REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 04 de marzo de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE N° 3558
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Profesional del Derecho ANABELL RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición fundamentada en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose de la referida acta que la inhibida manifestó lo siguiente:
“…Con el objeto de sustentar lo alegado, promuevo como pruebas documentales, copias debidamente certificadas de la supra acta de la apertura de juicio oral y público, celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, así como su respectivo Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por lo tanto, al verificarse que las mismas fueron debidamente consignadas en el acta de inhibición, es por lo que esta Sala acuerda ADMITIR las pruebas promovidas, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ EL JUEZ PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nro.3558
EDMH/AAB/JMC/JY/Vr.-