algo así, en una moto tipo CROSS apuntándolo con una pistola, en el momento que accionan el arma no dispara y sale corriendo ellos lo persiguen y de allí nadie sabe nada hasta el siguiente día que lo consiguen sin vida, posterior a eso realizamos un recorrido a la cancha y conseguimos una bala lesionada. 15) ¿El hecho motivado a la búsqueda fue esa persecución que informa el familiar, esa persecución que hacen al occiso fue lo que motivo a la búsqueda de estos ciudadanos? CONTESTO: si por supuesto estos lo habían amenazado con un arma de fuego, acorralado y perseguido. 16) ¿Recuerda haber visto al cadáver? CONTESTO: si. 17) ¿Recuerda haber visto las heridas y cuáles eran? CONTESTO: recuerdo que no tenía orbital la fosa nasal estaba desaparecida la mandíbula estaba partida, la cara quemada. 18) ¿Recuerda heridas que pudieran presumir que eran por arma de fuego? CONTESTO: en ese momento el cadáver presentaba una herida irregular por el tamaño y el borde y habían muchas regiones del cuerpo comprometidas, la cara estaba completamente hundida y una parte comida por la carroña, estas actas se remitieron a otro despacho y siguieron con las investigaciones. 19) ¿Las heridas que presentaba el cadáver dice que son de forma irregular a que se refiere? CONTESTO: son heridas que comprometen varias partes del cuerpo con forma irregular y totalmente deformadas. 20) ¿Pudo haber sido producidas por qué objetos? CONTESTO: se colecto una piedra la cual tenía sustancia parda rojiza se presume que pudo haber sido con eso. 21) ¿Esos fragmentos fueron colectados? CONTESTO: si, estaba manchada de esa sustancia. 22) ¿Cuando se dirige a la morada de las personas que fueron identificadas se encontraban? CONTESTO: si fuimos atendidos, a la cual requerirle información sobre estos sujetos negaron la ubicación. 23) ¿Quien los recibe en la primera morada? CONTESTO: no recuerdo, pero si tengo claro que fueron sus familiares. 24) ¿Recuerda si era de sexo femenino o masculino? CONTESTO: en la primera casa conversamos con un señor y en la segunda varias salieron varias personas, sin embargo hubo una persona mayor quien si identifico como directivo de un cuerpo policial y dio la información que el muchacho no se encontraba en la casa. 25) ¿La diligencia practicada fue infructuosa? CONTESTO: totalmente. 26) ¿Después de la visita a esa morada que hizo la comisión? CONTESTO: nos llevamos una moto la cual fue señala como la que fue utilizada para el hecho, nos la llevamos al despacho y puesta a la orden del Ministerio Publico, nos dirigimos al despacho retiramos el cadáver del lugar y se siguieron las diligencias pertinentes. 27) ¿Quien informa de ese vehículo automotor? CONTESTO: el mismo familiar. 28) ¿Esa persecución fue en moto? CONTESTO: en moto nunca porque eso es un barranco, en la cancha fue en moto cuando ellos interceptan al hoy occiso posterior a la persecución hasta la zona boscosa fue a pie. 29) ¿Algo más que pueda aportar en relación a esa acta de investigación? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuando hizo la investigación laboraba en donde? CONTESTO: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) ¿En qué división? CONTESTO: eje oeste división de investigaciones de homicidio. 3) ¿Qué cargo tenia para ese momento? CONTESTO: detective. 4) ¿Cuando llegaron al lugar de los hechos se entrevistaron con varias personas o con una? CONTESTO: generalmente uno indaga con varias personas a ver quien pueda ser más certera y la que más se acerca es la que es entrevistada. 5) ¿Hace referencia que se entrevistaron con el hermano de la víctima en el lugar de los hechos y esa persona le hace referencia a un hecho? CONTESTO: si él es que nos notifica y lo que dicen los vecinos que dicen lo que presuntamente había sucedido. 6) ¿Cuando dice que presuntamente es porque el observo los hechos o se lo dijeron? CONTESTO: se lo dijeron porque él no sabía nada de su hermano su hermano estaba desaparecido. 7) ¿El llego a señalar quienes eran las personas que habían cometido el hecho? CONTESTO: si con nombre apellido y seudónimo. 8) ¿Recuerda la esta persona que le conto al hermano de la víctima fue citado al CICPC? CONTESTO: el dice que con dialogo con varias personas dijeron que su hermano estaba desaparecido y el empieza a indagar y le dicen que él estaba en la cancha y hubo una persecución y no se supo más de su hermano. 9) ¿Cuando llegan a la casa usted dice que incautaron un vehículo, a ese vehículo le llegaron a hacer experticias, y que paso con ese vehículo y si fue entregado a su dueño? CONTESTO: la moto cuando es incautada se lleva al despacho se le notifica a los propietarios que lleven la documentación y posterior se lleva para que le practiquen las experticias, desconozco o no recuerdo si al momento se realizo o fue entrego a los dueños. 10) ¿Sabe usted si las personas que fueron señaladas y a las que le dejaron la citación fueron al CICPC a declarar? CONTESTO: no las investigaciones fueron remitidas a la división de homicidios, desconozco si las mismas fueron a la entrevista. 11) ¿Cuando fueron remitidas esa actuaciones? CONTESTO: no recuerdo la fecha pero no fue alargado el proceso. 12) ¿Desde el sitio donde ustedes llegan con el vehículo hasta donde llegan donde está el cadáver, que distancia puede haber y como era el terreno? CONTESTO: es largo del vehículo donde deja la unidad hasta el lugar de los hechos es un trayecto que hay que caminar, no cálculo es largo. 13) ¿Hasta donde pudiera llegar un vehículo de 4 ruedas, puede llegar a la cancha? CONTESTO: no recuerdo sin embargo el paso en moto es completamente ligero. 14) ¿En carro? CONTESTO: recuerdo que dejamos las unidades de manera estratégica de salir del lugar, preferimos caminar a tener el vehículo expuesto, eso es un modo de proceder, dejamos los vehículos y bajamos a pie. 15) ¿El acceso vehicular de 4 ruedas hasta dónde puede llegar? CONTESTO: lejos no recuerdo. 16) ¿Y del lugar donde estaba el cadáver hasta donde pudiera llegar la moto? CONTESTO: hasta la cancha. 17) ¿Mas no así el vehículo de 4 ruedas? OBJECION, la defensa esta infiriendo la pregunta. A LUGAR LA OBJECION. 18) ¿La hora aproximada cuando hicieron la inspección? CONTESTO: horas de la tarde, estaba bajo la luz solar todavía. 19) ¿En la cancha había luz artificial? CONTEST: el lugar era un sitio boscoso. 20) ¿Era cerca de una casa? CONTESTO: como es un cerro la parte posterior de la vivienda es lo que primero se consigue baja y se ve el frontal en esa parte se encontraba el cadáver. 21) ¿En el sitio habían muchas casas? CONTESTO: habían pocas casas. 22) ¿Esas casas con respecto a la cancha estaban retiradas? CONTESTO: estaban cerca. 23) ¿Usted hablo de una piedra que tenia salpicadura o naturaleza hemática, eso es así? CONTESTO: si estaba adyacente al cadáver, estaba cubierta la mitad de la sustancia y fue enviada al laboratorio. 24) ¿Esa fue la única evidencia? CONTESTO: como objeto contundente la piedra recuerdo que había cartones con signo de combustión. OBJECION, la defensa no espera a que el órgano de prueba termine la respuesta. A LUGAR LA OBJECIÓN. 25) ¿En el lugar de los hechos cual fue el objeto contundente? CONTESTO: solo la piedra. 26) ¿Cuando fueron a las casas ustedes llegaron a entrar a la vivienda a hacer inspección? CONTESTO: no. 27) ¿Recuerda el nombre de esa personas que se hizo referencia? CONTESTO: un tal RAULITO y el otro no me recuerdo muy bien el nombre, creo que Leduin.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Con respecto al sitio donde se encontró el cadáver cuantas residencias se encontraban cerca del cadáver? CONTESTO: una sola. 2) ¿Como es la zona donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: a simple vista no se observa llegar al borde y ver. 3) ¿Que evidencias de interés encontraron adyacente al cadáver? CONTESTO: la piedra, cartón con signos de combustión posterior hicimos un recorrido a las adyacencias de la cancha y se encontró una bala sin percutir lesionada. 4) ¿Que distancia hay de la cancha al sitio donde se encontró el cadáver? CONTESTO: como 20 metros, es cerca lo incomodo es el camino porque hay que bajar el terreno de tierra. 5) ¿Ustedes citan a la persona que le da información del caso, a cuantas personas citan? CONTESTO: al familiar que tiene la información y a los presuntos responsables del hecho, si mal no recuerdo se citaron tres persona en ese momento. 6) ¿En cuanto a los moradores no hubo alguna persona que indicara o un testigo que dijera que vio lo que sucedió? CONTESTO: no las personas no se acercan así tan fácil por temor a represalias. 7) ¿Porque se remitieron esa actuaciones? CONTESTO: la solicitan. 8) ¿Porque? CONTESTO: es cuestión de jefes ya que fue un caso de conmoción pública. 9) ¿Pero en este caso en particular? CONTESTO: se manejo la parte de que un familiar de uno de los involucrados era funcionario directivo de un cuerpo policial y por eso llevo a esa parte. 10) ¿Manifestó que llego a dos residencias, y en una de ellas fue atendido por un ciudadano, que le manifestó esta persona? CONTESTO: que no tenía conocimiento de los hechos y que no sabía del paradero del ciudadano. 11) ¿Y en la otra residencia? CONTESTO: igual lo que no recuerdo es cuál de las residencias nos llevamos la moto. Es todo”.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
4.- Finalizado la declaración del testigo, se retira de la sala el funcionario y se ordena al alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano AYALA JAMES y procedió a tomar debido juramento de ley e imponerla del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: AYALA JAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.010, funcionario público, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando tener 3 años laborando para la institución en la Av. Urdaneta piso 4 sede principal del CICPC., a los efectos de que el Funcionario los tuviera presente antes de rendir su declaración se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 052, 051, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio Doscientos sesenta y tres (263), de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Ese caso lo estaba trabajando otra brigada yo fui de apoyo a ese allanamiento y se encontraba el señor solo como propietario de la vivienda, nos dio acceso y en el interior de la vivienda se consiguieron todas esas cosas, la pistola, las municiones, las granadas y el silenciador y se identifico como subdirector de la policía Municipal del Estado Miranda y estaba siendo investigado porque presuntamente había ayudado a un sobrino inmiscuido en el hecho del homicidio que se investiga, no recuerdo el nombre del sobrino, él y otro funcionario de la policía de Baruta creo, no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. CESAR CORDERO a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Usted y cuantos funcionarios se trasladaron a la morada? CONTESTO: nos trasladamos casi que toda la división pero a la vivienda entramos 4 o 5 funcionarios, los que aparecen allí. 2) ¿Usted fue de apoyo? CONTESTO: si, el caso no era de mi brigada era de la brigada del funcionario que declaró primero, yo fui de apoyo. 3) ¿Conocía previamente la investigación? CONTESTO: por encima las actas anteriores al allanamiento no las había leído. 4) ¿Cuál fue su función cuando llega a la morada? CONTESTO: primero entró el detective SANOA que era el más antiguo, el señor nos dio acceso, buscamos a los testigos, en lo que conseguimos la pistola BERETA yo le coloco las esposas al señor y me quedo con el aprehendido. 5) ¿Que ciudadano aprehendido? CONTESTO: no recuerdo el nombre, era subdirector de la policía Municipal de Urdaneta. 6) ¿Recuerda en que parte de la casa consiguieron las armas? CONTESTO: en su dormitorio. 7) ¿Recuerda si el llego a presentar algún porte que justificase que era de él? CONTESTO: creo que nada más fue de la pistola BERETA indicó que era de uso personal, la otra que la tenía hacia años y las municiones porque era funcionario. 8) ¿Usted habla de un auxilio que el prestó con respecto al homicidio? CONTESTO: por eso creo que le solicitaron la orden de allanamiento al parecer el homicidio fue porque estaban reunidos y al parecer el occiso paso o estaba allí se presento una riña y uno de los ciudadanos lo tumbo él cayo y posterior parece que le dio con un objeto contundente y él como dio huida o era el sobrino del autor, no recuerdo muy bien, era un caso que no se había aperturado en la división sino en el eje oeste. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Su brigada no llevaba la investigación? OBJECION, la defensa no debe inferir la respuesta que quiere escuchar. SE DECLARA CON LUGAR, reformule la pregunta. 2) ¿La brigada donde usted laboraba en ese momento era la que manejaba la investigación? CONTESTO: mi brigada no, había una brigada especial en la división que estaba conformado por varios funcionarios, el caso se lo asignan a PONTON, cuando él llego a mi brigada la orden de allanamiento la hicimos a los dos días de haber llegado él a la brigada. 3) ¿Sabe que sucedió con la persona que detuvieron? CONTESTO: si mal no recuerdo el Tribunal lo dejo bajo presentación creo que él esta solicitado en este momento. 4) ¿Usted realizaron alguna detención sobre esos hechos en particular? CONTESTO: creo que hicimos dos allanamientos sin orden y otra con orden y no conseguimos a nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Cuál fue su participación en esta investigación? CONTESTO: actué fue en el allanamiento del ciudadano que aparece allí en mención al que se le consiguieron el arma de fuego. 2) ¿Qué fue lo que encontraron específicamente en esa vivienda? CONTESTO: municiones de diferentes calibres, dos armas de fuego, allí dice que habían granadas pero no recuerdo si eran bombas lacrimógenas tengo esa duda no recuerdo, lo cierto es que todo eso se llevo a la división y se remitió a los laboratorios correspondientes. 3) ¿La persona que lo atendió se identifico como el propietario de la vivienda? CONTESTO: claro, propietario de la vivienda y propietario de todo eso, ya que él dice que era ex -funcionario de la policía Metropolitana y actualmente era sub-director de la policía de Urdaneta y que todo eso era de él. 4) ¿El ciudadano presento los permisos de esas armas y municiones? CONTESTO: de una sola arma de fuego de la BERETA de la otra no ni de granadas ni de municiones. 5) ¿Que manifestó el ciudadano con respecto a esas armas y municiones que no están permisadas? CONTESTO: recuerdo que la COOL dijo la tenía hace años y que había perdido el permiso o nunca lo había tenido. Es todo.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
5.- Finalizada la exposición del funcionario antes identificado, se retira de la sala de audiencias y se hace pasar a la Sala al ciudadano GUTIERREZ LUIS a quien se procedió a tomar debido juramento de ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarle, diciendo llamarse como queda escrito: GUTIERREZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.630.130, funcionario activo del CICPC, manifestando tener 2 años y medio en la División de Homicidios del Eje Oeste.- A los efectos de que el Funcionario se le exhibió de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de las actuaciones que conforman el expediente, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:
“Mi actuación fue la inspección técnica al sitio donde se encontraba el cadáver y en la morgue, en el sitio del suceso estaba el cadáver con una herida bastante amplia desconozco la producción de esa herida, se recolectaron varias evidencias entre ellos cartón con signos de combustión o quemadura igualmente en la ropa creo que había signo de combustión, una bala completa con el fulminante lesionado también se colecto una o dos rocas de gran tamaño impregnada con una sustancia pardo-rojiza que se presume que con ella pudieron haberlo golpeado, se colectaron esos tipos de evidencias para el esclarecimiento de la causa de la muerte. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 152⁰ del Ministerio Público ABG. YURBY PULIDO a los fines de que interrogue al funcionario, la cual lo hizo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda el día y la hora en la realizo la inspección técnica en el sitio del suceso? CONTESTO: no recuerdo. 2) ¿Era de día o de noche? CONTESTO: era de día. 3) ¿Con que funcionarios acudió al sitio del suceso’ CONTESTO: el detective AMADOR URDANETA y el oficial de la policía nacional VICTOR MALDONADO. 3) ¿Cuántos años tiene en la institución y qué cargo desempeña? CONTESTO: soy investigador y tengo 2 años laborando en la institución. 4) ¿Qué observó cuando realizó la inspección del cadáver? CONTESTO: en el sitio del suceso el cadáver presento una gran herida de gran tamaño en la parte superior del cuerpo, se colectaron varios tipos de evidencias allí, cartón con signos de combustión, la ropa que portaba el occiso una bala completa con una lesión en el fulminante, una o dos rocas de gran tamaño impregnadas de una sustancia, también sangre con un mecanismo de salpicadura en una pared, en la parte principal de la vivienda se logro observar y colectar una sustancia de color pardo-rojiza por mecanismo de formación por gotero. 5) ¿Como era el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: era de tierra, rural detrás de una vivienda. 6) ¿Era un sitio de tierra o asfalto? CONTESTO: no de tierra. 7) ¿Había vegetación por los alrededores? CONTESTO: si. 8) ¿Ese lugar era solo, alejado? CONTESTO: era en la parte posterior de una vivienda, en el sector había aproximadamente como unas 20 viviendas, detrás de la casa había un barranco podía ser transitado, allí habían varias matas sembradas. 8) ¿Con su experiencia usted pudiera indicar cuantas personas pudieron haber intervenido en el hecho por las evidencias que usted encontraron allí? CONTESTO: creo que varias personas, tuvieron que haber sido varias para poder sujetar a la víctima, la herida que tenía era de gran tamaño. 9) ¿Al inspeccionar al cadáver, por su experiencia el occiso había sido atacado por algún animal que se encontraba en la vegetación o por pudo haber sido causado por alguno de los objetos incautados en el lugar? CONTESTO: de ambas, pudo haberse producido por una roca y una herida en la cual le faltaba cierta parte del tejido, pudo haber sido producido por la fauna silvestre de la zona, un perro. 10) ¿Quien realiza el levantamiento del cadáver? CONTESTO: mi persona en compañía del detective AMADOR URDANETA. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE VICENTE DIAZ, a los fines de que interrogue al funcionario, el cual lo hizo de la siguiente de la manera: 1) ¿Cuál fue su labor con respecto a esta investigación? CONTESTO: la inspección técnica, la colección de evidencias, la toma de muestra de evidencias y las fotografías del sitio del suceso. 2) ¿A ustedes se les dificultó llegar al sitio del suceso o es fácil llegar al sitio donde estaba la persona? CONTESTO: es dificultoso llegar porque es rural de tierra había un barranco no era tan difícil llegar al sitio. 3) ¿A ese sitio donde estaba el cadáver se podía llegar en moto? CONTESTO: donde estaba el cadáver no. 4) ¿Si usted lo recuerda, usted habla de una o dos piedras que estaban impregnadas, era uno o dos? CONTESTO: creo que era una sola piedra. 5) ¿Recuerda la hora en que fueron a inspeccionar? CONTESTO: no creo que hayan pasado las 4 de la tarde. 6) ¿Recuerda si a esa hora era intensa la luz solar? CONTESTO: no era tan intensa. 7) ¿En el lugar de los hechos había luz artificial? CONTESTO: es un sitio del suceso bastante amplia, en la parte superior se encontraba una cancha donde si había iluminación artificial y allí se colecta una bala con una lesión en el fulminante, en la parte donde se encontraba el cadáver de la posterior de la vivienda desconozco si había iluminación artificial debido a como fuimos al medio día o en horas con bastante intensidad no nos percatamos si había iluminación artificial. 8) ¿Cuándo habla de la bala, estaba completa? CONTESTO: si, cuando digo la bala estaba la concha con el proyectil y estaba lesionada porque el fulminante tenía signos de impacto. 9) ¿Cuando usted habla de la inspección al cadáver, sabe cuánto media la persona? CONTESTO: 1.65 aproximadamente. 10) ¿Era obesa o delgada? CONTESTO: delgada. 11) ¿Usted dice que es posible que hayan sido varias personas, sabe usted quienes fueron las personas que causaron este hecho? CONTESTO: no. 12) ¿Puede ser especifico con respeto a esa respuesta que dio que pudieron haber sido varias personas? CONTESTO: digo que pudieron haber sido varias personas y por el tipo de herida que era de gran tamaño entiendo que no pudo haber sido una sola persona. 13) ¿Se pregunta la defensa si había una desproporcionalidad en cuanto a las dos personas, si es una persona fuerte es posible que pudiera ser una sola? CONTESTO: quizás podría ser. 14) ¿Ustedes culminaron con esa investigación o ustedes se desprendieron del expediente? CONTESTO: allí se trabaja por jurisdicción eso fue en el junquito no era jurisdicción de nosotros simplemente vamos inspeccionamos al cadáver y entregamos el expediente a la brigada que le corresponde esa jurisdicción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de interrogar al funcionario, la cual lo hace de la siguiente forma: 1) ¿Usted realizo alguna acta de investigación en este caso? CONTESTO: simplemente el acta de inspección técnica al cadáver. 2) ¿Mientras realizaba la inspección llegaron algunos moradores del sector le manifestaron algo o alguna versión de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Dónde dice usted que se colecto una bala? CONTESTO: en la cancha se encontraba aproximadamente con relación al occiso como a 25 metros de distancia. Es todo.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
En audiencia celebrada en fecha 09 de abril de 2014 este Tribunal deja constancia que, por ante este Juzgado declararon los siguientes órganos de pruebas:
6.- Compareció por ante este Juzgado la experta KAREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.564.212 Experta adscrita al Laboratorio de Análisis Hematológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en este caso interpretará las experticia signada con los Nº 9700-265-AB-2401 de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la Experta KAREN MARTINEZ, quien según información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra de reposo, Fue impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue exhibida la mencionada experticia y seguidamente expone:
“Por ante la División se recibieron muestras de sangre colectada a un cadáver, impregnada en un segmento de gasa y una segunda muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se realizaron los análisis bioquímicos utilizando un método de orientación para la investigación del material de naturaleza hemática y el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, dichos análisis arrojaron como conclusión que la muestra de sangre colectada al cadávre corresponde al grupo sanguíneo “A”.- La muestra de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “A”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en la Institución? Cinco años.- Diga usted cuál es su especialidad? Licenciada en Bioanálisis.- Diga usted si las muestras a las cuales les fueron practicados análisis llegaron a su división guardando la debida cadena de custodia? Si.- Esta prueba es de orientación o certeza? De orientación.- A preguntas formulada por la Representación de la Defensa contestó: Diga usted si tiene conocimiento de qué funcionarios colectaron las evidencias? No recuerdo.- Diga usted qué se logra determinar con la práctica de esta experticia? El grupo sanguíneo de las evidencias colectadas.- Es todo.-
Igualmente la experto interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2408, de fecha 29 de junio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la Dra. KAREN MARTINEZ lo siguiente:
En la división se recibió un material consistente en una franelilla de uso indistinto, color blanco, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “TROOP JEANS”. La pieza se encuentra en mal estado de conservación y se pudo observar lo siguiente: Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y desplazamiento, proyecciones (salpicaduras) de adentro hacia afuera, adherencias color marrón, de material terroso y signos físicos de suciedad.- Dichas evidencias fueron sometidas a los análisis correspondientes y arrojando como conclusión que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Se le cedió la palabra al Ministerio Público y no formuló interrogatorio.- Se le cedió la palabra a la Defensa y no formuló interrogatorio.-
Asimismo, la experto KAREN MARTINEZ interpretó la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-2479, de fecha 15 de julio del 2012, la cual fue exhibida a las partes y a la experto e incorporada al juicio oral y público a través de su lectura por Secretaría, en este sentido expuso la funcionaria lo siguiente:
Se recibieron dos fragmentos petrios comúnmente denominado piedras de forma irregular, de color gris, una de ellas con medidas de 15.5 cm de longitud por 14 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso de 1059,3 gramos y la restante de 15 cm de longitud por 14.5 cm de ancho en sus partes prominentes con un peso se 1407.7 gramos.- Las piezas se hallan en regular estado de conservación y presentan pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en sus superficies con mecanismo de formación por contacto, Adherencias de material terroso, signos físicos de suciedad, dichas muestras fueron sometidas a los análisis bioquímicos correspondientes, obteniendo como resultado que las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
7.- Culminado el interrogatorio, compareció ante la Sala de Audiencia al ciudadano UDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.452.786 y debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“la camioneta de Leduin estuvo en mi taller un tiempo arreglándole la transmisión, no puedo decir más nada porque no estuve ahí presente en los hechos.- Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA expuso: A qué camioneta se refiere usted? A la de Leduin.- Diga usted, describa la camioneta? Es una camioneta Toyota burbujas, color blanco.- Cuándo le llevaron la camioneta? A finales del mes de mayo o principio del mes de junio y la devolví a finales del mes de julio que fue que se consiguió el repuesto.- Sabe usted quién es el dueño de la camioneta? Leduin López.- Diga usted de dónde conoce a Leduin López? Lo conozco porque yo le hago mantenimiento al vehículo.- Por qué motivo estuvo la camioneta en su taller? Porque tenía la transmisión trasera dañada.- Recuerda usted el año en que esa camioneta estuvo en su taller? En el año 2012.- Usted tiene conocimiento de los hechos donde resultó fallecido un ciudadano conocido como Nené? Bueno yo me enteré por lo que me dijo Leduin.- Quién es el dueño del taller? Yo soy el dueño del local.- Cómo se llama el taller? Inspecciones Seven UJQ.- Cuántos años tiene usted con ese local? Aproximadamente diez años.- Usted tiene algún socio? Tuve un socio pero falleció.- Es todo.- A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO contestó: Diga usted tiene conocimiento quién es el dueño de la camioneta? El señor Leduin.- Diga usted cómo es la camioneta? Es una Toyota blanca.- Diga usted conoce al señor Lewis López? Es el papá de Leduin.- De dónde conoce usted al ciudadano Leduin López y Lewis López? Si, son mis cliente.- Diga usted qué desperfecto presentaba la camioneta? La transmisión trasera.- Diga usted de qué color es la camioneta? Blanca.- Diga usted cuánto tiempo duró la camioneta en su taller? Como dos meses.- Cuándo ingresó la camioneta a su taller? A finales de mayo o principios de junio.- Cuándo fue retirada la camioneta? En julio.- Quién le pagó el arreglo de la camioneta? Me pagaron con un cheque pero no recuerdo de qué banco ni nada de eso.- Diga usted si tiene conocimiento de los hechos donde perdió la vida YORJA DAVID OLIVARES? No.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
8.- Culminado el interrogatorio, se retira de la sala el testigo y se hizo pasar al ciudadano DAZZO ROA JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.156.348 quien debidamente impuesto del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“yo estaba con mi primo en la cancha jugando, en eso llegó Raúl y discutió con Nené, ahí se entraron a golpes y todo, hablaron de pistola, se fueron y nosotros también nos fuimos y al día siguiente nos enteramos de la muerte del muchacho Nené,.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación de la Defensa a los fines que interrogue: Diga usted dónde se encontraba cuando se inició la pelea? En la cancha.- Quiénes pelearon? Raúl y Nené.- Por qué pelearon? Por cosas de ellos, parece que ya ellos traían problemas.- Diga usted si observó al ciudadano Leduin en la pelea? Él estaba allí pero no en la pelea, él había bajado a jugar.- Diga usted conocía al ciudadano que menciona como Raúl? Si.- Cómo era Raúl? Todo el mundo le tenía miedo a Raúl por los comentarios que hacían era malo.- Usted tiene conocimiento si Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No. Diga usted en compañía de quién llegó a la cancha? En compañía de Carlos y Leduin.- Es todo.- A continuación se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Diga usted cuantos años tiene usted? 19.- Diga usted si es amigo de Leduin? Bueno crecimos juntos en el sector.- Diga usted conocía a Yorja David Olivares? C. si.- Diga Usted conocía a Raúl? Si.- Diga usted se encontraba usted en la cancha el día de los hechos? Bueno si.- Diga usted cuál es el conocimiento que tiene? Estábamos todos jugando, en una de esas Raúl y Nené se agarraron a golpes por cosas de ellos y ahí cada uno habló de pistola y todo eso y nosotros nos fuimos.- Diga usted tiene conocimiento la fecha en que perdió la vida el ciudadano Yorja David Olivares? Fue el día siguiente, o sea me enteré el día siguiente que había aparecido muerto.- Dónde apareció muerto? Cerca de la cancha, en el barranco.- Diga usted tiene conocimiento si ese lugar tiene luz artificial? No.- Diga usted tiene conocimiento como es ese lugar? Es un barranco.- Diga usted tiene conocimiento por qué eran los problemas entres Yorja y Raúl? Ellos habían peleado en una oportunidad porque Nené paraba su moto al frente de la casa de Raúl y a Raúl no le gustaba y al parecer le reclamó y bueno desde ahí viene todo.- Diga usted tiene conocimiento cómo es la conducta de Leduin en el sector? Bien, tranquilo.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
9.- Culminado el interrogatorio se retira de la sala el testigo y se hace pasar al ciudadano CARLOS EDUARDO LORETTO SANCHEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.236.954 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“bueno ese día yo bajé a jugar basquett en la cancha, yo bajé con mi primo y pasamos buscando a Leduin le echamos aire al balón y luego bajamos a jugar, cuando estamos en la cancha se suscitó un problema entre Raúl y Nené y ellos pelearon, se agarraron a golpes pues y en eso Raúl dijo que iba a buscar su pistola y Nené también entonces nosotros decidimos irnos porque no sabíamos que podía pasar ahí, al día siguiente es que me entero que Nené estaba muerto cerca de la cancha.- Interrogó la Representación de la Defensa: Diga usted tiene conocimiento cómo perdió la vida el ciudadano Nené? No, solo por rumores del sector se decía que fue Raúl.- Diga usted tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Leduin? Él estudia.- Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano Raúl pertenecía a alguna banda delictiva? No se.- Diga usted a qué hora pasó buscando a Leduin? Como a las cinco y algo.- Diga usted a qué hora se suscitaron los hechos que narra? Como a las seis de la tarde.- Diga usted qué hizo cuando pelearon Raúl y Nené? Nosotros nos fuimos porque como dijeron que iban a sacar pistolas y todo eso nosotros mejor nos fuimos.- Es todo.- Interrogó el Representante del Ministerio Público: Diga usted si se encontraba en la cancha el día que sucedieron los hechos? Si.- con quién? Con mi primo y con Leduin.- Se encontraba Yorja David Olivares? Si.- Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano RAUL se encontraba en la cancha o llegó en algún vehículo? Él estaba ahí.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Leduin? No.- Diga usted si tiene conocimiento que se haya suscitado alguna pelea entre Yorja David Olivares y Raúl? Si.- Por qué? Por cosas de ellos que han pasado con anterioridad, y cada vez que se veían peleaban.- Raúl llegó a la cancha en algún vehículo? No.- Diga usted si tiene conocimiento cuanta gente se encontraba en la cancha? Mucha gente.- Diga usted entre esa gente habían mujeres? Si, creo que habían mujeres.- Diga usted tiene conocimiento si Leduin tiene vehículo? Si tiene.- Diga usted si tiene conocimiento que tipo de vehículo tiene? Una camioneta.- Diga usted si tiene conocimiento si esa camioneta estuvo en algún taller? Si.- Diga usted si tiene conocimiento qué tipo de desperfecto tuvo la camioneta para estar en el taller? No sé exactamente.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica Leduin? El es estudiante.- Diga usted, usted es amigo de leduin? Si, nos criamos juntos.- Diga usted si tiene conocimiento que el papa de Leduin tiene vehínculo? Si.- Diga usted si tiene conocimiento a qué se dedica el papá de Leduin López? Creo que es funcionario de la policía.- Diga usted si tiene conocimiento como murió YORJA DAVID OLIVARES? Lo que se decía por los rumores del sector es que fue Raúl que lo mató.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
10.- En audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2014 este Tribunal deja constancia que, por ante este Juzgado declararon los siguientes órganos de pruebas: WILLIAM OMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-6.090.416, Profesión u Oficio, Comerciante, Kilometro 14 Urbanización El Morro tercera casa sin número, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al testigo y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien declaró de la siguiente manera:
“Yo en la fecha indicada, a eso de las cuatro de la tarde yo subía de la venta de repuestos y para llegar a mi casa tengo que pasar por donde vive el señor Lewis, subí me detuve lo saludé estaba otro amigo estaban haciendo como especie de una parrilla y no duré mucho tiempo, yo seguí mi camino hacia mi casa luego, me cambie de ropa, me fui con José al Gimnasio como a eso de las siete u ocho de la noche y de ahí no puedo decirle más nada porque eso fue lo que paso. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted recuerda el año? Contesto: 2013 2.-¿De dónde venía usted? Contesto: Del kilometro cuatro del Junquito. 3.-¿ Cuando usted dice que venía de ese kilometro que vio a varias personas reunidas quienes estaban? Contesto: Rafael Daza, José Vargas, el señor de la grúa, el hijo, 4.- ¿Cuándo indica que se encontraban reunidos, ellos estaban haciendo una parrilla o usted iba a un sitio donde estaba una parrilla? Contesto: Ellos estaban haciendo una parrilla 5.-¿Cuánto tiempo usted se quedó allí ? Contesto: Aproximadamente unos quince minutos 6.-¿Se encontraba alguna persona allí con el nombre de Raulito? Contesto:. Yo a él lo conocí por apodo, era lamentablemente mala conducta 7.-¿Usted no sabe si en este grupo estaba esta persona? Contesto: No porque no lo conocía físicamente. 8.- ¿Quién estaba en la moto ruidosa tipo Cross? Contesto: un muchacho.- ¿Cuántas motos habían? Contesto: No sabría decirle 10.-¿Usted conocía a la Victima del caso? Contesto: No. 11.-¿Tiene conocimiento si ese ciudadano al que le mencioné le notificaron que lo habían matado? Contesto: No. 12.- ¿Por qué declaro en la fiscalía, porque lo llamaron? Contesto: Me llamaron de la fiscalía porque yo estaba en el sitio de la reunión 13.-¿En ese sitio hay una cancha cerca? Contesto: No. 14.-¿ En ese Sector hay una cancha? Contesto: Si una llamada la vuelta el mono 15.-¿Queda muy lejos del sitio donde se encontraba? Contesto: Como a unas seis cuadra 16.-¿A qué hora paso y vio a esas personas reunidas? Contesto: Como a eso de las cuatro de la tarde. 17.-¿Qué hora eran cuando usted volvió pasar? Contesto: Como a un cuarto para las cinco 18.-¿A qué hora regresó a su casa? Contesto: Como a las dos horas, tipo siete 19 ¿A esa hora todavía estaban reunidos? Contesto: No había nadie 20.- ¿Cómo se entero de la víctima ? Contesto: Me enteré como a los dos días por las personas 21.-¿Tiene conocimiento en donde fue encontrado el occiso? Contesto: Dicen que en la cancha 22.- ¿Tiene conocimiento de cómo fue asesinada esa persona? Contesto: No. 23.- ¿Cómo me describe usted el lugar donde se encontraban reunidos? Contesto: En una calle amplia. 24.-¿No hay otro acceso para llegar a su casa? Contesto: No. 25.- ¿Durante esos quince o veinte minutos observo algún problema? Contesto: No. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Cuántas personas aproximadamente estaban reunidas? Contesto: Como seis o siete personas, no recuerdo muy bien. 2.-¿Cuándo dice que usted vio a un muchacho en la moto, el estaba rodando o estaba estacionado? Contesto: Estaba en el sector, se estacionan, se montan. 3.-¿La última vez que vio a esas personas reunidas a qué hora más o menos seria? Contesto: Como a un cuarto para las cinco. 4.- ¿Las mismas personas que usted vio fue las que vio a un cuarto para las cinco o faltaban algunas personas? Contesto: Yo en realidad no estaba pendiente de eso, estaba pendiente de José que iba al Gimnasio conmigo. 5.-¿Tiene conocimiento usted de la persona fallecida? Contesto: No.- Es todo”.
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
11- Declaración del ciudadano CRISTOBAL GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.320.853, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia respectivamente y declaró de la siguiente manera:
“Lo que yo sé del señor que falleció no sé quien es de verdad, nunca lo conocí a mi me llego el CICPC en mi casa y me hicieron una citación, lo único que sé es lo que las personas hablaban por ahí yo tampoco presencié ningún hecho.- Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Usted dice en cuanto al occiso que lo llamaron para que usted declarara, dígame el nombre del occiso? Contesto: No me lo sé 2.- ¿Conocía a la persona que le decían el Nene? Contesto: Por boca de las personas 3.- ¿Qué le dijeron a usted cuando lo llamaron del CICPC? Contesto:. Bueno me dijeron que habían matado al señor en la cancha 4.-¿En dónde queda la cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 5.- ¿Tiene conocimiento de cómo matan a este señor? Contesto: Bueno a mí me dijeron que fue un sobrino mío, eso me dijo la comunidad. 6.-¿Qué un sobrino suyo le había quitado la vida a esta persona? Contesto:. Si. 7.- ¿Cómo se llama su sobrino? Contesto: Raúl. 8.-¿Donde está su sobrino? Contesto: en el infierno o escondido porque no sé donde está.9.-¿Cómo era su sobrino, era de mala conducta? Contesto: El era un muchacho de buenos sentimientos, no sé qué pasó ahí. 10.- ¿El tenia algún apodo? Contesto: Si le decían Raulito 11.-¿Tiene conocimiento si se la pasaba con el ciudadano Leduyn? Contesto: El tenía muchos amigos pero uno en especifico No. 12.-¿Cuándo detienen a su sobrino lo detienen con otra persona, con qué motivo detienen a las dos personas? Contesto: No sé porque motivo. 13.- ¿Usted vive cerca de la cancha? Contesto: Como a dos kilómetros de la casa 14.-¿Quién le informo a usted que su sobrino estaba implicado en el homicidio del occiso? Contesto: La comunidad 15.-¿Su sobrino tenia porte de arma? Contesto: No se 16.-¿Sobrino por parte de quien? Contesto: de mi hermana 17.-¿Su hermana era funcionaria? Contesto: No. 18.-¿Usted recuerda si su sobrino estuvo detenido? Contesto: mira no se una vez el desapareció dijo que estaba de viaje y después nos enteramos que estaba preso .Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “No tengo Preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.- ¿Conoce usted al ciudadano Leduin? Contesto: Si él estudiaba con mi hija en bachillerato. 2.-¿ Aproximadamente qué edad tiene? Contesto: Como veinte años. 3.-¿Eran amigos? Contesto: Bueno si. 4.-¿ Sabe usted a que se dedicaba? Contesto: No se, solo sé que eran compañeros de estudios. 5.-¿El ciudadano vive cerca de su casa? Contesto: En la misma urbanización pero retiradito. 6.-¿ Usted indico que tuvo conocimiento de los hechos por los comentarios del sector, que fue lo que exactamente le dijeron? Contesto: Que mi sobrino había cometido ese crimen. 7.- ¿Que más le dijeron? Contesto: Que había sido en la cancha en pleno día. 8.-¿Le informaron de que manera murió esa persona? Contesto: Lamentablemente no, solo se decía que lo habían matado con un tiro, que le habían caído a palo no sé. 9.-¿Tiene conocimiento si su sobrino tenía algún tipo de problema personal con el occiso? Contesto: Mira de verdad no entiendo, no sé. Es todo”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
12.- Declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN JUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.400.416, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico. El Tribunal procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró de la siguiente manera:
“Yo no tengo conocimiento del hecho, a mi me extrañó que me llamaran de verdad, yo fui testigo cuando allanaron la casa, me dijeron que yo tenía que ser testigo obligatoriamente.- Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En relación al Asesinato como usted indica, usted se enteró de esta muerte? Contesto: Si. 2.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre esta muerte? Contesto: Yo estaba en el trabajo, me entere allí que habían matado al ciudadano lo comenté con mi esposa cuando llegue a mi casa. 3.-¿Usted conoció a esta persona alias el Nene ? Contesto: Si. 4.-¿Qué edad tenía cuando lo conoció? Contesto: como catorce años. 5.- ¿Cómo era esta persona? Contesto: Una persona normal 6.-¿En donde lo mataron, tiene usted conocimiento? Contesto: Bueno comentaron que era en una cancha. 7.- ¿En dónde queda esa cancha? Contesto: En el kilometro catorce. 8.-¿Cómo se llama ese sector? Contesto: En el Ibero Americano 9.-¿Tiene conocimiento quién le quitó la vida a esta persona? Contesto: No. 10.-¿Usted fue testigo de un allanamiento, a que casa le hicieron el allanamiento? Contesto: A la casa del señor Lewis. 11.- ¿Qué año fue ese allanamiento y a qué hora? Contesto: Recuerdo solo la hora, que eran las seis de la mañana pero el día no me acuerdo exactamente. 12.- ¿Qué hacia usted en ese momento? Contesto: Yo me estaba tomando un cafecito y cuando veo en mi casa a fuera se encontraban unos funcionarios que me solicitaban que fuera testigo de un allanamiento.13.-¿Usted amenazado y todo lo llevaron a la casa del señor Lewis y de la señora Janet, cuantos funcionarios habían? Contesto: Como ochos funcionarios aproximadamente14.-¿Qué se encontraron en esa casa? Contesto: Bueno unos armamentos, su casa lo normal. 15.- ¿Quiénes estaban en la casa? Contesto: El señor Lewis, la esposa y los hijos 16.- ¿Se llevaron a alguien más? Contesto: Solo hicieron preguntas sobre su hijo. 17.- ¿Cuántos hijos habían? Contesto: Me refiero al hijo mayor, y los dos niños. 18.- ¿Los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Si pero él no estaba. 19 ¿Por qué los funcionarios preguntaron por él? Contesto: Bueno yo saqué la conclusión que era por la muerte del muchacho. 20.-¿En esos comentarios le indicaron quienes eran los autores del apodado el Nene? Contesto: No. 21.- ¿Cuándo usted indica que estaban buscando al hijo mayor al señor Lewis, porque usted llego a esa conclusión que era por la muerte del ciudadano nene? Contesto: por los comentarios de las personas. 22.- ¿Pero que le comentaban, le dijeron nombre y apellido de quien había cometido el hecho? Contesto: No eso no lo comentaron. 23.- ¿Escucho en el momento del allanamiento que buscaban al hijo de ese señor por el homicidio? Contesto: No ellos solo preguntaron dónde estaba su hijo y más nada. 24.- ¿Qué tipo de armas se encontraron en el lugar? Contesto: Eran armas cortas 25.- ¿Cuántas Eran? Contesto: Una o dos. 26.-¿En donde encontraron esas armas? Contesto: En la habitación, pero no tengo seguridad si era del padre o del hijo. 27.- ¿Usted conoce al señor Lewis? Contesto: Si lo conozco 28.- ¿ Para el momento del allanamiento estaban todos los hijos del señor? Contesto: No estaban 29.- ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? Contesto: como una hora. 30.- ¿Esas armas encontradas estaban a la vista? Contesto: Mira no recuerdo muy bien. 31.-¿Usted estaba con los funcionarios al momento de encontrar el arma? Contesto: Si cada vez que agarraban algo me lo mostraban como testigo. 32.- ¿Sabe si era o no era funcionario el papa del señor Lewis? Contesto: Me llego a decir que si una vez que el me dijo la cola. 33.-¿Sabe a qué cuerpo policial pertenecía? Contesto: No. 34.- ¿Sabe usted a que se dedicaba su hijo mayor? Contesto: No-. 35.-¿Sabe usted si el tenia una moto tipo Cross? Contesto: Bueno el manejaba su moto normal. 36.- ¿Tiene conocimiento si el occiso nene manejaba moto? Contesto: Si. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Es testigo del allanamiento de una casa ? Contesto: Si 2.-¿Sabe usted de quién era ese armamento? Contesto: Del Señor Lewis 3.-¿Sabe si habían papeles del armamento? Contesto: Bueno me recuerdo yo que sí. 4.- ¿Los funcionarios se llevaron esos documentos? Contesto: La verdad que no recuerdo. 5.-¿Desde qué tiempo usted no supo a que se dedicaba el señor Lewis? Contesto: Como desde un año. 6.-¿Cuántos funcionarios habían? Contesto: Aproximadamente seis u ocho. 7.-¿Ya ellos estaban dentro de la casa? Contesto: A mí me fueron a buscar dos y los otros estaban en el terreno esperando por mí que era el testigo. 8.-¿ Entraron con usted? Contesto: Si. 9.-¿Cuándo usted llegó, ustedes tocaron la puerta o ya la puerta estaba abierta? Contesto: La reja ya estaba abierta 10.-¿El Señor Lewis donde se encontraba? Contesto: Dentro de la casa. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Seis años aproximadamente. 12.-¿A parte del armamento se consiguió otra evidencia de interés? Contesto: No. Es todo.”SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.-¿En el momento en que los funcionarios le solicitan su colaboración como testigo en el allanamiento que más le dijeron? Contesto: Solo me indicaron que prestara la colaboración, les dije donde y me dijeron que a una casa cerca. 2.-¿Aproximadamente donde queda la casa? Contesto: Como a unos doscientos metros. 3.-¿Usted dijo en su declaración que había un carro? Contesto: Si los funcionarios preguntaron si tenía conocimiento de la camioneta que estaba parada afuera de la casa. 4.-¿Qué tipo de camioneta? Contesto: Como una bronco. 5.-¿Qué color tenia la camioneta? Contesto: No recuerdo el color. 6.-¿ Se pudo determinar de quién era la camioneta? Contesto: No. 7.-¿ Los funcionarios preguntaban directamente por Leduin? Contesto: Si, por él. 8.-¿Que le decían? Contesto: Que dijera en donde estaba. 9.-¿Que comentarios escucho exactamente de los vecinos del sector? Contesto: Bueno el comentario que yo escuché fue que al ciudadano lo habían asesinado. 10.-¿ Quien lo había asesinado? Contesto: No sé el nombre. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
13.- Declaración de la ciudadana ANGELA ROSA URBINA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.414.112, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, Acto seguido procede a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“ Yo trabajo en la bodega, que está en la calle principal del kilometro catorce, desde las siete de la mañana hasta las siete y media de la noche, a mi me llamaron de testigo que si yo había vistió al señor Rafael y al señor Lewis a su hijo y al señor José que estaban haciendo una parrilla ese día allí en su casa. Es todo” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿La llamo para declarar quien? Contesto: La Fiscalía hace como dos años 2.-¿En relación a que le indican que tiene que declarar? Contesto: Bueno me preguntaron que si yo había visto al señor Lewis y a su hijo. 3.-¿En la casa de quien estaban haciendo la parrilla? Contesto: En la casa del Señor Rafael. 4.-¿Usted observó en ese grupo de personas al Señor José, o al señor Lewis ese sitio? Contesto: Si ellos estaban ahí 5.-¿ A qué hora fue que estaban haciendo la parrilla? Contesto: Como a las siete de la noche. 6.-¿Es decir que usted se fue a las siete y media y a esa hora estaban ellos allí? Contesto: Si 7.-¿Cerca de la bodega queda una cancha? Contesto: Bueno cerca no queda sino unos kilómetros 8.-¿Conoce usted al hoy occiso apodado el Nene? Contesto: Bueno de vista 9.-¿La casa donde vivía el hoy occiso queda cerca de la bodega? Contesto: Si cerca de la bodega 10.-¿Tiene conocimiento que paso con el señor David Olivares? Contesto: Bueno que está muerto. 11.-¿En esos mismos rumores escucho quienes eran los presuntos culpables? Contesto: No. 12.-¿Tiene conocimiento si este se la pasaba con algunas de las personas que estaban haciendo la parrilla? Contesto: No, que yo sepa. 13.-¿Quién tenía una moto en ese momento? Contesto: El hijo del señor Lewis14.-¿Usted conoció al ciudadano apodado Raulito? Contesto: De vista 15.-¿Ese día el estaba ahí? Contesto: No. 16.- ¿El tenia moto? Contesto: Si 17.-¿Carro? Contesto: No sé porque no lo conocía, yo solo lo conozco de vista 18.-¿Qué vehículo tenia el ciudadano que usted haya visto el señor Lewis? Contesto: Una grúa. 19 ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Raulito estuvo detenido por la Muerte del ciudadano Yorja David? Contesto: No 20.-¿No llego a ver al ciudadano Nene en esa oportunidad? Contesto: No 21.-¿hacia qué parte da la bodega se podía ver? Contesto: hacia la calle 22.- ¿En donde se estaba haciendo la parrilla? Contesto: Al lado de la bodega. 23.- ¿Es una calle por donde pasan las personas, donde queda la bodega? Contesto: Si hacia la parte de abajo 24.- ¿Usted llegó a tener conversación con la señora Gisela madre del occiso sobre la muerte de su hijo? Contesto: No, porque me daba pena con la señora. 25.- ¿Le dio el Pésame a la señora ? Contesto: Si solo eso y más nada. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted dice que no sabe a cuanta distancia queda la casa? Contesto: No no sé, porque está muy retirada de la bodega, no se a cuantos kilómetros. 2.-¿Usted llego ver al ciudadano Leduyn en la parrilla ? Contesto: Si estaba con su papa y su hijo. 3.-¿Cuándo se fue usted a las siete y media de la bodega llegó a verlo en el lugar nuevamente? Contesto: Si 4.-¿El le llegó a comprar en la bodega? Contesto: si ellos me compraban refrescos, chicles y eso. 5.- ¿Usted ha ido a la cancha alguna vez? Contesto: No. 6.-¿Usted conocía a la persona que hoy está detenida aquí? Contesto: Si de vista. 7.-¿Cuál era el comportamiento de él por el sector en donde usted vivía? Contesto: Bueno un muchacho tranquilo, que va y compra normal. 8.-¿Conocía al occiso? Contesto: Solo de vista. 9.-¿En que trabajaba el papa de Lewis? Contesto: Bueno no sé porque yo lo conozco es de vista, no se a que se dedica ni a que trabaja ni nada. 10.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por allá? Contesto: Aproximadamente como seis años. 11.- ¿En esa bodega va mucha gente a comprar allá? Contesto: Si porque es la única bodeguita que hay cerca. Es todo”.- TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Treinta y Dos. 2.-¿A qué se dedica usted? Contesto: Al hogar. 3.-¿Cuántos años tiene usted en la bodega? Contesto: Como hace cuatro años.4.-¿ Usted vive en la bodega? Contesto: No yo no vivo en la bodega. 5.-¿en donde vive? Como a una cuadra. 6.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector? Contesto: Como unos seis años. 7.-¿Usted vive cerca del señor López? Contesto: No. 8.-¿De la bodega a la residencia del señor Lewis, que distancia hay? Contesto: Bastante retirado como a kilometro y medio. 9.-¿La parrilla de la que usted habla en donde la estaban haciendo? Contesto: En la casa del señor Rafael al lado de la bodega. 10.-¿Usted conoce al señor Rafael? Si de vista, porque él va a comprar y eso. 11.-¿Tiene conocimiento a que se dedica este señor Rafael? Contesto: No no tengo conocimiento. 12.-¿Nunca ha escuchado a que se dedica? Contesto: No. 13.-¿A David Olivares usted lo conoce? Contesto: No solo de vista. 14.-¿A Raúl lo conoce? Contesto: Solo de vista. 15.-¿Escucho si en alguna oportunidad el ciudadano Raúl tuvo algún tipo de problema con Lewis? Contesto: No. 16.-¿En ese ínterin que cerró a las siete y media de la noche, se presento alguna situación irregular en la cancha? No se porque eso queda muy lejos. 17.-¿Como de aquí a donde? Contesto: Queda retirada. 18.-¿Que conocimiento tuvo del occiso? Contesto: Bueno lo que escuche fue que lo habían matado. 19.- ¿Como era la conducta de él en el sector? Contesto: Normal Es Todo.”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
14.- Declaración del ciudadano YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.109.294 en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia, quien expuso:
“Bueno me enteré de la muerte de mi hermano, por mi compadre que me llamó si sabía algo de mi hermano, que tuvo una discusión fuerte con un muchacho, al día siguiente subo a ver qué pasa, llamo a mi mama a ver si sabía algo y tampoco, me enteré que tuvo una discusión fuerte con Raulito, decido yo moverme por mi parte, fui a la morgue, me dijeron que en una casa estaba mi hermano en el fondo mi hermano, con la cara destruida y los pies quemados, el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas, indicó que le echaron un químico en el rostro y que le dieron con una piedra. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Qué día exactamente te informan a ti que tu hermano tuvo una pelea con el ciudadano Raulito y Ledwin? Contesto: Un día antes de su muerte como a las ocho de la noche 2.-¿Qué día exactamente? Contesto: El diecinueve 3.-¿ El día dieciocho te informan a ti que tu hermano había tenido una pelea, quién te lo informo? Contesto: Mi compadre. 4.-¿Cómo se llama su compadre? Contesto: Cesar. 5.-¿Qué día fue la última vez que viste a tu hermano? Contesto: Un sábado. 6.-¿Cuántos días tenia desaparecido? Contesto: Un día. 7.-¿ La moto de tu hermano y sus partencia quien las tenia? Contesto: Consiguieron la llave y la cartera de el en un murito de la cancha. 8.-¿Quién tenía la moto de tu hermano? Contesto: Richard 9.-¿ Que te dijo Richard de porque tenía la moto de tu hermano? Contesto: Porque mi hermano se la presto para ir a comprar unos panes que iban a comerse todos. 10.-¿Por qué esa pelea? Contesto: Esa pelea viene de pequeño. Raulito era muy amigo de mi hermano y después se junto con Leduin que era un mala conducta. 11.-¿Qué vehículo tenia Leduin? Contesto: Un Toyota 12.-¿Y el otro ciudadano Raulito? Contesto: Un Corola 13.-¿Tenia el ciudadano Leduin una moto Cross? Contesto: Si él tenía una Moto Cross roja, que la vi fue en petejota después. 14.-¿Aparte de tu compadre te comunicaste con alguna persona que había presenciado los hechos? Contesto: Si, me dijeron que Raulito le fue a disparar a mi hermano. 15.-¿Había sangre en la cancha? Contesto: No, había sangre era en una casa donde estaba mi hermano. 16.-¿Quién te dije que tu hermano tenía los pies quemados y que tenía la cara destruida, que le habían pegado con una piedra? Contesto: Me lo dijo el cuerpo de investigaciones científicas, pénales y criminalísticas. 17.-¿En si porque viene la pelea? Contesto: Porque mi hermano tuvo un accidente y Raulito se burlaba de mi hermano, lo empujo en una oportunidad y mi hermano volvió al médico después él le partió con el tiempo el tabique a Raulito y este dijo que lo iba a matar. 18.- ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Leduin? Contesto: a lo mismo. 19 ¿Tu hermano tuvo en algún momento involucrado con ellos? Contesto: No para nada. 20.-¿De dónde tu mama vive a la cancha cuanta distancia hay? Contesto: alrededor de medio kilometro 21.-¿ Se puede ir caminando? Contesto: Si. 22.-¿Cuántas personas habían alrededor de los hechos, donde tu hermano pierde la vida? Contesto: Alrededor de unas veinte personas. 23.- ¿Dónde vivía Raulito? Contesto: cerca en la urbanización pero retirado 24.-¿Cómo se conocen tu hermano y Raulito? Contesto: Porque Raulito siempre andaba en bicicleta y nosotros también 25.-¿Leduin vivía cerca de ustedes? Contesto: Si más cerca que Raulito. 26.-¿La piedra que señalas estaba cerca de tu hermano? Contesto: la tenía encima. 27.-¿Una vez que tu hermano muere, que paso con el ciudadano Leduin y Raulito? Contesto: Huyeron. 28.-¿Estas personas que te indicaron los hechos pueden venir a declarar? Contesto: No quieren venir a declarar por miedo a que les hagan algo malo, se sienten amenazados. 29.-¿Qué edad tenia tu hermano? Contesto: Veintitrés años 30.-¿Tenía hijos? Contesto: si una niña 31.-¿Dices que ibas a casa de tu mama todos los días? Contesto: Si. 32.-¿Aproximadamente que día ocurrieron los hechos ? Contesto: Un día miércoles 33.-¿Dónde queda la bodega? Contesto: En la misma estructura. 34.-¿De la bodega se ve la casa de Leduin? Contesto: No, no se ve la casa. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“ 1.-¿De la bodega a la que está refiriendo la ciudadana Fiscal qué bodega es? Contesto: Queda al lado de la casa de mi mamá y al lado de la casa de Rafael 2.-¿Esa casa que era de Rafael queda cerca de la casa que vive Leduin? Contesto: Queda un poco retirado 3.- ¿Aproximadamente a cuánta distancia? Contesto: Alrededor de medio Kilometro hacia abajo. 4.-¿Usted dice que su hermano le partió el tabique a Raulito, cuando fue eso? Contesto: hace aproximadamente unos cinco años tenía ese problema. 5.-¿Señaló que Raulito peleó con su hermano? Contesto: Si cuando mi hermano tenía problemas con la pierna a raíz del accidente que había tenido. 6.-¿Su hermano tuvo que ir al médico por eso? Contesto: si. 7.- ¿Dónde se encontraba usted el día que su hermano pierde la vida? Contesto: En mi casa. 8.-¿En dónde queda la casa, a qué distancia de los hechos ? Contesto: Queda alrededor de cuatro kilómetros. 9.-¿Usted narró que los hechos se los relató su compadre? Contesto: Si 10.-¿Le dijo su compadre que fue otra persona quien le comento a él? Contesto: Si. 11.-¿Se comunicó usted con esa persona? Contesto: Si. 12.- ¿Qué le decía? Contesto: Que buscara por el caminito, me decía que yo sabía con quién él tenía problemas. 13.-¿Sabe si esa persona declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No sé 14.-¿ Usted ha visto nuevamente la moto roja rodando ? Contesto: No se si la entregaron ni la he visto rodando. 15.-¿Usted dijo que se entrevistó con varias personas, sabe usted si esas personas declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: No lo hicieron por temor. 16.- ¿Por temor a quien? Contesto: A Daza, a Lewis, a Leduyn, al grupito de ellos. 17.-¿Señaló que las personas no señalaron en esa época de la investigación por temor? Contesto: Si, los testigos en ese momento se fueron fuera de Caracas, porque ellos tenían fotos de sus hijos y los estaban amenazando, que tenían fotos de su casa, de sus hijos y sabían donde vivían. 18.-¿Le informó usted eso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Fiscalía? Contesto: Si. 19 ¿Hay constancia de eso? Contesto: Si.- 20.-¿Usted puede nombrar a esas personas? Contesto: Si a Jaime y Milagro. 21.- ¿Hay dos mujeres que declararon en el expediente? Contesto: Si ellas fueron las que se retiraron fuera de Caracas por temor. 22- ¿El conocimiento que usted tiene de los hechos, es ese que usted acaba de señalar? Contesto: Si solo ese. 23.-¿Señalo que mi cliente era secuestrador y era ladrón? Contesto: Yo me entero de eso fue por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por las noticias y por internet 24.- ¿Usted se entera de esto posterior a los hechos? Contesto: Si, correcto. 25.-¿Usted nunca tuvo amistad con mi cliente? Contesto: Nunca. 26.-¿Y con su papa? Contesto: cuando estábamos pequeños hola y chao.27.-¿Mi cliente tenía problemas con su hermano? Contesto: Si. 28.- ¿Por qué? Contesto: porque paraba las motos en frente de mi casa y él no sabía si eran o no legales y eso podía traer problemas 29.-¿Sabe usted cuantos años tenia Raulito? Contesto: No. 30.-¿Denunciaron el hecho de que Raulito había golpeado a su hermano y a raíz de esto tuvo en el hospital por dos meses nuevamente? Contesto: No porque pensamos que eran problemas de chamos yo después hable con Raulito y él me dijo que dejaría eso a si 31.-¿Se entrevistó usted con las veinte personas que estaban alrededor de los hechos ? Contesto: No porque eran puros chamos 32.-¿Si usted dice que eran puros chamos, porque no se entrevistó con las dos femeninas que se encontraban en su lugar? Contesto: no porque me entere por mi abuela que ellas estaban ahí, porque ellas vivían en casa de mi abuela y luego tuvieron que irse por temor, por amenazas de ellos. 33.-¿Su hermano tuvo preso alguna vez? Contesto: No. 34.-¿Su hermano portaba arma de fuego? Contesto: No. 35.-¿Su hermano tenia porte de arma? Contesto: No. 36.-¿Cómo es la cancha y el terreno alrededor? Contesto: Hay casas y una loma donde hay un barranco alrededor y hay casa. 37.-¿Dónde consiguieron a su hermano donde fue? Contesto: En la esquina posterior de la casa. 38.-¿Cómo se puede llegar al sitio para ingresar a donde estaba su hermano? Contesto: En el kilometro catorce del junquito en el sector la cancha por un camino. 39.-¿Ese sector es Iluminado? Contesto: No. 40.-¿Tiene conocimiento de que hora posiblemente fue la muerte de su hermano? Contesto: me entero que fue alrededor de cinco a seis de la tarde. 41.-¿Desde la cancha hay visión a donde estaba su hermano? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Veintiocho (28) años. 2.-¿Usted manifestó en su declaración que todos eran amigos de su hermano eso es cierto? Contesto: Si.- 3.- ¿Vivían por su sector? Contesto: Si como a dos kilómetros cerca de la cancha. 4.-¿Leduin era amigo de ustedes? Contesto: No nunca no las llevábamos. 5.-¿Desde qué momento se separan ustedes de Raulito? Contesto: Desde la adolescencia. 6.-¿Por qué se separan? Contesto: Porque empieza a tener motos, amigos por otro lado y como mi hermano no tenia moto quería sobrepasarse. 7.-¿Leduyn y Raulito eran amigos? Contesto: Si. 8.- ¿Tenía conocimiento si el ciudadano Leduin pertenecía a alguna una banda delictiva? Contesto: Si Leduin y Raulito, por investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- ¿Qué conocimiento aparte de esto tiene usted? Contesto: Leduin estudiaba en el Iberoamericano,. 11.-¿A qué se dedica el papá de Lewis? Contesto: Lo conocí primero con una grúa. 12.-¿Usted manifestó que Leduin tenía moto, carro? Si . 13.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael? Contesto: Si. 14.-¿Tiene algún vinculo con Leduin y su familia? Contesto: Si. 15.-¿ Qué vinculo? Contesto: Era su padrino, su tío. 16.-¿. Quién le informo exactamente sobre lo sucedido? Contesto: El compadre cesar. 17.-¿ Que le dijo? Contesto: Que averiguó que había un enfrentamiento entre mi hermano y Ledun y Raulito. 18.-¿Le comentó porque había sido la discusión? Contesto: No. 19.-¿Dijo que la persona que le indico el caminito donde estaba su hermano que le decía?:¨ Tu sabes con quien tiene problemas tu hermano”, ¿quién era esa persona? Contesto: Me imagine que era Raulito. 20.-¿Porque si en ese momento pensó con el señor Rafael, pensó usted en ese momento en el Señor Raulito? Contesto: Por vecinos del sector y por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 21.-¿Porque cree usted que no le dio esa persona más información? Contesto: Por temor a que le hicieran algo a él o a su familia. 22.-¿Manifestó en su declaración que alguien tenía fotos de las casas de sus testigos que las amenazaban. A quienes se referían? Contesto: A las muchachas que eran testigos.- Es Todo.”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
15.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.365, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“En primer lugar yo no conocía al fallecido, en segundo lugar yo vivo por allí desde hace mucho tiempo y siempre voy al gimnasio con un amigo por allí que se llama William Vivas, en uno de esos días yo bajé a buscar a William como de costumbre y había una reunión cerca de la bodega y allí estaba el ciudadano aquí presente, su papá y varias personas más, de allí me fui al gimnasio y al día siguiente me entero de los hechos. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Usted vive en donde? Contesto: Comenzando en la Urbanización como a doscientos metros de la entrada, en el kilometro catorce del junquito. 2.-¿Usted dice que diviso una reunión que había, sabe usted que estaban celebrando ese día? Contesto: bueno la verdad no sé, estaban haciendo una parrilla exactamente al lado de la bodega 3.-¿Usted conocía a todas las personas que estaban allí en la parrilla? Contesto: No. 4.-¿A quienes conocía? Contesto: A Rafael Daza, a William Vivas, a Lewis. 5.-¿A qué hora fue la parrilla? Contesto: Era alrededor de las cuatro y media de la tarde o un cuarto para las cinco. 6.-¿A esa hora usted se retiro exactamente? Contesto: Como a diez para la las cinco. 7.-¿Usted conocía a la persona que falleció? Contesto: No. 8.-¿Qué conocimiento tiene usted de esos hechos? Contesto: El mismo conocimiento que tiene la gente del barrio que lo había matado uno que le llamaban Raulito, no sé. 9.-¿Sabe usted cómo ocurrieron los hechos? Contesto: Desconozco, supuestamente fue en una cancha 10.-¿A qué distancia esta la cancha de la bodega? Contesto: Como a unos doscientos o trescientos metros. 11.- ¿Qué comentarios usted escuchaba? Contesto: Bueno que tenían peleas desde hace tiempo Raulito y el occiso. 12.-¿Usted conoce al ciudadano Rafael Daza? Contesto: Si era funcionario de la Policía de Cua13.-¿Usted conoce al ciudadano Lewis? Contesto: Si él tiene una grúa14.-¿Usted conoce al hijo del señor Lewis? Contesto: Si por supuesto. 15.-¿Usted sabe la conducta del ciudadano? Contesto: Bueno como el papa, saluda, practica motocrós normal. 16.-¿El día de la parrilla usted se paro en el sitio? Contesto: Yo solo me comí un poquito de parrilla 17.-¿Llego a visualizar al ciudadano Leduin el día de la parrilla? Contesto: Si estaba junto con su papá 18.-¿En líneas generales es el conocimiento que usted tiene de los hechos? Contesto: si. Es todo.” SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿En qué horario entrena usted? Contesto: De seis a ocho de la noche. 2.-¿Ese día usted iba al gimnasio o a la parrilla? Contesto: Yo iba al gimnasio solo me detuve un momento 3.-¿En qué momento come usted la parrilla? Contesto: .antes de ir al Gimnasio 4.-¿a qué hora aproximadamente se retira de la parrilla? Contesto: calculo que eran las cinco o antes. 5.-¿Qué tiempo tuvo usted compartiendo en la parrilla? Contesto: no tarde diez minutos- 6.-¿Quiénes estaban allí? Contesto: Unos obreros, William Viva, Rafael Daza y mi amigo. 7.-¿Quién lo invita a la parrilla? Contesto: no yo solo me detuve un rato y ya. 8.-¿Cuándo usted viene de regreso vuelve a pasar por allí? Contesto: No porque yo vivo antes de la parrilla. 9.-¿Esa muerte ocurrió ese día en el que usted acudió al gimnasio? Contesto: Si supuestamente fue ese día. 10.-¿Desconoce usted la hora y como ocurrieron los hechos? Contesto: Si. 11.-¿Usted conocía a Raulito? Contesto: No. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:. “1.-¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Contesto: Como ocho años 2.-¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Señor Lewis y al Señor Daza? Contesto: como ocho años más o menos lo mismo 3.-¿Puede decir que son amigos? Contesto: No. 4.-¿Desde cuándo conoce usted a Raulito? Contesto: Yo lo conocía de vista 5.-¿Tiene usted conocimiento de cómo era Raulito? Contesto: Bueno supuestamente era mala conducta. 6.-¿Tiene conocimiento a qué se dedica Leduin López? Contesto: No. 7.-¿Usted conocía al Occiso? Contesto: No. 8.-¿En el escenario de la parrilla, mientras estuvo allí llego a escuchar algo o todo estuvo normal? Contesto: Estaban echando broma, supuestamente había un panal de avispa que habían quemado los albañiles en el monte 9.-¿Cuántos años tiene usted? Contesto: Cincuenta años. Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
16.- Declaración del ciudadano TIRADO PEREZ EVERGESCAR AUXILIADORA, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, se procedió a tomar el juramento de ley al ciudadano y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye el falso testimonio y el delito en audiencia y declaró en los siguientes términos:
“Realmente no tengo conocimiento porque no estuve allí pero lo que si puedo decir es que el 19 en el transcurso del día mi amigo Josué me invitó a una fiesta por motivos de un cumpleaños, no sé exactamente la hora, era en el 23 de enero y estuvimos toda la noche, me regresé en la mañana y luego el otro día escuché que mataron a nené en la cancha y fue Raulito pero no vi nada ni se nada, fueron comentarios.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: 1.- Diga usted hala de que bajó a una fiesta, recuerda la fecha de esa fiesta? C.- el 19 de junio de 2012, creo que era un día martes.- 2.- Dijo usted que la invitó Josué, la era de él? C.- No, era de un primo o algo así.- 3.- A qué hora te buscó Josué? C.- a las seis y media aproximadamente.- 4.- Acordaron sitio para encontrarse? C.- si quedamos en que me buscaría en mi casa.- 5.- Quién iba en el vehículo? C.- la novia de Josué.- Quién más iba en el vehículo? C.- Josué, la novia y Leduin.- 7.- A donde se dirigieron? C.- De una vez al 23 de enero.- 8.- Tu solo conocías a los que iban en el vehículo? C.- Si.- 9.- Y en la fiesta conocías a alguien? C.- A nadie.- 10.- Hasta que hora estuviste en la fiesta? C.- hasta las siete de la mañana del día siguiente.- 11.- Referistes unos hechos, cuáles hechos fueron esos? C.- que me enteré que Raulito mató a Nené por los rumores de la urbanización.- 12.- Quién te lo indicó? C.- mi familia y toda la urbanización lo dijo.- 13.- Qué escuchaste? C.- que Raúl mató a nené por rollos de antes.- 14.- Conoces a Lewis? C.- Como amigo no, él estudió en el mismo liceo donde yo estudié y como uno se relaciona allí y lo que he visto es que él es una buena persona, atento, amigable.- 15.- Qué se celebró en la fiesta? C.- el cumpleaños de un niño primo de Josué.- 16.- Eres amiga de Leduin? C.- Nos conocemos porque estudiamos en el mismo liceo pero amigos de años no somos, compartimos normalmente en la fiesta.- 17.- A donde la fueron a buscar para llevarla a la fiesta? A mi casa.- 18.- En ese tiempo que hacía usted? C.- estudiaba en la Escuela Nacional de Administración Pública.- 19.- A qué se dedicaba Josué? C.- Estaba trabajando donde venden comidas para animales.- 20.- Cómos se trasladaron a la fiesta? C.- en un carro del tío de Josué, un esteen beige.- 21.- Conocía usted al occios? No, una vez lo traté porque me dijo que era bonita pero después me enteré que hacía cosas malas.- 22.- Lo vio cometiendo algún delito? No pero los vecinos decían que el tenía problemas y que era agresivo.- 23.- Conocía usted a Raúl? Conocerlo como mi amigo no pero toda la urbanización lo conocía porque era popular.- 24.- En la fiesta quien se encontraba? C.- la familia de Josué, niños y nosotros no había mucha gente.- 25.- Como se enteró de la muerte? Por los rumores, mi familia lo dijo, me dijeron que Raulito mató a nene y que ninguno de los dos era buena persona.- 26.- A qué se dedica usted? Estudio y también trabajo en una firma de contadores y hago curso de modelaje.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: 1.- Dónde vive usted? En el Junquito.- 2.- Josué donde vive? En el Junquito también.- 3.- A qué hora te llamó Josué para invitarte? A las 06.00 a.m. por mensaje de texto.- 4.- Qué decía el mensaje de texto? C.- Para ir a una fiesta de la familia de él.- 5.- Diga usted la hora en qué saliste de la Universidad? C.- a las 4:00 p.m.- 6.- A qué hora llegaste al Junquito? C.- Como a las 5 y pico o algo así.- 7.- A quién conocías en la fiesta? C.- A Josué porque es mi amigo y a Leduin porque estudiamos en el mismo liceo.- 8.- a qué hora te fuiste para tu casa al siguiente día? C.- A las 7:00 a.m. aproximadamente.- 9.- A qué hora se fue para la fiesta? C.- cayendo la noche como a las 6:00 o 7:00 de la noche.- 10.- Como se llama la novia de Josué? C.- No sé porque no la trato.- 11.- Quién más fue para la fiesta contigo? Josué, la novia y Leduin.- 12.- A qué parte del 23 de enero fueron? C.- Creo que es la bajada de los perros, no sé exactamente.- 13.- Sabes porque Leduin está aquí? C.- porque lo tienen vinculado con este rollo.- 14.- Cómo te enterastes de que tenías que venir a declarar? C.- porque me llamó la Juez Lissette.- 15.- Conoces a alguien más que sea testigo del hecho? C.- No.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
17.- Declaración del testigo EDUARDO JOSE OLIVEROS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.623.143 en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada a quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Penal y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“Bueno nosotros ese día 19 de junio que cayó martes me llamó y me dijo que había una fiesta en la casa de su tía, me dijo que invitara a dos amigas y yo invité a mi novia y a una amiga, salí del trabajo y fui a buscar a Leduin y estaba con su papá en una parrilla y luego busqué a mi amiga a su casa y bajamos a la reunión de la tía de Leduin y de los hechos me enteré al día siguiente y como era tarde nos quedamos y al día siguiente me fui a trabajar después de dejar a las muchachas, como a las cinco escuché los rumores que mataron a alguien y después dijeron que era Nené, el cual era muy conocido por su condición y me enteré por rumores de la cuadra y todo el mundo dijo que fue Raulito, de allí no supe más nada.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa contestó: 1.- A qué hora fue usted a buscar a Leduin? Alrededor de las 6 y 20.- Con quién iba usted? C.- con mi novia.- 3.- Donde fue usted a buscar a Leduin? El estaba en una parrilla y lo encontré antes de llegar a la parrilla.- 4.- Usted se bajó en la parrilla? C.- No.- Después que hizo? C.- Llamé a mi amiga y la fui a buscar y nos fuimos.- 6.- Dónde era la fiesta? C.- He ido en varias oportunidades pero no sé exactamente, le llaman bajada los perros.- 7.- Sabe un punto de referencia? Hay una redoma a mano izquierda.- 8.- Hasta qué hora estuvieron en la reunión? C.- como hasta las dos de la mañana, a esa hora le dije a Leduin que me quería ir pero decidimos quedarnos porque era muy peligroso salir a esa hora.- 9.- A qué se dedicaba usted en aquel entonces? Trabajaba en una agropecuaria en el Junquito en el kilómetro trece.- 11.- Usted es amigo de Leduin? C.- Hemos compartido en varias oportunidades.- 12.- Lo vio cometiendo algún delito? C.- Nunca.- 13.- Conocía usted al occiso? Todos lo conocían porque por su forma de ser se escuchaba mucho.- Conocía usted a Raúl? C.- él creció en la urbanización y toda la vida vivió allí y él trataba a todos y lo que se comentaba era que había estado preso y que se escapó, que andaba en malos pasos y siempre llegaba en diferentes carros.- 14.- Qué sabe usted de la muerte de Nené? No sé nada del asesinato, solo escuché rumores por lo que decían.- Qué decían? Que Raúl y Nené pelearon y Raúl lo mató.- 16.- Sabe usted por comentarios donde encontraron al occiso? C.- En una cancha.- Sabe usted si encontraron al occiso dentro o fuera de la cancha? Afuera.- 17.- Sabe usted como son los alrededores de la cancha? tiene mucho monte, no le hacen mantenimiento.- 18.- Hay luz en la cancha? No, ningún tipo de iluminación.- 19.- Se vino Leduin de la fiesta con ustedes? No.- Levanté a las muchachas y le pregunté a él si se venía con nosotros y me dijo que no.- 20.- Qué hacía Leduin para ese tiempo? Estudiaba Aduana en el CUAM.- Es todo.- A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público contestó: Usted trabaja? C.- Si.- 2.- En qué horario? De 9.30 a.m. a 4:30 p.m. 3.- Ese día a dónde te dirigistes cuando salistes? A la casa de mi novia y a buscar a Leduin.- 4.- Quién te invita? C. Leduin.- 5.- Cuándo? C.- En el transcurso del día.- 6.- A quién invitó usted para la fiesta? A mi novia y a una amiga para que fuera con Leduin.- 7.- La cancha donde queda? C.- En el Morro, Bella Vista.- 8.- Qué sector? C.- Urbanización León, kilómetro 14.- 9.- Ha ido usted a la cancha? Si.- El día que sucedieron los hechos fuiste? C.- no.- 10.- Sabe usted por qué está aquí? C.- Para dar mi testimonio.- 11.- Sabe usted por qué está Leduin aquí? C.- por los rumores que se comentaron y como Raúl trataba a Rafael.- 12.- Quién es Rafael? Es el señor que viven en la urbanización que tuvo problemas con Nene porque el fumaba drogas y el papá de Leduin trabaja con Rafael.- 13.- Ese día estabas en la cancha? No.- Te consta que Raúl mató a Nené? C.- No pero se supo que entre ellos había riña.- Aún estando en la cancha te consta que Raúl mató a Nené? No.- Te consta que fue Leduin? C.- No.- Es todo.- Culminado el interrogatorio la ciudadana Juez procede a imponer al acusadod e autos del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que exponga el ciudadano LEDUIN LOPEZ si desea o no declarar y expone: “No voy a declarar”.- En este estado por cuanto se ha verificado que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, es por lo que se acuerda suspender la continuación del juicio oral y público.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
18.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración el ciudadano MARTIN MENDEZ promovido por el Ministerio Público y por la Defensa, quien expone:
Yo estaba construyendo una casita y en el monte encontraron a una persona muerta. Yo ni lo conozco, ni nada, no sé quien es.- Es todo.- Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa contestó: Diga usted quién le informó de los hechos? Me llamaron para decirme lo que había pasado.- Usted manifestó en su declaración que usted estaba construyendo una casita? Si.- En qué sector? Bueno ahí mismo en el kilómetro 14 del junquito en el sector el Morro.- La casa estaba habitada o sola? Estaba sola, yo estaba construyendo pero no había material.- Diga usted si se podía entrar a la casa? No porque ya tenía puertas y ventanas.- Cómo se enteró usted de lo ocurrido? Porque me llamaron para informarme.- Quién lo llamó? Un vecino que vive al lado.- Usted se trasladó hasta la mencionada residencia? Si, yo fui y cuando llegué al sitio yo me encontré con la policía y ya lo habían sacado y lo tenían en la cancha.- Diga usted cómo es la zona donde se encuentra su casa? Es una zona verde.- Diga usted de la cancha a donde estaba la persona hay que bajar o subir? Hay que bajar más o menos cien metros.- Usted llegó al sitio donde estaba supuestamente la persona fallecida? No, yo llegué a mi casa y no había absolutamente nada.- Usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si yo declaré en Propatria.- Diga usted si en ese sitio hay buena iluminación? No, no hay nada de iluminación.- Diga usted si sabe como ocurrieron los hechos? No.- diga usted si conocía al ciudadano YORJA DAVID OLIVARES? No yo ni conocía al que murió ni a la persona yo no sé nada.- Diga usted si los vehículos pueden llegar al sitio donde está ubicada su vivienda? No, los carros llegan al lado de la cancha.- Es todo.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Diga usted si ese terreno es propio? Los terrenos son municipales, yo compré el terreno y fabriqué, yo tenía 3 años fabricando ahí.- Diga usted donde vive usted? En el kilómetro 13 del junquito, urbanización Los Molinos, casa Nº 4.- Diga usted si frecuentaba el lugar? Yo iba poco allí, solo los fines de semana.- Diga usted si el día de los hechos usted había acudido al lugar? No recuerdo.- Diga usted qué le dijo su vecino cuando lo llamó? A mi me llamaron a mi casa y me dijeron y yo me fui pensando que era una invasión.- Y qué observó cuando llegó al sitio? Cuando llegué lo tenían en la casa, lo tenían en la cancha y cuando yo llegué ya lo tenían tapado.- Diga usted tiene conocimiento de cómo perdió la vida este ciudadano? No yo no estaba allí cuando mataron a ese ciudadano.- Diga usted si fue a declarar por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si porque me citaron porque al muchacho lo encontraron cerca de mi casa y fue la única casa que revisaron porque quedaba cerca de los hechos.- Qué encontraron allí que lo relacionaba con el hecho? Nada. Usted conserva todavía esa propiedad? No, yo vendí esa propiedad.- Es todo.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
19.- En fecha 29 de abril de 2014, se dio continuación al juicio oral y público en la cual, compareció a rendir declaración la ciudadana TISHA POVEDA promovida por la Representación de la Defensa del acusado, y manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V. 21.356.854 quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró de la siguiente manera:
En fecha 19 de junio de 2012 mi novio JOSUE me invitó a una reunión en el 23 de enero, fuimos a buscar a Leduin y él estaba con su papá en una parrilla cerca de su casa, luego fuimos a la fiesta, también fue una muchacha que se llama EVERGESCA pero yo a ella no la trato, bueno en la fiesta estuvimos toda la noche y al dia siguiente yo me fui para mi casa.- Es todo.- Se le cedió la palabra al Defensor para que interrogue: Con quién fue usted a la fista? Con mi novio Eduardo Oliveros.- Cuando te dijo Eduardo para ir a la fiesta? En horas de la mañana.- Donde vivía su novio? En ese tiempo vivía en el Iberoamericano, en el Km 14 del Junquito.- A qué hora fueron a buscar a Leduin? Como a las seis.- A qué sitio lo fueron a buscar? Cerca de su casa y él estaba ahí con su papá en una parrilla y luego fuimos a buscar a otra joven. Y qué hicieron luego? Nos fuimos a la fiesta.- Usted tiene conocimiento de quién era la fiesta? De un familiar de Leduin.- Hasta qué hora estuvieron allí? Nos quedamos hasta el otro día porque nos dio miedo irnos en la madrugada.- Dónde se desarrolló exactamente la fiesta? En un sector del 23 de enero pero no se exactamente porque no conozco por allí.- Es todo.- Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Diga usted si conoce al acusado Leduin López? Si.- Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano LEDUIN LOPEZ está detenido? Mi novio me ha dicho que lo están implicando en la muerte de un joven.- Usted conoce a YORJA DAVID OLIVARES? No.- Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos donde murió YORJA DAVID OLIVARES? No tengo conocimiento.-
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-
20.- Se declaración del funcionario ARGELVIS DE JESUS MOYA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.291.715, profesión o Oficio: Médico Legista, años en la institución: cinco (05) años en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“En calidad de intérprete por el doctor Jorge Marín médico forense quien realizó el levantamiento del hoy occiso quien fallece el día veinte (20) de junio del año 2011 se le hizo el levantamiento del cadáver el día veintiuno (21) de junio donde se aprecio que era un joven de veinticuatro 24 años de edad presentaba rigideces, al examen externo presentaba lesiones que abarcaban la cara cuello, región mamaria a además se identifico una fractura frontal del lado derecho los huesos propios de la nariz maxilar inferior y superior, a nivel del muslo izquierdo, posterior al levantamiento del cadáver se procedió a realizar la autopsia médico legal (21-6-12), describe raza mestiza, cabello castaño, abdomen plano, tórax simétrico ,quien se encontraba en juicio de la putrefacción presentaba lesiones por antropofagias, cara cuello, región mamaria, fracturas de región frontal derecho, además de epidermólisis descamación de la piel en la región del muslo izquierdo, se encontró en la cabeza fractura poli fragmentarias con fragmentos ósea hacia adentro y edema cerebral, con pérdidas de fragmentos del familiar, no presentaba dentadura en la parte inferior, en el tórax no presento lesiones, en el abdomen no presento ningún tipo de lesión, en la pelvi si, el cadáver tenía una fractura de cráneo severo, lesiones por antropofagia, todo esto produce la muerte por una fractura de cráneo. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Qué es la epidermólisis? Contesto: Es la epidermólisis, lisis quiere decir destrucción es decir se destruye la piel desprendimiento de la piel 2.-¿Esos son factores pos morti? Contesto: Si esa epidermólisis en este caso se presentaba en el muslo izquierdo 3.-¿Solo la presento en el muslo izquierdo? Contesto: Si según el doctore y la doctora Evelyn días 4.-¿Se debe entender que el occiso estuvo después de la muerte mucho tiempo en exposición del ambiente? Contesto: Esto puede ocurrir por principales factores como en la fase de la putrefacción o antes, por un arrastre o porque lo movieron, cambio de temperatura, humedad. 5.-¿En el brazo derecho se observa un tatuaje decorativo? Contesto: Es cualquier dibujo un tatuaje decorativo que se hace la persona, se coloca en la experticia en modo de referencia identificativo. 6.-¿Que es la antropofagia? Contesto: Quiere decir atropo de humano y fagia de comida, quiere decir que el cuerpo está siendo comido por factores externos como roedores, las cucarachas, algún tipo de insecto, un zamuro etc. 7.-¿Es decir esto guarda relación con la epidermólisis? Contesto: No son dos cosas totalmente diferentes la epidermólisis es la descomposición de un cuerpo.. 8.-¿Cuándo habla de la laceración de la masa encefálica? Contesto: Quiere decir como una herida los tejidos que son frágiles, es como un raspón en la masa encefálica. 9.-¿la laceración es producto de un objeto solido? Contesto: Estamos hablando de una factura o un traumatismo en el cráneo 10.-¿Fractura con fragmento óseo hacia adentro es una descomposición no normal en el ser humano ? Contesto: SE refiere a que el traumatismo vino de allí de adentro si la fractura están hacia afuera es diferente, eso igual ocurre con algunas heridas por armas de fuego internas o externas. 11.-¿Debo entender el traumatismo como el impacto? Contesto: Si. 12.-¿El traumatismo que ocasiono la fractura vino de frente? Contesto: Si. 13.-¿De todo el estudio realizado del cadáver todas las heridas fueron hacia arriba? Contesto: tiene heridas producidas por el medio ambiente, por animales y heridas traumáticas que las tiene en la región cranianicas es decir en la cabeza. Es todo”. SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:“1.-¿Las heridas traumáticas fueron solamente en la cara? Contesto: Según la experticia realizada por Pérez Marín y la Dra. Evelyn días Si 2.-¿Pudiéramos determinar nosotros con esa experticia que cantidad de golpes tenía el cuerpo? Contesto: En este caso no se puede deducir cuantas, pero recordemos que tiene varias fracturas, pudo haber sido hasta un solo traumatismo que haya producido todas esas lesiones. 3.-¿Cuándo usted hizo la exposición señalo que la muerte fue el día veinte (2)0 y el levantamiento el día veintiuno (21) en que se basa el experto para determinar ese tiempo de muerte? Contesto: El tiempo de muerte es determinado por los rasgos patológicos, en este caso el cadáver presentaba rigidez y estaba en inicio de la putrefacción la cual inicia en el lazo de las primeras 24 horas y aumento de volumen de los genitales. 4.-¿Y la hora se puede especificar? Contesto: La data de muerte nunca te dice la hora exacta por eso se le llama DATA lo cual te da un parámetro entre tanta y tantas horas 5.-¿En la experticia nos habla de data de muerte? Contesto: No 6.-¿La única herida que presenta en las extremidades es la epidermólisis? Contesto: No tiene que ver con heridas sino con proceso de evolución de la descomposición del cadáver. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTO AL TESTIGO Y RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “1.-¿Según el informe de la autopsia cual fue la conclusión de la causa de la muerte? Contesto: Fue un traumatismo de cráneo encefálico severo, que produjo una fractura de cráneo. 2.-¿Señala el informe médico algún rasgo de que la persona hubiese sido torturada? Contesto: No hace referencia a nada de eso. Es todo”
Esta Juzgadora NO OTORGA VALOR PROBATORIO a este testimonio en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto no aporta elemento incriminatorio alguno en contra del acusado con respecto a este delito.- Y así se declara.-“
Observamos pues en el intitulado que precedentemente fue transcrito el modo como la Juzgadora A quo reseñó lo expuesto por el acervo probatorio evacuado durante la celebración del juicio oral y público, denotándose del estudio minucioso, lacónico y acucioso efectuado al mismo que no fue realizada una fundamentación analítica ni intelectiva, con la que se exteriorizara el razonamiento realizado por la recurrida para otorgarle la debida eficacia probatoria a las pruebas debatidas en el contradictorio, pues si bien le esta dado a los Jueces en Funciones de Juicio al momento de valorar las pruebas formar libremente su convencimiento sin someterse a ninguna regla de tipo legal que lo limite, no obstante tal proceder debe cimentarse sobre la base de un pensamiento lógico, racional y critico.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 153 de fecha 26 de marzo de 2013 señaló:
“ Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo (sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). “
En el caso de marras si bien quedo acreditada la muerte del ciudadano Yorjan David Olivares bajo circunstancias aciagas, tal como se aprecia de lo depuestos por los funcionarios Amador Urdaneta, Luis Gutierrez, el médico Legista Argenis de Jesús Moya, y con la experta Karen Martínez, también se apreció un catalogo de testigos propuesto tanto por la Representación Fiscal como por la defensa del ciudadano Leduyn López con los cuales a criterio de estos jurisdicentes no se demolió el principio de presunción de inocencia que ampara al sindicado de autos sino por el contrario se mantuvo incólume dado que no surgió ningún elemento contundente que lo responsabilizara en ese terrible hecho criminal, pues si bien fue escuchado el testimonio del ciudadano Yojardi Celestino Olivares hermano del occiso, del cual la Juzgadora a quo manifestó que con el mismo había establecido las condiciones de modo tiempo y lugar de la forma en la que se suscitaron los hechos, sin embargo solo precisó que el testigo se enteró de la muerte de su hermano, por su compadre el cual le informó que ( él occiso) había tenido una discusión fuerte con un muchacho, que al averiguar lo ocurrido conoció que la discusión fuerte se origino con Raulito y Leduin un día antes de su muerte, consiguiéndolo luego muerto con la cara destruida en el fondo de una casa, y que además con posteriodad a dicho hecho huyeron los ciudadanos Raulito y Leudin.
De manera que lo expuesto por la Juez de Primera Instancia para dar por sentado la responsabilidad del ciudadano Leduyn López como coautor en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en Grado De Coautor, no constituye un elemento contundente, toda vez que no se trata únicamente de establecer la sinceridad del testimonio ni de la ausencia de contradicción del mismo, sino de exteriorizar, exponer y revelar los conocimientos obtenidos que le condujeron a otorgar eficacia probatoria a esta prueba, de manera que su actuación no debe traducirse en meramente descriptiva o una simple remisión genérica, también le corresponde justificar la decisión tomada mediante un argumento convincente indicando los fundamentos de la operación mental que ha efectuado.
Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia nro 052 de fecha 18 de febrero de 2014 señaló en cuanto a la motivación lo siguiente:
“ Al respecto, es importante reiterar que motivar un fallo abarca explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, labor que según lo analizado por el Tribunal de Alzada efectivamente aplicó el Tribunal de instancia. Asimismo, es importante destacar que en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. “
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 07, de 18 de febrero de 2014 asentó:
“ Ahora bien, partiendo del argumento de la parte en el que basa su apelación, referido a la inmotivación del fallo del a quo constitucional, debe esta Sala advertir que la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia N° 4.370/2005), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales.
En este sentido, el órgano jurisdiccional está en la obligación de tomar en consideración los alegatos esgrimidos por las partes, así como también debe examinar y valorar el respaldo probatorio aportado por aquéllas para sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.120/2008).”
Ahora bien en relación a los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública y evacuados durante el debate probatorio tenemos a los ciudadanos Udon García, Jesús Alejandro Dazzo Roa, William Omar Vivas, Ángela Rosa Urbina, Martin Méndez, Carlos Eduardo Loretto, los cuales igualmente los promovió la defensa de autos, a diferencia del testigo Cristóbal García Tovar, siendo todos desechados por el Tribunal A quo por considerar que no le aportaban elementos de interés en el juicio oral y público, así como por estimar la existencia de una relación de amistad de alguno de estos testigos con el acusado de autos.
Por su parte en relación a los testigos de cargos como lo fueron los ciudadanos José Antonio Vargas, Evergesca Tirado Pérez, Eduardo José Oliveros y Thisha Poveda, la recurrida los desechó al apreciar que no le aportaban ningún elemento de interés y por estimar que la relación de amistad de estos testigos con el acusado de autos pone de manifiesto el interés de favorecerlo.
En cuanto al testigo José del Carmen Justo que presencio el allanamiento en la residencia del ciudadano Leduyn López, la a quo manifestó que le otorgaba valor probatorio toda vez que fue coherente y no contradictorio, toda vez que narró las circunstancias en las cuales se efectúo la referida visita domiciliaria y las pesquisas realizadas por los funcionarios policiales en la búsqueda del mencionado sindicado de autos, adminiculando todo lo antes expuesto con la deposición de los funcionarios Riggie Ponton y James Ayala.
Dicho lo anterior, cabe destacar que el Juez de la recurrida al momento de plasmar las apreciaciones probatorias obtenidas en el juicio oral y público, realizó una mera descripción formal del resultado de las pruebas practicadas, una simple remisión divagante de las mismas, pues no se trata solo de la declaración expresa de los hechos probados y de la fundamentación jurídica, debe ser explicito en las razones o motivos que lo llevan a otorgar o negar la eficacia probatoria, con especial mención de los datos o elementos probatorios tenidos en cuenta para formar su convicción, acompañado siempre de coherencia, logicidad y racionalidad, aspectos estos no apreciados en el fallo cuestionado, si bien el principio de inmediación le permite al sentenciador tener una visión amplia y completa de los medios probatorios, ello no lo exime de plasmar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos.
En este caso el razonamiento realizado por el Juez A quo para valorar el testimonio del ciudadano Yojardi Celestino Olivares no se ajustó objetivamente a lo manifestado por el testigo durante el juicio oral y público, pues fueron agregadas un conjunto de consideraciones que no se desprenden del acta de debate -verbigracia las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se perpetro el hecho criminal-, en la cual debe constar todo lo emergido durante esta deposición y el contradictorio a la que fue sometida, por el contrario se apreciaron expresiones y afirmaciones de hechos que solo pueden ser producto de conjeturas, suposiciones o presunciones de la recurrida.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 363, de fecha 27 de julio de 2009, dispuso:
“ Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda
Si bien es cierto, el Juzgador debe ajustarse en todo momento a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y a la máxima de experiencia, con la rotunda libertad que se le confiere al momento de apreciar las pruebas, no obstante ello esa independencia en la ponderación deber ser utilizada en forma correcta y adecuada para que no se degenere en arbitrariedad, como lo visto en el caso de marras donde el razonamiento efectuado sobre dicha prueba no se cimentó o se circunscribió a lo aportada por la misma, pues el Juez cuando señaló en el denominado capitulo “IV, VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA CON RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA “ se refería a la apreciación, estudio y análisis del testimonio y no la convicción previa que sobre los hechos tenia, pues desconoce esta Sala como la recurrida conoció las condiciones de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos y perdió la vida el hoy occiso Yorjan David Olivares, pues este testigo referencial sobre ello no adujo absolutamente, todo lo contrario refirió enfáticamente la enemistad entre su hermano y el ciudadano mencionado como Raulito y lo que posiblemente ocurrió por ello, es decir su muerte.
Así las cosas resulta importante reseñar que se trata de un testigo referencial,
y que tal como lo dejo asentado la recurrida en su decisorio en nuestro proceso penal por cualquier medio licito, susceptible de valoración del sentido común se puede probar todo cuanto se quiera y que por el contrario no contamos con un sistema de tarifa legal o prueba tasada en el que impera la limitación de la prueba, donde solo son admisibles las señaladas expresamente por la ley, de manera que por cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno se podrá probar los hechos en los que se fundan las pretensiones de las partes; no obstante y sin animo de restarle mérito a dicha prueba es importante corroborar la veracidad de ese testimonio y mas aun cuando del mismo no se desprende que fue lo que realmente percibió y como conoció los hechos la persona que le proporcionó la versión de lo ocurrido, en este caso el testigo principal, de manera que ante esta circunstancia el juzgador debió ser cuidadoso y muy explicito en el razonamiento lógico utilizado para así permitir conocer los justiciables como obtuvo su convicción de lo ocurrido.
En este sentido, fue observado además que no fueron exteriorizados con razonamientos críticos tanto el valor o contundencia que le confería a cada prueba, como la insuficiencia probatoria que le abroga, labor que le ha sido exigida a los Jueces, con la finalidad de conocer como alcanzó el grado de convicción y certeza de los hechos que fueron declarados comprobados; conocido en la doctrina Italiana como la explicación del iter formativo de la convicción: “ del Códice di Torcedura Pénale que señala que dicha motivación exige: a) la indicación de los resultados obtenidos en la valoración de la prueba, lo que permitirá controlar si la convicción judicial se ha formado secundum allegata et probata, o en base al saber privado del juez ; b) La indicación de los criterios de valoración adoptados ( sub specie di máxime d´ esperienza), lo que trata de garantizar la coherencia argumentativa del razonamiento, y c) la explicación del iter formativo de la convicción, exponiendo, a su vez, las razones por las cuales el juez no consideró.”
Frente a la situación antes descrita, estima esta Sala de la Corte de Apelaciones que la recurrida no cumplió con las funciones que le han sido encomendadas en esta importantísima etapa procesal, pues no explicó motivadamente acerca de las razones por las cuales en apego a la sana crítica procedió a desechar las pruebas testimoniales del Ministerio Fiscal y también de la representación de la defensa, las cuales en virtud al principio de la comunidad de la prueba pertenecen a las partes, es decir forma parte de la comunidad procesal, en este sentido Rodrigo Rivera en su libro “Las Pruebas en el Derecho Venezolano” ( cuarta edición aumentada y corregida 2006, Pág. 102) señalo que “ La prueba una vez que es aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aporto o a la parte contraria.” De manera que los argumentos empleados como fundamentos de su decisorio no resultaron ser expresos, claros, legítimo y lógicos para desestimar tales pruebas.
En relación a lo aducido por la Juez en su fallo, referente a la amistad entre el inculpado y los testigos cabe citar lo que al respecto refiere Eugenio Florián en su libro “Elementos de Derecho Procesal Penal” (Barcelona. 1933. Pág. 348), en relación con los testimonios de familiares, a saber:
“... es comprensible que los parientes del inculpado fueran justamente excluidos en los tiempos pasados de la prueba legal, no sabemos como justificar esto mismo en la actualidad, cuando impera en el proceso penal y en la prueba el principio del libre convencimiento del juez. Si se les admitiera no creemos que se frustrarían los fines de verdad del proceso. Creemos que es injusto dejar inaprovechada a priori, en atención al formalismo, la fuente de testimonio de los parientes que han visto más de cerca el inculpado y que pueden prestar una aportación muy aprovechable de elementos útiles para el conocimiento y estudio del mismo...”. (resaltado de la Sala)
En el presente caso, los jueces desecharon las declaraciones de los testigos ... , y consideraron que adolecían de subjetividad e interés a favor del acusado por sus relaciones afectivas, tal afirmación, por demás inconsistente, no debe privar al contenido u objeto de la declaración puesto que, como se ha dicho, no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presénciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre sí y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos...” (Negritas y subrayado de la Sala)
Al respecto resulta conveniente citar la opinión del autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, quien con relación a la prueba testimonial dejó sentado lo siguiente:
“El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la víctima, a las que denominamos testigos. Por tanto, muy lejos de cierta doctrina demasiado inficcionada de dispositivismo procesal civil, consideramos que puede definirse al testimonio como la manifestación que realiza un tercero en el proceso ante un funcionario legalmente facultado para recibirla.
El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes. Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, durante el interrogatorio mismo en el juicio oral o en los informes orales conclusivos del debate, y en todo caso, corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la crítica del testimonio en los fundamentos de la decisión que corresponda en cada fase del proceso…”. (Las negrillas son de la Sala).
Al respecto esta Corte de Apelaciones estima que el decisorio recurrido ha adolecido de una motivación racional carente argumentos validos y legítimos, pues no dejó claro por que consideraba contradictorios e incoherentes los testimonios desechados, restándole además credibilidad en virtud de la presunta amistad manifiesta que aseveró la recurrida mantenían los testigos con el sindicado de autos, fundamentos estos que desde ninguna perspectiva ofrecen certeza y seguridad jurídica a las partes en virtud que no les permite conocer con precisión las razones que condujeron a la Juez a dictar dicha sentencia condenatoria.
En este orden de ideas, la Sala Penal ha señalado que la valoración de la prueba es el resultado de una actividad dirigida a determinar la eficacia de los elementos probatorios, reunidos en el proceso y tomados en conjunto para poder obtener una conclusión con trascendencia jurídica.
En el Texto Adjetivo Penal incardinado en los artículos 174, 175 y 179 está prevista la institución de las nulidades de la cual se desprende lo siguiente:
Artículo 174:
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado
Artículo 175:
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 179:
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. (………)
A tal efecto resulta pertinente traer a colación la sentencia nro 003, del 11 de enero de 2002, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó asentado lo siguiente:
“ El Código Orgánico Procesal Penal contempla en el capítulo II del título VI referido a los actos procesales y las nulidades un capítulo referido exclusivamente al instituto procesal de las nulidades.
Comienza éste capítulo estableciendo como principio en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: la no apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, de aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos Internacionales, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
El sistema acusatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal es de corte principista y no reglamentario, establece una serie de principios fundamentales que van a servir como norte a las normas que regulan los distintos institutos procesales. La anunciabilidad de un principio es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley procesal penal se le busque la solución procedimental para salvaguardar el principio anunciado. Jamás podría concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del tribunal.
Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: el Estado, la sociedad, la víctima y el procesado.
El ius puniendi o derecho de castigar que tiene el Estado marcha correlativamente con el deber de regular su proceder dirigido a obtener la verdad y a declarar la respectiva consecuencia.
El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales.,,,,”
En criterio de la Sala Constitucional, la sentencia constituye el punto culminante de todos lo procesos inclusive el penal, y se caracteriza por ser el acto judicial por excelencia, a través del cual el Órgano Jurisdiccional erige la solución jurídica al conflicto social que origino la realización del tal proceso, luciendo por tanto este acto jurídico de gran relevancia en la relación jurídico - procesal por dimanar de ella los efectos jurídicos de mayor importancia.
En adicción de lo anterior, es comprensible la importancia que en el mundo jurídico posee la sentencia y mas aun cuando son de aquellas que se dictan al final del juicio y ponen fin al proceso, como son las definitivas; ello así al no quedar claramente señalados los razonamientos que la justifican se configura el vicio de inmotivación, el cual esta caracterizado por una carencia absoluta de fundamentos, en el caso de marras el aspecto neurálgico, es la marcada ausencia de valoración y motivación, de las pruebas testimoniales ofrecidas tanto por la vindicta pública como por la defensa de autos; pues tal como ha sido señalado no quedó plasmado en autos el examen, estudio, análisis y comparación que debió realizarse a las mismas las cuales son de gran importancia dentro del proceso y que sin lugar a duda acarrean la nulidad del fallo impugnado, en garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Uno de la Corte Apelaciones, declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho José Vicente Díaz, actuando en Representación del ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, a tal efecto se anula la decisión proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial el 04 de diciembre de 2013 mediante el cual condeno al ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yorja David Olivares, y se ordena que un Tribunal distinto realice un nuevo juicio oral y público, prescindiendo los vicios delatados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 ejusdem; por las infracciones de los artículos 22 y 157 del Texto Adjetivo Penal, que atenten contra el debido proceso. Así se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho José Vicente Díaz, actuando en Representación del ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, en contra decisión proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial el 04 de diciembre de 2013 mediante el cual condeno al ciudadano Leduyn Rafael López Yegres, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yorja David Olivares, 22 y 157 del Texto Adjetivo Penal, que atenten contra el debido proceso..
. SEGUNDO: Se anula la decisión impugnada y se ordena que un Tribunal distinto al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial realice un nuevo juicio oral y público, prescindiendo los vicios delatados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 ejusdem;
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAY MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Gh.
CAUSA N° 3532
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