REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : NP11-L-2015-000064
Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil quince (2015), suscrita por el Abogado JOSE ANGEL MILLAN CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que DESISTE “ del presente reclamo que por pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VILLAHERMOSA LOPEZ, CRISTIAN ALEJANDRO ROCA BLANCO, VICTOR EDUARDO PADRINO ROBLES, FREDDY JOSE PULIDO MILLAN, LUIS ALEXANDER LOPEZ NAVARRO Y MIGUEL ANDRES LOPEZ NARVAEZ, En contra de la ciudadana MARIA POULIASSIS DE JARAMILLO, es por ello que solicito que la presente demanda sea accionada en contra de la Entidad de Trabajo DETALLES EL CABALLERO, C.A..”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el Apoderado Judicial de la parte acciónate en la presente causa, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Le imparte su aprobación al Desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la co-demandada Solidaria ciudadana MARIA POULIASSIS DE JARAMILLO. SEGUNDO: Cabe destacar que el procedimiento sigue su trámite legal, es decir, que encontrándose las partes a derecho y estando debidamente notificada la entidad de trabajo DETALLES EL CABALLERO, C.A, tal y como consta de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil, así como la certificación emitida por el Secretario, en fecha trece (13) de febrero del año en curso, la cual corre inserta al folio 20 del presente expediente, este Tribunal con la finalidad de salvaguardar y garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica de las partes, le hace saber que la celebración de la Audiencia Preliminar, será el decimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00am). Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ
SECRETARIO (A)
ABG°
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