REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de marzo del dos mil quince (2 015)
204° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000499

DEMANDANTE: JOSE DANIEL LISBOA MARCANO, JUAN BAUTISTA BERMUDEZ ALCALA, ALEXANDER JOSE GARCIA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SUCRE VERA, LUIS ANDRES GONZALEZ y PEDRO SEGUNDO SALAZAR FARIAS

APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746
DEMANDADO: CRIODAR-28, C.A. LIC. CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL C.I. N° 9.293.992
APODERADO JUDICIAL: RITA KATIUSKA MARTINEZ I.P.S.A. N° 54.848 / MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 179.992 POR CRIODAR-28, C.A./ ABOGADO LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS I.P.S.A. N° 64.572.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado IVANOVA MENESES IVANOVA MENESES apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada CRIODAR-28, C.A. LIC. CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL C.I. N° 9.293.992, el ABOGADO MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ según poder que consta en autos. Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.279.750,55). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de SESENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 60.000,00), asi: para JOSE DANIEL LISBOA MARCANO, 9.000,00 JUAN BAUTISTA BERMUDEZ ALCALA 12.000,00, ALEXANDER JOSE GARCIA ZAPATA9.000,00, CARLOS ALEXIS SUCRE VERA9.000,00, LUIS ANDRES GONZALEZ 9.000,.00 y PEDRO SEGUNDO SALAZAR FARIAS 12.000,00, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día jueves 30 de abril de 2015 el pago del 50% del monto acordado y el día 22 de mayo de 2015 el otro 50% de la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de cada ex extrabajador: Con estos pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada de los actores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)