REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Jueves 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001045
PARTE ACTORA: JHONNY MIGUEL CALZADILLA, YONIEL RAFAEL CALZADILLA FERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO BELMONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.092.825, 25.283.847 y 3.340.651 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO en su carácter de Procuradora de Trabajadores Inpreabogado Nº 119.076
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY LEON ACEVEDO y GUSTAVO MATA inscritos en los Inpreabogados bajos los Nº 76.686 y Nº 52. 782.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves doce (12) de Marzo de 2015 a las 08:45 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada Paola Poggio, en su carácter de apoderada de los Ciudadanos Jhonny Miguel Calzadilla, Yoniel Rafael Calzadilla Fernández y José Francisco Belmonte, identificados al inicio de la presente Acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presente los ciudadanos Jhonny Miguel Calzadilla y José Francisco Belmonte; compareció igualmente el abogado Gustavo Mata en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo demandada DEMECI, C. A, según consta de poder consignado. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 12 de Marzo de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda; y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrida en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Trescientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 366.793,39 ) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), para cada uno de los trabajadores, sobre lo montos reclamados, en virtud de que la entidad de trabajo de acuerdo a los medios probatorios consignados, canceló las prestaciones sociales devengadas por cada uno de los demandantes, como fueron la indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios dejados de percibir, quedando sin embargo algunas diferencias, respecto a algunos conceptos demandados; y es por ello que en este acto previa revisión de ambas partes conjuntamente con la Jueza, quedó establecida la diferencia prestacional; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado en este acto, se señala que los cheques serán emitidos a favor de los ex trabajadores el día Miércoles dieciocho (18) de Marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), por la cantidad antes indicada de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00) según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La Procuradora de los Trabajadores abogada Paola Poggio, quien asiste a los demandantes manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el expediente no se remitirá al archivo judicial hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.