REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 24 de marzo de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 3993-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2015, por el profesional del derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, en contra de la decisión dictada el 27 de enero del 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…acordar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS EMIGLIO TORRES, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II y de esta manera se ratifica la decisión dictada por este Juzgado decretada en fecha 22 de septiembre del presente año …” (folio 12 del cuaderno de apelación).
El 19 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3993-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribe el fallo.
El 20 de marzo de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 208-2015, dirigido al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 6 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta donde el Tribunal de Control deja constancia que el MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 3 de febrero de 2015, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de enero del 2015, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA Que los días hábiles transcurridos desde el 27-01-2015 (sic) fecha de la decisión recurrida hasta el 03-02-2015 (sic), fecha en la cual la Defensa Pública 108 Abg. Miguel Benítez del (sic) ciudadano JESUS EMIGLIO (sic) TORRES, interpone Recurso de Apelación, ésta última inclusive, son los siguientes: MIERCOLES 28, JUEVES 29, VIERNES 30 DE ENERO DE 2015, LUNES 02 Y MARTES 03 DE FEBRERO DE 2015, TRANSCURRIERON CINCO (5) DÍAS HÁBILES…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, en contra de la decisión dictada el 27 de enero del 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…acordar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS MEIGDIO TORRES, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II y de esta manera se ratifica la decisión dictada por este Juzgado decretada en fecha 22 de septiembre del presente año …” (folio 12 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho IRAIMA JOSEFINA GUTIERREZ GOUDETH, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 15 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 23 de febrero de 2015, y recibida el 2 de marzo de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 4 de marzo de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…y los días transcurridos desde el 02-03-2015 (sic) fecha en que se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día (sic) 04-03-2015 (sic) ésta última inclusive siendo los siguientes: MARTES 03 Y MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2015…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2015, por el profesional del derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS EMIGDIO TORRES, en contra de la decisión dictada el 27 de enero del 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…acordar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS EMIGLIO TORRES, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II y de esta manera se ratifica la decisión dictada por este Juzgado decretada en fecha 22 de septiembre del presente año …” (folio 12 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3993-15