REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Marzo de 2015
204° y 156º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION HOMOLOGADA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001179
PARTE ACTORA: ANIBAL DE JESÚS ASTUDILLO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.289.539.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado Nº 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FISCO ROOL, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.851
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Aníbal De Jesús Astudillo González su apoderada judicial abogada Milagros Narváez y por la demandada Inversiones Fisco Rool, C. A., el abogado Eduardo Oviedo, ya identificados al inicio de la presente Acta. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 04 de marzo de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Ciento Diez Mil Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 110.082,99) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.000,00), sobre lo montos reclamados en virtud de que existen algunas diferencias por cancelar; discutido como ha sido suficientemente el presente asunto, dada la revisión efectuada con las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia, y calculados como fueron los conceptos demandados conjuntamente con la Jueza, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado mediante cheque para el día 05 de Marzo de 2015, a nombre del trabajador, por ante la OCC, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que el presente asunto no se dará por terminado hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.