REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 19 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro.-3990-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 17 de Marzo de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 19 de Febrero de 2015 por el Abogado PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada el 5 de Febrero de 2015 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 17 de Marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3990-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 19 de Marzo de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 203-2015, dirigido al Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el Profesional del Derecho PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio 1 del cuaderno de incidencia, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la defensa del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de Febrero de 2015, (folios 67 al 76 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 5 de Febrero de 2015, (folios 2 al 26 del cuaderno de apelación); vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Abogado PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada el 5 de Febrero de 2015 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable. Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, observa esta Alzada que el 19 de Febrero de 2015, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 26 de Febrero de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio setenta y nueve (79) del presente expediente, presentando el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación el 2 de Marzo de 2015, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 19 de Febrero de 2015 por el Abogado PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada el 5 de Febrero de 2015 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3990-15