REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de marzo de 2015

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2015-000170
PARTE ACTORA: JOSE DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.143
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, todos venezolanos e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 42.284, 47.058 y 139.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PASTORA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo de 2015, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala en representación del demandante ciudadano José Díaz Figuera y por la demandada Serenos Pastora C. A., el abogado Oscar Emilio Araguayan ya identificados conforme consta copia del Poder Notariado, que cursa agregado a los autos, continuándose así la misma.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE DIAZ FIGUERA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de junio de 2014 hasta el día 15 de febrero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 25 de marzo de 2015 a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.27.917,56) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.