REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001214
PARTE ACTORA: MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.688.009.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS y XIOMARA DEL VALLE NAVARRO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrºs 132.337 y 205.319, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODIRGUEZ, CARLOS BALZA y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.874, 98.752, y 4726, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de marzo de 2015, siendo las 10:40 a.m., comparecen por la parte demandante el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS y por la demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., su apoderado judicial ROBINSON NARVAEZ ya identificado al inicio de la presenta acta; y solicitan de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad para que se habilite el Tribunal y se proceda a realizar la audiencia el día de hoy, seguidamente se da inicio a la audiencia, por consiguiente estando presente ambas partes ya identificadas, y hacen las siguientes deliberaciones:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 407.227,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 00025101, y librado a favor del accionante, el cual se consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que en su oportunidad sea retirado por el trabajador. En este estado el apoderado judicial solicita le sea acordada la entrega del cheque del referido ciudadano a los efectos de agilizar los trámites pertinentes, por lo que esta Juzgadora lo cuerda de conformidad y ordena oficiar a la OCC, para que se entrega el cheque al trabajador en la oportunidad en que comparezca a retirarlo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
Abgº
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