N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000880
PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA, ELIJIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.281.848, 13.930.969 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 159.554 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.765
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FIGUEROA, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. JESUS DIAZ, ELIEZER MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. EMILIA ALFARO, en su carácter de Apoderada de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., , identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano LUIS FIGUEROA, la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON 13 CENTIMOS, ( Bs. 81.090,13), y al ciudadano ELIJIO GONZALEZ, la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, (Bs. 44.998,83) el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 10-04-15. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderado El Secretario(a)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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