REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 06 de marzo de 2015
204º y 156º

CAUSA N° 3564

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el abogado Karlo Miguel Ramírez Fuentes, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Recusación presentada por el abogado Pedro Buitrago Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa seguida a los ciudadanos Edward Rodríguez, Genésis Rodríguez, Carla Sánchez, Armano Prieto y Zeus Marcano, observa:

El abogado Karlo Miguel Ramírez Fuentes, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en informe presentado, con motivo de la recusación interpuesta en su contra, en cuanto a los medios probatorios, señaló:“A tal efecto, promuevo como elementos probatorios el expediente 15C-17784-13”, el mismo debe ser declarado inadmisible como en tal efecto se declara, por cuanto, el no fue debidamente consignado por el Juez recusado tal como se desprende del estudio minucioso de las actuaciones. Así se declara.


LOS JUECES PROFESIONALES,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
EXP. Nº 3564