REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 09 de marzo de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3566
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KERLY ISABEL JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de febrero de 2015, mediante la desestimó la acusación presentada en contra del ciudadano CONSTANTINO PELLEGRINO ROBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho KERLY ISABEL JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia preliminar el 03 de febrero de 2015, siendo interpuesto escrito de apelación el 12 de febrero de 2015, según se verifica al folio ciento setenta (170) del cuaderno de apelación; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio ciento ochenta (180) del presente cuaderno de incidencia, se observa que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente cuaderno de apelación, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al profesional del derecho ALFREDO PUGA, quien actúa en representación del ciudadano CONSTANTINO PELLEGRINO ROBERTO JOSÉ, según se evidencia en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio ochenta y ochenta (88) de la presente pieza recibida el 25 de febrero de 2015, siendo interpuesto escrito de contestación el 03 de marzo de 2015, según se observa al folio ochenta y cinco (85) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89) de la presente pieza se puede verificar, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KERLY ISABEL JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de febrero de 2015, mediante la desestimó la acusación presentada en contra del ciudadano CONSTANTINO PELLEGRINO ROBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3566