REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000997
PARTE ACTORA: OSMARY CAROLINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.935.161
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº 25746.-
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD JOSE ABAD, LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963. y 109.086, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2015, siendo las 11:15 a.m., comparecen por la parte demandante OSMARY CAROLINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y su abogada IVANOVA MENESES, y por la demandada DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A., su apoderado judicial MEYKERD ABAD, y la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, ya identificado quienes solicitaron al Tribunal se realizará la audiencia previa habilitación, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 170.781,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte demandante y su apoderada judicial aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Primer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), para el día Veintidós (22) de Abril de 2015, y un Segundo pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), para el día Veinte (20) de mayo de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes