REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
CAUSA Nº 3983-15
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.726.874, quien funge como víctima en la presente causa, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, Inpreabogado bajo el Nº 25.245, en contra de la decisión dictada el 5 de febrero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos, 468 y 464 del Código Penal, respectivamente.
El 10 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3983-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
El 16 de marzo de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Itinerante, a los fines de Emplazar al ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, en su condición de imputado, así como a su abogado defensor abogado DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, Inpreabogado Nº 100.458, del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez concluido el referido tramite sean devueltas las actuaciones a esta Sala.
El 24 de marzo de 2015, fueron recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, procedentes del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control Itinerante, una vez cumplida con lo ordenado en el auto que antecede.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Constata esta Alzada, del contenido de las actas que conforman el expediente, que el ciudadano FELIPE SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.726.874, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, en su carácter de víctima en la presente causa, tal y como lo prevé el artículo 122, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia de las actas procesales, en las cuales se constata que desde el día 23 de febrero de 2015 –exclusive-, fecha en la cual el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ, se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el día 02 de marzo del mismo año –inclusive-, fecha en la cual presentó escrito de apelación, transcurrieron “CINCO (5) DIAS HÁBLES”, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante a los folios 282 y 283 del expediente.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Octavo (18º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el Sobreseimiento de la presente causa, puede ser recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 307 en concordancia con el artículo 122, numeral 8, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo de ley cursante a los folios 282 y 283 del expediente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, en su carácter de abogado defensor del ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo de ley cursante a los folios 201 y 202 del expediente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.726.874, quien funge como víctima en la presente causa, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, Inpreabogado bajo el Nº 25.245, en contra de la decisión dictada el 5 de febrero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a los escritos de contestación presentados por la Oficina Fiscal, así como el abogado defensor del imputado de autos, por cuanto fueron consignados en tiempo oportuno, esta Sala los tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE- (PONENTE)
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3983-15
YYCM/GP/JEPG/Abac.