REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 26 de Marzo de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4054-15
Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la inhibición y las pruebas ofrecidas por el Juez ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, en la causa N° 21-J-947-15 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del proceso seguido al ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 ejusdem, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por el referido Juez Inhibido. ASÍ SE DECLARA.-
En segundo lugar, se observa que el Juez inhibido, ofreció como prueba:
“…1.- Copia Certificada del Acta signada 002 de fecha 20-FEBRERO-2015, en la cual se evidencia el irrespetuoso señalamiento directo realizado por el ciudadano ABG. OSWALDO OSORIO PERALTA que da lugar a la presente inhibición (Anexo A); 2.-De forma subsidiaria en el supuesto que la documentales (sic) aportada se estime insuficiente para acreditar la causal de inhibición se ofrecen los Testimonios de los ciudadanos DANNIS RIVAS REYES, MARGLYS BARCO y MANUEL HUERTA, quienes son funcionarios y pasante adscritos al Tribunal 21º de Juicio y se encontraban presentes al momento en que el ciudadano ABG. OSWALDO OSORIO PERALTA realizó la manifestación irrespetuosa y ofensiva que atenta en contra de la honorabilidad y probidad de todos los funcionarios que conformamos este juzgado…3.- Copia Certificada del Auto de sustanciación de fecha 20-FEBRERO -2015 por el cual se da ingreso a la presente causa recibida por distribución. (Anexo B)…”
Al respecto, estima esta Alzada que la prueba presentada conjuntamente con el informe de inhibición, guarda relación con el motivo alegado, por lo tanto se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
En vista de lo anterior, y por cuanto esta Sala considera suficiente el ofrecimiento de la prueba documental, se declaran INADMISBLES las pruebas testimoniales ofrecidas por el Juez inhibido, relativas a los ciudadanos: “DANNIS RIVAS REYES, MARGLYS BARCO y MANUEL HUERTA”. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de inhibición interpuesto por el ciudadano ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 ejusdem.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLE la prueba documental presentada con el escrito de inhibición y declara INADMISIBLES las pruebas testimoniales ofrecidas por el Juez inhibido, relativas a los ciudadanos: “DANNIS RIVAS REYES, MARGLYS BARCO y MANUEL HUERTA”.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO JESÚS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4054-15
SA/RHT/JBU/CMS/ro.-