REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Viernes 13 de Marzo de 2015
204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000889
PARTE ACTORA: NORBERTO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.347
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO, Inpreabogado Nº 91.738.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARENAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESID RUIZ, Inpreabogado Nº 114.481.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Viernes 13 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado José Luís Castillo y Axel Trujillo en su carácter de apoderados del ciudadano Norberto Ceballo identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado Yesid Ruiz, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo Alimentos Marenas, C. A. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 13 de Marzo de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda; y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrida en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Ciento Sesenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 167.947,75) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), para el trabajador, sobre lo montos reclamados, en virtud de que la entidad de trabajo de acuerdo a los medios probatorios consignados, canceló las prestaciones sociales devengadas al ex trabajador, quedando sin embargo algunas diferencias, respecto a algunos conceptos demandados; y es por ello que en este acto previa revisión de ambas partes conjuntamente con la Jueza, quedó establecida la diferencia prestacional; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por los abogados antes identificados, quienes le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; la cual será cancelado cheques que serán emitidos a favor del ex trabajador, en dos (02) partes; el primero de ellos para el día 20/03/2015 por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 25.000,00) y el segundo pago para el 15/04/2015 por igual cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 25.000,00), el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo; por la cantidad antes indicada de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00) según lo acordado en esta audiencia. Tercero: Los apoderados judiciales quienes asisten al demandante manifiestan que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el expediente no se remitirá al archivo judicial hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.