REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas 17 de marzo de 2015
204° y 156°
Expediente: Nº 3986-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Sexagésima Séptima (67ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de febrero del 2015, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acueda: “…DESESTIMAR la solicitud de Cambio de Procedimientos Menos Graves a Procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El 11 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3986-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 16 y 17 del cuaderno de incidencia, según la cual: “…transcurrieron CUATRO (4) DIAS DE DESPACHO, a saber: miércoles 18 de febrero de 2015, jueves 19 de febrero (…), viernes 20 (…), y lunes 23 de febrero de 2015…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerda “…“…DESESTIMAR la solicitud de Cambio de Procedimientos Menos Graves a Procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…”; al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En cuanto al escrito de contestación presentado por la abogada GIL L. FÁTIMA DEL VALLE, Defensora Pública Quinta (5ª) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, observa la Alzada, que si bien la defensa se encuentra acreditada en autos como defensora del ciudadano MARCANO PADRON JONNATAN DE JESÚS – CERTIFICACIÓN DE LLAMADA, folio 22-, sin embargo, dicho escrito fue presentado de manera extemporánea, vale decir, fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de ley cursante al folios 16 y 17 del cuaderno de incidencia, al señalar: “ .que desde la data 27 DE FEBRERO DE 2015, fecha en la cual se EMPLAZÓ de manera efectiva a la DEFENSORA PÚBLICA MUNICIPAL 5º (…), del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía (…), a partir del 27 de FEBRERO de 2015, han transcurrido CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, de manera siguiente: MARTES 03 DE MARZO DE 2015, MIÉRCOLES 04 DE MARZO DE 2015, MIÉRCOLES (SIC) 05 DE MARZO DE 2015 Y JUEVES (SIC) 06 DE MARZO DE 2015. Se deja constancia que en fecha 06 DE MARZO DE 2015, fue consignado ante la URDD y recibido ante este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2015…”, por lo que esta Sala no lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Sexagésima Séptima (67ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de febrero del 2015, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DESESTIMAR la solicitud de Cambio de Procedimientos Menos Graves a Procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Declara INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de contestación presentado Defensora Pública Quinta (5ª) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, por cuanto esta Sala a través de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA” sostenida con el Juzgado Undécimo (11º) Municipal, tiene conocimiento que el expediente original fue remitido al Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda recabarlo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3986-15.
YYC/GP/JPG/AA.