Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000895
PARTE ACTORA: MARIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.394.165 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.554, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEIN MAX SERVIC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO DIEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.690
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de marzo de 2015, y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MARIO CARRASCO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado JESUS DIAZ y el abg. LEOPOLDO DIEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa LENIN MAX SERVIC, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MARIO DIEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000), el cual es cancelado mediante cheque número 66004458 del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 80.000 a favor del trabajador de fecha 05-03-15, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales, de conformidad con las Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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